ASUNTO | SÍNTESIS | FECHA DE PRESENTACIÓN | AUTOR(ES) | CÁMARA ORIGEN | TURNO | APROBACIÓN | ESTATUS |
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Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Atención y Protección a las Víctimas y se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Código Federal de Procedimientos Penales. | Expide la Ley General de Atención y Protección a las Víctimas; la ley que se propone expedir es de orden general y de observancia en todo el territorio nacional, obliga en el ámbito de sus respectivas competencias a las autoridades de los diversos órdenes de Gobierno, con atribuciones en materia de atención a víctimas, así como a las instituciones públicas, sociales o privadas, a fin de que brinden a las víctimas de servicios básicos, como atención médica, psicológica, jurídica y social.
La ley enuncia un conjunto de principios generales que deberán de observarse para tutelar y garantizar una serie de derechos mínimos de las víctimas, como el de recibir un trato digno y respetuoso, conocer toda la verdad sobre los hechos delictivos de los que fueron objeto. Se propone, también, que la calidad de víctima no esté condicionada a la identificación, aprehensión, procesamiento o condena del autor o autores del delito y será independiente de la relación familiar que exista entre el perpetrador y la víctima. El carácter de víctima, le deberá ser reconocido no sólo por los jueces penales, sino, también, por los jueces de amparo, por los jueces civiles y por jueces familiares; por los órganos jurisdiccionales internacionales y las Procuradurías Sociales de Atención a Víctimas. En caso de delitos en que se encuentre bajo amenaza la vida o integridad corporal de una persona, la procuraduría social competente podrá otorgar el reconocimiento de la víctima, aún sin que se haya formulado denuncia, querella o queja, para lo cual bastará con la existencia d elementos indiciarios de la existencia de hecho victimizante, concediéndole los derechos que la ley contempla. Las víctimas gozarán de los derechos que establece la ley, desde la fase de victimización y hasta que haya sido rehabilitada o haya asumido una cotidianeidad conforme a los estudios que al respecto se practiquen y hasta el grado que sea factible. Los órganos jurisdiccionales federales y de las entidades federativas que, en el ámbito de su competencia, emitan una sentencia donde se determine la violación de un derecho humano deberán pronunciarse respecto de la reparación del daño, por lo tanto dicha reparación del daño quedará sujeta a que se acredite la concurrencia de los siguientes elementos: que se trate de actos u omisiones cometidos por una autoridad gubernamental; que tales actos u omisiones constituyan violaciones a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, y que dichas violaciones a derechos humanos se desprenda la obligación de las autoridades de reparar el daño. La atención médica a familiares de personas desaparecidas o no localizadas a consecuencia de los delitos a que se refieren el artículo 75 de la ley, será proveída por la institución pública de salud de la que sean derechohabientes. En caso de no serlo de ninguna o de que la atención que se requiera no sea proveída por ésta, será brindada por otras instituciones del Sistema Nacional de Salud de la entidad federativa de que se trate o, en su defecto, de la Federación. La Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos o la instancia local correspondiente será la responsable de coordinar con su junta de gobierno o consejo de participación a las instituciones de seguridad pública, el Sistema Nacional de Seguridad Pública y las entidades y dependencias competentes, para alcanzar la atención integral a las víctimas. Se crea la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas al seno de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos federal como órgano especializado en brindar cada uno de los servicios jurídicos que establece esta ley en beneficio de las víctimas de delitos federales. Y en el ámbito local deberán crearse instancias con funciones análogas. Se contempla que la Procuraduría Social de Atención a Víctimas Federal y de las entidades federativas cuenten con un Consejo de Participación ciudadana. Dichos Consejos, integrados por representantes de los sectores público y social, podrán emitir recomendaciones y observaciones para promover un acceso cada vez más efectivo a la justicia para las víctimas. Se crea la Conferencia Nacional de Atención Integral a Víctimas, cual tendrá por objeto formular políticas generales de atención a víctimas, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar acciones en la materia. Estará integrada por los titulares de las instituciones de atención a víctimas de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios. En coordinación con las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá elaborar un programa nacional de atención a las víctimas. Se prevé un mecanismo de ayuda económica victimal, que se otorgará independientemente de la reparación del daño, en algunos supuestos en los que, a consecuencia de ciertos delitos, las víctimas sufran graves daños a su salud o hasta la pérdida del empleo. Para ello, se propone la creación de 33 fondos de apoyo que se integrarán, entre otros, con los recursos que se asignen en los presupuestos Federal y estatales, los que se obtengan de decomisos realizados a la delincuencia, así como con las aportaciones que hagan organismos públicos, privados y sociales. Finalmente, se propone crear el Registro Nacional de Víctimas, una base de datos que integrará la información de los tres órdenes de Gobierno sobre los procesos de atención a las víctimas, con ello, se podrá dar seguimiento puntual a las diversas fases de asistencia que contempla la ley para ayudar a que las víctimas se reintegren a su vida cotidiana. En un artículo segundo, la iniciativa propone la adición de una fracción V bis, al artículo 10; una fracción VIII bis al artículo 12; un Capítulo VII bis "De la Conferencia Nacional de Atención Integral a Victimas" integrado por los nuevos artículos 33 bis, 33 ter y 33 quáter; así como una fracción III, al artículo 115; y reforma la fracción XVII del artículo 25; se derogan el inciso d) de la fracción III del artículo 20; y el artículo 134 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efectos de armonizar sus disposiciones con las de la nueva Ley General de Atención y Protección a las Víctimas. Finalmente en un artículo tercero, la iniciativa propone reformar el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para adicionar lo relativo al Fondo de Apoyo a las Víctimas a que se refiere la Ley General de Atención y Protección a las Víctimas. |
2012/09/04 | No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2021/04/29 | En sentido negativo Ver detalle |
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Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos órdenes de Gobierno. (Iniciativa preferente) | Propone reglas para armonizar la información financiera del ciclo hacendario, relativa a la programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos así como para los procesos de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales, facilitarán el acceso a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el respectivo orden de gobierno, a través del establecimiento de enlaces electrónicos en sus páginas de internet. A efecto de fomentar la calidad en la información, se faculta al Comité Consultivo, para evaluar este aspecto, así como para emitir recomendaciones a los entes públicos y proponer al Secretario Técnico del Consejo la emisión o modificación de las normas y formatos a fin de mejorar y uniformar la presentación de dicha información. Se otorgará acceso a los sistemas de información a la Auditoría Superior de la Federación e instancias de fiscalización, de control y evaluación de las entidades federativas, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega de la información relacionada con la aplicación de los recursos federales y sus resultados. Se especifica la información que deberán incluir las entidades federativas en los informes trimestrales, relativa a los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla en sus respectivas páginas de internet para mayor transparencia. Se prevé la obligación para las entidades federativas de incluir en los informes trimestrales que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal se remiten al Congreso de la Unión, información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Establece que la Auditoría Superior de la Federación y las instancias de fiscalización locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados, así como la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de informar en su programa anual de auditorías, sobre la realización de éstas respecto del gasto público federalizado. |
2012/09/01 | No Aplica | Hacienda y Crédito Público (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2012/09/26 | Aprobada Ver detalle |
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Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 57 del Código de Justicia Militar. | Propone eliminar el actual inciso a) y recorrer los subsecuentes; incluyéndole dos párrafos y modificando el último párrafo ha efecto de limitar el fuero militar ante la comisión de delitos por actos y omisiones, realizados por miembros de las Fuerzas Armadas, en ejercicio de sus funciones, para que tengan conocimiento y competencia los Tribunales Comunes del Fuero Federal.
La iniciativa propone que en los delitos del fuero común o federal, que sean cometidos por militares en que se encuentren involucrados civiles, serán competentes de conocer los tribunales ordinarios federales, y sólo si lo considera necesario el juez de la causa, se podrá solicitar el apoyo de la justicia castrense para resolver o atender circunstancias relacionadas con las normas militares, en su calidad de peritos. Asimismo, establece que cuando de las diligencias practicadas en la investigación de un delito, se desprenda la probable comisión de un delito materia de conocimiento de ambas competencias, tanto ordinaria federal como castrense, motivo de faltas a la disciplina militar, inmediatamente, el ministerio público que tenga conocimiento, sea el civil o el militar, deberá, a través del acuerdo respectivo, desglosar la averiguación previa correspondiente, precisando las constancias o las actuaciones realizadas y remitirla a la autoridad que es de su competencia al conocimiento y atención de su par. Las actuaciones que formen parte del desglose no perderán su validez, aun cuando en su realización se haya aplicado este código y con posterioridad el código federal de procedimientos penales, o viceversa. Afirma el autor que como freno y contrapeso al exceso en el uso de este fuero, los delitos comunes, definidos por los códigos penales correspondientes, deben ser juzgados por la jurisdicción ordinaria y los jueces comunes sólo deben atender las peculiaridades de la conducta delictiva cometida por un militar como sujeto activo, como agravante, por razón de ser autoridad armada y capacitada, que lo pone en una condición de evidente superioridad, siendo así que daría al delito común un motivo para agravar la pena, y no para sustraerlo de la jurisdicción ordinaria y común; todo ello, bajo los principios de igualdad ante la ley y del debido proceso legal. |
2012/09/04 | Pablo Escudero Morales (PVEM) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Defensa Nacional (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/04/24 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 71; 109, párrafos segundo y tercero; 139; 140, fracción III; 141, fracción VI; 142; 143, 144, 145 y 146 de la Ley Agraria. | Propone establecer principios de igualdad entre hombres y mujeres para la elección de sus dirigentes en el ámbito ejidal y la representación en cargos políticos de la Administración Pública, que manejen y regulen todo lo relativo al Sector Agropecuario, respetando el principio de paridad y género en el país. | 2012/09/04 | Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) |
No Aplica | Reforma Agraria (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/03/05 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone avanzar en la emisión de criterios uniformes en los diversos órdenes de gobierno, que definan los alcances y directrices de los principios rectores de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, partido político, órgano y organismo, fideicomisos y fondos públicos, así como de personas que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. Se plantea que toda la información en posesión de los partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, es pública al igual que la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del ámbito federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, así como los órganos denominados autónomos.
Propone establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, estos últimos se sustanciarán ante órganos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión, por lo que la Constitución Federal, las de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de dichos órganos. Se establece la obligación del Congreso de la Unión para constituir un órgano que se denominará Consejo Federal para el Acceso a la Información y Protección de Datos, que contará con autonomía operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión, personalidad jurídica y patrimonio propios. Este órgano se regirá por la ley federal en materia de transparencia y acceso a la información, la cual deberá ajustarse a lo previsto en la ley general en materia de acceso a la información pública que emita el Congreso de la Unión. El Consejo será competente para conocer asuntos de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales; emitir recomendaciones y apercibimientos; y para resolver los procedimientos que se interpongan en contra de actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, que violenten el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Consejo estará facultado para revisar el fondo de las resoluciones que emitan los órganos garantes de los estados y del Distrito Federal en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. Las resoluciones que emita serán definitivas e inatacables para la autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y para los órganos garantes referidos en la fracción IV de este artículo. Sólo podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial de la Federación por las personas que ejerzan su derecho de acceso a la información o de protección de datos personales. El Consejo contará con un órgano colegiado integrado por siete consejeros ciudadanos, que serán designados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Cámara de Senadores, en la forma, términos y procedimiento que determine la ley federal, favoreciéndose la equidad de género y el relevo escalonado de sus integrantes. Los consejeros durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección. Será presidido por uno de los siete consejeros, el cual será designado por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Cámara de Senadores. El presidente durará en su cargo tres años seis meses y podrá ser reelecto por una sola vez. Se establece el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fijen la ley general, la ley federal y las leyes de los estados y el Distrito Federal, las cuales establecerán los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Se establece la facultad para que el Congreso pueda expedir la ley general y la ley federal en materia de acceso a la información pública; y para expedir la ley general y la ley federal en materia de protección de datos personales. Asimismo se otorga al Senado como facultad exclusiva la de designar a los Consejeros Ciudadanos del Consejo Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Finalmente, se faculta al Consejo Federal de Acceso a la Información, para interponer acciones de inconstitucionalidad por actos que vulneren los derechos de acceso a la información y protección de datos personales. |
2012/09/06 | Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) Anticorrupción y Participación Ciudadana (Comisiones Unidas) |
2012/12/20 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que el término de treinta días naturales que se otorga, para que las iniciativas preferentes presentadas por el Ejecutivo Federal, sean discutidas y votadas, se exceptúe cuando se trate de iniciativas presentadas en la apertura del periodo ordinario de sesiones en que la Cámara de Origen deba integrar sus comisiones ordinarias, en cuyo caso, el plazo correrá a partir de la fecha de la instalación de éstas. | 2012/09/11 | Aarón Irízar López (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/04/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 237 y 345 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 403 del Código Penal Federal. (Reforma política 2014) | Propone modificar los artículos 237, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer que quien solicite, ordene, convenga o contrate la difusión por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar con anticipación a la difusión de los resultados, copia del estudio completo y la base de datos al Comité Técnico de Encuestas y Sondeos de Opinión, a través del secretario ejecutivo del Instituto.
La reforma propone que la autoridad electoral publique los nombres de las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas o sondeos de opinión y su récord histórico comparado con los resultados oficiales de las elecciones, a fin de, por una parte, incentivar a un mayor rigor técnico en el levantamiento y, en su caso, en las proyecciones que se realicen, por otra, a que los ciudadanos decidan qué grado de confiabilidad otorgan a los datos que inevitablemente fluyen en el debate público. Asimismo, se propone que el Consejo General del Instituto Federal Electoral instituya un Comité Técnico de Encuestas y Sondeos de Opinión, el cual estaría integrado por cinco especialistas en la materia, quienes no deben haber ejercido actividad profesional realizando encuestas o sondeos de opinión en asuntos electorales en los tres años precedentes. Este Comité Técnico tendrá entre sus facultades: emitir los lineamientos y criterios de carácter científico que deberán seguir las personas que realicen o publiquen encuestas o sondeos de opinión electorales; resguardar y publicar las bases de datos entregadas por aquellas personas que realicen encuestas o sondeos de opinión; presentar informes al Consejo General, en sesión ordinaria, en los que den cuenta del cumplimiento por parte de las personas que realicen o difundan encuestas o sondeos de opinión del apego a los criterios que ellos mismos aprobarán; solicitar a las personas físicas o morales que realicen o difundan encuestas o sondeos de opinión sobre asuntos electorales, que hagan públicas las observaciones dictaminadas en sus informes al Consejo General; y, publicar en la página de internet del Instituto los nombres de las personas físicas o morales que realicen encuestas o sondeos de opinión, su récord histórico comparado con los resultados electorales federales, los estudios completos y toda la información solicitada en los lineamientos y criterios de carácter científico, así como los informes que presente al Consejo General. Se adiciona al artículo 345 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales un inciso que establece que constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, la difusión de encuestas o sondeos de opinión sobre asuntos electorales con datos falsos o incumpliendo, parcial o totalmente, con las obligaciones establecidas en el mismo ordenamiento para tales efectos. Finalmente la iniciativa propone la reforma del artículo 403 del Código Penal Federal para establecer que se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien durante el día previo a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentre en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. |
2012/09/11 | Javier Corral Jurado (PAN) Raúl Gracia Guzmán (PAN) Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Roberto Gil Zuarth (PAN) Manuel Bartlett Díaz (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona un quinto y sexto párrafos al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone adicionar un párrafo quinto y sexto al artículo 4 constitucional, para establecer que el Estado garantizará que toda persona tenga derecho al continuo consumo personal y doméstico del agua potable salubre, físicamente accesible y suficiente para asegurar su pleno desarrollo y salud; y que todas las instalaciones y los servicios de agua y saneamiento deben ser adecuados y sensibles a las necesidades culturales, del ciclo vital y de privacidad. | 2012/09/11 | Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/04/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se crea la Medalla de Honor "Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana" del Senado de la República y por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, las palabras "Congreso de Anáhuac de 1813". | Propone crear la Medalla de Honor "Congreso de Anáhuac de 1813" del Senado de la República, en reconocimiento a los hombres y mujeres mexicanos que por su labor hayan contribuido al fortalecimiento de constitucionalismo mexicano.
La Medalla de Honor constará del diploma alusivo y tejo de oro, pendiente de una cinta de seda para fijarse al cuello y en la que luzca el tricolor nacional; y la efigie del General José María Morelos y Pavón y la fecha de entrega grabada en el anverso. Se otorgará, en cada caso, por acuerdo tomado en sesión pública por la Cámara de Senadores, previo el dictamen. Los candidatos o candidatas pueden ser propuestos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, integrantes del Poder Legislativo Federal, las Legislaturas de los Estados, universidades y centros de investigación del país, organizaciones sociales o entidades e instituciones vinculadas con el fortalecimiento del constitucionalismo mexicano. La Medalla será otorgada en la sesión solemne que celebre la Cámara de Senadores para tal efecto. En la Ley Orgánica del Congreso se crea la Comisión ordinaria de la Medalla Congreso de Anáhuac de 1813. Asimismo, se establece que la Cámara de Senadores celebrará sesión solemne, cuando corresponda, para otorgar la Medalla en mención al ciudadano o ciudadana que haya sido seleccionado mediante un dictamen. Las reformas al Reglamento del Senado de la República es para establecer que es a través de Sesión Solemne que se impondrá la Medalla de Honor "Congreso de Anáhuac de 1813"; que se crea la Comisión ordinaria de "Congreso de Anáhuac de 1813"; y que el procedimiento se numera dentro de los procedimientos especiales que se llevan a cabo en el Senado. Pretende expedir un decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana". Además, para que se celebre una Sesión Solemne en la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la que se devele la inscripción a que alude el párrafo anterior, invitándose a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial. |
2012/09/11 | Armando Ríos Piter (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Cámara de Diputados (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. | Propone que el IFAI quede constituido como el único organismo garante especializado, imparcial y autónomo en materia de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo federal. Se amplía la competencia del IFAI para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los poderes de la Unión, salvo aquellos que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un Comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las decisiones de los organismos especializados de los estados y el Distrito Federal. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables. De manera excepcional, el consejero jurídico del gobierno o los Presidentes de la Cámara de Senadores o la Cámara de Diputados o los titulares de los órganos constitucionales autónomos podrán interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando exista una alta probabilidad de daño directo y trascendente a la seguridad nacional.
Pretende que en cada Estado y en el Distrito Federal exista un organismo garante, especializado, colegiado e imparcial, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía técnica, de gestión y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y organización interna, responsable de velar por el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en posesión de las autoridades. Propone aumentar dos Comisionados para que su composición sea de 7, los cuales serán nombrados por el Ejecutivo Federal y la Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y en los recesos por la Comisión Permanente. En caso de que el Senado objete la propuesta del Ejecutivo, este podrá hacer una segunda propuesta; si esta es rechazada, se faculta al Ejecutivo designar directamente al nuevo comisionado. Los comisionados durarán en su encargo siete años sin posibilidad de reelección. Los comisionados podrán ser sujetos de juicio político. Se le otorga al IFAI la atribución de iniciar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobado por el Senado, que vulneren el derecho de acceso a la información pública o el derecho a la protección de datos personales. Misma facultad se otorga a los organismos equivalentes en los Estados y el Distrito Federal en cuanto a leyes expedidas por las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa. Se establece la obligación al IFAI de presentar anualmente, ante el Senado de la República, un informe de actividades. |
2012/09/13 | Miguel Romo Medina (PRI) Ricardo Barroso Agramont (PRI) Isaías González Cuevas (PRI) Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) Óscar Román Rosas González (PRI) Braulio Manuel Fernández Aguirre (PRI) Mely Romero Celis (PRI) Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PVEM) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Luis Armando Melgar Bravo (PRI) Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI) Roberto Armando Albores Gleason (PVEM) Patricio Martínez García (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Pablo Escudero Morales (PVEM) Ismael Hernández Deras (PRI) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Marcela Guerra Castillo (PRI) Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) René Juárez Cisneros (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Omar Fayad Meneses (PRI) David Penchyna Grub (PRI) Arturo Zamora Jiménez (PRI) Jesús Casillas Romero (PRI) Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Eviel Pérez Magaña (PRI) Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PRI) Enrique Burgos García (PRI) Jorge Emilio González Martínez (PVEM) Félix Arturo González Canto (PVEM) Teófilo Torres Corzo (PRI) Aarón Irízar López (PRI) Daniel Amador Gaxiola (PRI) Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI) Ernesto Gándara Camou (PRI) Humberto Domingo Mayans Canabal (PVEM) Manuel Cavazos Lerma (PRI) José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) Héctor Yunes Landa (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Carlos Alberto Puente Salas (PRI) Alejandro Tello Cristerna (PVEM) Ninfa Salinas Sada (PVEM) Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) Emilio Gamboa Patrón (PRI) María Elena Barrera Tapia (PVEM) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Armando Neyra Chávez (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Gerardo Sánchez García (PRI) Graciela Ortiz González (PRI) Carlos Romero Deschamps (PRI) Arely Gómez González (PRI) Joel Ayala Almeida (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) Raúl Cervantes Andrade (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) Anticorrupción y Participación Ciudadana (Comisiones Unidas) |
2012/12/20 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 76, fracción II; 78, fracción VII y 89, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que el nombramiento del Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aprobado por el Senado de la República, y en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente de la República. | 2012/09/18 | Omar Fayad Meneses (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 95, fracción VI y 99 párrafo doce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | La iniciativa propone una reforma al artículo 95 constitucional, para establecer que para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita entre otras restricciones el de no haber sido Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante el año previo al día de su nombramiento.
En forma complementaria, se propone reformar el artículo 99 de la Constitución para establecer que los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior durarán en su encargo quince años improrrogables y al vencimiento de su periodo tendrán derecho a un haber de retiro. Asimismo la propuesta de reforma establece que ninguna persona que haya sido Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podrá ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
2012/09/18 | Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) Isidro Pedraza Chávez (PRD) Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/04/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. | El objeto de la iniciativa es proponer adecuaciones a fin de que la facultad de investigación de violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de que México es parte, también se establezca en la norma secundaria.
Por lo anterior, se propone señalar de manera específica la atribución que tiene la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover acción de inconstitucionalidad en contra de las normas generales que vulneren los derechos humanos consagrados no sólo en la Constitución sino también en los tratados internacionales. Se deroga la fracción III del artículo 7, que impedía a la Comisión interv |
2012/09/20 | Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Derechos Humanos (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2018/04/26 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley de Disciplina del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina Militar para el Personal de la Armada de México. | Propone establecer que si en la eventualidad de que alguna persona menor de 18 años que cursa sus estudios en los planteles militares comete o se encuentra involucrado en alguna comisión de una conducta tipificada como delito en la ley penal, debe recibir el tratamiento que señala la Constitución y las leyes en la materia.
Asimismo, señala que ningún adolescente menor de 18 años que estudie en los planteles militares puede ser sometido a disposiciones propias de los adultos. |
2012/09/20 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/04/24 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma la fracción IV artículo 115 de la Ley General de Salud. | Propone reformar la fracción IV del artículo 115 de la Ley General de Salud, a fin de que la Secretaría de Salud vigile que los establecimientos que expendan comida rápida con más de 10 sucursales proporcionen a sus clientes información nutrimental de sus platillos y bebidas que incluya calorías, gramos de grasa, grasas trans y sodio. Dicha información deberá colocarse en los menús junto a cada platillo o bebida de manera clara.
La promovente de la iniciativa afirma que la inclusión de la información nutrimental de los platillos y bebidas en los menús de los restaurantes, tiene como propósito brindarle al consumidor herramientas que le permitan tener los elementos necesarios para emitir un juicio adecuado respecto al consumo de alimentos y bebidas. Con esta medida se contribuirá en la prevención y tratamiento de la obesidad, padecimiento que sufre la mayor parte de los mexicanos. |
2012/09/20 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2016/09/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 5 y adiciona un numeral 6 al artículo 300 y se reforma el numeral 3 del artículo 301, ambos del Reglamento del Senado de la República. | Propone crear el Instituto de Estudios Legislativos para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Senado de la República, el cual tendrá como objeto la realización de tareas de investigación jurídica y legislativa con perspectiva de género.
El Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado desarrollará las bases orgánicas de dicho instituto. |
2012/09/25 | Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Para la Igualdad de Género (Comisiones Unidas) |
2014/12/10 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76, 78 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone facultar al Senado de la República, para ratificar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, nombrado por el Presidente de la República, para ello, se reforma el artículo 76 constitucional, estableciendo un tercer párrafo en su fracción I, que contemple la facultad exclusiva del Senado de la República para ratificar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero además, a efecto de que dicha fracción contemple todas las referencias a los funcionarios públicos de la política exterior del País, se incorporan los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, que se encontraban en la fracción II del mismo artículo. En consecuencia también se reforma la fracción II, suprimiendo la mención de los funcionarios incorporados a la fracción I.
Se reforma la fracción VII del artículo 78 de la Norma Suprema, para facultar a la Comisión Permanente, el ratificar el nombramiento que el Presidente haga del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando éste, se haga durante los recesos de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión. Finalmente se reforma la fracción III del artículo 89, para establecer en congruencia, que la facultad del Presidente de la República al nombrar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como ya dispone en cuanto los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, deban ser todos, ratificados por el Senado. |
2012/09/25 | Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que la Mesa Directiva se integre, además del Presidente y tres Vicepresidentes, por un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. | 2012/09/25 | David Monreal Ávila (PT) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/11/23 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone señalar de manera expresa en el artículo 133 constitucional la jerarquía de normas que debe regir en el sistema normativo. Quedando en primer término la Constitución, segundo, los tratados internacionales celebrados conforme a la misma y como tercer lugar, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella.
Pretende adicionar un segundo párrafo al artículo mencionado para establecer que las disposiciones de los tratados internacionales que regulen derechos humanos tendrán rango constitucional y se interpretarán conforme la Constitución. |
2012/09/26 | Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Derechos Humanos (Comisiones Unidas) |
2018/02/07 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. |
Propone que los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones sean materia de salubridad general. Señala que la competencia entre la Federación y las entidades federativas en esta materia, será regular los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones. |
2012/09/27 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y deroga el inciso d) del numeral 1 del artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | Propone eliminar el domicilio de los electores de la credencial para votar con fotografía debido a que no es un elemento de seguridad electoral y por el contrario se ha convertido en un medio nocivo para sus titulares al ser utilizado cuando ésta es sustraída o robada en una forma que ha potenciado el aumento en delitos como extorsión, secuestro y robo de identidad. | 2012/09/27 | Miguel Romo Medina (PRI) Ismael Hernández Deras (PRI) Omar Fayad Meneses (PRI) David Penchyna Grub (PRI) Arturo Zamora Jiménez (PRI) Emilio Gamboa Patrón (PRI) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Agua Potable y Saneamiento. | La Ley que se pretende expedir tiene por objeto regular las actividades relativas al drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
La autoridad y administración en materia de agua potable y saneamiento son los gobiernos de los Estados, Municipios y el Distrito Federal. Los gobiernos de los Estados, los municipios y el Distrito Federal garantizarán que toda persona tenga derecho al continuo consumo personal y doméstico del agua potable salubre, físicamente accesible y suficiente para asegurar su pleno desarrollo y salud, sin discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Se crea el Instituto Nacional de Agua Potable y Saneamiento, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Entre sus atribuciones, se mencionan: fungir como autoridad técnico-normativa en materia de los servicios de agua potable y saneamiento; formular y proponer los criterios y lineamientos de carácter técnico-normativo que permitan dar unidad y congruencia a las acciones de los gobiernos de los estados y de los municipios; conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la prevención, mitigación y solución de conflictos relacionados con la prestación del servicio de agua potable y su gestión; substanciar el procedimiento de sanción establecido en la presente Ley; promover en el ámbito nacional el uso eficiente y conservación del recurso agua destinado al uso domestico y servicio público urbano; proponer a la Secretaría las Normas Oficiales Mexicanas en materia de agua potable y saneamiento, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, entre otras. El Director General de dicho Instituto será nombrado por el Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República, de una terna propuesta por el Consejo Directivo. Señala que el Instituto elaborará un sistema de contabilidad regulatoria que posibilite el seguimiento del desarrollo económico-financiero en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y saneamiento, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante. |
2012/09/27 | Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) |
No Aplica | Recursos Hidráulicos (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/04/23 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud. | Propone eliminar una inconsistencia existente en el texto vigente del párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud que lleva a considerar de su literalidad, que se estaría eximiendo del cobro de cuotas de recuperación a la población con mayor nivel de ingreso, además de que de la lectura de dicho precepto, pareciera desprenderse que la Secretaría de Salud, hace la determinación de dichos deciles de ingreso, cuando es el INEGI quien realiza los estudios pertinentes para hacer dicha determinación.
La propuesta de reforma establece que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia del menor se encuentre dentro de los tres primeros deciles de ingreso que determinen las autoridades competentes, con independencia de que la Secretaría de Salud podrá eximir mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, del pago de cuotas de recuperación a los menores que formen parte de una familia ubicada en otros deciles de ingreso. |
2012/10/02 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone establecer como derecho de todo ciudadano mexicano el participar en el proceso de asignación y ejecución del presupuesto en su Municipio. | 2012/10/02 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Hacienda y Crédito Público (Comisiones Unidas) |
2013/04/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Incorpora la mayoría de dos terceras partes como votación necesaria para la aprobación de un tratado. Señala que los Tratados Internacionales aprobados conforme la Constitución tendrán prevalencia sobre las leyes que expida el Congreso de la Unión sin perjuicio de la aplicación de la norma que ofrezca mayor protección a la persona y sus derechos, independientemente de su nivel jerarquico. | 2012/10/02 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2018/02/07 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera. | La Ley que se pretende expedir tiene como objetivos: contribuir a garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, y bienestar; establecer las competencias de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y Municipios en la gestión de la calidad del aire, la protección y restauración de la atmósfera; contribuir a la protección de la atmósfera, como bien común indispensable para la continuación de los procesos vitales; promover y establecer las bases para la gestión de la calidad del aire a través del concepto de cuencas atmosféricas como mecanismo para garantizar la protección de la atmósfera y la calidad del aire satisfactoria, e implementar políticas públicas preventivas y de restauración de cuencas atmosféricas orientadas al control eficiente de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la presente Ley y en otros ordenamientos legales. Para la formulación y conducción de la política nacional de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, así como en la emisión de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones reglamentarias, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno y los particulares observarán principios generales establecidos en la Ley. En la elaboración y aplicación de la política nacional de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera la Secretaría, las entidades federativas y los municipios promoverán dentro de sus jurisdicciones la aplicación de los instrumentos previstos en la presente Ley. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá formular e instrumentar el Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera, el Plan Nacional de Desarrollo, el Diagnóstico de la calidad del aire y, demás disposiciones jurídicas aplicables. El Diagnóstico de la calidad del aire, proporcionará información básica de las concentraciones históricas, actuales y tendencias de los contaminantes del aire en las cuencas atmosféricas, el nivel de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire, así como el análisis de las fuentes y emisiones que generan la problemática en cada una de ellas, a fin de identificar las necesidades en la gestión de la calidad del aire. Las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con la información contenida en el Diagnóstico de la calidad del aire deberán implementar programas de reducción de contaminantes cuando se detecte que la calidad del aire no es satisfactoria de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas. Las entidades federativas, en colaboración con los municipios, deberán diseñar, instalar y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire, conforme a los criterios y especificaciones previstos en la norma oficial mexicana respectiva. |
2012/10/04 | Ninfa Salinas Sada (PVEM) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/12/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone modificar el artículo 76, fracción II, de la Constitución para otorgar a la Cámara de Senadores la facultad para designar al titular del Instituto Nacional de Migración de entre la terna que proponga el Ejecutivo Federal, con una votación calificada de dos terceras partes de los miembros presentes. | 2012/10/04 | Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad. | Propone la inclusión de la definición de la expresión "situación comparable". Se adiciona como principio orientador de las políticas públicas la inclusión de la familia de las personas con discapacidad, mediante la contribución, asistencia y protección en el goce de los derechos de las mismas.
Otorga al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad la atribución de elaborar y actualizar el catálogo de las subvenciones a cargo del Poder Ejecutivo. La iniciativa, en el artículo 31, vincula a los municipios para observar en materia de administración de justicia, la contemplación de condiciones que faciliten la paridad procesal de las personas con discapacidad. Se propone adicionar un Capítulo denominado "Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad" en el que se establece que las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Dicho sistema tendrá como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad. |
2012/10/04 | Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) |
No Aplica | Atención a Grupos Vulnerables (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2018/04/19 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. | Propone que el aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en la Ley para la pesca deportivo - recreativa; y deberá reservarse para instituciones u organismos públicos, organizaciones sin fines de lucro o instituciones de asistencia pública o privada que atiendan necesidades alimentarias de poblaciones de escasos recursos.
Señala que las especies marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado queda prohibida su comercialización en territorio nacional, incluyendo su exportación, aún y cuando ésta sea producto de su pesca incidental. |
2012/10/04 | Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Carlos Mendoza Davis (PAN) Jorge Luis Lavalle Maury (PAN) Luis Fernando Salazar Fernández (PAN) Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) Martha Elena García Gómez (PAN) José Rosas Aispuro Torres (PAN) Fernando Torres Graciano (PAN) José María Martínez Martínez (PAN) Francisco Domínguez Servién (PAN) César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN) Francisco García Cabeza de Vaca (PAN) Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) Fernando Yunes Márquez (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Roberto Gil Zuarth (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Salvador Vega Casillas (PAN) Gabriela Cuevas Barron (PAN) |
No Aplica | Pesca y Acuacultura (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/09/24 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 16, 73, 76, 78, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone otorgar autonomía constitucional a todos los órganos garantes de la transparencia, tanto al federal como a los de las entidades federativas.
Plantea que el nuevo organismo garante constitucional autónomo como depositario de la autoridad en la materia, sea responsable de la protección del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial -con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, así como la que está en posesión de los tribunales administrativos, laborales y agrarios, Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas y demás órganos a los que la Constitución les otorga autonomía. Incluye el principio de definitividad e inatacabilidad de las resoluciones de los órganos garantes para los sujetos obligados, sin relativismos. Propone establecer la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad de la forma siguiente: o El organismo garante federal contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. o Los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales. o El organismo garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Establece que el IFAI elabore su propio proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo, a fin de que éste lo envíe en su oportunidad al Cámara de Diputados, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. El proyecto de presupuesto de egresos no podrá ser modificado por el poder Ejecutivo Federal. Señala que el IFAI como organismo constitucional autónomo, también sea competente para conocer y resolver sobre las impugnaciones que presenten los particulares en contra de las resoluciones de los organismos garantes de transparencia y acceso a la información de los estados y del Distrito Federal, siempre que la resolución que se impugne hubiere negado total o parcialmente el acceso a la información solicitada por el particular. Faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de acceso a la información pública, así como una ley general en materia de protección de datos personales y una ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal. Otorga al Senado de la República y en su caso a la Comisión Permanente la facultad de aprobar a los Comisionados del organismo garante de acceso a la información pública y protección de datos personales. |
2012/10/04 | Martín Orozco Sandoval (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Fernando Torres Graciano (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) Anticorrupción y Participación Ciudadana (Comisiones Unidas) |
2012/12/20 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 116 y el segundo párrafo de la fracción I Base Primera del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer el sistema de reelección legislativa inmediata en nuestro país.
Con la reforma al artículo 59, se propone que los Diputados y Senadores puedan ser reelectos para periodos inmediatos hasta por doce años consecutivos, los diputados podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos y los senadores podrán ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. La reforma al artículo 116, establece que los diputados a las legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podrán ser reelectos hasta por un máximo de doce años consecutivos. Y finalmente la reforma al artículo 122, establece de manera concordante con la disposición anterior que los Diputados a la Asamblea Legislativa podrán ser reelectos hasta por un máximo de doce años consecutivos. |
2012/10/09 | Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; un artículo 17 Bis, la fracción X al artículo 42 y el inciso i) a la fracción I del artículo 44 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; así como un párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal. | Propone adicionar en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros un catálogo de disposiciones que deban atender los proveedores de bienes y servicios en caso de verse en la necesidad de recurrir a la cobranza extrajudicial. Es decir, en caso de requerimientos de pago fuera de procedimiento judicial, que sean realizados por el proveedor, por sus representantes o empleados, o a través de un tercero se observará lo siguiente: la persona que lo realice se deberá identificar plenamente; no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; no deberán entablarse o enviarse comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de una morosidad; no deberán realizarse visitas o llamados telefónicos a la morada del consumidor durante días domingos, ni entre las 23:00 y las 07:00 horas; no deberán conducirse con lenguaje obsceno, acosar o amenazar, ni inferir vejaciones o humillaciones; no se deberán utilizar cartelones u otro medio impreso, adheridos al domicilio del consumidor, ni de terceras personas; se deberá evitar comunicarse con menores de edad y personas adultos mayores, a menos que esta última se trate del consumidor; y en general, todo requerimiento de pago evitará cualquier conducta que afecte a la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros, ni la situación laboral del deudor.
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal, para establecer que se sancionará a quien con el objetivo de realizar una cobranza fuera de procedimiento judicial, ejerza en las personas violencia, coacción o intimidación. |
2012/10/09 | Jesús Casillas Romero (PRI) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) Hacienda y Crédito Público (Comisiones Unidas) |
2013/03/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 102 apartado A. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que el Ministerio Público de la Federación sea un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Durará en su encargo seis años y no podrá ser removido sino por las causas y conforme a los procedimientos que, para exigir sus responsabilidades, se prevén en el Titulo Cuarto de esta constitución y sus leyes reglamentarias. El Consejo del Ministerio Público Federal será un órgano con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera ministerial, se integrará por cinco miembros y uno de ellos será el presidente del consejo, funcionarán en plenos o en comisiones. Los Consejeros serán designados de la siguiente manera; un integrante será designado por el Procurador General de la República de entre los subprocuradores, los cuatro restantes podrán ser propuestos por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Academia Mexicana de Ciencias Penales, la Asociación Nacional de Escuelas y Facultades de Derecho, la Barra Mexicana-Colegio de Abogados A. C. Estos Consejeros del Ministerio Público serán ratificados por el Senado de la República. |
2012/10/09 | Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Martha Elena García Gómez (PAN) Juan Carlos Romero Hicks (PAN) José María Martínez Martínez (PAN) Gabriela Cuevas Barron (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del apartado A del artículo 26; el párrafo primero del artículo 69; la fracción XXIX-D del artículo 73 y la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone modificar el cuarto párrafo del apartado A del artículo 26 de la Constitución mexicana, para establecer un procedimiento por el que el Ejecutivo Federal remita al Congreso de la Unión el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo durante los seis meses posteriores al inicio del periodo constitucional del Presidente de la República.
La iniciativa contempla que el Congreso de la Unión pueda hacer las observaciones que considere necesarias a dicho proyecto en un lapso de treinta días naturales. Posteriormente, el Ejecutivo tendrá otros treinta días naturales para publicar el Plan Nacional de Desarrollo. Para finalizar el referido procedimiento, el Ejecutivo, en el informe por escrito que se presenta cada primero de septiembre al Congreso de la Unión, deberá hacer mención a las observaciones recibidas, estableciendo así una obligación de rendición de cuentas y diálogo político. La iniciativa establece plazos constitucionales para cada paso descrito, disminuyendo la incertidumbre que se derive del procedimiento. Así, en todo caso, la presentación del Plan Nacional de Desarrollo no podrás retrasarse más allá de ocho meses después de que el Presidente de la República tome posesión. Con el propósito de armonizar la reforma señalada, con el resto del texto constitucional, se proponen otras tres modificaciones. En primer lugar, se reforma la fracción XVII del artículo 89 para establecer como facultad y obligación del Presidente enviar al Congreso de la Unión el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo. En segundo lugar, se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 para facultar al Congreso de la Unión para que pueda realizar observaciones al proyecto de Plan Nacional de Desarrollo que le remita el Ejecutivo Federal. Finalmente, se reforma el primer párrafo del artículo 69 para que en el informe por escrito mediante el cual el Ejecutivo manifiesta el estado general que guarda la administración pública del país, también notifique sobre el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. |
2012/10/09 | José Rosas Aispuro Torres (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2016/02/04 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. | Propone reformar el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con la finalidad de retirar la facultad para fijar tarifas a la Secretaría de Hacienda y en sustitución otorgarle esa facultad a la Comisión Reguladora de Energía; previa opinión de su Consejo Consultivo. Señalando que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, podrán también emitir su opinión. En tanto que la reforma al artículo 31 de la Ley establece que la Comisión Reguladora de Energía, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, previa opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía con pleno respeto al ejercicio y disfrute del derecho de suministro de los usuarios.
Se establece que a través del procedimiento señalado, la Comisión Reguladora de Energía, podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas. También se señala que el servicio de uso o consumo doméstico de energía eléctrica, se considera de interés social, por lo tanto en la fijación de las tarifas correspondientes deberán ser considerados los principios de proporcionalidad y equidad; además de los siguientes criterios o factores socioeconómicos: a) La temperatura y la humedad relativa de cada región o zona; b) Las condiciones salariales o ingreso per cápita de cada región o zona; y, c) Los índices de marginación social de cada región o zona de acuerdo al Consejo Nacional de Población. Con la reforma se faculta a la Comisión Reguladora de Energía para realizar una reclasificación a la baja de las tarifas eléctricas, a propuesta de su Consejo Consultivo, cuando así lo exijan la urgencia o necesidad de las condiciones económicas y sociales de la región o zona. Por otra parte, la iniciativa propone reformas a los artículos 1, 2, 3 y se adiciona un capítulo III denominado del Consejo Consultivo, recorriéndose sus artículos vigentes de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Las reformas establecen que la Comisión Reguladora de Energía, órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta ley. Su objeto será mejorar el acceso, la calidad y los precios de los bienes y servicios públicos de energía, impulsando el crecimiento económico nacional y garantizar el suministro suficiente, con calidad y a precios competitivos de la energía eléctrica e insumos producidos por las empresas públicas. Se incluye como actividad a promover por parte de la Comisión, la de proteger y respetar el derecho al suministro de energía eléctrica, así como atender la prestación de los servicios, estableciendo sus tarifas con base en criterios o factores socioeconómicos. Para el cumplimiento de su objeto, a la Comisión se le atribuye la facultad para fijar las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se crea un Capítulo III, denominado Del Consejo Consultivo para la Determinación de las Tarifas de Energía Eléctrica, donde se establece que la Comisión contará con un Consejo Consultivo, que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidas por dicha comisión con relación a la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica. Se establece la integración del Consejo Consultivo con el titular de la comisión; un representante de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y de la Comisión Federal de Competencia; así como un representante de cada una de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, y, seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna. Entre su facultades se establecen las de proponer los ajustes o la reestructuración del sistema tarifario con base en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; revisar el proyecto de trabajo de la comisión y emitir observaciones al respecto; proponer mecanismos para el establecimiento de las tarifas del servicio de energía eléctrica. |
2012/10/09 | Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) |
No Aplica | Energía (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2016/02/25 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 389 fracción I, se modifica el orden de las fracciones del mismo artículo y se adiciona el artículo 390 bis de la Ley General de Salud. | Propone otorgarle a la emisión de los certificados de nacimiento, la protección jurídica necesaria al plasmarla en nuestra Ley General de Salud, para ello propone reformar el artículo 389 y adicionar el 390 bis de la Ley General de Salud, a efecto de establecer que para fines sanitarios se extenderá el Certificado de Nacimiento y definirlo como el documento entregado a la madre del nacido vivo y que deberá presentar ante el Registro Civil, como prueba documental de la ocurrencia del nacimiento, para la obtención del Acta de Nacimiento respectiva.
De esta forma, el Certificado de Nacimiento quedará suscrito como un documento obligatorio y gratuito cuyo objetivo es promover el registro oportuno, veraz e íntegro de los nacidos vivos ocurridos en el país, a fin de contar con un marco confiable para fines legales y estadísticos que apoye, por una parte, la protección de los derechos de los niños y por otra la planeación, asignación de recursos y evaluación de los servicios de salud. |
2012/10/11 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/12/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que en las escuelas del sistema educativo nacional del país, se incremente y se fortalezca la enseñanza de los valores sustanciales y universales, según la autora, tales como: amor, cooperación, libertad, felicidad, paz, humildad, honestidad, respeto, responsabilidad, sencillez, tolerancia y unidad. | 2012/10/11 | Lorena Cuéllar Cisneros (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2016/02/04 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de Ley del Consejo Económico y Social de México. | La Ley que se pretende expedir tiene por objeto establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de México. Dicho Consejo Económico y Social de México es un órgano de consulta, asesoría, apoyo técnico y coordinación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con el sector empresarial, las organizaciones sindicales, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos estatales.
El Consejo cuenta con autonomía técnica y financiera para el desempeño de sus funciones y tendrá como objeto fungir como una instancia de colaboración, representación y participación económica y social, con carácter consultivo, propositivo y decisorio que coadyuva con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la rectoría del desarrollo integral y sustentable, el fomento del crecimiento económico y el empleo a corto, mediano y largo plazos, así como en una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales que conforman el país, transformando la estructura de la economía para elevar la productividad de las empresas y así mejorar el salario y generar empleo. Entre las funciones del Consejo Económico y Social de México están: analizar las propuestas de reactivación económica y proponer la formulación de políticas públicas para impulsar el desarrollo del país a corto, mediano y largo plazos; promover la participación de los sectores económico, laboral, académico, cultural y social en la formulación de la estrategia de desarrollo económico y social del país a corto, mediano y largo plazos; ser órgano de consulta del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el diseño, evaluación y seguimiento de iniciativas de ley, políticas públicas, programas y proyectos en materia económica y social; entre otras. El Consejo Económico y Social de México cuenta con la siguiente organización: Asamblea General; Junta Directiva; Secretaría Técnica; Grupos de Trabajo, y Fondo para el Impulso de los Sectores Económicos Estratégicos de México. Se contará con un Fondo para el Impulso de los Sectores Económicos Estratégicos de México, que estará integrado con recursos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, y servirá para impulsar las acciones específicas que se decidan implementar por los grupos de trabajo. |
2012/10/16 | Alejandra Barrales Magdaleno (PRD) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/04/23 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. | Propone crear un tipo penal en el que se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de trescientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente de la autorización para ejercer la profesión, a los licenciados en derecho que en el ejercicio de la función de correduría pública, hagan constar o den fe de actos o hechos jurídicos por los que se creen, transfieran, modifiquen o extingan obligaciones de naturaleza mercantil, a sabiendas de que no sean ciertos y que les genere un beneficio económico o de cualquier índole directamente o indirectamente o a un tercero.
Se aumentarán hasta en una mitad las penas arriba citadas, si la persona o personas que se beneficien económicamente por los actos o hechos jurídicos de naturaleza mercantil de los que se de fe y que resulten falsos, se encuentran relacionadas con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas. Este delito se considerará como grave, por tal se inserta en el catalogo de delitos graves establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales. |
2012/10/16 | Marcela Guerra Castillo (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/11/08 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. | Propone adicionar a la publicidad de las estaciones de radio y televisión, los medicamentos, remedios herbolarios, suplementos alimenticios y productos cosméticos.
Asimismo, establece que en materia de los remedios herbolarios, suplementos alimenticios y productos cosméticos. Su clasificación será como lo marca el propio precepto. Por otra parte en el mismo artículo se pretende plasmar que tratándose de los rubros antes mencionados se deberá incluir permanentemente de forma visual y mencionarse de forma auditiva, o ambas, según el medio de que se trate, el texto: No es un medicamento, además de las leyendas de advertencia que señale la Secretaría de Salud. Pretende prohibir cualquier clase de publicidad y/o promoción que sea engañosa, induzca al error y que genere un riesgo para la salud y el patrimonio de las personas, de esta forma se hace mención de ocho supuestos que se considera quedaría regulada tal prohibición, conductas que se sancionarán con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. |
2012/10/16 | Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/04/23 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 33 de la Ley General de Educación y un párrafo segundo al artículo 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. | Propone la adición de una fracción XIII recorriéndose en su orden natural las subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación, con la finalidad de lograr la creación de centros de desarrollo infantil en Centros de Educación Media Superior y en Universidades e Instituciones de Educación Superior para que las madres y padres estudiantes puedan continuar sus estudios atendiendo a la creación de oportunidades de igualdad.
Por otra parte, se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para establecer un nuevo derecho que permita a los estudiantes de Educación Media Superior y Superior contar con los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que les faciliten las Instituciones de Educación Media Superior y Superior donde lleven a cabo sus estudios. |
2012/10/16 | Martha Elena García Gómez (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Desarrollo Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/04/04 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | Propone derogar la palabra "promoverán" de la redacción del artículo 218 del COFIPE, a fin de generar únicamente obligaciones para que los partidos políticos garanticen la igualdad de oportunidades y procuren la paridad de género en la vida política del país.
Se derogan las disposiciones discriminatorias contra la mujer, contenidas en el párrafo 2 del artículo 219 del COFIPE. En el artículo 220 se propone una reforma para dejar en claro que, las listas de representación proporcional se integran por segmentos de cinco formulas con base en la regla de alternancia de géneros, compuestas por formulas de mujeres seguida de formulas de hombres, hasta agotar las formulas. Lo anterior, hace imposible colocar dos candidaturas del mismo género una después de la otra, a fin de que no se rompa el equilibrio entre sexos y, con ello, la nivelación de las posibilidades para ambos géneros de alcanzar un cargo de representación popular. Finalmente, se propone adicionar un inciso d) al numeral 1, del artículo 227, para lograr la armonización de los convenios de coaliciones con establecido en el numeral 1 del artículo 219; es decir, garantizar que al integrar y registrar las formulas de candidaturas de mayoría relativa y de representación proporcional, de las coaliciones se observe que al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes sean de un mismo género, hasta llegar a la paridad. |
2012/10/16 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción al artículo 36; se reforma el artículo 37; se reforma el párrafo segundo del artículo 40 y se reforma el párrafo segundo del artículo 138 BIS, todos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. | Propone reformar los artículos 36, 37, 40 y 138 BIS, todos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. La reforma al artículo 36, y la adición de una fracción VI, tiene como propósito que los militares que tengan de 0 a 19 años de servicio, tengan derecho a compensación. Actualmente se establece que tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte. En tanto que la fracción VI, que se propone adicionar establece que la compensación sea otorgada también a los militares que fallezcan en la acción de armas.
El proyecto de reforma contempla modificar el artículo 37, para aumentar los meses de haber de la tabla contenida en el mismo, y que sirve como base para el otorgamiento de la prestación denominada "compensación". En el ámbito de las pensiones, la iniciativa propone reformar el párrafo segundo del artículo 40 de la ley, para establecer que la pensión, que se otorga por fallecimiento del militar en activo se aumentaría de 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a 360 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En cuanto a las becas de los hijos de militares, se propone modificar el párrafo segundo del artículo 138 BIS, para especificar de forma más clara que en caso de que algún militar fallezca o quede inhabilitado en 1ª y 2ª categoría, sus hijos reciban becas hasta garantizar hasta su educación superior. |
2012/10/18 | Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Carlos Mendoza Davis (PAN) Luis Fernando Salazar Fernández (PAN) Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) Fernando Torres Graciano (PAN) José María Martínez Martínez (PAN) Francisco García Cabeza de Vaca (PAN) Fernando Yunes Márquez (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Gabriela Cuevas Barron (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Defensa Nacional (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/09/10 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud. | Propone la adición de una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para establecer que en materia de medicamentos se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, a quien venda u ofrezca en venta, o comercie muestras médicas.
Estima la autora de la iniciativa que con esta reforma, se combatirá de forma eficiente el robo, falsificación y venta ilegal de medicamentos, además de considerar que más allá del evidente daño económico que ocasionan a la industria farmacéutica, estos ilícitos son un verdadero peligro para la salud de las personas; ya que los medicamentos vendidos de manera ilegal ponen en desventaja al paciente al no ser prescritos por su médico. |
2012/10/18 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2015/11/04 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana medicamente asistida. | Reforma el artículo 313 de la Ley General de Salud, para proponer como competencia de la Secretaría de Salud, la regulación y el control sanitario de la aplicación de técnicas de reproducción humana médicamente asistida y acreditadas científicamente.
Adiciona los artículos 342 ter y 342 quáter para establecer que la infertilidad es la incapacidad de la pareja para lograr un embarazo después de un año de relaciones sexuales sin la utilización de algún método de planificación familiar, provocando diversas repercusiones psicológicas y sociales e impidiendo ejercer el derecho a formar una familia. Señala que la reproducción humana asistida pretende garantizar el derecho de las parejas de procrear con técnicas y procedimientos médicos científicos para lograr la concepción, la cual deberá ser realizada por profesionales de las disciplinas para la salud con el entrenamiento especializado que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes y en los establecimientos médicos acreditados y registrados por la Secretaría de Salud. Los criterios y lineamientos que deberán ser cumplidos por todas las instituciones y profesionales del Sistema Nacional de Salud serán definidas en la Norma Oficial Mexicana emitida por la Secretaría de Salud en la materia. |
2012/10/23 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 2° de la Ley de Planeación. | Propone adicionar a la lista de principios de la planeación que habrá de llevar a cabo el Estado, el que se realice la promoción de estrategias de crecimiento sustentable y de cuidado del medio ambiente que considere la generación de políticas que impulsen el desarrollo de actividades económicas, de consumo, producción y de cultura verdes basadas en el uso eficiente de los recursos naturales y el fomento a la ciencia, la innovación y las tecnologías limpias y sustentables, así como el uso de Tecnologías de la información y el Conocimiento. | 2012/10/23 | Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/04/24 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 215 A, 215 B y 215 C y se adiciona un artículo 215 E al Código Penal Federal. | La iniciativa propone reformas y adiciones al Código Penal Federal, a fin de tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada.
En este sentido, porpone ampliar el supuesto típico, a efecto de que se configure el delito no sólo cuando el sujeto activo propicie o mantenga dolosamente el ocultamiento, sino por la simple negativa a reconocer tal privación o a informar sobre el paradero de la persona cuando se tenga conocimiento de ello. Propone incrementar el rango de pena actual que va de cinco a cuarenta años de prisión, a uno de veinte a cincuenta años, así como el establecimiento de cuatro mil a ocho mil días multa, y que, en el caso de que el sujeto sentenciado por tal delito sea un particular, quedará impedido para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos; asimismo, se amplía el rango para la sanción de inhabilitación del cargo para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo públicos, hasta de forma permanente. Finalmente, establece que cualquiera que sea el sujeto que cometa este delito, de ninguna manera procederá la prescripción de la acción penal, la amnistía, el indulto, beneficios preliberacionales, ni sustitutivo alguno. |
2013/10/22 | Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2021/02/09 | En sentido negativo Ver detalle |
Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | La iniciativa tiene por objeto, emitir la Ley que regule el ejercicio de las facultades de las autoridades y el procedimiento para restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado, el ejercicio de determinados derechos humanos y sus garantías, que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. En ese mismo sentido, expresamente se prohíbe también la suspensión o restricción de las garantías judiciales indispensables para la protección de dichos derechos.
Establece el momento en que se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así? lo decrete el Congreso de la Unión, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo Federal no podrá? hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Señala que la constitucionalidad y la validez de los decretos que expida el Ejecutivo durante la situación de restricción o suspensión de derechos y garantías, y que estén relacionados con la misma, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Adema?s de los supuestos de invasio?n y perturbacio?n grave de la paz pu?blica previstos expresamente en la Constitucio?n, la presente iniciativa incorpora los siguientes conceptos, en el entendido de que los mismos abarcan todos los supuestos que pueden poner a la sociedad en grave peligro o conflicto: o Afectaciones graves a la Seguridad Nacional, en te?rminos de la ley en la materia; o Afectaciones graves a la Seguridad Interior, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y o Afectaciones graves a la salud pu?blica o desastres naturales o antropoge?nicos de gran magnitud e impacto a la poblacio?n. Se establecen los requisitos que debera? contener el proyecto de Decreto que el Titular del Ejecutivo Federal, previo acuerdo de los titulares de las Secretari?as de Estado y de la Procuraduri?a General de la Repu?blica, sometera? al Congreso de la Unio?n, o bien, a la Comisio?n Permanente. Se preve? que una vez que el Decreto sea aprobado, promulgado y publicado en el Diario Oficial de la Federacio?n, la Secretari?a de Relaciones Exteriores llevara? a cabo las notificaciones internacionales correspondientes. Se preve? tambie?n la facultad del Titular del Ejecutivo Federal para que, una vez que entre en vigor el Decreto, determine los esquemas de coordinacio?n entre los o?rdenes de gobierno para la ejecucio?n de las medidas decretadas, pues en todo caso, la atencio?n de la emergencia no es una situacio?n que deba ser afrontada exclusivamente por el Ejecutivo Federal, sino que, de acuerdo con su naturaleza, exigira? la colaboracio?n oportuna y eficaz de todos los o?rdenes de gobierno, lo cual tambie?n debe ser materia de regulacio?n. Finalmente, en la presente iniciativa se reglamenta la facultad de revisio?n de constitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nacio?n, asi? como los medios de impugnacio?n; y se establece que la decisio?n que recaiga sobre la constitucionalidad de los decretos tendra? efectos retroactivos, debiendo la Suprema Corte de Justicia de la Nacio?n ordenar el restablecimiento inmediato de la situacio?n juri?dica infringida, mediante la anulacio?n de todos los actos dictados en ejecucio?n de los decretos, sin perjuicio del derecho de los particulares de solicitar el restablecimiento de su situacio?n juri?dica individual y de ejercer todas las acciones a que haya lugar. |
2013/10/22 | No Aplica | Derechos Humanos (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) Justicia (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2015/12/09 | Aprobada Ver detalle |
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Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | La ley a expedirse y tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual el Ejecutivo de la Unión podrá? ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras, entendiéndose por éstas a aquéllas que no siendo mexicanas, ni por nacimiento ni por naturalización y que, encontrándose legalmente en territorio nacional, incurran en alguno de los supuestos previstos en este ordenamiento, para lo cual se respetarán los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Incorpora disposiciones que tienen por objeto garantizar a las personas extranjeras condiciones mi?nimas para asegurar la adecuada proteccio?n de sus derechos, es decir, el debido proceso, asimismo establece que en contra del acuerdo del Ejecutivo de la Unio?n que determine la expulsio?n de la persona extranjera, procedera? el juicio de amparo. Indica que el procedimiento de expulsio?n previsto en la presente iniciativa reviste una naturaleza sui generis, pues preserva y respeta los derechos humanos de los extranjeros y salvaguarda la seguridad nacional y el orden pu?blico. Esto incide en la tutela de los intereses fundamentales del Estado y procura el bienestar general en un ejercicio para salvaguardarlos, junto con los intereses de la persona. Es asi?, que desde el momento de la notificacio?n del inicio del procedimiento, a la persona extranjera se le hara? saber, mediante un acuerdo: El lugar, fecha y hora de la audiencia; o El derecho que tiene la persona extranjera para solicitar un plazo para preparar su defensa, siempre que no exceda del plazo previsto para fijar la fecha de celebracio?n de la audiencia; o El derecho que tiene la persona extranjera a ofrecer pruebas y a manifestar lo que a su derecho convenga; o El derecho que tiene la persona extranjera a recibir asistencia consular, a contar con un abogado y a mantener comunicacio?n con persona de su confianza; o La autoridad administrativa de la Secretari?a de Gobernacio?n ante la cual se celebrara? la audiencia, y o El lugar y tiempo de su detencio?n. Preve? que durante la substanciacio?n del procedimiento de expulsio?n, la persona extranjera que no hable o no entienda el idioma espan?ol debera? ser asistida por un inte?rprete particular de su eleccio?n; a falta de e?ste, le sera? proporcionado uno por la Secretari?a de Gobernacio?n, asimismo, la presente iniciativa garantiza el derecho de la persona extranjera de mantener comunicacio?n con su representacio?n consular, desde su detencio?n, aspecto que se actualiza al momento de la notificacio?n del acuerdo en el que se determine el inicio del procedimiento de expulsio?n, y hasta la conclusio?n del mismo. Establece el derecho de la persona extranjera para designar, desde el momento de su detencio?n e inicio del procedimiento, un abogado. De no designarlo o no contar con asistencia juri?dica, el Estado tendra? la obligacio?n de proporcionarle un abogado, en este sentido, se plantean medidas alternativas a la detencio?n de la persona extranjera, en tanto se sustancia el procedimiento de expulsio?n. Asi?, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la detencio?n de la persona extranjera, la autoridad administrativa competente podra?, atendiendo a las circunstancias de cada caso, sustituir dicha detencio?n por otras medidas cautelares, las cuales tienen por objeto asegurar el debido desahogo del procedimiento. Adicionalmente, se establecen otras medidas que garantizan la vigencia de los derechos humanos de las personas extranjeras, a saber: a) Durante el tiempo que dure la detencio?n, la persona extranjera permanecera? en las instalaciones migratorias o lugares que se habiliten para tal fin. b) En su caso, la expulsio?n de la persona extranjera se realizara? preferentemente al pai?s del cual es nacional o residente. e) En ningu?n caso la persona extranjera podra? ser expulsada a un pai?s, sea o no de su nacionalidad o residencia, donde su vida, libertad o seguridad han sido amenazadas, o se encontrari?a en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o cuando este acto ponga en riesgo sus derechos humanos. d) Se prohi?be la expulsio?n colectiva de personas extranjeras. e) Para dar seguridad y certeza juri?dica, el procedimiento no podra? exceder del plazo de sesenta di?as naturales sin que se haya emitido una resolucio?n del Ejecutivo de la Unio?n salvo que el procedimiento haya sido suspendido por orden de autoridad judicial competente, con motivo de la interposición e algún medio de impugnación o por otra causa no imputable a la autoridad. |
2013/10/22 | No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) Justicia (Comisiones Unidas) Derechos Humanos (Comisiones Unidas) |
2015/12/09 | Aprobada Ver detalle |
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Proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas y del Código Civil Federal. | Establece la obligatoriedad de los patrones de informar puntualmente a su sistema de seguridad social, respecto de sus trabajadores que tengan la obligación ya sea, por resolución o convenio judicial, de otorgar pensión alimentaria.
Asimismo, propone la obligatoriedad de los sistemas de seguridad social de llevar un registro de deudores alimentarios, respecto de los trabajadores que tenga afiliados. Así como de informar a la autoridad judicial en donde se decreto la obligación de pensión alimentaria respecto de trabajadores obligados. Por último, se establece la atribución de la autoridad judicial para comunicar al patrón, la obligación de la deuda alimentaria respecto de aquellos trabajadores que contrate. |
2012/10/23 | Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Seguridad Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/10/17 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 8, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone establecer el término de quince días hábiles para resolver sobre la respuesta que debe darse a los ciudadanos en cualquier materia, excepto en tratándose de la aplicación de leyes fiscales, en cuyo caso seguirá operando la negativa ficta en los términos señalados en las propias leyes. | 2012/10/23 | Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/04/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. | Propone adicionar un artículo 83 quintus para sancionar con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, al que posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. | 2012/10/25 | Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Defensa Nacional (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2012/12/18 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 37, 76, 78, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone derogar la disposición que establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.
Se establece como facultad exclusiva del Senado o en sus recesos por la Comisión Permanente, la ratificación de los nombramientos del titular y los empleados superiores de la Secretaria de Relaciones Exteriores; y se faculta a la misma Cámara, o en sus recesos por la Comisión Permanente, para que autorice al Presidente de la República para que pueda disponer la salida de unidades pertenecientes a la Fuerza Armada permanente fuera de los límites del territorio nacional, para su participación en operaciones específicas de paz o de ayuda humanitaria. Se establece como jerarquía normativa la disposición que puntualiza que la Constitución, todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, así como las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, en dicho orden jerárquico serán la Ley Suprema de toda la Unión. Finalmente al artículo 133, se le adiciona un segundo párrafo para establecer que los tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República deberán ser ratificados por mayoría absoluta del Senado de la República, salvo aquellos tratados que incorporen normas relativas a los derechos humanos, en cuyo caso deberán ser ratificados por mayoría calificada. Los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos se interpretarán conforme al artículo 1º párrafos primero y segundo de esta Constitución. |
2012/10/25 | Martín Orozco Sandoval (PAN) Fernando Herrera Ávila (PAN) Ernesto Ruffo Appel (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Carlos Mendoza Davis (PAN) Jorge Luis Lavalle Maury (PAN) Luis Fernando Salazar Fernández (PAN) Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) Javier Corral Jurado (PAN) Martha Elena García Gómez (PAN) José Rosas Aispuro Torres (PAN) Fernando Torres Graciano (PAN) Juan Carlos Romero Hicks (PAN) José María Martínez Martínez (PAN) Raúl Gracia Guzmán (PAN) Javier Lozano Alarcón (PAN) Francisco Domínguez Servién (PAN) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Sonia Mendoza Díaz (PAN) César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) Francisco Salvador López Brito (PAN) Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN) Francisco García Cabeza de Vaca (PAN) Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) Adriana Dávila Fernández (PAN) Fernando Yunes Márquez (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) Roberto Gil Zuarth (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Salvador Vega Casillas (PAN) Gabriela Cuevas Barron (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Héctor Larios Córdova (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma los artículos 76 fracción II, 78 fracción V, 89 fracción IX y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que la designación que haga el Presidente de la República, del Procurador General de la República, y ratificado por el Senado de la República, sea resultado de la convocatoria abierta a las universidades del país, los Colegios, Barras de Abogados, institutos de investigación jurídica e integrantes de la carrera judicial, que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.
El designado deberá poseer estudios especializados en materia de justicia o derechos humanos, ser académico de alguna institución de educación superior o miembro de colegio de abogados reconocidos en el país que avale su honestidad y profesionalismo, además de haber cubierto los requisitos emitidos en la convocatoria y aprobado satisfactoriamente la evaluación. |
2012/10/25 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el párrafo primero de la fracción I y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 41 y la fracción II del artículo 54, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar el párrafo primero de la fracción I del artículo 41 y la fracción II del artículo 54, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de elevar el porcentaje mínimo para sostener el registro como partido político del dos al cuatro por ciento, en la votación de las elecciones federales ordinarias, que deberán obtener los partidos políticos y de ese modo elevar a rango constitucional este requisito.
Lo anterior se propone para garantizar una mayor representatividad y legitimación a los partidos políticos. |
2012/10/25 | Martín Orozco Sandoval (PAN) Fernando Herrera Ávila (PAN) Ernesto Ruffo Appel (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Carlos Mendoza Davis (PAN) Jorge Luis Lavalle Maury (PAN) Luis Fernando Salazar Fernández (PAN) Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) Javier Corral Jurado (PAN) Martha Elena García Gómez (PAN) José Rosas Aispuro Torres (PAN) Juan Carlos Romero Hicks (PAN) José María Martínez Martínez (PAN) Raúl Gracia Guzmán (PAN) Javier Lozano Alarcón (PAN) Francisco Domínguez Servién (PAN) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Sonia Mendoza Díaz (PAN) César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) Francisco Salvador López Brito (PAN) Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN) Francisco García Cabeza de Vaca (PAN) Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) Adriana Dávila Fernández (PAN) Fernando Yunes Márquez (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) Roberto Gil Zuarth (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Salvador Vega Casillas (PAN) Gabriela Cuevas Barron (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Héctor Larios Córdova (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 12, numeral 2; el artículo 18, numeral 1, inciso b; el artículo 32, numerales 1 y 3; y el artículo 101, numeral 1, fracciones b y c del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | Propone reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el objeto de elevar el porcentaje mínimo, para sostener el registro como partido político del dos al cuatro por ciento, en la votación de las elecciones federales ordinarias, que deberán obtener los partidos políticos. Lo anterior se propone para garantizar una mayor representatividad y legitimación a los partidos políticos. La reforma establece que al partido político que no obtenga por lo menos el cuatro por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece el Código. | 2012/10/25 | Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/05/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional. | Propone otorgar a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la obligación irrestricta del derecho a la salud de los vendedores ambulantes de billetes de lotería, elevando a rango de Ley, su incorporación al régimen voluntario del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de recibir la asistencia social mínima del Organismo al que sirven.
Señala que se asumirá la carga del pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los billeteros ambulantes, que acrediten mediante las actividades propias del Organismo, dedicarse a la actividad en comento, de manera continua en los términos que establezca la Lotería Nacional. Finalmente, plantea la reducción del plazo de prescripción para el cobro de los billetes premiados, a fin de agilizar la operación económica y tránsito de recursos al Erario Público, en beneficio del Organismo, los agentes y las actividades inherentes al mismo. |
2012/10/30 | Eviel Pérez Magaña (PRI) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/04/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone modificar la fracción XIII del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso, para modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República, por el de la Comisión para la Igualdad de Género. | 2012/10/31 | Martha Elena García Gómez (PAN) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Arturo Zamora Jiménez (PRI) Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PRI) Francisco Domínguez Servién (PAN) Jorge Emilio González Martínez (PVEM) Luz María Beristain Navarrete (PRD) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Gabriela Cuevas Barron (PAN) Emilio Gamboa Patrón (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Mónica Tzasna Arriola Gordillo (Sen. Sin Grupo) Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) Angélica De la Peña Gómez (PRD) Manuel Bartlett Díaz (PT) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2012/11/22 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución, con la finalidad de elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de las personas menores de edad, y para ello propone que se prohíba la utilización de los menores de quince años.
Con la iniciativa de reforma se propone pasar de catorce a quince años, como la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. |
2012/10/31 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/11/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. | Propone establecer el procedimiento para la designación, en caso de ausencia definitiva, de los consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y el periodo por el que serán designados en estos supuestos.
Mediante reforma y adición de un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se establece que cuando ocurra falta absoluta de un Consejero, se llevará el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley, dentro de los 90 días siguientes a la notificación que se haga a la Cámara de Senadores del suceso; independientemente de la renovación anual a que se refiere el propio artículo 17 y por procedimiento separado. Esta designación será por un periodo completo y no sólo para concluir el correspondiente al Consejero que se suple. |
2012/10/31 | Pablo Escudero Morales (PVEM) |
No Aplica | Derechos Humanos (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Establece que la Federación contribuirá directamente a través de su hacienda pública y de la programación del gasto anual que se realiza en el Presupuesto de Egresos, con recursos que provean de presupuesto adicional al que reciben de los Estados, a los órganos de tutela de los derechos consagrados en el Capítulo I del Título Primero de esta Constitución. | 2012/10/31 | Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2016/02/25 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario del natalicio y el centenario luctuoso de Don Belisario Domínguez Palencia. | Propone emitir una moneda conmemorativa al 150 aniversario del natalicio y el 100 aniversario luctuoso del Dr. Belisario Domínguez Palencia con las siguientes características:
Valor nominal: veinte pesos. Forma: Circular. Diámetro: 32.00 mm Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. y la tolerancia en peso por pieza .638 g., en más o menos. Los cuños serán: Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior. Reverso: El motivo de esta moneda será el que apruebe el Banco de México. |
2012/10/31 | Roberto Armando Albores Gleason (PRI) |
No Aplica | Hacienda y Crédito Público (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/02/07 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley que establezca las bases generales de operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales a que se refiere el Código Civil Federal así como de los catastros para el efecto de lograr su homologación y armonización. | 2012/11/06 | Raúl Cervantes Andrade (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Economía Social y Solidaria. | Propone reformar el primer párrafo del artículo segundo transitorio de la Ley, el cual otorga 180 días para la realización de convocatorias, asambleas y Congreso constituyente del sector, a efecto de que se amplíe el plazo a 540 días naturales -23 de noviembre de 2013-, con el objetivo de que puedan acceder a los apoyos del ejercicio fiscal 2014.
Se modifica el artículo tercero transitorio, párrafo cuarto, para continuar aplicando el Acuerdo de Organización y Funcionamiento Interno de FONAES, en tanto se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Propone modificar el artículo cuarto transitorio el cual establece las normas del Registro y del Programa. La propuesta es únicamente ampliar el plazo para expedir la normatividad del Programa y no del Registro con el objetivo de que quede constituido y no afecte los trabajos del proceso de inscripción. Se propone que las normas relativas al nuevo Programa se expidan durante 2013, pero su vigencia inicie a partir del ejercicio fiscal 2014. |
2012/11/06 | Fernando Herrera Ávila (PAN) Marcela Guerra Castillo (PRI) José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) Teófilo Torres Corzo (PRI) |
No Aplica | Fomento Económico (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Desarrollo Social (Comisiones Unidas) |
2012/12/20 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma los artículos 184 Ter, 254, 467 Bis de la Ley General de Salud. | Propone adicionar al artículo 184 Ter para que el Comisionado Nacional contra las Adicciones, ejerza las atribuciones que las leyes otorgan a la Secretaría de Salud en materia de prevención y control de las adicciones cuando su atención requiera de la participación intervención y coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
La reforma al artículo 254, es para establecer que en ninguna forma se podrán expender o suministrar substancias estupefacientes a menores de edad. La adición al artículo 467 Bis es para tipificar la venta de substancias inhalantes a menores de 18 años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, con una pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. |
2012/11/06 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/12/06 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, numeral 1, inciso b) y 28, numeral 1, fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | En relación a la creación de partidos políticos, se propone que se incremente de tres mil a seis mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, y de trescientos a seiscientos en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, en donde bajo ninguna circunstancia el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.36 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate. | 2012/11/13 | Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/05/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 26 y 71, para conceder a los grupos parlamentarios de ambas Cámaras, la facultad de presentar iniciativas preferentes.
La iniciativa de reformas establece el siguiente procedimiento para la presentación de iniciativas preferentes de los grupos parlamentarios: a) Que en la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario deberá presentar la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste; b) Los Grupos Parlamentarios, legalmente constituidos y que representen cuando menos el 20 por ciento del Pleno, podrán presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubieren presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen; c) Cada Grupo Parlamentario que represente un porcentaje menor al 20 por ciento del Pleno, podrá presentar hasta una Iniciativa con carácter preferente. d) Cada iniciativa preferente de los Grupos Parlamentarios deberá ser discutida por el Pleno de la Cámara en el transcurso de los primeros cuarenta y cinco días naturales del periodo ordinario de que se trate. Si no fuere así, las Iniciativas, en sus términos y sin mayor trámite, serán de los primeros asuntos que deberán ser discutidos y votados en la siguiente sesión del Pleno. e) En caso de que las Iniciativas sean aprobadas o modificadas por la Cámara de origen, el proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo que la Cámara de origen y bajo las condiciones mencionadas. |
2012/11/13 | José Rosas Aispuro Torres (PAN) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 y se adiciona el 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. | Propone reformar el artículo 30, para que en las licitaciones públicas nacionales se exija la incorporación de por lo menos del 60 por ciento de la mano de obra local para los requerimientos totales de una obra o servicio. Dicho porcentaje, aplicará siempre y cuando existan los recursos humanos disponibles en la localidad o entidad federativa. Asimismo, para precisar que la incorporación del treinta por ciento de mano de obra nacional que se fija como mínimo, sólo aplicará para licitaciones internacionales abiertas o bajo la cobertura de tratados.
La adición de la fracción XXI al artículo 31, es para que en las bases de licitación, sea requisito de participación, para los contratistas o licitantes, la incorporación de mano de obra local en los trabajos a realizarse. |
2012/11/13 | Óscar Román Rosas González (PRI) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/02/26 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. | Propone reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para homologar estos ordenamientos a la reforma constitucional, en los casos en que las autoridades y las y los funcionarios públicos que no acepten o cumplan una recomendación de la CNDH, ésta pueda dar vista a la Cámara de Senadores o en sus recesos a la Comisión Permanente a fin de que las Comisiones respectivas citen a los funcionarios o a las autoridades responsables con el objeto de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su negativa. | 2012/11/13 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Derechos Humanos (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/02/12 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma los artículos 304 y 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (Reforma política 2014) | Propone que se contemple el mecanismo para hacer una realidad el recuento total en la elección de Senadores por el principio de mayoría.
En lo relativo a la sesión pública en la cual se informa del resultado de la sumatoria de los resultados consignados en las actas, por partido y candidato, se establece que se contemple la figura del recuento total de la votación. |
2012/11/13 | Raúl Gracia Guzmán (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/05/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 98 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que para las comparecencias de los servidores públicos que no acepten o cumplan las recomendaciones de la CNDH, se realicen bajo el siguiente procedimiento:
o La Presidenta o el Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado tome protesta correspondiente de decir verdad al servidor o servidores públicos y haga saber las responsabilidades en que incurran en falsedad. o Posteriormente la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos le otorgará el uso de la voz para que exponga de manera fundada y motivada su negativa para no dar cumplimiento a la recomendación que le emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. o Después hará uso de la palabra un legislador por cada uno de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de legisladores de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de diez minutos. o En el caso de que existan cuestionamientos o interpelaciones al servidor público compareciente, el Presidente de la Comisión le preguntará si desea responder a la misma en ese momento o al final de su intervención. o A continuación los legisladores podrán formular sus preguntas de manera directa al servidor público compareciente. Al final de cada una de ellas, el servidor público citado hará uso de la palabra para dar respuesta a cada una de ellas. o Una vez finalizados los cuestionamientos el servidor público compareciente emitirá un mensaje final, acto seguido la Presidenta o el Presidente de la Comisión hará uso de la palabra para un mensaje final sobre el tema para el que fue citado servidor público. |
2012/11/13 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/10 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. | Propone incluir a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la definición de "Violencia Política", entendiéndola como las acciones y/o conductas agresivas cometidas por una o varias personas, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o de varias mujeres y/o de sus familias, en ejercicio de la representación política, para impedir, restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad y/o de la ley.
Señala los actos que se consideraran de violencia política, de los cuales, se destacan los siguientes: se impongan por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo; se asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político - pública; se proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político - públicas, entre otros. Asimismo, le otorga al Instituto Nacional de las Mujeres, el promover la formación de liderazgos políticos femeninos y vigilar el respeto a sus derechos políticos. Las reformas del COFIPE es para establecer que los actos de violencia política serán infracciones a los partidos políticos y a los concesionarios o permisionarios de radio y televisión. |
2012/11/13 | María Lucero Saldaña Pérez (PRI) |
No Aplica | Para la Igualdad de Género (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/03/21 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformas a nueve artículos constitucionales, teniendo como principal objeto, la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano de carácter estrictamente técnico y profesional. Asimismo las reformas plantean una transformación integral del sistema de rendición de cuentas, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción en México.
Las reformas plantean facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones; y facultarlo para expedir leyes en materia de combate a la corrupción, así como sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Anticorrupción. Se establece a la Comisión Nacional Anticorrupción como un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que en su funcionamiento, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, encargado de prevenir, investigar y sancionar, en la vía administrativa, los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos de la Federación, y en vía de atracción, de Estados y Municipios, así como por cualquier persona física o moral involucrada en tales actos o que resulte beneficiada por los mismos. Se instituye que la Comisión deberá desarrollar programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público así como la cultura de la legalidad. Igualmente podrá emitir recomendaciones particulares o de carácter general orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción. En la iniciativa se establece que se integrará por cuatro comisionados y un comisionado presidente, designados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por dos terceras partes presentes dentro de los siguientes treinta días naturales. Si no hubiere objeción dentro de dicho plazo, quedará ratificada la designación. En caso de objeción, el Ejecutivo Federal hará una nueva designación. Si ésta también fuera objetada dentro del mismo plazo antes señalado, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona. Cuando el Senado no se encuentre reunido, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión podrá objetar el nombramiento de los comisionados, siguiendo el procedimiento señalado. Se propone que el Presidente de la Comisión desempeñe ese cargo por un periodo de cuatro años, improrrogables. Por otra parte, se establece la obligación de que los Estados y el Distrito Federal establezcan comisiones anticorrupción, quienes serán competentes para la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción, en los términos que la misma establezca. Se propone que la ley penal federal deberá establecer los delitos de corrupción y sus respectivas penas, que incluirán en su caso el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de los mismos. La iniciativa establece la posibilidad de recurrir en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Anticorrupción. La Ley deberá determinar el procedimiento para la aplicación de las sanciones, las cuales pueden consistir en amonestaciones públicas, amonestaciones privadas, multas personales (no con cargo al erario público), suspensión, destitución, dar vista al Congreso de la Unión para Juicio Político y realizar recomendaciones de inhabilitación al Congreso Estatal según corresponda. Las reformas constitucionales que se plantean, facultan a la Comisión Nacional Anticorrupción para que pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política. Y con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, se establecen las bases para que la Comisión coordine sus acciones con la entidad superior de fiscalización. Se plantea la creación del Consejo Nacional por la Ética Pública, como un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República; este Consejo será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración. En artículos transitorios, se establece que el Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Ley Federal Anticorrupción, las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás reformas a la legislación secundaria. Asimismo se establecen los periodos para los cuales serán electos por única vez los comisionados: Dos nombramientos por un periodo de tres años, renovables por única ocasión por un periodo de siete años adicionales; Dos nombramientos por un periodo de cinco años no renovables; y un nombramiento por un periodo de siete años. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los comisionados, así como el nombramiento del Comisionado que presidirá la Comisión por los primeros cuatro años. También se señala que los nombramientos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la Ley Federal Anticorrupción en el Diario Oficial de la Federación. |
2012/11/15 | Miguel Romo Medina (PRI) Ricardo Barroso Agramont (PRI) Isaías González Cuevas (PRI) Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) Óscar Román Rosas González (PRI) Braulio Manuel Fernández Aguirre (PRI) Mely Romero Celis (PRI) Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Luis Armando Melgar Bravo (PVEM) Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI) Roberto Armando Albores Gleason (PRI) Patricio Martínez García (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Pablo Escudero Morales (PVEM) Ismael Hernández Deras (PRI) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Marcela Guerra Castillo (PRI) Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) René Juárez Cisneros (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Omar Fayad Meneses (PRI) David Penchyna Grub (PRI) Arturo Zamora Jiménez (PRI) Jesús Casillas Romero (PRI) Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Eviel Pérez Magaña (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PVEM) Enrique Burgos García (PRI) Jorge Emilio González Martínez (PVEM) Félix Arturo González Canto (PRI) Teófilo Torres Corzo (PRI) Aarón Irízar López (PRI) Daniel Amador Gaxiola (PRI) Ernesto Gándara Camou (PRI) Humberto Domingo Mayans Canabal (PRI) Manuel Cavazos Lerma (PRI) José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) Héctor Yunes Landa (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Carlos Alberto Puente Salas (PRI) Ninfa Salinas Sada (PVEM) Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) Emilio Gamboa Patrón (PRI) María Elena Barrera Tapia (PVEM) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Armando Neyra Chávez (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Gerardo Sánchez García (PRI) Graciela Ortiz González (PRI) Carlos Romero Deschamps (PRI) Arely Gómez González (PRI) Joel Ayala Almeida (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) Raúl Cervantes Andrade (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) Anticorrupción y Participación Ciudadana (Comisiones Unidas) |
2013/12/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 y se adiciona un párrafo cincuenta al artículo 5º de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. | Establece que se considerarán como puntos de verificación e inspección fitosanitaria para importación y exportación, aquellas instalaciones autorizadas para tal fin por SAGARPA, mismas que podrán estar a cargo de entidades de Gobierno, de Organismos Internacionales o regionales, de Organizaciones de Productores, de Organizaciones relacionadas con el Comercio Exterior, de personas morales que representen intereses colectivos en materia de comercio exterior de productos vegetales, así como de particulares.
Define al "Punto de Verificación e Inspección Fitosanitaria para Importación", como las instalaciones ubicadas en territorio nacional, autorizadas por SAGARPA, que cumplen con las condiciones apropiadas e integrales para prestar en ellas el servicio oficial de inspección en materia de sanidad vegetal de los productos para importación. |
2012/11/15 | Francisco Domínguez Servién (PAN) |
No Aplica | Agricultura y Ganadería (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/02/21 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales. | Propone la modificación del párrafo tercero del artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el objeto de que se otorgue un plazo mayor al juzgador para que emita las órdenes de aprehensión por delito grave, equivalente a las setenta y dos horas. | 2012/11/15 | Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que modifica la fracción XVII del artículo 3° de la Ley General de Salud. | Propone modificar la fracción XVII del artículo 3° de la Ley General de Salud, relativo a la discapacidad, para eliminarse el empleo de las palabras "invalidez" e "inválido" del lenguaje legislativo y sustituir por discapacidad.
Afirma la autora que el empleo de los vocablos adecuados para definir a un sector de la población resulta sumamente relevante, más aún en el ámbito legislativo, pues la utilización de términos inadecuados puede implicar una afectación a la dignidad de la persona, toda vez que las palabras utilizadas por el legislador son susceptibles de un uso descriptivo y de un uso emotivo y como éste último no es neutro sino que plantea una valoración o una desvaloración. |
2012/11/15 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/12/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 115 de la Ley General de Salud. | Propone atribuir a la Secretaría de Salud la emisión normativa precisa y específica que obligue a los establecimientos donde se vendan y/o consuman alimentos y bebidas no alcohólicas, a implementar dentro de los menús, la información nutricional y el contenido de calorías de cada uno de los alimentos que proporcionan para venta y/o consumo. | 2012/11/15 | Margarita Flores Sánchez (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/09/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. | Propone reformas a los artículos 3, 4, 9, 37, 65 y 66; y se adicionan la fracción IX bis al artículo 12, y la fracción VI bis al artículo 13, todos de la Ley General de Educación, a fin de atender las disposiciones transitorias del decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012.
Las reformas que se plantean en la iniciativa posibilitaran un andamiaje normativo para la mejor operación de la Educación Media Superior, en un marco de corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno; por otra parte, se posibilita el fortalecimiento institucional y para imprimir un avance eficaz en la ampliación de la cobertura educativa. Se incorpora a la Ley las referencias indispensables sobre la creación de un sistema de bachillerato a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa; además de establecer, en el marco del federalismo educativo, las atribuciones que de manera exclusiva corresponderán a la Federación y las que de manera concurrente tendrán las autoridades educativas federal y locales. Las reformas establecen que el tipo medio-superior se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo. |
2012/11/15 | Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) Mely Romero Celis (PRI) Ismael Hernández Deras (PRI) Juan Carlos Romero Hicks (PAN) Raúl Morón Orozco (PRD) Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Daniel Amador Gaxiola (PRI) Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI) Martha Palafox Gutiérrez (PT) Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Educación (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2012/12/20 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 73, 76, 105, 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | La propuesta central de las reformas son combatir la corrupción y para ello se propone crear la Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción, como un órgano dotado de plena autonomía de investigación, técnica, presupuestal y operativa, que tiene por objeto la prevención, el combate, la investigación, la persecución y el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos cometidos por servidores públicos y particulares en materia de corrupción.
La Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y establecerá su domicilio en el Distrito Federal. La ley considerará como elementos para determinar los delitos en materia de corrupción, el uso indebido de la función pública con fines privados, que devenga en una conducta típica, antijurídica y punible, que afecte el patrimonio público o el ejercicio del buen gobierno; genere derechos o extinga obligaciones; tolere un hecho en contravención de la ley; o, obtenga algún otro provecho ilegítimo, a cambio de que se otorgue o reciba un beneficio indebido. La Agencia Nacional se compondrá de siete Fiscales Generales que serán designados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Cámara de Senadores, a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto el combate a la corrupción y de las Instituciones de Educación Superior, en la forma, términos y procedimiento que determine la ley federal, favoreciéndose la igualdad de género y el relevo escalonado de sus integrantes. Los fiscales generales durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección. Sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de la Constitución. La Agencia funcionará en pleno y adoptará sus decisiones por voto de la mayoría absoluta de sus miembros, será presidente del Pleno, el Fiscal General de Estado que determine el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. La Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción perseguirá ante los tribunales los delitos del orden federal en materia de corrupción y podrá atraer la investigación de delitos del orden local en dicha materia de conformidad con lo que establezca la ley, estando facultada para solicitar las órdenes de aprehensión contra los indiciados y realizar la integración de la investigación, la búsqueda y presentación de las pruebas que acrediten la comisión de delitos en materia de corrupción, así como la responsabilidad de los indiciados. Estará también a cargo de la Agencia seguir ante la autoridad correspondiente el procedimiento administrativo sancionador en contra de los servidores públicos que presuntamente incurran en responsabilidad administrativa. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia podrá solicitar información a las dependencias públicas federales, estatales o municipales, dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para el resarcimiento del daño en los delitos que investigue, para lo cual podrá solicitar al juez competente autorice conocer la información protegida por los secretos fiscal, bancario y fiduciario. La Agencia ejercerá sus funciones en cada una de las Entidades Federativas, a través de oficinas encargadas a un fiscal estatal. La entidad de fiscalización superior de la Federación dará vista a la Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción, de las irregularidades en que incurran los servidores públicos y que puedan ser constitutivas de delito o de responsabilidad administrativa, detectadas en el ejercicio de sus facultades y coadyuvar con dicha agencia en la integración de las averiguaciones que en su caso correspondan. Así mismo, los órganos de fiscalización de los recursos públicos y las instituciones de transparencia y acceso a la información, de la federación y las entidades federativas, coadyuvarán con la Agencia en el ejercicio de sus funciones. La Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción deberá dar vista a las entidades de fiscalización de la Federación y de las entidades federativas de toda irregularidad en el ejercicio del gasto público que detecte en el desarrollo de sus investigaciones. La Agencia contará con un consejo consultivo, que se integrará por diez ciudadanos que serán electos mediante el mismo procedimiento establecido para los Fiscales Generales. El consejo se renovará de manera escalonada y los consejeros durarán en su encargo un término de cinco años, y podrán ser ratificados por una sola ocasión. El consejo estará encargado de observar y dar seguimiento al adecuado ejercicio de las funciones de la Agencia, así mismo, asumirá permanentemente la facultad de elaborar propuestas de políticas públicas, programas y proyectos, que incorporen mejores prácticas en el combate a la corrupción y podrá emitir recomendaciones específicas a las dependencias y entidades públicas de la federación, las entidades federativas y los municipios, para la adopción de mecanismos de transparencia, y combate a la corrupción. Con la modificación al artículo 21, se establece que la prevención y el combate a la corrupción, así como la investigación y la persecución de los delitos que por ésta resulten, corresponde a la Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción y para tales efectos, la Agencia podrá solicitar la coadyuvancia del Ministerio Público y el auxilio de la fuerza pública en los casos que lo ameriten; de los órganos de fiscalización de los recursos públicos y de las instituciones de transparencia y acceso a la información, de la federación y las entidades federativas. El ministerio Público está obligado a prestar el auxilio que le solicite la Agencia. Asimismo, se determina que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción, en los ámbitos de su correspondencia. Se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de corrupción. En el ámbito de competencia de leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional, se deberán establecer mecanismos para prevenir y detectar actos de corrupción. Se establece como materia exclusiva del Senado el designar a los Fiscales Generales de la Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción; así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le sometan dichos funcionarios. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre la Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción y la Federación, un Estado, el Distrito Federal o un Municipio. De igual manera se le faculta para conocer de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución de la Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, en materia de corrupción, o que favorezcan actos de corrupción. |
2012/11/20 | Armando Ríos Piter (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. | Propone que los delitos de trata de personas serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, siempre que sean cometidos por parte de la delincuencia organizada, y el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas. | 2012/11/20 | Miguel Romo Medina (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) Arturo Zamora Jiménez (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Arely Gómez González (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) Contra la Trata de Personas (Comisiones Unidas) |
2013/02/21 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. | Propone el procedimiento de ratificación para aquellos consejeros que deseen participar en un segundo periodo en el Consejo Consultivo de la CNDH, los cuales deberán enviar una carta de intención al Senado acompañado de un informe de su actuación para que su candidatura sea considerada en los mismos términos de los demás participantes.
Lo anterior deberá hacerse dentro del término de un mes previo al vencimiento de la designación y hasta antes de concluir el periodo de inscripción de candidaturas. |
2012/11/20 | Pablo Escudero Morales (PVEM) |
No Aplica | Derechos Humanos (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/04/24 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adiciona la fracción XIV bis y reforma la fracción XLIII del artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. | Propone reformar la fracción XXI del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, a efecto de darle el estatus jurídico a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, como organismo público descentralizado.
En forma complementaria la iniciativa propone reformar el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, estableciendo en un artículo XIV Bis., la personalidad jurídica a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, definiéndolo como un órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. En su régimen transitorio, establece que la creación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca como organismo público descentralizado, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de Entidades Paraestatales. |
2012/11/27 | Francisco Salvador López Brito (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/04/18 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. | Propone el procedimiento de ratificación para aquellos consejeros que deseen participar en un segundo periodo en el Consejo Consultivo de la CNDH, los cuales deberán enviar una carta de intención al Senado acompañado de un informe de su actuación para que su candidatura sea considerada en los mismos términos de los demás participantes.
Lo anterior deberá hacerse dentro del término de un mes previo al vencimiento de la designación y hasta antes de concluir el periodo de inscripción de candidaturas. |
2012/11/27 | Pablo Escudero Morales (PVEM) |
No Aplica | Derechos Humanos (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11 y 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 5º de la Ley Orgánica de la Armada de México. | Propone reformar la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica de la Armada de México, a fin de establecer que el alto mando del Ejército y Fuerza Aérea, deberá ser ejercido por el Secretario de la Defensa Nacional. Así como establecer que el Mando Supremo de la Marina de Guerra, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le reconocerá como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Y de forma clara reitera que el alto mando de la Marina de Guerra, lo ejercerá el Secretario de la Defensa Naciona | 2012/11/27 | Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) |
No Aplica | Defensa Nacional (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/09/10 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona un párrafo 3 al artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Prohíbe el ingreso de cualquier persona armada a los salones de sesiones de las Cámaras de Diputados y de Senadores, salvo que medie causa grave que lo amerite, se trate de fuerza pública y lo haya ordenado el Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente.
La adición atiende a los principios de orden, de seguridad y salvaguarda a la integridad de las personas, a la autonomía y a la inviolabilidad misma del Parlamento, para que ninguna autoridad o individuo interfiera por la vía del derecho o de los hechos. |
2012/11/27 | Jesús Casillas Romero (PRI) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/11/10 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona el quinto párrafo a la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone establecer que sí un proyecto de ley o decreto para trámite preferente fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen y, en su caso, de la Cámara revisora, se conducirá en los términos de los incisos d) y e) del artículo 72 de esta Constitución. En ambos casos, cada una de las Cámaras contará con un plazo máximo de quince días naturales para votar y discutir las observaciones correspondientes, agotado este plazo, el Presidente de la Mesa Directiva registrará el proyecto, en sus términos y sin mayor trámite, como el primer asunto a discusión y votación en la siguiente sesión del Pleno. | 2012/11/27 | Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/04/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4º. bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el último párrafo de la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción primera del artículo 49 de la Ley de Petróleos Mexicanos y se reforma el artículo noveno y se deroga el artículo decimo de las disposiciones transitorias en materia de presupuesto de la Ley de Petróleos Mexicanos. | La iniciativa propone reformas a diversos ordenamientos con el propósito de garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos. Con las reformas que se proponen, se establecen los principios rectores que deben observarse para garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos, y las medidas presupuestales deberían considerarse para garantizar dicha seguridad.
La reforma al artículo 4 Bis, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, propone que las actividades de PEMEX y su participación en el mercado mundial deban orientarse por los intereses nacionales fundamentados en los ejes de seguridad energética tales como mínimos niveles de endeudamiento, desarrollo y mantenimiento de infraestructura para la autosuficiencia en la producción de combustibles, desarrollo y mantenimiento de infraestructura para la distribución basada en un esquema de ductos con redundancia, adaptación y desarrollo de tecnologías que permitan la autosuficiencia en exploración y explotación de yacimientos en aguas profundas, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, diversificación de mercados, protección del medio ambiente y mínima participación de capital privado. La iniciativa propone un último párrafo en el que se establece que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán de contemplarse y someterse a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a PEMEX fundamentados en los ejes de seguridad energética. En tanto que la reforma al último párrafo de la fracción VI del Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que al enviar el Ejecutivo Federal al Congreso Federal la Estrategia Nacional de Energía deberá estar fundamentada en los ejes de seguridad energética establecidos en el artículo 4º. Bis, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. La reforma la fracción primera del artículo 49 de la Ley de Petróleos Mexicanos, obliga a PEMEX a enviar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía, un escenario indicativo de sus metas de balance financiero para los siguientes cinco años fundamentada en los ejes de seguridad energética establecidos en el artículo 4º. Bis, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Por otra parte, la iniciativa propone la reforma del artículo noveno de las Disposiciones Transitorias en Materia de Presupuesto de la Ley de Petróleos Mexicanos, para establecer que Petróleos Mexicanos deberá emplear hasta el 70% de sus excedentes de ingresos propios para sanear su endeudamiento, incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, fundamentado en los ejes de seguridad energética establecidos en el artículo 4º. Bis, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Finalmente la iniciativa propone la derogación del artículo décimo de las disposiciones transitorias en materia de presupuesto de la Ley de Petróleos Mexicanos. En dicho artículo transitorio se establece que al año siguiente de que se aplique lo dispuesto en la fracción V del artículo noveno transitorio y se cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan estratégico a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el año siguiente a que se cumpla el supuesto previsto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo noveno transitorio, entrará en vigor la fracción III del artículo 49 de la Ley. Y señala que los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del precepto a que se refiere este artículo, se concluirán conforme a las disposiciones con que se iniciaron. |
2012/11/27 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Energía (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2016/02/25 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal. (Protección a Periodistas) | Propone reformar diversas disposiciones relativas a la protección de periodistas, así como personas e instalaciones contra actos que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, para ello
Por lo anterior, y a fin de adecuar el ordenamiento a la Constitución Política, se propone reformar el texto del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, agregando un párrafo cuarto, que establezca los supuestos en los cuales el Ministerio Público Federal podría ejercer la facultad de atracción a la que se refiere la fracción XXI del artículo 73 constitucional. Con la adición al artículo 10, necesariamente se tendría que reformar el artículo 6 del mismo ordenamiento para señalar que "Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete, salvo lo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 10." La iniciativa propone reforzar la competencia de los Jueces Federales en estos casos y no correr el riesgo de que se decline la competencia, para concederles esa facultad se adiciona una fracción IV al artículo 50 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En la iniciativa también se propone reformar los artículos 10, 11 y 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ha efecto de fortalecer a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión. En lo que respecta a las reformas al Código Penal Federal, con ellas se establece el derecho a la información y las libertades de expresión e imprenta, como un bien jurídico que debe abarcar la norma penal. La propuesta es la tipificación de los delitos en materia de libertad de expresión y acceso a la información, y para ello se incluye en el Código Penal Federal un título vigésimo séptimo al que denomina "De los Delitos en Materia de Libertad de Expresión y Acceso a la Información". Así con la inclusión de un artículo 430, se establece que a quien cometa un hecho que la ley señale como delito contra periodistas, personas o instalaciones que afecte, limite o menoscabe el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, además de la pena que corresponda al delito cometido, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días multa. Y se refuerza señalando en dos fracciones adicionales que se aumentará hasta en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; o cuando la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia. |
2012/11/27 | Miguel Romo Medina (PRI) Roberto Gil Zuarth (PAN) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) Derechos Humanos (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/04/11 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 116 de la Ley Agraria y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. | Propone adicionar una fracción IV al artículo 116 de la Ley Agraria, para establecer la denominación de Tierras de conservación, entendiendo como tales a los suelos que por su excesiva pendiente, por su pobreza, baja productividad o erosionabilidad, o por considerarse estratégicas por sus servicios ambientales o por la protección de infraestructura de desarrollo, comunicación o de vivienda, deben permanecer manteniendo sus ecosistemas nativos y deben ser segregadas de cualquier uso productivo o actividad humana.
Por otra parte, la iniciativa propone reformar las fracciones III y IV del artículo 19 Bis; adiciona las fracciones V y VI al artículo 19 Bis, y adiciona un artículo 20 Bis 8, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de establecer que el ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico incluyendo los Comunitarios y Ejidales y los Privados. Asimismo, propone la adición de un artículo 20 Bis 8, donde se establece que los programas de ordenamiento ecológico comunitario y privados serán expedidos por las asambleas de los ejidos y comunidades agrarias, así como por los propietarios de predios privados y deberán contener, por lo menos: la determinación del área o región a ordenar, dentro del ejido, comunidad o propiedad privada, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las actividades realizadas por los habitantes del área; la determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación. |
2012/11/27 | Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) |
No Aplica | Reforma Agraria (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/12/08 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo octavo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone con la adición de un párrafo octavo al artículo 4 de la Constitución Política, establecer un mandato, que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, tomen todas las medidas apropiadas para garantizar que la niñez se vea protegida contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, actividad, opiniones expresadas o creencias. A través de esta reforma se lograra la plenitud de los derechos fundamentales del hombre, al atender la problemática específica de la niñez. | 2012/11/27 | Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2016/02/25 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código Penal Federal. (Reforma política 2014) | Faculta al IFE para expedir credenciales para votar en las sedes diplomáticas mexicanas, ubicadas en el extranjero, con vigencia limitada a una sola elección para Presidente de la república. Por lo que el listado nominal de mexicanos residentes en el extranjero será temporal y tendrá que renovarse totalmente en cada elección presidencial.
La iniciativa distingue como mexicanos que residen transitoriamente en el extranjero, a los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar en cualquiera de las oficinas del IFE en el país. Y como mexicanos que residen permanentemente en el extranjero, a quienes obtengan su credencial para votar en cualquiera de las oficinas del IFE, agregadas a las sedes diplomáticas de México en el extranjero. Prohíbe en el exterior todo tipo de propaganda contratada en medios de comunicación nacionales o del extranjero, y sanciona como delito electoral con multa de setenta a 200 días y de tres a siete años de prisión, al que contrate, acuerde, apruebe, consienta o por cualquier medio haga transmitir en radio o televisión propaganda electoral con la finalidad de influir en las preferencias electorales, o realice en el extranjero actos de campaña a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos. |
2012/11/27 | Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/05/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone ciudadanizar la contraloría del Estado, otorgándole autonomía plena para que goce de patrimonio y personalidad jurídica propia, así como independencia en su accionar.
La Contraloría Ciudadana, como organismo constitucional autónomo, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, será la encargada de velar por la correcta administración de los recursos públicos. Estará presidida por un Contralor Ciudadano, cuya designación será hecha conforme a la convocatoria emitida por el Senado de la República, donde universidades, instituciones de educación y organizaciones civiles propondrán a los individuos que, de acuerdo a su accionar profesional, currículo y honorabilidad, encajen con el perfil deseado. El Contralor Ciudadano General será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Durará en su cargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez, no deberá tener filiación partidista alguna, deberá de contar con reconocido prestigio profesional y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. En su funcionamiento, la Contraloría Ciudadana se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. El Contralor Ciudadano General presentará anualmente un informe de actividades ante la Cámara de Senadores. Corresponderá a la Contraloría Ciudadana la persecución, ante los tribunales federales, de todos los delitos relacionados con actos de corrupción o uso indebido de recursos públicos, cometidos por cualquier integrante de los Poderes de la Unión, así como de los poderes públicos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de los Organismos Constitucionales Autónomos. Le corresponderá, de igual manera, solicitar a la autoridad judicial correspondiente las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la plena responsabilidad de estos, vigilar que los juicios se sigan con toda regularidad, solicitar la aplicación de las penas correspondientes e intervenir en todos los procesos que la ley determine. |
2012/12/04 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2017/12/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. | Acota el alcance del artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que en la renovación de los consejeros consultivos de mayor antigí¼edad que se realiza cada año sólo se puedan dar dos nombramientos. En caso de existir más de dos consejeros con la misma antigí¼edad será el propio Consejo Consultivo el que dispondrá el orden cronológico a seguir para su renovación.
La reforma establece que la integración claramente definida, continua y permanente del Consejo Consultivo, permitirá garantizar la correcta, eficaz y eficiente conducción de la CNDH. |
2012/12/04 | Pablo Escudero Morales (PVEM) |
No Aplica | Derechos Humanos (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone adicionar una fracción XXXI, al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de incluir como comisión ordinaria del Senado de la República a la Comisión de Competencia Económica y Derechos de los Consumidores.
La autora de la iniciativa concluye que la creación de la Comisión Ordinaria de Competencia Económica y Derechos de los Consumidores, permitirá que se le dote de funciones que le permitan revisar y actualizar el marco normativo que regula tanto a la Comisión Federal de Competencia, así como la diversa normatividad relativa a los derechos de los consumidores, para que su protección y defensa se realice en forma ágil y expedita. |
2012/12/04 | Martha Palafox Gutiérrez (PT) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/12/10 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. | Incorpora el concepto de trabajo digno o decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo, como el que respeta plenamente la dignidad humana y prohíbe condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Prohíbe a las empresas negarse a aceptar trabajadores por razones de discapacidad y establece como obligación de los patrones realizar adecuaciones para eliminar barreras físicas o rediseñar áreas de trabajo que proporcionen a las personas con discapacidad condiciones de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento. Las empresas que realicen adecuaciones de sus instalaciones de trabajo podrán acceder a exención o deducción de impuestos. Adiciona un Título Quinto Ter "Trabajo de las Personas con Discapacidad" para establecer derechos y obligaciones en la contratación de personas con discapacidad, promoción de empleo y derecho a capacitación, entre otros. La reforma plantea sancionar el incumplimiento de las obligaciones de los derechos laborales de las personas con discapacidad con multa de mil a cinco mil veces el salario mínimo general. |
2012/12/04 | Isaías González Cuevas (PRI) Ernesto Gándara Camou (PRI) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Armando Neyra Chávez (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Trabajo y Previsión Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2015/02/19 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 71 de la Ley de Vivienda. | Propone una reforma al primer párrafo del artículo 71 de la Ley de Vivienda, ubicado en el Título Sexto de la Ley, denominado De la Calidad y Sustentabilidad de la Vivienda, en el que se expresa que con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión Nacional de Vivienda promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.
La adición propone que la Comisión Nacional de Vivienda deba de promover el uso de energías renovables a través de la instalación de sistemas de captación solar para el calentamiento de agua y sistemas fotovoltaicos para suministro de electricidad, además de las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda; así como el diseño y envolventes térmicos, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades. |
2012/12/04 | Fernando Herrera Ávila (PAN) |
No Aplica | Vivienda (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/04/24 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que cada legislador pueda ser integrante de hasta cinco comisiones ordinarias, en lugar de las cuatro actuales y se garantice el adecuado desarrollo de los trabajos en las comisiones. | 2012/12/04 | Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/12/10 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan cinco párrafos a la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone adicionar los párrafos tercero a séptimo de la fracción VIII del artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer a nivel constitucional que las obligaciones y empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos, no podrán exceder del quince por ciento del total del presupuesto de egresos del año fiscal que corresponda correspondiente al estado, municipio u organismo solicitante.
La iniciativa señala que de manera excepcional, se podrán contraer obligaciones y empréstitos por hasta el cinco por ciento del presupuesto correspondiente de los estados y municipios, para hacer frente a desastres naturales, contingencias sanitarias, problemas graves relacionados con la seguridad pública y otras emergencias legalmente declaradas por la Secretaría de Gobernación. También se podrán contratar créditos para substituir deuda siempre y cuando mejoren las condiciones del crédito existente a favor de la entidad, municipio u organismo descentralizado acreditado, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se puntualiza que el servicio del total de las deudas contraídas no deberá exceder en ningún ejercicio la cuarta parte de los recursos que los estados, municipios, organismos descentralizados y empresas públicas tengan asignados para inversión en sus presupuestos. Las inversiones públicas productivas en infraestructura física deberán tener una vida útil mayor o igual al plazo de la deuda contraída para su realización. En materia de transparencia, la iniciativa establece que los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y empresas públicas, deberán publicar oportuna y claramente las solicitudes de obligaciones y empréstitos contratados, así como las justificaciones correspondientes, las autorizaciones recaídas en cada etapa del proceso hasta su conclusión, los contratos celebrados con las instituciones financieras, con excepción de los datos que de acuerdo a la legislación en vigor se consideren personales, confidenciales o reservados, y el destino y aplicación de los recursos obtenidos con los recursos solicitados. Finalmente, señala que todo endeudamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que se estipulen en las leyes locales en la materia y, en ningún caso se podrá contratar obligaciones y empréstitos sin contar previamente con la autorización de las dos terceras partes de las legislaturas de la entidad que corresponda. |
2012/12/04 | Martín Orozco Sandoval (PAN) Fernando Herrera Ávila (PAN) Ernesto Ruffo Appel (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Carlos Mendoza Davis (PAN) Jorge Luis Lavalle Maury (PAN) Luis Fernando Salazar Fernández (PAN) Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) Javier Corral Jurado (PAN) Martha Elena García Gómez (PAN) José Rosas Aispuro Torres (PAN) Fernando Torres Graciano (PAN) Juan Carlos Romero Hicks (PAN) José María Martínez Martínez (PAN) Raúl Gracia Guzmán (PAN) Javier Lozano Alarcón (PAN) Francisco Domínguez Servién (PAN) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Sonia Mendoza Díaz (PAN) César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) Francisco Salvador López Brito (PAN) Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN) Francisco García Cabeza de Vaca (PAN) Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) Adriana Dávila Fernández (PAN) Fernando Yunes Márquez (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) Roberto Gil Zuarth (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Salvador Vega Casillas (PAN) Gabriela Cuevas Barron (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Héctor Larios Córdova (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/04/16 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI Bis del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se crea la Ley Federal de Clasificación de Videojuegos. | Le otorga a la Secretaría de Gobernación la atribución de vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.
La Ley Federal de Clasificación de Videojuegos tiene por objeto regular la distribución y/o comercialización de programas y dispositivos informáticos conocidos como videojuegos, mediante el establecimiento de categorías de clasificación que proporcionen información precisa sobre el contenido de los mismos y determinen la edad o grupo de edad en la que se recomienda su uso. Todo videojuego, nacional o importado, que se distribuya o comercialice deberá contar con autorización y clasificación previa de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca la presente Ley y el Reglamento. La autorización y clasificación son de orden Federal, por lo que no se requerirá autorización de otras autoridades o instituciones estatales o municipales y tendrá una vigencia indefinida. La Secretaría de Gobernación realizará visitas de verificación, a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto en la presente ley. Las medidas de aseguramiento consistirán en: prohibir la distribución o comercialización de los videojuegos que no cuenten con la autorización y clasificación expedida por la autoridad competente, y ordenar la retención provisional de los videojuegos que se ubiquen en el supuesto descrito en la fracción anterior. Los infractores de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Gobernación, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones: amonestación con apercibimiento; clausura temporal o definitiva de los espacios o locales; multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción; y retiro de los videojuegos que se comercialicen en cualquier forma o medio. |
2012/12/11 | Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2018/04/03 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como los artículos Primero y Tercero Transitorios del Artículo Primero del Decreto por el que se expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito. | Propone reformar el quinto párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; reforma los artículos primero y tercero transitorios del artículo primero del decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.
La iniciativa propone diversas reformas que permitirán coadyuvar al Comité de Supervisión Auxiliar (CSA)y a las sociedades cooperativas que están en condiciones de solicitar autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que lo hagan, lo anterior a través de ampliar los plazos límite con el fin de concluir ordenadamente los procesos de regularización. Con las reformas se busca también que el CSA sea más expedito en las respuestas que emita a las sociedades que se inconformen ante un dictamen negativo. Así, se establece que las sociedades cooperativas de cualquier tipo que realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre estos, deberán registrase ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a más tardar el 31 de enero de 2014. |
2012/12/11 | José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) |
No Aplica | Hacienda y Crédito Público (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2012/12/11 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Impulsa la participación ciudadana desde un enfoque deliberativo y de gobernanza, que se construya desde las aulas. Para ello establece en el artículo 3º constitucional la obligación del Estado de desarrollar y fomentar la cultura de los valores y la deliberación democrática.
Propone que el Estado organice un sistema de planeación democrática deliberativa del desarrollo nacional, mediante los mecanismos de participación que establezca la ley. Introduce como derecho de los ciudadanos que dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como los órganos constitucionales autónomos, determinen los mecanismos de participación y garanticen su cumplimiento. En el artículo 40 establece la voluntad del pueblo de constituirse en una república representativa, democrática deliberativa, federal, y en el 41 incluye los mecanismos de participación ciudadana como medio para ejercer la soberanía. Asimismo, propone que el informe del Presidente de la República al Congreso incluya indicadores sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los logros en materias prioritarias y los avances en perspectivas de desarrollo humano. Faculta al Congreso para legislar sobre participación ciudadana, mientras que los estados en sus constituciones y leyes, y el Distrito Federal en su Estatuto de Gobierno deberán regular los mecanismos de participación ciudadana y garantizar que la deliberación de los asuntos públicos sea con respeto, libertad e igualdad entre los ciudadanos; así como informada y organizada. |
2012/12/11 | Fernando Herrera Ávila (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar los artículos 34 párrafo 1 inciso c), 117, párrafo 2 recorriendo el actual para ocupar el párrafo 4; y 123 párrafo 1. Se adicionan el párrafo 3 al artículo 117 y el párrafo 2 al artículo 123. Y se deroga el artículo 127, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de proponer diversas modificaciones en la actuación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Propone adecuar la redacción del artículo 34, de la Ley de forma tal, que se distinga con claridad que la Junta de Coordinación Política tendrá entre sus facultades la de proponer al Pleno a los diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente. Por otra parte, la iniciativa establece que la Comisión Permanente no podrá sesionar ni ejercer sus atribuciones sin la concurrencia de más de la mitad de los miembros designados por cada una de las Cámaras, esto es que determina la conformación específica del Quórum integrado por legisladores de ambas cámaras y establece el quórum necesario para que la Comisión Permanente pueda sesionar válidamente, precisando que éste deberá de contarse atendiendo al tipo de legisladores que la integran, esto es 10 senadores y 10 diputados. En lo que se refiere a la reforma al artículo 123, la misma tiene como finalidad establecer que toda resolución de la Comisión Permanente tendrá el carácter de acuerdo o decreto; y finalmente propone la desaparición de las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente, señalando que en su lugar las resoluciones serán tomadas por los 37 legisladores que integran la Comisión Permanente. |
2012/12/11 | Alejandro Tello Cristerna (PRI) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/02/09 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 26 y se adiciona un artículo 44 bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | Propone establecer disposiciones legales que permitan que en casos particulares se pueda realizar la renovación de contratos de prestación de servicios sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento de adjudicación.
Atendiendo a ello, se propone la modificación al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; para que en dicho dispositivo se establezca, que las renovaciones de los contratos se harán atendiendo las premisas y disposiciones del artículo 44 bis, en el cual se inserta la figura de la renovación de los contratos, y se determinan los requisitos, elementos y procedimiento para la procedencia de la renovación. |
2013/10/17 | Pablo Escudero Morales (PVEM) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se reforman los artículos 27, fracción XXI; 36, fracción III y 38, fracción XXX bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se deroga el artículo 9, fracción III de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y se derogan las fracciones I y III del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor. | Propone una iniciativa de reforma integral al régimen jurídico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en la que se propone la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión.
La Ley se encuentra estructurada por un Título I, que consigna los Principios Generales; un Título II, relativo a la Jurisdicción y Competencia, integrado por un Capitulo I de Disposiciones Generales; y un Capitulo II, relativo al Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; un Título III, denominado De la Planeación y la Administración del Espectro Radioeléctrico; un Título IV, denominado Del Régimen de Autorizaciones, con un Capitulo I, que consigna lo relativo a las Concesiones y Asignaciones, dentro de él una Sección I, que contempla lo relativo a las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de uso Comercial; una Sección II, de las Asignaciones del Espectro Radioeléctrico de Uso Público; una Sección III, de las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de Uso Social; una Sección IV, de las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de Uso Privado y de Uso Protegido; una Sección V, relativa a la regulación de las Concesiones para Explotar Bandas de Frecuencias Asociadas a las Posiciones Orbitales Geoestacionarias y Órbitas Satelitales asignadas al País; una Sección VI, que regula lo relativo a las Concesiones para Explotar los Derechos de Emisión y Recepción de Señales de Bandas de Frecuencias Asociadas a Sistemas Satelitales Extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. Dentro del mismo título se integra un Capítulo II, referido a Los Permisos, que cuenta con una Sección I, relativa a los Permisos de Redes Públicas de Telecomunicaciones; una Sección II, relativa a las Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones; una Sección III, de los Mercados Secundarios de Espectro Radioeléctrico. Así como un Capítulo III, denominado de los Servicios Adicionales, de Valor Agregado y Asociados; un Capítulo IV, relativo a la Cesión de Derechos; un Capitulo V, que consigna lo relativo a la Terminación, Revocación, Cambio y Rescate de Concesiones y Permisos; con una Sección I, de la Terminación y Revocación de las concesiones, permisos y asignaciones; en la Sección II, del mismo capítulo se regula lo relativo al Cambio o Rescate de Frecuencias o Bandas de Frecuencias; en una Sección III se regula lo relativo a la figura de la Requisa. En el Título V, denominado de la Operación de los Servicios de Telecomunicaciones, se consigna un Capítulo I, denominado de la Operación y Explotación de las Redes Públicas de Telecomunicaciones; en el Capítulo II, se establecen las normas relativas a la Comunicación Vía Satélite; en tanto que en el Capítulo III, se regula lo relativo al Acceso, Interconexión y la Interoperabilidad de las Redes Públicas de Telecomunicaciones; un Capítulo IV, que consigna las Tarifas a los Usuarios. Un Título VI, denominado De la Dominancia en Telecomunicaciones, así como un Título VII, relativo a la Certificación y Evaluación de la Conformidad con las Normas; un Título VIII, relativo a la Verificación y Vigilancia; un Título IX, relativo a la Cobertura Social de las Redes Públicas, que se integra por un Capitulo I, denominado de la Cobertura y Conectividad Social; un Capitulo II, relativo al Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones. Un Título X, que se refiere a la Protección de los Derechos de los Usuarios; un Título XI, de los Contenidos Audiovisuales, el cual cuenta con un Capítulo I de Disposiciones Generales; un Capítulo II, relativo a los Tiempos de Estado; un Capítulo III, relativo a la Publicidad; un Capítulo IV, en el que se desarrolla lo relativo al Fondo Nacional para el apoyo a la Producción Audiovisual Independiente. En el Título XII, denominado Del Registro Público de Telecomunicaciones y del Registro de Usuarios, se integra de un Capítulo I, que regula lo relativo al Registro Público de Telecomunicaciones; y en un Capítulo II, se desarrolla lo relativo al Registro de Usuarios. Finalmente en el Título XIII, se desarrolla lo relativo a las Infracciones y Sanciones. La iniciativa propone la reforma de los artículos 27, fracción XXI; 36, fracción III y 38, fracción XXX bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para asignar a la Secretaría de Gobernación la responsabilidad de vigilar que las publicaciones impresas y las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público; en tanto que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se le asigna la facultad de otorgar concesiones para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, de servicio público de procesamiento remoto de datos; y a la Secretaría de Educación Pública, se le asigna la facultad de promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativo. Finalmente en la iniciativa se propone la derogación del artículo 9, fracción III de la Ley de Vías Generales de Comunicación; la derogación de las fracciones I y II del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor; y la derogación del inciso x), de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera. Asimismo propone la reforma a la fracción IX del artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera. |
2012/12/11 | Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Radio, Televisión y Cinematografía (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/07/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que todo individuo tendrá derecho a recibir educación de calidad como la mejor garantía de efectividad del derecho. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de las alumnas y alumnos. Señala que la calidad es la base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de las alumnas y alumnos.
Crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, la coordinación de este Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para recopilar, generar, sistematizar, administrar, analizar, interpretar y difundir información y conocimientos que contribuyan a evaluar los diferentes componentes del Sistema Educativo Nacional, así como el desempeño de los programas, políticas, instituciones y actores educativos. También crea el Sistema Profesional Docente, que deberá basarse en la mejora constante de las competencias profesionales y el desempeño docente de los maestros. Se regirá por los principios de transparencia, objetividad, legalidad, imparcialidad, mérito, igualdad de oportunidades y equidad de género. El sistema establecerá los criterios de ingreso, permanencia, promoción, evaluación, estímulos y retiro de la carrera magisterial. Las plazas de docentes, directores y supervisores del sistema educativo nacional serán ocupadas por concurso de selección en los términos que establezca la ley y serán abiertos a las personas sin discriminación alguna con motivo de lugar de origen, residencia o campo de estudio, o cualquier otra que atente contra sus derechos. En el artículo 73 constitucional se propone añadir el principio de que las aportaciones económicas correspondientes al servicio público de educación se harán con base en la evaluación de los diferentes componentes del Sistema Educativo Nacional, así como el desempeño de los programas, políticas, instituciones y actores educativos, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. |
2012/12/13 | Mario Delgado Carrillo (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2016/03/29 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para el Control del Tabaco. | Propone aumentar la edad de adquisición o promoción del tabaco a 21 años, para favorecer de esta manera la reducción de consumo de productos del tabaco. La reforma contempla exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco que acredite la mayoría de 21 años de edad con identificación oficial con fotografía.
Las reformas, tienen también el propósito de regular la publicidad y promoción de productos del tabaco en lugares donde los destinatarios acrediten ser mayores de 21 años de edad. |
2012/12/13 | Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/12/10 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III Bis al Título Tercero de la Ley General de Turismo. | Establece que la Secretaría de Turismo impulse y promueva el turismo rural sustentable, el cual comprende todas las actividades turísticas desarrolladas sustentablemente por actores locales, con el propósito de mejorar la calidad de vida de las poblaciones rurales.
La Secretaría de Turismo elaborará la normativa que establezca los procedimientos de registro y clasificación de los servicios de turismo rural sustentable tomando en cuenta la legislación de áreas protegidas. Señala que los establecimientos que presten servicios de turismo rural, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Turismo para obtener la autorización que les permita operar en dicha modalidad. Asimismo, el Registro Nacional de Turismo clasificará los establecimientos según el tipo de actividades de acuerdo a las siguientes modalidades: Agroturismo; Ecoturismo; Talleres Gastronómicos; Turismo de Aventura; Turismo Cultural; Turismo Deportivo; Turismo Educativo; Turismo Étnico y vivencial; Turismo y Eventos; Turismo de Naturaleza; Turismo Religioso; Turismo Salud; Turismo Técnico Científico; Turismo Rural Comunitario; Turismo Vivencial; Vivencias Místicas; y Posadas Rurales La Secretaría de Turismo, con la participación de las distintas dependencias y entidades promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo. |
2012/12/13 | Sofío Ramírez Hernández (PRD) |
No Aplica | Turismo (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/10/08 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 17 bis y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. | Propone eliminar la posibilidad de abstenerse de iniciar el desahogo del procedimiento de responsabilidades; aún cuando se determine no imponer sanción y se registren las abstenciones de sanción en el sistema previsto en la ley.
La iniciativa propone eliminar del texto del artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la posibilidad de abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta ley; pues en todos los casos se debe desahogar dicho procedimiento y sólo después de concluido el mismo, y una vez determinada la violación normativa y en consecuencia la existencia de responsabilidad administrativa, se proceda a formular la abstención de sanción, valorando las circunstancias legales previstas en los artículos 14 y 17 bis. Adicionalmente a ello, es indispensable que se modifique y adicione el contenido del segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de que se registre en el sistema previsto en dicho dispositivo, con el efecto de cumplir con uno de los requisitos establecidos en el mismo artículo 17 bis, consistente en que el hecho sea por una sola vez y en el mismo año; pues sólo en esos términos se asegura que se cuente con la información que permita validar el cumplimiento de esta regla. Así la iniciativa propone la modificación y adición a los artículos 17 bis y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, eliminando en el primero de los dispositivos señalados la frase "podrán abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley". Y en el caso del artículo 40, incorporando "la abstención de sanción". |
2012/12/13 | Pablo Escudero Morales (PVEM) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2018/04/03 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 233 Bis al Código Penal Federal. | Propone adicionar un nuevo artículo al Código Penal Federal a efecto de sancionar a la persona o personas que se beneficien económicamente por los actos y hechos jurídicos que resulten falsos cuando hubieren sido protestados de decir verdad en instrumento público ante fedatario, y formulen declaraciones falsas o hayan resultado culpables por investigaciones relacionadas en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas, lavado de dinero o terrorismo. Por otra parte, se sanciona el hecho de hacer constar en instrumentos públicos, la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles, a sabiendas de que la persona o personas que intervienen en dichos actos jurídicos, hayan resultado culpables por investigaciones relacionadas en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas, lavado de dinero o terrorismo.
La propuesta del dispositivo normativo, enuncia que sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación correspondiente en materia de lavado de dinero y prevención de ilícitos, se aumentarán en una mitad las penas a que se refiera el capítulo correspondiente, en cada caso en concreto, cuando la persona o personas que se beneficien económicamente por los actos y hechos jurídicos que resulten falsos hubieren sido protestados de decir verdad en instrumento público ante fedatario, y formulen declaraciones falsas o hayan resultado culpables por investigaciones relacionadas en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas, lavado de dinero o terrorismo. En un segundo párrafo se establece que las penas señaladas, también se duplicarán, si en los instrumentos públicos se hace constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles, a sabiendas de que la persona o personas que intervienen en dichos actos jurídicos, hayan resultado culpables por investigaciones relacionadas en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas, lavado de dinero o terrorismo. |
2012/12/13 | Marcela Guerra Castillo (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/11/08 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. | Propone reformas a la Ley General de Cambio Climático, para implementar medidas de adaptación y mitigación del cambio climático. Entre las propuestas se plantea que las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y Municipios, en el ámbito de su competencia consideren en sus inversiones la proporción de ciudadanos que utilizan el transporte público, el privado y medios alternos de transporte, viendo siempre por desincentivar el uso del automóvil particular, mediante la promoción y la inversión en el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado e incentivar la utilización del transporte no motorizado.
Por otra parte, propone instaurar la eliminación gradual de los subsidios a los combustibles fósiles que se utilizan en el sector transporte, con reducciones de 35% para 2015, 70% a 2020 y finalmente 100% a 2025, para hacer uso adecuado los recursos no utilizado por la eliminación del subsidio se plantea que el 50% se destine al Fondo para el Cambio Climático, mismo que designará 40% a proyectos para el desarrollo de sistemas de transporte público de pasajeros eficiente y sustentable, así como de movilidad no motorizada, 40% a proyectos para el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y, el 20% a proyectos de eficiencia y ahorro energético, proyectos que deberán ser efectuados por los municipios. |
2012/12/13 | César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Comisión Especial de Cambio Climático (Comisiones Unidas) |
2014/02/06 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 162 de la Ley del Seguro Social. | Propone una reforma al artículo 162 de la Ley del Seguro Social para que habiendo cumplido los 65 años de edad, los trabajadores tengan derecho a su pensión completa aunque al momento de iniciar los trámites de su pensión estén o no cotizando. La medida en opinión del autor, permitirá que los trabajadores para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, solo se requerirá que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales; independientemente de que, al momento cumplir los requisitos anteriores, el trabajador esté en activo o no. | 2012/12/13 | José Rosas Aispuro Torres (PAN) |
No Aplica | Seguridad Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/10/22 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26, 72 y 76 de la Ley General de Desarrollo Social. | Establece que los gobiernos de las entidades federativas deberán elaborar y publicar, en sus respectivos periódicos oficiales, las reglas de operación de los programas o acciones de desarrollo social estatales, así como su metodología, normatividad, calendarización y la distribución a los municipios de los recursos federales. En caso de que no lo hagan, se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables a los funcionarios que incumplan con la obligación de difundir la información anteriormente referida. Igualmente se sancionará a quien no difunda los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto de los programas sociales.
Señala que en caso de encontrar altos niveles de opacidad en un programa público, que limite la capacidad del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para evaluar las reglas de operación, la calidad de su diseño, el cumplimiento de sus metas o la cobertura de su población potencialmente beneficiaria, este Consejo deberá recomendar su inmediata suspensión. |
2012/12/13 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Desarrollo Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/11/08 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 220 de la Ley General de Salud. | Propone modificar la edad en la que los jóvenes tienen acceso a bebidas alcohólicas, acreditando los 21 años como edad mínima. | 2012/12/13 | Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2016/12/06 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 53 y se adiciona un artículo 52 Bis, de la Ley de Aviación Civil. | Propone establecer que cuando por causas imputables al concesionario o permisionario se genere un anticipo o retraso en la hora de salida del vuelo tendrá las siguientes obligaciones:
o Cuando el retraso en la hora de salida del vuelo sea mayor de una hora y menor de dos horas, el pasajero recibirá de parte del propio concesionario o permisionario los servicios de comunicación telefónica o electrónica; o Si la demora es mayor a dos horas y menor de cuatro horas, además de lo señalado en la fracción anterior, se deberá proporcionar al pasajero alimentación completa de conformidad con el tiempo de espera que medie; o En caso de que el retraso sea de cuatro horas o más, el pasajero podrá elegir entre la devolución íntegra del precio del boleto o billete de pasaje; o la obligación de proporcionarle los alimentos; o En caso de que se de la anticipación en la hora de salida del vuelo estipulada en el contrato, el pasajero recibirá de parte del propio concesionario o permisionario, a su propia elección, la devolución íntegra e inmediata del importe pagado por el boleto; transporte sustituto en el primer vuelo disponible, aun cuando éste sea de otro concesionario o permisionario; o bien transportación en la fecha posterior que convenga al pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque. |
2012/12/18 | Martín Orozco Sandoval (PAN) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Comercio y Fomento Industrial (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2018/04/03 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. | Propone que los integrantes de las instituciones de seguridad pública, cuenten con un plazo de 3645 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para obtener la certificación por parte de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, de lo contrario serán separados del Servicio. | 2012/12/18 | Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Omar Fayad Meneses (PRI) Teófilo Torres Corzo (PRI) Fernando Yunes Márquez (PAN) Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Seguridad Pública (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2012/12/19 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 276 y 277 del Reglamento del Senado de la República. | Propone definir y clasificar a la proposición con punto de acuerdo, definiéndola como toda petición o declaración formal que el Pleno del Senado de la República realiza para asumir una postura institucional respecto a asuntos de diversas índoles y sin carácter vinculante, por lo que en función de su objeto se clasifican en: de exhorto, de pronunciamiento, de recomendación y de convocatoria.
Señala que las comisiones ordinarias tendrán como plazo para dictaminar las proposiciones con punto de acuerdo que les hayan sido turnadas, hasta antes de que termine cada periodo ordinario de sesiones. Las proposiciones con punto de acuerdo no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos. |
2012/12/18 | Marcela Guerra Castillo (PRI) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/15 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación. | Propone agregar a los planes de estudios de nivel medio superior y superior asignaturas que fomenten y estimulen competencias emprendedoras en los estudiantes, a través de la materia de creación de empresas, que contribuyan al desarrollo económico y social de las comunidades, que incluya conocimientos de mercadeo, técnicos, administrativos, financieros de operaciones y ventas. | 2012/12/18 | Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) |
No Aplica | Educación (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos | Propone que para el caso de la declaración de situación patrimonial inicial; que de no ser presentado dentro de los términos previstos en la Ley, deberá requerirse al servidor público para que en un término no mayor a 5 días hábiles exhiba ante la autoridad competente, que lo requiere, el acuse de recibo o la documentación que acredite la presentación de dicha declaración, incluso dentro de éste mismo periodo; en el entendido de que no hacerlo en este término, se procederá a integrar de inmediato el expediente respectivo y turnarse al área competentes para que se desahogue el procedimiento previsto en la ley. De resultar procedente, la imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar, para lo cual debe verse precautoriamente suspendido del cargo hasta en tanto no cumpla con la obligación. | 2012/12/20 | Pablo Escudero Morales (PVEM) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2018/04/03 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLII y se reforma la fracción XLI al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal | Propone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le corresponderá elaborar y aplicar en coordinación con las Secretarias de Gobernación, de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Social, Educación Pública, Energía, Hacienda y Crédito Público y Salud, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático. | 2012/12/20 | Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Francisco Salvador López Brito (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/04/24 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de Ley de Reproducción Humana Asistida y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. | Crea la Ley General de Reproducción Humana Asistida con el objeto de regular el acceso al Sistema Nacional de Salud, en materia de reproducción humana asistida, previsto en el artículo 4º constitucional y 5º de la Ley General de Salud, a fin de auxiliar a los problemas reproductivos del hombre y la mujer derivados de la esterilidad o infertilidad, así como proteger la vida, la salud y la dignidad humana en la fertilización asistida y, en especial, en la formación, implante y destino final del embrión.
Las disposiciones de la Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el país. Define el concepto de embrión como el producto de la fertilización a partir de ésta y hasta el término de la decimosegunda semana gestacional, y establece que sólo pueden ser generados con el fin de la fertilización humana. Regula la investigación y aplicación de las técnicas biomédicas de reproducción humana asistida; regula la prestación de los servicios de salud en los establecimientos permitidos por la Ley; y determina los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los donadores, receptores, mujeres receptoras de embrión, los centros autorizados y los bancos dedicados a la crioconservación de células germinales humanas. Refuerza el papel rector de la Secretaría de Salud para analizar y normar todas las técnicas de reproducción asistida que pueden practicarse, así como para autorizar la práctica de las técnicas y tecnologías resultantes de una nueva disciplina científica. Crea el Registro Nacional de Reproducción Humana Asistida y el Comité de Reproducción Humana Asistida que será dependiente de la Comisión Nacional de Bioética. Prohíbe la selección de embriones por cualquier motivo, incluyendo sexo, que atente contra la dignidad humana; su comercialización y traslado fuera de territorio nacional. Contiene un capítulo de "Sanciones administrativas" que incluyen amonestación; multa; clausura temporal o definitiva; y arresto hasta por 36 horas. Así como un capítulo de "Delitos" y sanciones, entre ellas, a quien disponga de células germinales o embriones para fines distintos a lo previsto en la ley le impone de cinco a ocho años de prisión y multa de cien a 700 días de salario mínimo general vigente. A quien importe, exporte, posea, aísle, cultive, transporte, almacene, distribuya, contamine, deseche o realice actos de fertilización con células germinales o embriones humanos, se le aplicará de tres a 12 años de prisión y multa equivalente de 200 a mil días de salario mínimo. Asimismo sanciona hasta con 14 años de prisión y 15 mil días de salario la comercialización de embriones; y hasta con ocho años de prisión a quien insemine a una mujer sin su consentimiento. |
2012/12/20 | Miguel Romo Medina (PRI) Ernesto Ruffo Appel (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Carlos Mendoza Davis (PAN) Jorge Luis Lavalle Maury (PAN) Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Javier Corral Jurado (PAN) José Rosas Aispuro Torres (PAN) Fernando Torres Graciano (PAN) Juan Carlos Romero Hicks (PAN) Isidro Pedraza Chávez (PRD) José María Martínez Martínez (PAN) Raúl Gracia Guzmán (PAN) Francisco Domínguez Servién (PAN) María Marcela Torres Peimbert (PAN) César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) Francisco Salvador López Brito (PAN) Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN) Adán Augusto López Hernández (PRD) Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) Manuel Cavazos Lerma (PRI) Martha Palafox Gutiérrez (PT) Adriana Dávila Fernández (PAN) Fernando Yunes Márquez (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Roberto Gil Zuarth (PAN) Salvador Vega Casillas (PAN) Héctor Larios Córdova (PAN) María Elena Barrera Tapia (PVEM) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) Angélica De la Peña Gómez (PRD) Dolores Padierna Luna (PRD) Víctor Manuel Camacho Solís (PRD) Ana Gabriela Guevara Espinoza (PT) Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone la segunda vuelta electoral presidencial, esto es, si ningún candidato obtiene más de la mitad de los votos, se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos respecto del total de los sufragios emitidos. En este caso, será electo Presidente el que obtenga la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos.
La primera votación se celebrará el primer domingo de julio del año que corresponda. La segunda votación, en su caso, se realizará el segundo domingo de agosto, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hubiesen presentado respecto de la primera votación para elegir al Presidente de la República. |
2012/12/20 | Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa | Propone reformas y adiciones a los artículos 3, 73 y 123 constitucionales para elevar la calidad de la educación; establecer las bases para la evaluación a los trabajadores de la educación y para facultar al Congreso de la Unión para participar en el aseguramiento del cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua.
Propone que la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa esté a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Faculta al Instituto para evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo en la educación obligatoria. Crea una Junta de Gobierno para el Instituto y establece el procedimiento para el nombramiento de sus integrantes en forma escalonada. En la adición de un tercer párrafo al artículo 3º establece que el Estado deberá garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que todos sus elementos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. La iniciativa propone como objetivo de la educación pública la calidad, tomando como base el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los estudiantes. Además, permite que los padres de familia puedan opinar sobre los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para todo el país. El ingreso, permanencia y promoción de los docentes, asesores de apoyo técnico pedagógico, directivos o supervisores en la educación básica y media superior que imparta el Estado, será mediante mecanismos de evaluación de carácter obligatorio, incluidos concursos de oposición. Los procesos se realizarán bajo los principios de transparencia, objetividad, legalidad, imparcialidad, mérito, igualdad de oportunidades y equidad de género. Se exceptúan de esta disposición a las universidades e instituciones autónomas. Asimismo, faculta al Congreso de la Unión para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Plantea salvaguardar los derechos laborales adquiridos de los trabajadores de la educación; así como sujetar a disposiciones de transparencia a los sindicatos, mediante la elección de sus directivas por voto libre, directo y secreto; considerar información pública los estatutos, contratos colectivos y reglamentos interiores; dar al trabajador el derecho de solicitar información sobre la administración del patrimonio del sindicato, y éste tendrá que informar de los recursos públicos recibidos, de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. La ley establecerá las sanciones aplicables a los trabajadores que suspendan o paralicen, sin causa legal justificada, la prestación de servicios públicos a cargo de órganos, organismos o entidades en el ámbito de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. En los artículos transitorios establece que todo docente actualmente en funciones deberá ser evaluado dentro del primer año a partir de la entrada en vigor del Decreto. En caso de que la evaluación no arroje resultados satisfactorios plantea la capacitación para darle al docente la oportunidad de volver a ser evaluado hasta por dos ocasiones. Entre la primera evaluación y la tercera deberá mediar un plazo que no podrá ser superior a 24 meses. |
2012/12/20 | Juan Carlos Romero Hicks (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Educación (Comisiones Unidas) |
2016/03/29 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto para adicionar al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. | Propone adicionar al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con la finalidad de establecer como fecha en la cual deba izarse la bandera nacional a toda asta el día 5 de junio de cada año, con motivo del aniversario del nacimiento en 1878, del General Francisco Villa, prócer de la Revolución Mexicana. | 2012/09/11 | No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/10/08 | Aprobada Ver detalle |
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Proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, se reforman y adicionan diversas de sus disposiciones y se reforman algunos artículos de la Ley de Migración. | Modifica la denominación de la hasta hoy Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria por la de Ley sobre Refugio, Protección Complementaria y Asilo, para además de incluir lo relativo al asilo, regular en un mismo instrumento las dos figuras.
Se incorporan las definiciones de asilo, asilado, refugio y representación. En el Título Tercero se incorporan las competencias que en materia de asilo, refugio y protección complementaria corresponderían a la Secretaria de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Gobernación. Se incorpora la figura de renuncia a la condiciónd e refugiado o a la protección complementaria. |
2012/10/09 | Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Asuntos Migratorios (Comisiones Unidas) |
2013/04/29 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro. | La Ley que se pretende expedir tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las instituciones de seguros, instituciones de fianzas y sociedades mutualistas de seguros, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros.
Esta Ley mantiene una buena parte de la regulación vigente, pero incorpora cambios de fondo. Por lo que se establece que las aseguradoras y afianzadoras deben contar con recursos suficientes en relación con sus responsabilidades y todos los riesgos a los que estén expuestas, en particular, los inherentes a sus operaciones, de tal manera que puedan cumplir con las obligaciones frente al público usuario que deriven de ellas en cualquier momento. Serán las instituciones las que calculen el capital que requieren para mantener su solvencia, a partir de una fórmula general que determina el supervisor o, bien, a partir de un modelo interno que desarrollen y que esté sujeto a la autorización del supervisor después de un severo escrutinio. Se considera la necesidad de que las instituciones realicen pruebas de solvencia dinámica para evaluar anualmente la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia, ante diversos escenarios prospectivos en la operación, con el fin de detectar y corregir posibles fallas o desviaciones, así como prevenirlas. Se prevén limites y restricciones generales a observar por las aseguradoras y afianzadoras al invertir sus activos. Se fortalece el gobierno corporativo de las instituciones, así como sus órganos de vigilancia y auditoría. Se actualiza el esquema conceptual de las garantías financieras, que están íntimamente vinculadas al funcionamiento general de la economía, determinando que el seguro de caución, como un nuevo producto, es conveniente porque con esta actividad se provee de certeza a los participantes de la actividad económica y en esa medida, se facilita que ésta se lleve a cabo de manera ágil y eficiente. Se propone redistribuir las facultades que actualmente tienen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin modificar las que corresponden al Banco de México, al que incluso se otorgan nuevas en algunos rubros; también se asignan atribuciones a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las reformas a la Ley sobre el Contrato de Seguro, son para agregar la figura del seguro de caución y efectuar algunas precisiones, ajustes, adiciones y correcciones a este ordenamiento. |
2012/10/25 | Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
No Aplica | Hacienda y Crédito Público (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2012/12/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. | La Ley que se pretende expedir tiene por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas.
Señala que la Secretaría de Marina, en coordinación con las demás Dependencias de la Administración Pública Federal, instituciones de investigación y de educación superior públicas y privadas, promoverá y facilitará la investigación científica y técnica sobre la prevención, reducción y eliminación de la contaminación por vertimiento de desechos y otras materias. La investigación deberá incluir la observación, medición, evaluación y análisis de la contaminación mediante métodos científicos, asi como la difusión y cumplimiento de la Ley. La Secretaría de Marina otorgará permiso para vertimiento a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Ley, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, o en su caso, en función de la evaluación de los resultados de los estudios técnicos e información científica aplicalbe en la materia, que deberá presentar el interesado. |
2012/10/25 | Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
No Aplica | Marina (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/04/29 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución. | Propone que se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28'210,000 (veintiocho millones doscientos diez mil) dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales, serían pagaderos en efectivo 6'206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares de los Estados Unidos de América.
Pretende que el monto total aportado por México al Fondo Especial de Desarrollo asciende de la cantidad de 29,333,000.00 a 32,333,000.00 (treinta y dos millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América. |
2012/11/20 | Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
No Aplica | Hacienda y Crédito Público (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifica el título de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman diversas de sus disposiciones. | Modifica el nombre de los Estados Unidos Mexicanos por México. | 2012/11/22 | Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2017/12/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Agraria. | La iniciativa tiene por objeto cumplir con los siguientes objetivos: transitar con celeridad a la titulación a favor del ejidatario sobre su parcela; redefinir la naturaleza del derecho del ejidatario sobre el uso y destino de su parcela; modificar el principio de la unicidad en la titularidad del derecho de propiedad sobre aquella; modificar los requisitos de la asamblea para adoptar colectivamente el régimen de propiedad privada o dominio pleno; modificar el derecho de tanto y de sucesión para la transmisión de los derechos parcelarios; y limitar a casos de excepción la enajenación de terrenos nacionales con vocación agropecuaria fuera de subasta pública, así como que dicha enajenación se realice al valor justo de mercado.
Elimina tanto el derecho transitorio de usufructo, como el trámite de la asamblea para adoptar colectivamente el régimen de propiedad privada o dominio pleno. Propone que, de manera inmediata, las parcelas que actualmente han sido otorgadas a sus respectivos ejidatarios se formalicen a través del título de propiedad que deberá ser expedido por el Registro Agrario Nacional, mismo que deberá ordenar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Establece que, en caso de que el ejidatario no formule la lista de sucesión, se apliquen las reglas de sucesión legítima previstas por la legislación civil que corresponda. Señala que, en caso de la primera enajenación onerosa de la parcela que se ha adquirido en propiedad a persona extraña al ejido, tendrán derecho del tanto, en primer lugar, el o la cónyuge, concubina o concubinario del ejidatario; los hijos; las personas que hayan trabajado la parcela por más de un año, los otros ejidatarios, y por último, el núcleo de población ejidal. Propone que los terrenos nacionales, cuyos poseedores no están en condición de pobreza, se enajenen al valor justo de mercado, al valor que realmente tiene la tierra y que, para determinar éste, el mejor medio que se considera es la subasta pública. |
2012/11/28 | Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
No Aplica | Reforma Agraria (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
Pendiente Ver detalle |
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Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 104, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de aumentar la participación de los Senadores a más de cuatro Comisiones Ordinarias, sólo por excepción, cuando las circunstancias lo justifiquen y siempre que el nombramiento no recaiga en un Senador que Presida una Comisión.
La iniciativa señala de forma clara que la pertenencia a más de cuatro comisiones se realizará en aquellos casos en que, a juicio de la Junta de Coordinación Política, se justifique que puedan pertenecer a más de cuatro. |
2012/12/04 | Ernesto Ruffo Appel (PAN) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/12/10 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone introducir un marco regulatorio que tenga como propósito prevenir las crisis de la finanzas en los estados y municipios, así como otorgar al Congreso de la Unión la facultad de emitir regulación prudencial y mecanismos de corrección de la deuda pública, bajo el principios rectores de responsabilidad fiscal y equilibrio de las finanzas públicas. | 2013/02/05 | Armando Ríos Piter (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Hacienda y Crédito Público (Comisiones Unidas) |
2013/04/16 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que se reforma y adiciona los artículos 180, 184, y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales | Propone que en la credencial de elector se señale, a voluntad del tenedor, si es un donador de órganos en caso de fallecimiento, así como su tipo de sangre, y que se elimine la información relativa al domicilio del titular. | 2013/01/23 | Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/04/24 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 21, 76 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Orgánica del Instituto Nacional Anticorrupción y de Control. | Propone la creación de un órgano constitucional autónomo, supremo, que tenga atribuciones sobre los tres Poderes de la Unión y demás órganos constituidos autónomos para revisar su actuación. | 2013/01/30 | José María Martínez Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) Anticorrupción y Participación Ciudadana (Comisiones Unidas) |
2013/12/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que el Distrito Federal participe en la aprobación de las reformas a la Constitución, mediante el voto como cualquiera de los estados. | 2013/01/30 | Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2015/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que en la elección de Presidente de la República, sea necesaria la mayoría absoluta, para lo que abre la posibilidad de la segunda vuelta en las elecciones presidenciales. Plantea la reelección de legisladores federales por seis años, así como la reelección de diputados locales y ayuntamientos en los estados y diputados y delegados en el Distrito Federal. | 2013/01/03 | Gabriela Cuevas Barron (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas participen en la construcción del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y regional, dentro del Plan Nacional de Desarrollo. | 2013/01/09 | René Juárez Cisneros (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2017/12/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. | Propone sanciones más severas para los delitos electorales, así como en los delitos que se cometan con fines electorales por parte de la delincuencia organizada. | 2013/01/09 | Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. | Propone que se consideren como federales los delitos en contra de servidores públicos electorales, de organizadores de actos de campaña y de administradores de recursos de los partidos políticos. | 2013/01/09 | Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República. | Propone reglamentar en el Senado el proceso legislativo de la iniciativa preferente, a fin de establecer criterios para computar el plazo para emitir y aprobar el dictamen. Para ello, plantea reformas y adiciones a los artículos 2, 127, 179, 182, 183, 204 y 214 del Reglamento del Senado de la República.
Propone computar el plazo constitucional de 30 días para emitir dictamen de la iniciativa preferente, a partir del primer día en que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen ordene el turno a la comisión, o comisiones. En caso de que no esté instalada la comisión o comisiones que deban conocer de la iniciativa, deberán instalarse como máximo en la segunda sesión ordinaria. Si la comisión o comisiones no hubiesen formulado o aprobado el dictamen en el plazo establecido, la iniciativa preferente o la minuta respectiva, será sometida, en sus términos y sin mayor trámite, a discusión y votación en el Pleno de la Cámara correspondiente, en la sesión siguiente. En caso de ser rechazada en la Cámara de origen no podrá volverse a presentar en las sesiones del año. Para dar celeridad a la emisión del dictamen las comisiones podrán sesionar en Conferencia. También podrán incluirse aquellas iniciativas que sobre la misma materia hayan sido presentadas en la Cámara. El dictamen de iniciativa preferente deberá hacerse del conocimiento con un mínimo de 24 horas previo a su discusión y votación. |
2013/02/05 | Miguel Romo Medina (PRI) Ricardo Barroso Agramont (PRI) Isaías González Cuevas (PRI) Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) Óscar Román Rosas González (PRI) Braulio Manuel Fernández Aguirre (PRI) Mely Romero Celis (PRI) Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI) Roberto Armando Albores Gleason (PRI) Patricio Martínez García (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Ismael Hernández Deras (PRI) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Marcela Guerra Castillo (PRI) Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) René Juárez Cisneros (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Omar Fayad Meneses (PRI) David Penchyna Grub (PRI) Arturo Zamora Jiménez (PRI) Jesús Casillas Romero (PRI) Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Eviel Pérez Magaña (PRI) Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PRI) Enrique Burgos García (PRI) Félix Arturo González Canto (PRI) Teófilo Torres Corzo (PRI) Aarón Irízar López (PRI) Daniel Amador Gaxiola (PRI) Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI) Ernesto Gándara Camou (PRI) Humberto Domingo Mayans Canabal (PRI) Manuel Cavazos Lerma (PRI) José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) Héctor Yunes Landa (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Alejandro Tello Cristerna (PRI) Emilio Gamboa Patrón (PRI) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Armando Neyra Chávez (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Gerardo Sánchez García (PRI) Graciela Ortiz González (PRI) Carlos Romero Deschamps (PRI) Arely Gómez González (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) Raúl Cervantes Andrade (PRI) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/12/07 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 73 y se modifica el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Faculta al Congreso de la Unión para fijar las bases que regulen las operaciones de financiamiento que constituyan deuda pública que realicen las Entidades Federativas, los Municipios y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal; así como el registro y control de dichas operaciones y los montos máximos de endeudamiento en que pueden incurrir.
Señala que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezca la ley secundaria federal sin rebasar los límites máximos de endeudamiento acumulado que en ella se establezcan, así como por las bases que establezcan las legislaturas en las leyes estatales de deuda y por los conceptos y hasta por los montos que las legislaturas locales fijen anualmente en los respectivos presupuestos. |
2013/02/05 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/04/16 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte. | La Ley que se pretende expedir tiene por objeto establecer las bases y modalidades para la concurrencia, coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado, con el objetivo de establecer los mecanismos para el adecuado ejercicio del derecho, de toda persona, a la cultura física y el deporte.
Señala que en la Planeación Nacional, se deberá incorporar la política de activación física, la cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. La planeación del deporte tendrá por objeto promover y orientar el desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte. El Ejecutivo Federal a través de la CONADE procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte. Se crea el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, como el órgano de dirección que determina y evalúa la política Nacional en materia de activación física, cultura física y deporte; compuesto por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. Asimismo, se determina que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, será el conductor de la política nacional en estas materias y contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal. Señala que cada Entidad Federativa, Distrito Federal y Municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la CONADE promueva, estimule y fomente el desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia. La presente Ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable. Las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. El Comité Olímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto entre otros, por las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México. Este Comité es el organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como, la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos. El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por las Asociaciones Deportivas Nacionales que rigen y organizan los deportes y modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las Federaciones Deportivas Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional. Su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento paralímpicos, así como la difusión de los ideales paralímpicos en nuestro país y representar al Comité Paralímpico Internacional en México y su actividad es considerada de utilidad pública. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas. |
2013/02/05 | Roberto Armando Albores Gleason (PRI) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) |
No Aplica | Juventud y Deporte (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/04/09 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 constitucional para establecer que las Constituciones de los Estados definirán las bases de elección de los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, quienes podrán ser reelectos hasta por un periodo consecutivo. | 2013/02/05 | Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar los artículos 2, 3, 4, 6, 28, 73 y 76 de la Constitución para fortalecer la rectoría del Estado en telecomunicaciones; evitar la concentración monopólica de las frecuencias; establecer la obligación del Estado para otorgar las facilidades y condiciones materiales que salvaguarden las redes de medios no comerciales; y garantizar la existencia de los medios públicos, comunitarios y culturales.
Propone garantizar el acceso equitativo y universal a las tecnologías de la información y comunicación, mediante políticas públicas; así como crear un órgano público y autónomo en materia de telecomunicaciones que regule el espacio radioeléctrico y dictamine sobre la procedencia de las concesiones y los permisos para operar estaciones de radio y televisión. Plantea garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica. Reforma la fracción VI del artículo 2 constitucional, apartado B, para establecer la obligación de la Federación, los estados y municipios en promover y resguardar la vigencia y ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas, así como garantizar las condiciones técnicas y materiales para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación. Modifica el artículo 3 para establecer que la educación que imparta el Estado garantizará un acceso equitativo, libre y universal a los contenidos y tecnologías de la información para promover el conocimiento científico y cultural. Para ello generará políticas públicas de acceso a las tecnologías de la información que garanticen el dominio público del conocimiento y la protección de la diversidad cultural, así como el apoyo de la investigación científica y tecnológica y el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura. Propone la adición de un párrafo al artículo 4, a efecto de que el Estado garantice el derecho de toda persona para adquirir, operar y administrar medios de comunicación de interés social y sin fines de lucro. Reforma el artículo 6 para determinar el derecho de toda persona a buscar y difundir información e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Sujeta su ejercicio a responsabilidades para asegurar el respeto a los derechos, la reputación, la protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud. Determina que el Estado garantizará el derecho a la información y prohíbe su restricción por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, el otorgamiento de concesiones y permisos de frecuencias radioeléctricas y tecnologías utilizadas en la difusión de información. También establece el derecho de réplica. Reforma el artículo 28 para proponer la creación del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, y Contenidos Audiovisuales, como un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos integrantes serán designados por el Senado. El Consejo tendrá a su cargo de manera integral y directa el otorgamiento de concesiones y permisos para la utilización de sistemas de telecomunicaciones, regulación de contenidos y espacios para la difusión de programas y producción de los mismos. Reforma el inciso IX del artículo 73 para otorgar al Congreso la facultad de expedir leyes que tengan por objeto regular el uso, el aprovechamiento y la explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite. Y plantea la adición de un inciso X en el artículo 76 para otorgar al Senado la designación de los integrantes del Consejo Nacional de Telecomunicaciones. |
2013/02/05 | Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Radio, Televisión y Cinematografía (Comisiones Unidas) Comunicaciones y Transportes (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2018/02/07 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33, fracción VI, de la Ley General de Educación; y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. | Establece que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo programas que incentiven el uso de tecnologías de la información y comunicación como herramientas indispensables en los planes de estudio, desde nivel básico hasta superior.
En esta responsabilidad la autoridad educativa federal podrá: coordinarse con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y dependencias competentes del Gobierno Federal, para recibir apoyo técnico, infraestructura y propuestas; celebrar convenios de participación y colaboración con los sectores público, privado y social; y crear las instancias jurídicas y administrativas necesarias para su instrumentación. Asimismo, se otorga a la Secretaría de Educación Pública la responsabilidad de crear e implementar programas de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación en todos los centros de enseñanza, desde nivel básico hasta superior. |
2013/02/07 | Óscar Román Rosas González (PRI) |
No Aplica | Educación (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/19 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública. | Propone adicionar un tercer párrafo al artículo 25 para incorporar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y el sistema financiero.
Se reforma el artículo 73 para facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes en materia de deuda pública. La reforma a la fracción VII del mismo artículo, refuerza las nuevas atribuciones del Congreso, en el sentido que establece la obligación de los gobiernos federal y de las entidades federativas para informarle anualmente sobre el ejercicio de los recursos obtenidos mediante deuda pública. Por su parte, la reforma a la fracción XXVIII del artículo 73, consiste en que en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, también se regule la presentación homogénea de información de deuda pública, para todos los niveles de gobierno. Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 74, para facultar a la Cámara de Diputados, en el caso de que en el examen de la cuenta pública se detecten irregularidades en el destino y refinanciamiento de los empréstitos contratados, pueda determinar las responsabilidades de acuerdo con la ley. En correspondencia con lo anterior, la reforma al primer párrafo de la fracción I del artículo 79, dota a la Auditoria Superior de la Federación, dependiente de la Cámara de Diputados, de atribuciones para fiscalizar, además de los ingresos y egresos de los Poderes de la Unión, la deuda pública de los tres niveles de gobierno. Por su parte, con la adición de la fracción XI del artículo 76, se faculta a la Cámara de Senadores para conocer y supervisar el proceso de contratación de la deuda pública en todos los niveles de gobierno, incluyendo empresas y fideicomisos con participación pública, así como organismos autónomos. Además, en caso de encontrar irregularidades en dicho proceso de contratación, de acuerdo con lo establecido en las leyes en la materia, el Senado podrá objetar el monto de la deuda, condiciones de contratación, garantías y formas de pago. En adición, también se faculta al Senado para emitir dictámenes en el caso de planes de refinanciamiento de la deuda. Debe notarse que se propone que para la elaboración de los referidos dictámenes, el Senado cuente con el apoyo técnico de las instituciones competentes, en los términos que establezcan las leyes en la materia. De la misma manera, el Senado seguirá el mismo procedimiento para la emisión de bonos de deuda, que en su caso emitan los gobiernos estatales y municipales. Relativo a la adición de la fracción XII del artículo 76, se propone facultar al Senado para que conozca, supervise y pueda objetar los apoyos financieros extraordinarios de la Federación hacia las entidades federativas y municipios, cuyos objetivos sean utilizar recursos federales para cubrir obligaciones económicas de cualquier índole. Pretende reformar el tercer párrafo del artículo 108 para establecer que los gobernadores de los estados, los diputados locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables, además de las violaciones a la Constitución, del manejo indebido de recursos locales, federales y deuda pública. Por su parte, en el artículo 110, se establece que los mismos funcionarios podrán ser sujetos a juicio político por el manejo indebido de los referidos recursos locales, federales y deuda pública. Reforma el cuarto párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115, para estipular que las legislaturas estatales aprobarán, revisarán y fiscalizarán la deuda pública de acuerdo con lo dispuesto con las reformas adicionales que se proponen a la Constitución y las leyes en la materia que se deriven. La reforma que se propone a la fracción IV del artículo 117 es para ampliar el mandato sobre destino de la deuda pública de los estados a las entidades federativas, incluyendo con ello al Distrito Federal, así como para impedir que el gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos, puedan contratar deuda que exceda su capacidad de pago, para lo cual se estipula que el Congreso de la Unión deberá expedir una ley en la que se determine la manera de calcular dicha capacidad y establece que las inversiones públicas productivas en infraestructura física deberán tener una vida útil mayor o igual al plazo de la deuda pública, contraída para su realización. |
2013/02/07 | Ernesto Ruffo Appel (PAN) Carlos Mendoza Davis (PAN) Sonia Mendoza Díaz (PAN) Fernando Yunes Márquez (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Hacienda y Crédito Público (Comisiones Unidas) |
2013/04/16 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar el artículo 116 constitucional para contar con Tribunales de lo Contencioso Administrativo en las entidades federativas con autonomía financiera e institucional para establecer sus normas de organización, funcionamiento, procedimientos y recursos para sus resoluciones.
Para ello establece que las Constituciones y leyes de los Estados instituirán Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía presupuestal y puedan dictar fallos para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y los particulares. Además, para garantizar la independencia institucional y funcional, sus juzgadores gozarán de los mismos derechos humanos y garantías jurisdiccionales. |
2013/02/07 | Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2016/02/17 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 185 del Reglamento del Senado de la República. | Propone reformar y adicionar el numeral 2 del artículo 185 del Reglamento del Senado de la República, para establecer un procedimiento que permita regular la presentación de la opinión que presenten los integrantes de una comisión en relación con la dictaminación de una iniciativa o proyecto de ley o decreto.
La propuesta, establece que la opinión deberá ser aprobada por la mayoría simple de los miembros de la comisión que la emite. En caso de no contar con dicha mayoría, se deberán realizar las adecuaciones conducentes, conforme a lo planteado por la mayor parte de los integrantes de la comisión emisora, en el momento en el que se desahoga el asunto, a efecto de remitirla en tiempo y forma a la comisión coordinadora de los trabajos dentro del procedimiento de dictaminación. La autora de la iniciativa señala que con el establecimiento de estas reglas, se permitirá agilizar las sesiones de las comisiones, cuando dentro de su orden del día se encuentre el asunto referente a la opinión formulada, en aras de mejor proveer la función legislativa, dentro de un sistema de controles y contrapesos. |
2013/02/07 | Lisbeth Hernández Lecona (PRI) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73, fracción VIII y 117 fracción VIII y se adiciona el artículo 73 con la fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de responsabilidad hacendaria y de coordinación fiscal, incluyendo en las leyes que se expidan en dichas materias, principios presupuestarios, de deuda pública y de transparencia, aplicables a la Federación, los Estados y Municipios, así como en el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales. Asimismo para establecer las modalidades bajo las cuales los Estados, el Distrito Federal y los Municipios podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones que contraigan.
Establece que los Estados y Municipios no podrán contraer obligaciones ni empréstitos para financiar su gasto corriente. |
2013/02/12 | Miguel Romo Medina (PRI) Ricardo Barroso Agramont (PRI) Isaías González Cuevas (PRI) Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) Óscar Román Rosas González (PRI) Braulio Manuel Fernández Aguirre (PRI) Mely Romero Celis (PRI) Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Luis Armando Melgar Bravo (PVEM) Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI) Roberto Armando Albores Gleason (PRI) Patricio Martínez García (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Pablo Escudero Morales (PVEM) Ismael Hernández Deras (PRI) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Marcela Guerra Castillo (PRI) Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) René Juárez Cisneros (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Omar Fayad Meneses (PRI) David Penchyna Grub (PRI) Arturo Zamora Jiménez (PRI) Jesús Casillas Romero (PRI) Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Eviel Pérez Magaña (PRI) Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PRI) Enrique Burgos García (PRI) Jorge Emilio González Martínez (PVEM) Félix Arturo González Canto (PRI) Teófilo Torres Corzo (PRI) Aarón Irízar López (PRI) Daniel Amador Gaxiola (PRI) Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI) Ernesto Gándara Camou (PRI) Humberto Domingo Mayans Canabal (PRI) Manuel Cavazos Lerma (PRI) José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) Héctor Yunes Landa (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) Alejandro Tello Cristerna (PRI) Ninfa Salinas Sada (PVEM) Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) Emilio Gamboa Patrón (PRI) María Elena Barrera Tapia (PVEM) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Armando Neyra Chávez (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Graciela Ortiz González (PRI) Carlos Romero Deschamps (PRI) Arely Gómez González (PRI) Joel Ayala Almeida (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) Raúl Cervantes Andrade (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Hacienda y Crédito Público (Comisiones Unidas) |
2013/04/16 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 87 bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. | Tiene como objetivo el trato digno y respetuoso a los animales y contar con un marco regulatorio como ordena el artículo 87 Bis 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Para ello, establece que el gobierno federal deberá expedir la norma oficial mexicana que determine los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por dicha Ley, así como vigilar su cumplimiento. |
2013/02/12 | Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/04/23 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan las bases de coordinación y la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para regular la explotación, uso, aprovechamiento, distribución, control, preservación y calidad de las aguas nacionales. | 2013/02/12 | Aarón Irízar López (PRI) Humberto Domingo Mayans Canabal (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Recursos Hidráulicos (Comisiones Unidas) |
2015/04/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone dotar de autonomía constitucional al CONEVAL (Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), por lo que adiciona un apartado B recorriéndose el texto actual para quedar como C, ambos del artículo 26 constitucional.
Establece que el CONEVAL será un organismo constitucional autónomo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Señala que a la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social le incumbe la evaluación de la Política de Desarrollo Social a nivel federal mediante la revisión periódica del cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de los programas de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente. Esta Comisión tendrá un Consejo Consultivo integrado por un Presidente y nueve Consejeros, serán elegidos, de entre una terna, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo será también del Consejo Consultivo, durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El Presidente de la Comisión presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos con autonomía constitucional para la evaluación de la Política de Desarrollo Social estatal y municipal. |
2013/02/12 | Martín Orozco Sandoval (PAN) Fernando Herrera Ávila (PAN) Ernesto Ruffo Appel (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Carlos Mendoza Davis (PAN) Jorge Luis Lavalle Maury (PAN) Luis Fernando Salazar Fernández (PAN) Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) Javier Corral Jurado (PAN) Martha Elena García Gómez (PAN) José Rosas Aispuro Torres (PAN) Fernando Torres Graciano (PAN) Juan Carlos Romero Hicks (PAN) José María Martínez Martínez (PAN) Raúl Gracia Guzmán (PAN) Javier Lozano Alarcón (PAN) Francisco Domínguez Servién (PAN) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Sonia Mendoza Díaz (PAN) César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) Francisco Salvador López Brito (PAN) Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN) Francisco García Cabeza de Vaca (PAN) Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) Fernando Yunes Márquez (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) Roberto Gil Zuarth (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Salvador Vega Casillas (PAN) Gabriela Cuevas Barron (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Héctor Larios Córdova (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. | Propone reformar el artículo 7 y la fracción I del artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; y reformar el primer párrafo del artículo 6 y el artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.
La iniciativa propone diversas reformas con la finalidad de establecer un mecanismo eficaz para garantizar la obligatoriedad de dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y municipios que realicen obra pública con fondo total o parcial de recursos federales a que incluyan criterios de accesibilidad universal a personas con discapacidad garantizando su acceso a espacios públicos. Se propone establecer la obligatoriedad de que en la construcción de espacios físicos destinados a la educación se contemplen estos criterios de accesibilidad universal para personas con discapacidad; así como también instituir la obligatoriedad de ir reduciendo las barreras arquitectónicas de edificios públicos, de acceso al público y de la infraestructura física educativa a través de la implementación de ajustes razonables. Las autoras consideran que las obras públicas y los espacios de infraestructura educativa que se realizan con recursos del erario, deben de contener y contemplar lo necesario para que, las personas con discapacidad, puedan trasladarse y tener acceso a los servicios que se prestan, educación de calidad o esparcimiento, con ello, y bajo los principios de inclusión y accesibilidad, se garantizará a las personas con discapacidad, el derecho a vivir con dignidad, sentar las bases que permita el desarrollo pleno de sus potencialidades, y dotar de espacios físicos en donde puedan transitar con normalidad. |
2013/02/12 | Braulio Manuel Fernández Aguirre (PRI) Mely Romero Celis (PRI) Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Atención a Grupos Vulnerables (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/12/09 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 212, recorriendo el párrafo subsecuente de la Ley General de Salud. | Adiciona un tercer párrafo al artículo 212, recorriendo el párrafo subsecuente de la Ley General de Salud, para que las etiquetas de los envases o empaques de bebidas no alcohólicas especifiquen claramente el tipo de endulzante que contienen, escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes. En el caso de contener jarabe de maíz de alta fructosa, deberá indicar además que el abuso en su consumo puede ser nocivo para la salud. | 2013/02/12 | José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Desarrollo Rural (Comisiones Unidas) |
2016/09/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio. | Propone propiciar una mayor inmediatez, sencillez y expeditud en las audiencias judiciales y así dar cumplimiento al mandato de artículo 17 Constitucional, ello mediante la adición del párrafo segundo del artículo 1069 del Código de Comercio a fin de que se permita la autorización de la partes a favor de su abogado para que intervenga en juicio en su nombre, incluya la posibilidad de absolver posiciones por hechos propios, formular posiciones, preguntar y repreguntar a testigos e interrogar peritos. De igual forma para agilizar los procesos, se propone que los autorizados también se encuentren facultados por razón de su designación para preguntar y repreguntar a testigos.
La reforma se propone con el fin de agilizar el desahogo de las audiencias y evitar a los justiciables (personas que están en proceso) traslados innecesarios a tribunales, sería conveniente que se incluyera la posibilidad de que la representación que les brinda su abogado fuese completa, otorgándole a este las facultades para desahogar dichas audiencias de manera integral, favoreciendo de este modo acciones expeditas y la economía procesal. |
2013/02/12 | Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/12/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el inciso c. del numeral 2 del artículo 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Reforma el inciso c) del numeral 2 del artículo 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de investigación se creen en los términos del tercer párrafo del artículo 93 constitucional.
"Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal." El objetivo de la iniciativa es corregir un problema de concordancia de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente remite la creación de las comisiones de investigación al párrafo final del 93 constitucional. |
2013/02/12 | Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/12/10 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4° y se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. | Propone reformar las fracciones III a la XLVII y la L y LI, adicionándose once fracciones y recorriéndose las subsecuentes del artículo 4, y se adiciona un artículo 25 Bis, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con la finalidad de incluir el fomento de la acuacultura marina o Maricultura, en el sector pesquero y acuícola de México.
Las reformas al artículo cuarto, tienen como propósito realizar el referente a las definiciones empleadas en el sector pesquero y acuícola por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), con el fin de incorporar aquellos que sean aplicables en la materia tales como: Acuacultura Epicontinental, Aptitud Acuícola, Área de reserva para la Maricultura, Arrecife Marino Artificial, Distrito de Maricultura, Lonja Acuícola y Pesquera, Maricultura, Ordenamiento Acuícola, Pesquería Acuacultural, Planes de desarrollo de la Maricultura, Unidades de capacitación y adiestramiento en Maricultura (UNICAM) entre otros, las cuales son necesarias para conocer los conceptos que serán empleados dentro de esta actividad. Por su parte, la reforma de adición de un artículo 25 Bis, se propone con la finalidad de otorgar un soporte jurídico para el fomento y desarrollo de la actividad de Maricultura en las zonas costeras de México. Para ello se establece que en materia de Maricultura, la Secretaría fomentará la práctica y desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados deberá: promover la formulación de los planes estatales para el desarrollo de la maricultura en las 17 Entidades Federativas que cuenten con litoral; identificar y definir las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para desarrollar la maricultura; fomentar la actividad de maricultura en sus diversas modalidades en las diferentes secciones de la columna de agua: Superficial con estructuras flotantes (jaulas flotantes, líneas madre, etc.); Media columna de agua (estructuras sumergibles); Bentónicos con estructuras de fondo (jalas en fondos, arrecifes marinos artificiales, etc.); así como cultivos itinerantes; establecer distritos de Maricultura para el manejo administrativo y ambiental de las zonas con aptitud de maricultura; otorgar las concesiones, permisos y licencias, mediante la actuación de las entidades Federativas que cuenten con los Planes de Desarrollo de la Maricultura y dentro de las áreas identificadas con aptitud para desarrollo de esta actividad, a personas físicas y morales que cuentan con el cumplimiento de los requisitos de ordenamiento y conservación de los recursos; y, fomentar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor, como Lonjas acuícolas y pesqueras, laboratorios de producción de cría y Unidades de Capacitación y Adiestramiento en Maricultura (UNICAM). |
2013/02/14 | Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) |
No Aplica | Pesca y Acuacultura (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/12/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que el Congreso de la Unión expida un Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo ámbito territorial de validez será en toda la República, con independencia del ámbito de validez de la norma que establezca el tipo penal que se persiga. Este Código regulará en todas sus etapas el proceso penal y la aplicación de sus reglas quedará reservada a la jurisdicción federal o local competente. | 2013/02/14 | Roberto Gil Zuarth (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/04/29 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley sobre la Celebración de Tratados. | Propone reformar el artículo 7 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a fin de que se establezca que, cualquier acuerdo interinstitucional que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, su aprobación quedará sujeta a la ratificación del Senado de la República, en los términos de la fracción I del artículo 76.
En opinión del autor, con la aprobación por parte del Senado de la República de los acuerdos, se evitará que el Gobierno de México pueda estar signando acuerdos interinstitucionales de carácter internacional sin el debido control político. |
2013/02/14 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Relaciones Exteriores (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/04/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VIII y se adiciona la fracción V al artículo 73 de la Ley General de Salud. | Establece que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente de la infancia y de la juventud. | 2013/02/14 | Miguel Romo Medina (PRI) Braulio Manuel Fernández Aguirre (PRI) María Elena Barrera Tapia (PVEM) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Armando Neyra Chávez (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/04/22 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Vivienda. | Propone adicionar el tercer párrafo del artículo 1; se adicionan las nuevas fracciones X, XI y XII al artículo 6; se adiciona la fracción III de la base A y la fracción VII de la base B del artículo 17; se reforma la fracción VII del artículo 22 y la fracción XI del artículo 33; se adicionan las nuevas fracciones XII y XIII al artículo 38, recorriéndose la subsiguiente en su orden; y, se adiciona el artículo 46, todos de la Ley de Vivienda, con la finalidad de que las entidades de la Administración Pública Federal responsables de la materia de vivienda, logren la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.
A su vez, con las reformas, se proponen establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación; proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones del país, principalmente las situadas en zonas en alta y muy alta marginación con la finalidad del mejoramiento continúo de sus viviendas e infraestructura pública; y, vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda. Por otra parte, la iniciativa establece el convenir programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente, privilegiando que se coordinen acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios, bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente. |
2013/02/14 | René Juárez Cisneros (PRI) |
No Aplica | Vivienda (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/04/24 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifica y adicionan dos párrafos del artículo 27 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de ejemplares y poblaciones exóticas peligrosas. | Adiciona dos párrafos al artículo 27 de la Ley General de Vida Silvestre para establecer que aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debiendo el propietario, poseedor o responsable, asumir los gastos de traslado y manutención durante la vida del ejemplar.
Asimismo, las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
2013/02/14 | Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/10/01 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera a cargo de todos los órdenes de gobierno. | Propone reformar el artículo 25 para establecer que el Estado procurará y garantizará el equilibrio presupuestal y la sustentabilidad financiera mediante el reconocimiento del impacto en la economía de los ciclos económicos internacionales y de los riesgos relevantes para las finanzas públicas. Adiciona una fracción IX, al artículo 35, para establecer como derecho del ciudadano que le rindan cuenta del ejercicio responsable de los recursos que aporta para contribuir a los gastos públicos, conforme a los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
Propone la adición de una fracción XXIX-R al artículo 73, para facultar al Congreso de la Unión para establecer las bases sobre el equilibrio presupuestal y la sustentabilidad financiera a desarrollarse en toda la República en la que concurrirán obligatoriamente en corresponsabilidad la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios que contribuya al desarrollo económico con equidad de la Nación mediante el reconocimiento del impacto en la economía de los ciclos económicos internacionales y de los riesgos relevantes para las finanzas públicas. Reforma el artículo 79, para facultar a la entidad de fiscalización superior de la Federación a fiscalizar en forma posterior los empréstitos. Y establece como obligación del Ejecutivo mediante reforma al artículo 89, el procurar con el Congreso de la Unión por el equilibrio presupuestal y la sustentabilidad financiera, mediante el reconocimiento del impacto en la economía de los ciclos económicos internacionales y de los riesgos relevantes para las finanzas públicas. Reforma el párrafo tercero del artículo 108, para incluir como responsables por el manejo indebido de recursos locales y empréstitos a los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales. La reforma al artículo 110, tiene propósito incluir como causal de juicio político a los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, por el manejo indebido de recursos locales y empréstitos. Con la reforma al artículo 115, se establece la obligación a los municipios de manejar su patrimonio conforme a la ley, con equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera. Y se otorga la facultad a las legislaturas de los Estados para aprobar las leyes de ingresos de los municipios, que incluirán, previa autorización de los ayuntamientos, los empréstitos, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas, y que cumplan con el régimen de equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-R de la Constitución. Y se establece la obligación de los municipios para rendir cuentas y trasparentar la información referida en los términos que se establezcan en las leyes correspondientes. La reforma al artículo 116, establece que los Estados deberán cumplir con el equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera. De igual forma, deberán rendir cuentas y trasparentar la información de la deuda estatal y de sus municipios, en los términos que dispongan las leyes. Y se establece para las Legislaturas de los estados el dar seguimiento, auditar y vigilar las acciones desarrolladas por los estados y municipios en materia de fondos, recursos federales, locales y empréstitos, incluyendo la fiscalización de los financiamientos con base en el proyecto y el análisis costo-beneficio que sirvió de base para su autorización y contratación, y en el incumplimiento se estará a lo establecido en el artículo 110 de la Constitución. Con la reforma al artículo 117, se define a la inversión productiva, como aquella dirigida a contribuir al mantenimiento o incremento de infraestructura social para la prestación eficiente de los servicios públicos, por lo que se establece que en ningún caso, se podrá destinar recurso alguno a gasto corriente, en caso de ser así, se estará a lo dispuesto en el artículo 110 de esta Constitución. Y se instituye que no se podrá limitar en forma alguna la facultad de los Estados y Municipios para financiarse siempre que atienda a los principios de equilibrio presupuestal y sustentabilidad financiera. Finalmente, en el mismo artículo establece que los Congresos Locales, mediante las dos terceras partes de sus integrantes, autorizaran en las mejores condiciones la contratación de cada uno de los empréstitos, siempre que se presente el proyecto respectivo con su análisis costo-beneficio, los montos a financiar y, en su caso, el otorgamiento de garantías ya sea de ingresos federales o locales, así como las obligaciones de corto plazo o cualquier otra con independencia de su denominación, contraída por éstos o sus órganos autónomos o entidades de su sector paraestatal. Por otra parte consigna que no se reconocerán obligaciones adquiridas con entidades bancarias, bursátiles, mercantiles o de cualquier naturaleza civil o comercial, física o moral, sin la respectiva autorización del Congreso Local. |
2013/02/14 | Mario Delgado Carrillo (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/04/16 | Aprobada Ver detalle |
Iniciativa de decreto para reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. | Propone adicionar tres párrafos a la fracción V del apartado A, y tres párrafos al inciso c) de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que en caso de que los hijos nacieran con cualquier discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso que goce la madre trabajadora podrá ser de hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación en su centro laboral del certificado médico correspondiente. Para el caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
En caso de adopción de un infante, disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban. Por otra parte, la iniciativa propone la adición de un inciso f) a la fracción VIII del artículo 43, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para establecer que se concederá licencia al trabajador, con motivo de paternidad, de cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, contado a partir del alumbramiento o de que recibió a su hijo adoptivo. |
2013/10/03 | No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Trabajo y Previsión Social (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2015/04/07 | En sentido negativo Ver detalle |
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Proyecto de decreto que reforma el inciso a) y deroga los incisos b) al g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Reforma el inciso a, de la fracción II, del artículo 105 constitucional para facultar a cualquier ciudadano a ejercer acciones de inconstitucionalidad por contradicción de norma de carácter general y la Constitución, sin necesidad de que acredite interés jurídico o agravio personal y directo.
Deroga los incisos b) a g), de la fracción II, del artículo 105 constitucional para eliminar a los actuales facultados para ejercer acciones de inconstitucionalidad: Cámaras de Diputados, de Senadores, Procurador General de la República, Congresos estatales, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, partidos políticos y Comisión Nacional de Derechos Humanos |
2013/02/19 | Congreso del Estado de Chihuahua (Congresos Locales) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos Primera (Comisiones Unidas) |
Pendiente Ver detalle |
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Proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone adicionar un segundo párrafo a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos para facultar al Congreso a legislar en juegos con apuestas y sorteos, sin perjuicio de la atribución que para la creación de organismos que celebren sorteos prevén los artículos 116 y 122 constitucionales.
Adiciona la fracción VII al artículo 116 para establecer que las legislaturas de los Estados podrán instituir organismos que a través de la celebración de sorteos, obtengan recursos para apoyar las funciones sociales. Asimismo plantea reformar el inciso ñ) de la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, recorriéndose en su orden los incisos, para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a instituir un organismo que a través de la celebración de sorteos, obtenga recursos para apoyar las funciones sociales en el Distrito Federal. |
2013/02/19 | Congreso del Estado de Chihuahua (Congresos Locales) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos Segunda (Comisiones Unidas) |
Pendiente Ver detalle |
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Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVIII y XIX al artículo 3; se reforma la fracción X y se adiciona una fracción XVI al artículo 7; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. | Pretende definir en la Ley Federal de Telecomunicaciones conceptos y atribuciones jurídicas a las secretarías competentes, que les permitan establecer como mandato federal una política digital y de inclusión infalible, que acompañen las diversas agendas y pactos suscritos por el país.
Propone la adición de la fracción XVIII al artículo 3 de la Ley para definir Internet como el conjunto descentralizado de redes interconectadas y abiertas que proporcionan varios tipos de servicios de comunicación, utilizando protocolos específicos para el enrutamiento de paquetes de datos que garantizan, que las redes físicas que la componen, funcionen como una red lógica única de alcance mundial. Adiciona una fracción XIX al artículo 3 para sentar las bases conceptuales para una política pública permanente sobre alfabetización e inclusión digital como las medidas y acciones tendientes a incentivar la enseñanza e instrumentación de las tecnologías de la información y comunicación, priorizando las regiones con menor acceso y con altos índices de marginación. Reforma la fracción X del artículo 7 para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con la Secretaría de Educación promuevan la instrumentación de programas de alfabetización e inclusión digital. Adiciona una fracción XVI al artículo 7 para ejecutar, adicionar y revisar periódicamente las acciones dirigidas a promover el crecimiento de la cobertura de acceso a Internet de banda ancha móvil y fija, acorde a las nuevas tecnologías de interconexión en la materia. Asimismo propone la adición de un párrafo segundo al artículo 50 para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promueva e impulse políticas de acceso a Internet de banda ancha móvil y fija, teniendo como fin último el acceso universal en el territorio nacional. |
2013/02/19 | Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/07/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales. | Título Primero. En los artículos 1, 2, 3, 11 y 12, al igual que en todos los que se encuentra la frase "Tratados Internacionales" con mayúscula se baja a minúscula, asimismo se corrige la redacción. Se agrega la definición de víctimas potenciales.
Título Segundo. Se modifica el nombre del Capítulo I para que sea "De los Derechos en lo General de las Víctimas". Asimismo, a lo largo del título se eliminarán algunas comas y se precisarán algunas palabras. Título Tercero. Se modifica "hecho punible" por "delito". Se adicionan hipótesis en las cuales la autoridad que corresponda reembolsará los gastos relacionados con los servicios médicos que la víctima haya realizado. Señala modificaciones de comas así como de palabras. Título Cuarto. Modifica comas, palabras y redacción. Título Quinto. Se contempla la definición de la medida de restitución cuando se trata de la devolución de bienes y clarificar que cuando una autoridad judicial competente revoque una sentencia, se eliminarán los registros de los antecedentes penales. Dentro de los perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán el pago de los gastos y costas judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado; el pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima; y los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en el municipio o delegación distintos al del enjuiciamiento o donde recibe la atención. Además propone establecer que cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados al sentenciado. Asimismo, señala que la Federación y las entidades federativas compensarán de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o quedado física o mentalmente incapacitada como consecuencia del delito. Título Sexto. Se adiciona lo relativo a la ejecución de funciones, acciones, planes y programas. Se corrige el concepto que el Fondo Federal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Título Noveno. En el artículo 164 se dispone que el Gobierno Federal, las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal deberán crear los programas y planes específicos, en caso de que no cuenten con ellos, para cumplir con la obligación de brindar a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional. Título Décimo. Se modifica el nombre para que sea de la "Asesoría Jurídica Federal y de las Entidades Federativas de Atención a Víctimas". La reforma al Código Federal de Procedimientos Penales propone que cada uno de los fondos de apoyo a las víctimas se constituirán con: recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, deberán prever los fondos necesarios para tal fin; el producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en términos de lo establecido en el Código o en la legislación local respectiva; el monto de las reparaciones del daño no reclamadas; las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personas físicas o morales de carácter público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista; los rendimientos que generen los recursos que obren en el respectivo Fondo; y los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de la Ley. |
2013/02/19 | Javier Corral Jurado (PAN) Emilio Gamboa Patrón (PRI) Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Derechos Humanos (Comisiones Unidas) Justicia (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/03/21 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone actualizar el inciso e), fracción IV del artículo 116 constitucional para evitar la contradicción que restringe el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro como candidatos a cargos de elección popular. | 2013/02/19 | David Monreal Ávila (PT) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social. | Reforma el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social para reducir la periodicidad en la elaboración de los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política respecto a la medición de la pobreza para cada entidad federativa, de dos a un año; y con información desagregada a nivel municipal, de cinco a cuando menos tres años.
Considera que al reducir los tiempos en la elaboración de los estudios de la medición de la pobreza se contribuiría a crear redes de protección para los grupos más vulnerables y las regiones y localidades con mayores carencias y rezagos sociales. Además pondrá las bases para el mejoramiento de la política pública porque al contar con indicadores oportunos, sistemáticos y en corto plazo sobre la evolución de la pobreza y sus causas, permitiría que las políticas y programas de desarrollo social resuelvan el problema para el cual fueron diseñados. |
2013/02/19 | René Juárez Cisneros (PRI) |
No Aplica | Desarrollo Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/04/04 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | El nueve de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta forma se reformaron, entre otros, los artículos 78, fracción IV y 84 de la Constitución, relativos al procedimiento de substitución del Presidente de la República ante la falta absoluta de éste, introduciendo un nuevo mecanismo donde el Secretario de Gobernación asume provisionalmente la Presidencia de la República en tanto el Congreso designa a quien deba ocupar, en calidad de Presidente interino o substituto, la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión. Asimismo, se dispuso en el artículo 85 que en caso de comenzar el periodo constitucional del Presidente de la República y ante la falta absoluta éste, el Presidente de la Cámara de Senadores asumirá provisionalmente el cargo, en tanto el Congreso designa al presidente interino; estableciéndose además, la obligación del Secretario de Gobernación de ocupar de forma provisional la Presidencia de la República cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo. De esta forma, desapareció la figura de "presidente provisional".
No obstante a lo anterior, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 10 y 125 mantiene vigente la figura de "Presidente provisional"; mientras que el artículo 126 del mismo ordenamiento sigue previendo la facultad de la Comisión Permanente para ampliar el objeto de una convocatoria a periodo extraordinario de sesiones para el nombramiento de de Presidente interino o substituto, según proceda, en el supuesto de una falta temporal del Presidente de la República. Por todo lo anterior, se presenta esta iniciativa para adecuar el marco legal del Congreso a los nuevos procedimientos constitucionales establecidos. |
2013/02/19 | Alejandro Tello Cristerna (PRI) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/15 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 102 del Código de Justicia Militar. | Propone establecer que la presunción de inocencia existe, salvo prueba en contrario. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado.
Señala que se entenderá por cuerpo del delito al conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. Establece que la probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad. |
2013/02/19 | Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/04/24 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 13, 15 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. | Propone modificar la fracción III del artículo 3; reformar los artículos 13 y 15 primero y segundo párrafo así como el artículo 17 eliminándose su segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; con la finalidad de eliminar la figura de la negativa ficta y el exceso de tiempo por el cual una autoridad administrativa tiene el derecho de no contestar las peticiones ciudadanas señalados en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La iniciativa propone eliminar la evidente contradicción entre el plazo arbitrario que señala el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, siendo ésta última legislación quien garantiza una mayor protección al derecho fundamental de petición. Con la reforma se establece que el acto administrativo deberá cumplir con la finalidad de interés público, asegurando en todo momento la mayor publicidad de la gestión pública. Se instaura que la Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en las disposiciones aplicables al derecho de petición; y las promociones se realizarán de conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Así también se instituye que el plazo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda no podrá exceder del término de cuarenta días. |
2013/02/19 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/10/01 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. | Propone atribuirle a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte la facultad de formular y conducir política y programas que permitan acceder a la población a una conexión a internet gratuita, fiable, accesible y de alta velocidad. | 2013/02/19 | Eviel Pérez Magaña (PRI) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/10/08 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 y se adiciona el artículo 29 bis de la Ley General de Salud. | Establece que la Secretaría de Salud procurará propiciar las mejores condiciones de precio en la adquisición de medicamentos para el Estado. Asimismo, realizará diagnósticos de demanda y gestión de medicamento a nivel regional para mejorar la planeación, adquisición, manejo y control de medicinas y evitar su caducidad, aumentar su rotación y disminuir su lento o nulo movimiento.
Además, la Secretaría de Salud establecerá metas e indicadores relacionados con el artículo anterior, y monitoreará y dará seguimiento a los mismos. Integrará un informe anual con los resultados obtenidos, así como las mejoras susceptibles de realizar que se entregará a las Comisiones de Salud del Congreso. El informe respectivo se publicará en la página web de la Secretaría de Salud. |
2013/02/19 | Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/12/01 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativo a los cuidados paliativos. | Propone incluir en la Ley General de Salud, los cuidados paliativos para personas con discapacidad y para aquellos que viven en condiciones de vida limitada (aquellos que presentan enfermedades sin posibilidades razonables de cura y grandes probabilidades de morir), siendo éstos los cuidados integrales desde el punto de vista médico, de enfermería, psicología y cuidadores voluntarios que cubre, el plano asistencial y humanitario.
El cambio de la denominación del Título Octavo Bis, propone se modifique "De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal", por el "De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal, las personas con discapacidad que padezcan dolores crónicos y las que viven en condiciones de vida limitada" Con la reforma también se amplían las disposiciones comunes a fin de incluir que se tendrá por objeto no solo salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, de las personas con discapacidad que padezcan dolores crónicos, sino también de aquellas que viven en condiciones de vida limitada. Se regula el capítulo II de la Ley para incluir además de los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal, a las personas con discapacidad que padezcan dolores crónicos y las que viven en condiciones de vida limitada. Y se amplía la obligación de las Instituciones del Sistema Nacional de Salud, de ofrecer el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal, personas con discapacidad que padezcan dolores crónicos y las que viven en condiciones de vida limitada. |
2013/02/19 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2016/04/19 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión. | Propone reformar el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, mediante la adición de un segundo párrafo con la finalidad de establecer la obligación de la Secretaría de Gobernación, para coordinar la asignación de tiempos oficiales a los Gobiernos Estatales y Municipales, a efecto de que éstos puedan disponer, previa solicitud, de dos minutos diarios en todas las estaciones y canales de cobertura local en la entidad de que se trate, para exponer temas de Prevención y Protección Civil, así como los de Seguridad Pública, Salud, Educativos, Culturales, Sociales, Deportivos y de Orientación Social. Así como también cuando se generen emergencias inminentes o presentes, ampliar el tiempo de uso a cuatro minutos diarios en tanto subsista la emergencia. | 2013/02/21 | Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) |
No Aplica | Radio, Televisión y Cinematografía (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/21 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente | Reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para definir como ecosistemas costeros a aquéllos que se localicen en la zona costera, misma que abarca en el mar a partir de una profundidad de menos 200 metros, hasta 100 km tierra adentro o 50 m de elevación, entre los que se encuentran, manglares, humedales, franja intermareal, dunas costera, lagunas costeras, macroalgas, arrecifes de coral, pastos marinos, fondos marinos o bentos, y las costas rocosa, a fin de que los desarrollos inmobiliarios que los afecten presenten evaluación de impacto ambiental. | 2013/02/21 | Jorge Emilio González Martínez (PVEM) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/12/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman el octavo y noveno párrafos del artículo 21, el inciso h) de la fracción III y se adicionan las fracciones XI y XII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone crear el subsistema de seguridad y justicia comunitaria y reeducación para los pueblos indígenas de México como parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La iniciativa por la que se reforman el Octavo y Noveno párrafos del artículo 21, el inciso h) de la fracción III y se adicionan la fracción XI y XII del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los pueblos y las comunidades Indígenas. Las disposiciones que establece señalan que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y los pueblos y las comunidades Indígenas, deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Y propone que la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como la operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los pueblos y las comunidades Indígenas en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Por otra parte, establece que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas, municipios, los pueblos y las comunidades Indígenas para ser destinados exclusivamente a estos fines. La iniciativa establece que los pueblos y las comunidades indígenas a través de sus Asambleas Generales Públicas y en los términos de las leyes federales, estatales y municipales relativas, estarán facultadas para: Controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales y regular la organización y funcionamiento de sus propios sistemas de seguridad y justicia. Señalando que los pueblos y las comunidades indígenas administrarán libremente y con transparencia los fondos que les sean suministrados directamente por alguno de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal o municipal, y estos deberán ser ejercidos exclusivamente para los propósitos establecidos por los mismos. Finalmente, se señala que por acuerdo de Asamblea, podrán percibir contribuciones extraordinarias únicamente en especie y para los fines previamente establecidos. Y se faculta a los pueblos y las comunidades indígenas a celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. |
2013/02/21 | Sofío Ramírez Hernández (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2016/06/17 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. | Reforma la fracción I del artículo 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para empatar los términos de las legislaciones secundarias con la Constitución respecto al derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo, salud y bienestar de las personas. | 2013/02/21 | Jorge Emilio González Martínez (PVEM) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/04/23 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 89; un segundo párrafo al artículo 204; y reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social. | Propone que el IMSS pueda celebrar convenios de subrogación con un patrón o varios patrones asociados, para que éstos instalen guarderías en sus empresas o establecimientos destinadas a prestar servicio a los hijos de sus trabajadores derechohabientes asegurados, así como a los hijos de trabajadores derechohabientes de otras empresas, atendiendo a las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico y a las disposiciones jurídicas aplicables.
Señala que los patrones que otorguen el servicio de guardería bajo el esquema de subrogación de prestación de servicios, otorgarán el mismo a sus trabajadores derechohabientes, pudiendo ampliar el servicio a derechohabientes de otras empresas. |
2013/02/21 | Carlos Mendoza Davis (PAN) |
No Aplica | Seguridad Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/12/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 y adiciona una fracción XIII, recorriendo la actual en su orden, al artículo 14, ambos de la Ley General de Educación. | Propone complementar el catálogo de atribuciones de la autoridad educativa de los tres órdenes de gobierno contenidos en el artículo 14 de la Ley General de Educación, para incluir en la fracción X del artículo 7, la educación para la prevención de accidentes.
Asimismo, plantea la adición de la fracción XIII al artículo 14 para establecer como atribución de las autoridades educativas el desarrollar e implementar de manera coordinada con las autoridades competentes, instrumentos y programas de educación para la salud, la prevención de accidentes, así como para prevenir, combatir y erradicar la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo. |
2013/02/26 | Jesús Casillas Romero (PRI) |
No Aplica | Educación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/09/18 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. | Propone reformar el párrafo primero del artículo 40 Bis, y el primer párrafo del artículo 51; se adicionan una fracción XI que recorre la actual al artículo 6; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 40 Bis, y un nuevo artículo 47 Bis, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, a fin de establecer mecanismos que permitan incrementar la inversión en la materia y fortalecer la innovación.
La iniciativa establece que El Consejo General tendrá entre sus facultades el definir anualmente los proyectos de cooperación y colaboración internacional en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los que el país pueda participar. Define que las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento tendrán entre sus objetivos la difusión de prácticas y métodos que orienten al sector productivo nacional sobre la forma en que se lleva a cabo la innovación. Por otra parte, establece que en cada una de las entidades federativas del país habrá, cuando menos, un Centro Público de Investigación. Estos centros impulsarán la generación de conocimientos e innovación de conformidad con las metas estratégicas que defina el Consejo General. Finalmente se establece que los Centros Públicos de Investigación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, cadenas productivas y redes regionales de innovación en las cuales se procurará aprovechar e impulsar las capacidades y ventajas competitivas de las entidades federativas o regiones en que se asienten y se buscará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichos centros, así como de los investigadores formados en ellos. |
2013/02/26 | Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) |
No Aplica | Ciencia y Tecnología (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2017/02/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. | Propone reformas legales con el objetivo de lograr la armonización del marco regulatorio que incide en el desarrollo forestal sustentable. Con las reformas se establece que son atribuciones de la Federación en coordinación con las entidades federativas, realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, así como determinar de manera conjunta los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas y municipios.
Se establece la atribución de la Federación para que en coordinación con las entidades federativas, se lleve a cabo la zonificación forestal del país y diseñar el Registro Forestal Nacional. Por otra parte se señala que la Federación, diseñara de manera conjunta con las entidades federativas pertinentes, las regulaciones jurídicas para la reforestación en zonas de conservación y restauración, así como vigilar su cumplimiento. Las reformas que se proponen establecen que la Federación en coordinación con las entidades federativas, establecerá las bases e instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales, así como para promover la compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales. Finalmente, con la iniciativa, se propone que la Federación en coordinación con las entidades federativas, así como con las dependencias y entidades federales competentes, diseñe, desarrolle, aplique y propicie, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal. |
2013/02/26 | Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) Desarrollo Rural (Comisiones Unidas) |
2013/10/01 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero, recorriéndose los actuales, al artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. | Propone establecer que en el desempeño de sus funciones, los comisionados del IFAI observarán un ejercicio ético en sus labores y no podrán participar en decisiones en las que pudiera existir conflicto de intereses o bien, no podrán aprovechar sus posiciones de manera encubierta para tratar temas de interés personal en el desempeño que les encomienda la ley.
Para el pleno respeto en las reglas de convivencia que deben prevalecer tanto en la estructura orgánica del IFAI como en su relación con la sociedad, los Comisionados estarán obligados a observar en todo momento los principios de respeto, objetividad, imparcialidad y probidad para corresponder a la confianza en la ciudadanía. |
2013/02/26 | Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/10/01 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone adicionar un apartado para quedar como apartado B, recorriéndose el texto actual para quedar como C del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el Estado contará con un Instituto Nacional de Evaluación de la Política Social que será un organismo constitucional autónomo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que contará con autonomía de gestión, técnica, operativa y presupuestaria.
Corresponderá a este Instituto normar y coordinar la evaluación, el seguimiento, la promoción y la orientación de la Política Social Nacional y de las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de control y evaluación tienen las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; así como establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dichas actividades. El Instituto integrará y elaborará la información y estadística relativa al Desarrollo Social; propondrá criterios y formulaciones para la justa distribución de los fondos de aportaciones federales para el Desarrollo Social; impulsará a las autoridades a que promuevan cambios y modificaciones tanto legislativas y reglamentarias, como en las prácticas institucionales a favor de los derechos sociales de los mexicanos; formulará acciones que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de desarrollo social. Se integrará con un Consejo General, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, un Centro de Documentación e Información, y las Secretarías que designe el Pleno, encargadas de las actividades administrativas, operativas y de sustanciación de los procedimientos. El Consejo General, órgano máximo de dirección del Instituto, estará integrado por siete consejeros, incluyendo al Presidente, que serán ciudadanos que gocen de reconocido prestigio y experiencia profesional en materia de desarrollo social, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y que no estén desempeñando ningún cargo o comisión como servidor público al momento de su postulación. Serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada. La Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros. Los consejeros durarán cuatro años en funciones, periodo en el cual no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia. Sólo podrán ser reelectos tres de ellos para un segundo periodo. El Presidente del Instituto, que lo será también del Consejo General, será designado por mayoría de los integrantes del Pleno. Durará en su cargo dos años, pudiendo ser ratificado únicamente por un segundo periodo de dos años. El Secretario Ejecutivo será nombrado por la mayoría de los miembros del Consejo a propuesta del Presidente. Podrá ser removido a propuesta de éste o de la mitad más uno de los consejeros. Los consejeros y el Presidente, podrán ser removidos o, en su caso, sujetos a responsabilidad, solo por las causas y mediante los procedimientos establecidos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente del Instituto presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de evaluación de la política social en los términos de este apartado. Tanto los consejeros como el Presidente, sólo podrán ser removidos o sujetos a responsabilidad por las causas y mediante los procedimientos establecidos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, también se hacen las reformas correspondientes en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política. Finalmente, dado que actualmente se encuentra en funciones el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, se establece el régimen transitorio que permita implementar las modificaciones planteadas en esta iniciativa, por una parte, transfiriendo los recursos del CONEVAL al Instituto Nacional de Evaluación de la Política Social y, por otra parte, para hacer la transición del Comité Directivo del CONEVAL al Consejo General del Instituto. |
2013/02/26 | Lorena Cuéllar Cisneros (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Adiciona y reforma los artículos 4 y 6 constitucionales para reconocer el derecho de todos los mexicanos al acceso a las tecnologías de la información y disponer que el Estado garantizará el uso social del dichas tecnologías, así como de los servicios de radiodifusión, promoviendo el acceso libre, equitativo e igualitario.
Para ello introduce adición al artículo 4 constitucional para que establecer que toda persona tiene derecho al acceso libre a las tecnologías de la información, así como a los servicios radiodifundidos, y el Estado promoverá que el acceso y difusión de información sea bajo principios de universalidad, diversidad, oportunidad, pluralidad, calidad, convergencia y aprovechamiento tecnológico y competencia. Modifica y adiciona el artículo 6 para determinar que el derecho a la información no podrá restringirse por vías o medios indirectos como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, frecuencias del espectro radioeléctrico o cualquier dispositivo usado para la difusión de información, así como para garantizar el uso social de las tecnologías de la información. |
2013/02/26 | Alejandra Barrales Magdaleno (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2016/03/30 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone establecer un registro oficial de nacimientos vivos, universal y gratuito, para toda la niñez mexicana y cumplir con su derecho de identidad, otorgándole gratuitamente el acta de nacimiento dentro de los 12 meses después del nacimiento. | 2013/02/26 | Francisco Salvador López Brito (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 64, fracción II de la Ley General de Salud. | Propone que las autoridades sanitarias competentes, en coordinación con las autoridades laborales, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado. | 2013/02/26 | Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/04/22 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión. | Propone que el Consejo Nacional de Radio y Televisión determine el porcentaje del tiempo que deberá ponerse a disposición de la Secretaría de Salud Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a fin de que se difundan campañas destinadas al combate a la obesidad y el sobrepeso y fomentar una alimentación sana y nutritiva. | 2013/02/28 | Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Radio, Televisión y Cinematografía (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/07/05 | Aprobada Ver detalle |
Iniciativa de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone elevar a rango constitucional la inclusión, el reconocimiento y la protección plena de los derechos de las personas adultas mayores, para ello con la adición de un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que el Estado establecerá las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación, esparcimiento, deporte, cultura y trabajo de los adultos mayores, teniendo como objetivo el desarrollo integral de los hombres y mujeres, integrándolos al desarrollo social, económico y político del País. | 2013/02/28 | Congreso del Estado de Tabasco (Congresos Locales) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2017/12/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48, 54 y Cuarto y Octavo Transitorios de la Ley General de Turismo. | Atendiendo la resolución de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, al declarar inválido el primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, que en consecuencia invalidó los artículos 48 y 54 de la Ley, en lo que corresponde a la parte normativa que indica "la Secretaría", se propone modificar los citados artículos invalidados para generar certeza al texto normativo y evitar irregularidades de coordinación de oraciones derivadas de la supresión de partes en los contenidos normativos. En el caso del artículo 48, primer párrafo, la iniciativa propone se establezca que en el Reglamento de la Ley General de Turismo se determinará la información que los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a las autoridades competentes para su inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Turismo. Respecto del artículo 54 de la Ley General de Turismo, la reforma que se propone consiste en establecer que los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los elementos y requisitos que determine el Reglamento de la Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones generales administrativas que emita la Secretaría.
La reforma al primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, tiene como finalidad establecer con toda precisión y claridad que corresponde al titular del Ejecutivo Federal expedir el Reglamento de la Ley, para hacer consecuente esta disposición normativa transitoria con la facultad y obligación del presidente de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión. Finalmente, la reforma al octavo transitorio, propone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá informar semestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Unión sobre los avances de tales acciones, así como de las modificaciones a la estructura administrativa de la Secretaría. |
2013/02/28 | René Juárez Cisneros (PRI) |
No Aplica | Turismo (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/12/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. | Plantea ampliar el catálogo de derechos del consumidor y de las facultades del regulador para propiciar una sana competencia y el debido desarrollo tecnológico, así como la eficiente interconexión e interoperabilidad de redes, que se traduzca en más y mejores servicios, de mayor calidad y a menor precio para los usuarios de las telecomunicaciones.
Define como servicio universal al conjunto de servicios de telecomunicaciones cuya prestación debe ofrecerse a todo usuario final con independencia de su localización geográfica, en condiciones de calidad y precio asequibles. Incluye para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Telecomunicaciones a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, -la actual ley solo le da atribuciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes-, y deroga las atribuciones de Cofetel de opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación; así como para registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y proponer sanciones. Faculta a Cofetel para otorgar autorizar, prorrogar, modificar, refrendar y revocar asignaciones, concesiones, autorizaciones y permisos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; fijar los compromisos de calidad de servicios; imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales; revisar, registrar y, en su caso autorizar tarifas. |
2013/02/28 | Javier Lozano Alarcón (PAN) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/04/07 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformas para garantizar un envejecimiento digno a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, estableciendo sus derechos específicos, y para ello se considera necesario elevar a rango constitucional los derechos de las personas adultas mayores, los cuales en opinión del autor deben estar incluidos en el artículo 4, no obstante que actualmente gozan de los demás derechos que establece la constitución para todas las personas. Ello, en atención a que tienen circunstancias específicas, y porque el tema del envejecimiento digno debe ser una prioridad del Estado.
Las reformas por adición, establecen que toda persona tiene derecho a un envejecimiento digno y por tanto es deber del Estado garantizar que en la legislación, la planeación del desarrollo, las políticas y los programas públicos se establezca un marco de protección integral y de ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores, que tendrá en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, el origen étnico y las disparidades regionales; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en todas las decisiones públicas que les atañen. Por otra parte, se dispone que el Estado deberá promover la inclusión social de las personas adultas mayores y su acceso en condiciones dignas al ámbito laboral, la atención de la salud, la educación y la vivienda. Por lo cual, las leyes establecerán la protección del Estado contra toda forma de abandono, maltrato, violencia y explotación de cualquier tipo, y establecerán las sanciones aplicables en dichos casos. |
2013/02/28 | Raúl Morón Orozco (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2017/12/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 311 del Código Civil Federal. | Propone reformar el artículo 311 del Código Civil Federal, con el propósito de aclarar desde la ley general la base de deducción de las pensiones alimenticias. De este modo la iniciativa establece que para realizar la retención se tomará como base la totalidad de las percepciones del deudor alimentario, disminuyendo deducciones de carácter legal.
En caso de que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, el incremento en los alimentos se ajustara al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. |
2013/02/28 | Ninfa Salinas Sada (PVEM) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud. | Adiciona la fracción VI a la Ley General de Salud para proteger al producto y evitar que se infecte de VIH/SIDA y de sífilis congénita durante el embarazo, parto, postparto y puerperio.
Para ello, propone la prevención de la transmisión materno-infantil del VIH/SIDA y de la sífilis congénita, a través del ofrecimiento de pruebas rápidas de detección y, en su caso, atención y tratamiento de las mujeres embarazadas infectadas de VIH/SIDA o sífilis. |
2013/02/28 | Mónica Tzasna Arriola Gordillo (Sen. Sin Grupo) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/05 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone adicionar el Título Quinto, con un Capítulo Único, con los artículos 136 a 144 de la Ley Orgánica del Congreso, para establecer reglas comunes a la cámaras respecto de la iniciativa ciudadana.
Señala que las cámaras del Congreso de la Unión establecerán los procedimientos aplicables para dar trámite a las iniciativas ciudadanas. Considera a la iniciativa ciudadana como aquella que cuenta con el aval de un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Para avalar una iniciativa los ciudadanos deberán estampar su firma, nombre y número de credencial de elector. El IFE informará de manera oficial dentro de los primeros quince días del primer mes del año cuál es el número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, para que las cámaras del Congreso tomen como referencia dicho número para admitir a trámite las iniciativas ciudadanas. Las cámaras del Congreso tendrán la obligación de difundir mediante todos los canales informativos que tengan a su disposición tanto el procedimiento para presentar una iniciativa ciudadana como el número de firmas necesario para que pueda ser presentada una iniciativa ciudadana. Propone que el plazo para dictaminar la iniciativa ciudadana sea de 30 días hábiles a partir de su presentación, prorrogables de conformidad con la normatividad de cada una de las cámaras. Señala que la Mesa Directiva de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión establecerán y harán públicos los recursos de apoyo técnico que pondrán a disposición de la ciudadanía para la elaboración de iniciativas ciudadanas, con el fin de que éstas cuenten con los elementos técnicos y formales al momento de ser presentadas. |
2013/02/28 | Ernesto Ruffo Appel (PAN) Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) Roberto Armando Albores Gleason (PRI) Javier Corral Jurado (PAN) Pablo Escudero Morales (PVEM) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Alejandro Tello Cristerna (PRI) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Héctor Larios Córdova (PAN) Arely Gómez González (PRI) Víctor Manuel Camacho Solís (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
Pendiente Ver detalle |
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Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para regular la recepción y tramitación de Iniciativas Ciudadanas. | Reforma el inciso i) del numeral 2 del artículo 20; el inciso k) del numeral 1 y el numeral 3 del artículo 66; así como las adiciones de un inciso j) al numeral 2 del artículo 20, recorriendo en su numeración al actual; y un inciso k al numeral 1 del artículo 66, recorriendo en su numeración al actual, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para regular la recepción y tramitación de las iniciativas ciudadanas en las Cámaras de Diputados y de Senadores.
Faculta a la Mesa Directiva de ambas Cámaras a recibir y dar curso a las iniciativas ciudadanas, subsanando los errores y omisiones de forma o procedimiento y presentando apercibimiento respecto de los que afecten la viabilidad de la propuesta, determinando su tramitación preferente, salvo en los casos en que se proponga reforma constitucional y señalando la fecha límite de presentación de dictamen. Asimismo establece que las facultades de la Mesa Directiva serán ejercidas de manera colegiada por la mayoría de sus miembros y en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad. |
2013/02/28 | Armando Ríos Piter (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
Pendiente Ver detalle |
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Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento del Senado de la República. | Regula la iniciativa ciudadana a través de la reforma y adición de los artículos 73, 163, 164, 165, 169, 184, 212, 214, 216 y 220, del Reglamento del Senado de la República.
Para inscribir en el orden del día una iniciativa ciudadana la versión impresa deberá ir acompañada de las firmas originales que la avalen y no podrán ser retiradas. En los requisitos para su procedencia se incluyen los documentos que contengan el aval del 0.13 por ciento de la lista nominal de electores; copias de las credenciales de elector, en caso de que el representante y su suplente sean personas físicas; y copia certificada de Acta Constitutiva y Clave Única expedida por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, en caso de que la representante sea una organización de la sociedad civil, así como domicilio para oír y recibir notificaciones. De no pedirse turno directo, el Presidente de la Mesa o quien lo acuerde, presentará ante el Pleno una reseña con base en la exposición de motivos. Las comisiones que dictaminen una iniciativa ciudadana deberán invitar al representante de la iniciativa a todas las reuniones en las que se discuta, éstos tendrán derecho de voz, pero sin voto; convocar a audiencias públicas o reuniones con especialistas en la materia; y convalidar con el IFE el 5% de las firmas que avalen la iniciativa. En caso de improcedencia la Mesa Directiva recibirá el expediente y presentará un proyecto de acuerdo para desechar la iniciativa, requerir solventar inconsistencias, o devolver el expediente a las comisiones. Las prórrogas para dictaminar se harán del conocimiento del promovente, y las excitativas a través de la Mesa Directiva. |
2013/02/28 | Ernesto Ruffo Appel (PAN) Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) Roberto Armando Albores Gleason (PRI) Javier Corral Jurado (PAN) Pablo Escudero Morales (PVEM) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Alejandro Tello Cristerna (PRI) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Héctor Larios Córdova (PAN) Arely Gómez González (PRI) Víctor Manuel Camacho Solís (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
Pendiente Ver detalle |
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Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República, para regular la recepción y tramitación de Iniciativas Ciudadanas. | Propone regular la recepción y el trámite de las iniciativas ciudadanas; permitir el uso de la tribuna hasta por 10 minutos del ciudadano designado de entre los promoventes para presentar la iniciativa, quien acudirá en carácter de invitado especial; y presentar voto particular cuando el dictamen sea en sentido negativo.
Plantea adiciones al Reglamento del Senado en los artículos 70, 76, 163 y 164 y un capítulo Sexto al Título Octavo, denominado "De las Iniciativas Ciudadanas", así como modificaciones a los artículos 71, 72, 108 y 171. Establece como requisitos para incluir una iniciativa ciudadana en el orden del día: solicitar por escrito cuando menos dos días hábiles antes de la celebración de la sesión; designar a tres ciudadanos en el escrito para recibir notificaciones; acompañar la iniciativa con archivo electrónico y una versión impresa; acompañar la versión impresa de las firmas de cuando menos 0.13% de ciudadanos en la lista nominal de electores; incluir discurso de presentación de la iniciativa que será leído por el promovente designado o en su ausencia, por el Secretario de la Mesa Directiva. Asimismo dispone que las iniciativas ciudadanas serán recibidas por el Presidente de la Mesa Directiva, quien dará vista a la Secretaría Parlamentaria, solicitándole presentar en las veinticuatro horas siguientes un análisis previo del cumplimiento de los requisitos, así como presentar propuesta para subsanarlas. Afectará la viabilidad de la iniciativa ciudadana la insuficiencia de firmas requeridas de 0.13% de la lista nominal de electores; en caso de que la insuficiencia sea menor al 10% se les dará un plazo para presentar las firmas faltantes y cuando sea mayor a este porcentaje se interrumpirá el proceso legislativo. Propone trámite preferente de las iniciativas, salvo en los casos en que se proponga reforma constitucional; votación en 30 días naturales y en caso de que el plazo de discusión y votación sea fuera del periodo ordinario el pleno acordará previamente si se llama a periodo extraordinario. Iniciado el proceso legislativo se le pedirá al Instituto Federal Electoral (IFE) analizar una muestra aleatoria de 5% de las firmas, en caso de que más del 90% de las mismas resulten auténticas, se presume que la totalidad restante lo son. Si el IFE encuentra anomalías en más del 10% de la muestra se le enviará la totalidad de las firmas para que presente un dictamen en el plazo de dictaminación. |
2013/02/28 | Armando Ríos Piter (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
Pendiente Ver detalle |
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Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone crear el Reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto" para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política y económica a favor de la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género.
Por lo anterior, se pretende que el Senado de la República celebre sesión solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega dicho Reconocimiento. A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, titulares de los Organismos Públicos y Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos humanos de las mujeres, así como de las Universidades e Instituciones Educativas del país. |
2013/02/28 | Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Alejandra Barrales Magdaleno (PRD) Martha Elena García Gómez (PAN) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Marcela Guerra Castillo (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PRI) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Luz María Beristain Navarrete (PRD) Sonia Mendoza Díaz (PAN) Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) Lorena Cuéllar Cisneros (PRD) Martha Palafox Gutiérrez (PT) Adriana Dávila Fernández (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Ninfa Salinas Sada (PVEM) Gabriela Cuevas Barron (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) Arely Gómez González (PRI) Mónica Tzasna Arriola Gordillo (Sen. Sin Grupo) Angélica De la Peña Gómez (PRD) Dolores Padierna Luna (PRD) Ana Gabriela Guevara Espinoza (PT) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Urgente Resolución (Primera Comisión) |
2013/02/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se crea el Reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto" y se adiciona una fracción V al numeral uno del artículo 56 y se adiciona un artículo 56 Bis al Reglamento del Senado de la República. | El Decreto propone crear el Reconocimiento "ELVIA CARRILLO PUERTO" en el Marco del Día Internacional de la Mujer que otorga el Senado de la República, para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.
El Reconocimiento constará de un Busto en Bronce de 18 cm., de alto ancho a proporción, con una base de madera y placa fotograbada del mismo material, en terminado dorado. La placa fotograbada enunciará lo siguiente: "En el Marco del Día Internacional de la Mujer, el Senado de la República le otorga el reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto", en honor a su destacada labor en el reconocimiento, defensa y ejercicio de los Derechos de las Mujeres y de la Igualdad de Género en nuestro país". El Reconocimiento será otorgado, en ceremonia solemne en la Cámara de Senadores, en el mes de marzo de cada año, en conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. Para la entrega de este Reconocimiento se propondrá una terna de la siguiente manera: una mujer propuesta por los Organismos Públicos dedicados a la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos de la mujer y de la igualdad de género; otra propuesta por la Cámara de Diputados, previa convocatoria para ello por parte del H. Senado de la República; y una mujer propuesta por las Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos de la mujer y de la igualdad de género. La terna de las propuestas deberá ser entregada a la Comisión para la Igualdad de Género en un plazo comprendido de la segunda semana de julio hasta la primera semana de noviembre de cada año, para su respectivo análisis, discusión y aprobación. Las reformas al Reglamento del Senado son para establecer que en sesión solemne se entregará el Reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto". Y que la ciudadana acreedora al reconocimiento será elegida por el voto de las dos terceras partes de las senadoras y los senadores presentes, de la Cámara de Senadores. |
2013/02/28 | Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Alejandra Barrales Magdaleno (PAN) Martha Elena García Gómez (PAN) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Marcela Guerra Castillo (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PRI) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Luz María Beristain Navarrete (PRD) Sonia Mendoza Díaz (PAN) Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) Lorena Cuéllar Cisneros (PRD) Martha Palafox Gutiérrez (PT) Adriana Dávila Fernández (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Ninfa Salinas Sada (PVEM) Gabriela Cuevas Barron (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) Arely Gómez González (PRI) Mónica Tzasna Arriola Gordillo (Sen. Sin Grupo) Dolores Padierna Luna (PRD) Ana Gabriela Guevara Espinoza (PT) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Urgente Resolución (Primera Comisión) |
2013/02/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. | Propone incluir en la Ley General de Salud, la facultad a la Secretaria de Salud para regular y controlar la aplicación de técnicas de reproducción asistida acreditada científicamente.
Pretende insertar las definiciones de "fertilización" y de "Técnicas de reproducción humana médicamente asistida", entendiendo, a la primera, como la conjugación de las células germinales femenina con la masculina con la consiguiente fusión del material genético, mediante el auxilio de técnicas de reproducción humana médicamente asistida; y la segunda, a aquellas técnicas biomédicas, que facilitan o sustituyen, los procesos biológicos naturales que se desarrollan durante la procreación humana, o la implantación del embrión en el útero a través de la manipulación directa en el laboratorio, entre las que se encuentran la inseminación artificial, la fecundación in vitro con transferencia de embriones y la transferencia intratubárica de células germinales, la inyección intracitoplasmática de espermatozoides y todas aquellas que impliquen la creación de un embrión y que se determinen como tales por la Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general. Señala que las técnicas de reproducción humana médicamente asistida sólo podrán llevarse a cabo en los establecimientos autorizados para su aplicación, siempre que existan posibilidades razonables de éxito y que su aplicación no suponga riesgo para la salud física o mental de la mujer o la posible descendencia. Establece que para tener acceso a las técnicas de reproducción humana médicamente asistida deberán cumplirse con ciertos requisitos; y que previo al inicio de la aplicación de alguna de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida, el médico tratante deberá: recomendar la adopción como alternativa; agotar toda posibilidad de tratamiento que pueda permitir la concepción de forma natural; tomar en cuenta las circunstancias particulares en cada uno de los cónyuges o concubinos, tales como su edad, su historial clínico y las posibles causas de esterilidad o infertilidad; elaborar un diagnóstico preimplantacional; elaborar un diagnóstico genotípico, y recabar la constancia escrita mediante la cual los solicitantes otorguen su consentimiento informado en los términos de la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
2013/02/28 | Miguel Romo Medina (PRI) Braulio Manuel Fernández Aguirre (PRI) María Elena Barrera Tapia (PVEM) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Armando Neyra Chávez (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) Héctor David Flores Ávalos (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General de Educación. | Propone incorporar el uso de los instrumentos de las nuevas tecnologías de la información y el acceso a Internet con fines educativos. | 2013/03/05 | Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) |
No Aplica | Educación (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/09/18 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. | Propone reformar y adicionar los artículos 23, 24 fracciones XIX, XX, XXI recorriéndose la actual XIX para quedar como fracción XXII, 26 y el artículo 31 fracción I y párrafo tercero, fracción II en su párrafo segundo, fracción V párrafo segundo y tercero de la Ley Federal de Competencia Económica, con la finalidad de transformar la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Competencia, para constituirse en un órgano de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de la Ley.
Por otra parte se propone su integración con cinco comisionados, nombrados por el Ejecutivo Federal, ratificados por el Senado de la República, por mayoría calificada. Y en los recesos del Congreso por la Comisión Permanente con la misma votación. |
2013/03/05 | Fernando Herrera Ávila (PAN) Ernesto Ruffo Appel (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Carlos Mendoza Davis (PAN) Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) José Rosas Aispuro Torres (PAN) Fernando Torres Graciano (PAN) Juan Carlos Romero Hicks (PAN) Raúl Gracia Guzmán (PAN) Francisco Domínguez Servién (PAN) Sonia Mendoza Díaz (PAN) César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) Francisco Salvador López Brito (PAN) Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN) Adriana Dávila Fernández (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Salvador Vega Casillas (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Héctor Larios Córdova (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 60 y 420 del Código Penal Federal. | Propone reformar los artículos 60 y 420 del Código Penal Federal, para establecer como delito el consumo ilícito de ejemplares de especies de vida silvestre, así como de sus partes, derivados y recursos genéticos, a fin de desincentivar la demanda de dichos objetos y combatir su mercado.
Asimismo propone pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente prive de la vida, capture, dañe, destruya, posea, recolecte, acopie, almacene, transforme, comercie, transporte, consuma, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, parte, derivado o recursos genéticos de especies de flora o fauna silvestres, así como de recursos pesqueros o acuícolas. Propone una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando dichas conductas se realicen o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales. |
2013/03/05 | Jorge Emilio González Martínez (PVEM) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/12/08 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. | Propone establecer en la Ley Federal de Telecomunicaciones que en el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán cobrar en todos sus planes y tarifas por el tiempo real y efectivo de la comunicación, utilizando como única unidad de medida el segundo.
El autor afirma que con esta medida se obligara a las compañías de teléfono celular a que cobren únicamente por lo que consumen los usuarios, planteando que todos los planes que ofrecen el servicio de telefonía celular tendrán que estar sujetos al cobro por el tiempo real de consumo, utilizando como unidad de medida el segundo, sin que haya posibilidad de redondeo en las llamadas. |
2013/03/05 | David Monreal Ávila (PT) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/04/07 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se deroga el párrafo infine del artículo 57, se reforma la fracción II y se derogan los incisos a) y e) del mismo artículo y se deroga el artículo 58, todos del Código de Justicia Militar. | Propone actualizar y armonizar el marco jurídico nacional, en lo relativo a la jurisdicción militar con lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La iniciativa elimina como delitos contra la disciplina militar, aquellos que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; así también como aquellos en los que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I, del artículo 57. La reforma suprime la disposición actual que establece que cuando en los casos de la Fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar, por una nueva disposición acorde con el actual marco constitucional y con lo demandado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableciendo que de los delitos vinculados a civiles cometidos por personal militar, conocerá siempre la justicia ordinaria; sin perjuicio de las prevenciones administrativas que resulten, de conformidad con el Código de Justicia Militar. En congruencia con el párrafo anterior, la iniciativa deroga la actual disposición que señala que los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en los incisos (c) y (e) de la fracción II. Finalmente, la iniciativa propone que sea derogado el actual artículo 58 del mismo Código de Justicia Militar, el cual dispone actualmente que cuando en virtud de lo mandado en el artículo 57, los tribunales militares conozcan de delitos del orden común, aplicaran el Código Penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos al cometerse el delito; y si este fuere de orden federal, el Código Penal que rija en el Distrito y Territorios Federales. |
2013/03/05 | Aarón Irízar López (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Defensa Nacional (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/04/24 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley General de Población. | Propone ampliar y reconocer de manera clara los derechos de los repatriados y para ello propone reformar el segundo y tercer párrafos del artículo 84 de la Ley General de Población, estableciendo que la Secretaría de Gobernación vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten sus derechos relacionados con acceder a comunicación telefónica; recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica; ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir; no ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México; que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente; que se cuente con espacios separados para niñas, niños o adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada; que en las instalaciones se evite el hacinamiento; y recibir un trato digno y humano.
Finalmente la reforma establece que para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción. |
2013/03/05 | Ernesto Ruffo Appel (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) Patricio Martínez García (PRD) Javier Corral Jurado (PAN) Juan Carlos Romero Hicks (PAN) Marcela Guerra Castillo (PRI) Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) Francisco García Cabeza de Vaca (PAN) Alejandro Tello Cristerna (PRI) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Héctor Larios Córdova (PAN) Ana Gabriela Guevara Espinoza (PT) |
No Aplica | Población y Desarrollo (Primera Comisión) Asuntos Migratorios (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/04/24 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo y se adiciona un artículo 10 Bis y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. | Propone que los contratos de franquicia y esquemas de comercialización, establezcan como obligación y parte integral de los servicios de las estaciones con venta directa al público o de autoconsumo, el relacionado con el suministro gratuito de aire y agua; así como el servicio sanitario de baños limpios sin costo para el consumidor y sus acompañantes.
Señala que en los establecimientos de los proveedores de bienes y servicios que cuenten con servicio sanitario de baños a clientes, su prestación deberá ser gratuita en el caso de que dicho servicio no constituya el giro principal. |
2013/03/05 | Jesús Casillas Romero (PRI) Carlos Romero Deschamps (PRI) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/02/03 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma la fracción XVI, Apartado A, así como la fracción X del Apartado B, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que en la constitución y en las actividades de todos los sindicatos del orden nacional se incorporen los principios de transparencia, rendición de cuentas, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical, considerando: transparencia como máxima publicidad, acceso y conocimiento de todas sus actividades en beneficio de sus integrantes, rendición de cuentas respecto del origen, manejo y destino de los recursos y bienes de manera periódica, así como cuando se solicite; y democracia como una forma permanente de funcionamiento y organización, así como para la elección de su directiva a través del voto libre, secreto, directo o indirecto y de todos aquellos actos que impliquen la creación, modificación, extinción o cualquier afectación jurídica de sus derechos. | 2013/03/05 | Alejandra Barrales Magdaleno (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2016/04/19 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29, 30, 31, 464 Ter y se adiciona el artículo 29 Bis de la Ley General de Salud. | Propone que del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salud realice un registro electrónico, el cual contendrá un inventario de los medicamentos producidos en México y los de importación, que éste se realice a través de un Código Bidimensional que cada medicamento traerá en su contenedor; ya sea caja, frasco o bote.
Pretende que la Secretaría de Salud, lleve un control y registro riguroso de los medicamentos que están en circulación, además de las características específicas como fecha de elaboración, fecha de caducidad, lote, institución del Sector Salud, farmacia o tienda autorizada para el expendio y comercialización de medicamentos. Señala que las Secretarías de Economía, Hacienda y Crédito Público y de Salud, de manera coordinada y en conjunto, podrán otorgar subsidios e incentivos, para que medicamentos con elevado costo estén a la disponibilidad de la población que así lo requieran. Finalmente, establece una pena de tres a quince años de prisión a quien cometa el delito de comercialización de medicamentos falsificados, alterados o caducos, contaminados o adulterados, y muestras médicas, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, cualquiera que sea su origen de fabricación. |
2013/03/05 | Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que deroga el numeral 2 del artículo 219 y reforma el numeral 1 del artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | La iniciativa deroga la disposición del numeral 2 del artículo 219 que señala que quedan exceptuadas de integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad, la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral.
Asimismo, propone reformar el numeral 1 del artículo 220, a efecto de establecer que las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas completas de candidatos de un mismo género, en segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. Con las reformas que se proponen, las autoras puntualizan que se evitaran futuras interpretaciones del contenido de los artículos 218, 219 y 220 del COFIPE y a fin de evitar procedimientos de litigio previos a cada contienda electoral, en lo referido a la aplicación de la cuota de género. Y se integra a la norma específica los enunciados que reflejen la resolución del tribunal con motivo del registro de candidatas y candidatos y las características que deben cumplir las fórmulas en términos del principio de la igualdad de género en los procesos democráticos. |
2013/03/05 | Mely Romero Celis (PRI) Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Marcela Guerra Castillo (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PRI) Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Graciela Ortiz González (PRI) Arely Gómez González (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Iniciativa Ciudadana, que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 6 constitucional y crea la Ley para Garantizar el Acceso Libre a Internet, Reglamentaria del artículo 6 constitucional. | Ley reglamentaria del artículo 6 Constitucional en lo relativo al derecho de acceso libre al servicio público de Internet y tiene por objeto establecer los mecanismos y lineamientos para la prestación del servicio público de conexión a Internet proporcionado por el Estado a nivel nacional. | 2013/03/07 | No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2016/03/30 | En sentido negativo Ver detalle |
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Proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. | Propone reforma por adición al artículo 38 de la ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de que en forma anual se incrementen los recursos hacia la investigación y transferencia de tecnología en la misma proporción en la que se incrementa anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. | 2013/03/07 | José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) |
No Aplica | Desarrollo Rural (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/09/10 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 1 y 2 y se adiciona un numeral 3 al artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | Propone que de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el IFE, deberán integrarse con al menos el 45% de candidatos propietario y suplentes del mismo género. | 2013/03/07 | Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Martha Elena García Gómez (PAN) Marcela Guerra Castillo (PRI) Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Luz María Beristain Navarrete (PRD) Sonia Mendoza Díaz (PAN) Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) Martha Palafox Gutiérrez (PT) Adriana Dávila Fernández (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Gabriela Cuevas Barron (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) Arely Gómez González (PRI) Ana Gabriela Guevara Espinoza (PT) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Ley de la Propiedad Industrial. | Propone reformar la fracción XI y adicionar una nueva fracción XXVII que recorre las actuales XXVII y XXVIII al artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y se adiciona una nueva fracción XXI que recorre las actuales fracciones XXI y XXII, del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de divulgación científica y tecnológica y generar nuevos mecanismos institucionales que apoyen y estimulen la aplicación de nuevos conocimientos a la solución de problemas concretos, su explotación comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual.
La iniciativa, al proponer reformas a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología instituye que el CONACYT de forma anual establezca una estrategia nacional de divulgación científica y tecnológica, que responda a los lineamientos en materia de difusión señalados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y destaque la utilidad del conocimiento para la solución de problemas concretos. Dicha estrategia deberá establecer metas específicas e indicadores que permitan evaluar su desempeño. Adicionalmente, se establece que el CONACYT, deberá coordinarse con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento existentes en instituciones de educación pública superior y Centros Públicos de Investigación apoyen y estimulen la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual. La reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, tiene como propósito señalar que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial tenga como facultad, el coordinarse con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a fin de apoyar y estimular la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la protección de los derechos de propiedad intelectual. |
2013/03/07 | Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) |
No Aplica | Ciencia y Tecnología (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2017/02/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar el artículo 18, en su sexto párrafo, a fin de elevar a rango constitucional el compromiso asumido por el Estado Mexicano en el Cuadragésimo Séptimo Período Ordinario de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en el que se señaló que resultaba necesario explorar vías para ofrecer servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social a infractores de la ley penal dependientes de drogas, ello como medida alternativa a su prosecución penal o privación de libertad. Para adecuar la disposición referida, la iniciativa propone que las leyes de la Federación y de los Estados, en el ámbito de sus respectivas concurrencias, sean las que determinen las condiciones en que, como alternativa a la persecución penal o a la privación de la libertad, se brinde a infractores de la ley penal dependientes de drogas, tratamiento, rehabilitación y reinserción social. | 2013/03/07 | Raúl Gracia Guzmán (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/21 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. | Propone reformas a la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de establecer mecanismos y políticas públicas adecuadas e incluyentes, con la finalidad de que los trabajadores agrícolas tengan acceso a una casa-habitación.
La iniciativa señala que en el financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, deberá considerarse como criterio adicional, la demanda y necesidades de los trabajadores del sector agrícola; establece que en la aplicación de los recursos deberán considerarse el monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país; el número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del Territorio Nacional, así como la demanda de habitación y necesidades de vivienda de los trabajadores del sector agrícola que residen en zonas rurales. Finalmente, se establece que entre las reglas expedidas por el Consejo de Administración conforme a las cuales se otorgarán los créditos, deberá tomarse en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, la demanda de habitación y necesidades de vivienda de los trabajadores del sector agrícola que residen en zonas rurales. |
2013/03/12 | Braulio Manuel Fernández Aguirre (PRI) Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI) Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) Aarón Irízar López (PRI) Armando Neyra Chávez (PRI) Gerardo Sánchez García (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Vivienda (Primera Comisión) Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/12/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 27 y el párrafo segundo del artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud. | Plantea incluir en la protección social de la salud todos los padecimientos y necesidades relacionadas con las llamadas enfermedades no trasmisibles o crónico-degenerativas, como son la diabetes mellitus, las enfermedades isquémicas del corazón y las enfermedades cerebro vasculares, en beneficio de los que no son derechohabientes de alguna de las instituciones de salud pública.
Propone reforman la fracción II del artículo 27 y el párrafo 2° del artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud, para considerar servicios básicos de salud los referentes a la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de todas las no transmisibles y sus padecimientos. Asimismo determina que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, de manera especial las relacionadas con enfermedades no trasmisibles y sus padecimientos. |
2013/03/12 | José Rosas Aispuro Torres (PAN) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/12/12 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el Capítulo Único, se crea el Capítulo II del Título Tercero Bis y se adiciona el artículo 149 quáter del Código Penal Federal. | Propone reformar el Código Penal Federal a efecto de sancionar conductas de acoso en los centros de trabajo de todo el país.
Para ello reforma el Capítulo Único para denominarse Capítulo I y crea el Capítulo II del Título Tercero Bis âEURoeAcoso laboralâEUR y adiciona el artículo 149 quáter, para que quien ejerza cualquier tipo de violencia, de forma reiterada, sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo y le cause un daño que afecte su dignidad, sea sancionado con uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo a favor de la comunidad y multa de 50 a 200 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. |
2013/03/14 | Martha Elena García Gómez (PAN) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Sonia Mendoza Díaz (PAN) Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) Adriana Dávila Fernández (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Gabriela Cuevas Barron (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/03/11 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 278 de la Ley General de Salud. | Plantea disminuir la morbimortalidad pediátrica por la ingesta accidental de cáusticos que producen lesiones graves como la perforación esofágica, mediante el establecimiento de listas de sustancias tóxicas sujetas a control.
Para ello propone adición de la fracción IV del artículo 278, capítulo XII, de la Ley General de Salud y define como substancia tóxica a aquel elemento o compuesto o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte. Asimismo establece que la Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación, las listas de los nutrientes vegetales, así como de las substancias tóxicas o peligrosas que por constituir un riesgo para la salud deben sujetarse a control sanitario y no podrán venderse a granel; además de que deberán ser expedidos en envases etiquetados y tapas con sello de seguridad. |
2013/03/14 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/12/01 | En sentido negativo Ver detalle |
Estrategia Nacional de Energía 2013-2027. | Fundamenta en los artículos 25 y 26 constitucionales la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, su organización y planeación, así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la elaboración de la Estrategia Nacional de Energía que delinea el rumbo del sector energético con un horizonte de 15 años. La Comisión de Energía considera la Estrategia un instrumento eficiente de planeación del sector energético, por lo que propone su ratificación.
La Estrategia Nacional de Energía propone atender la demanda creciente de energía de forma eficiente, segura y sustentable; busca propiciar el ahorro de energía, expandir los servicios energéticos hacia las poblaciones y regiones de menores recursos y disminuir al mínimo los impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente regional y global que pueden derivar de la producción y el consumo de la energía. La dictaminadora coincide en la conveniencia de establecer medidas para acelerar la transición energética hacia fuentes no fósiles, particularmente renovables, lo que aumentaría la seguridad energética, y permitiría aprovechar otros recursos naturales abundantes en el país y contribuir a la generación de empleo. Asimismo considera necesario fomentar la participación ciudadana en las decisiones relativas a la energía nuclear. La Estrategia reconoce en el sur del país la posesión de una importante cantidad de recursos energéticos e infraestructura de transporte limitada y en ocasiones inexistente para abastecer a las localidades, que requiere de infraestructura para apoyar el crecimiento económico. Además considera necesario la coordinación de inversiones para llevar gas natural a aquellos estados del país (analizar la zona norte de Zacatecas, Durango, Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Quintana Roo) que no cuentan con gasoductos o que tienen acceso limitado al gas natural, a fin de apoyar el crecimiento económico y generar polos industriales. Por ello, establece en sus líneas de acción ampliar la red de gasoductos de transporte y distribución, así como la infraestructura de almacenamiento de gas natural considerando no solo las demandas actuales sino también aquellas que podrían detonar e impulsar el desarrollo en los estados que aún no cuentan con el suministro de gas. Asimismo, considera acertado implementar una política que identifique el asentamiento de la demanda para ubicar la infraestructura de producción de combustibles y generación de electricidad, así como de transporte y transmisión que amplíen la cobertura de la oferta, calibren lo precios y tarifas de menor costo, y que calculen los márgenes que permitan la inversión para lograr una expansión de los servicios. La dictaminadora considera la Estrategia coherente con las recomendaciones de la OCDE para impulsar una política energética que busque proveer energía a precios accesibles y que coincidan con el crecimiento económico y la sostenibilidad. Señala como adecuada la propuesta de promocionar la eficiencia energética, tanto en el consumo como en los diversos procesos de producción de energía; y coincide en que para reducir el uso energético del país sin que tenga repercusiones en cuanto a su crecimiento, es necesaria la utilización de las mejores prácticas y tecnologías. Coincide en que las políticas públicas deben estar encaminadas a la adecuación de las regulaciones, inversiones, capacidades, conocimientos, tecnologías, y demás elementos que balanceen una mejor sincronización entre los requerimientos energéticos eficientes del país y el óptimo aprovechamiento de los recursos energéticos de los que se dispone. Respecto a las emisiones de CO2 (dióxido de carbono), la transición de petróleo a gas en la generación de energía eléctrica es en sí misma benéfica en términos del ahorro de emisiones, y establece que la transición hacia un sector eléctrico más bajo en emisiones de carbono, requerirá un despliegue extensivo de tecnologías limpia. |
2013/02/28 | Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
No Aplica | Energía (Primera Comisión) |
2013/03/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la generación de empleos y la creación de empresas de alto valor agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per cápita y bajo crecimiento. | Propone la creación de la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico como el máximo órgano del gobierno federal encargado de las políticas públicas del crecimiento económico, la creación de empleos y la instalación de empresas en algunos estados de la república definidos como prioritarios, por su bajo nivel de crecimiento y alto nivel de pobreza y marginación (entre ellos Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz), así como la ley para regular la creación de dicha agencia.
Plantea como objeto de la agencia definir una estrategia de política industrial en los estados prioritarios; establecer y dirigir, en coordinación con los tres niveles de gobierno, las políticas públicas de atracción de inversiones para el crecimiento económico y la generación de empleos; identificar y evaluar nuevas oportunidades de inversión; fomentar la adecuada coordinación entre los órganos y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y las secretarías encargadas del desarrollo económico; diseñar e instrumentar soluciones específicas para cada uno de los proyectos de alto valor, a partir de los instrumentos con que cuenta la Agencia, con el objetivo de superar las limitantes del crecimiento económico y del surgimiento de emprendedores. Establece la ley de orden público y de carácter federal. La agencia contará con una dirección operativa con estructura orgánica propia, adscrita a la Oficina de la Presidencia de la República, y con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión. Además contará con un Consejo de Coordinación encabezado por el Presidente de la República. |
2013/03/19 | Roberto Armando Albores Gleason (PRI) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. | Faculta a la Secretaría de Energía a establecer objetivos programáticos claros y concretos, metas a corto, mediano y largo plazo, medición de resultados y evaluación de las políticas implementadas en materia energética.
Asimismo, faculta al Consejo Nacional de Energía para proponer criterios y elementos de aplicación y evaluación de la política energética y establece lineamientos claros, concretos y precisos sobre la presentación de la Estrategia Nacional de Energía, tales como su presentación al comienzo de una administración, plazos de revisión y reformulación en caso de que el Senado no la apruebe, evaluación de la misma año con año mediante informes semestrales por parte de la Secretaría de Energía, con el fin evaluar la política y, en caso de ser necesario reformularla y, sobre todo el establecimiento de objetivos claros y concretos, metas a corto, mediano y largo plazo, así como con indicadores para la evaluación de logros, objetivos y desempeño, tanto cualitativos como cuantitativos dentro de la Estrategia Nacional. |
2013/03/19 | Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2018/04/03 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud. | Propone en las disposiciones que regulan la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, incluir el diagnóstico oportuno de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida.
Además dispone que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de cinco años. |
2013/03/20 | Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/04/10 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 y se adiciona el artículo 78 Bis de la Ley General de Vida Silvestre. | Propone reformas a la Ley General de Vida Silvestre a fin de crear una figura de manejo que considere los elementos mínimos necesarios para adoptar las medidas de trato digno y respetuoso y evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de flora y fauna silvestre durante su confinamiento, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento.
Pretende que las colecciones científicas y museográficas públicas de especies silvestres se registren y actualicen sus datos cada 2 años ante la autoridad correspondiente; por otra parte, se establece la obligación a los propietarios, poseedores, responsables o encargados que manejen vida silvestre en confinamiento, para que cuenten con un plan de manejo aprobado por la Secretaría, y además la obligación de registrarse y actualizar sus datos cada 2 años ante la autoridad correspondiente. Con la adición del artículo 78 Bis se indican los elementos básicos que deben contener los planes de manejo de especies fuera de su hábitat natural: especies y número de ejemplares; tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares; dieta proporcional a la especie; cuidados clínicos y se salud animal; medio de transporte para movilización; medidas de mantenimiento, seguridad e higiene; aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquellas que estén en alguna categoría de riesgo; medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros; y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto emita la Secretaría. Finalmente, la reforma establece que las Normas Oficiales Mexicanas deberán contemplar los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento. |
2013/03/20 | Jorge Emilio González Martínez (PVEM) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/10/01 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 76 y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar la fracción II, del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir entre las facultades del Senado de la República, las ratificaciones de jefes de unidad y demás empleados superiores de Hacienda, así como organismos públicos desconcentrados y descentralizados a la misma. Asimismo reforma la fracción III del artículo 89 constitucional para establecer en las facultades y obligaciones del Presidente de la República el nombrar con la aprobación del Senado a dichos funcionarios. | 2013/03/20 | David Monreal Ávila (PT) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 57, 58, 78, 153, 154, 156, 330, 435, 442, 603 y 740 del Código de Justicia Militar. | Propone eliminar la extensión extraordinaria del fuero militar hacia los delitos del orden común, toda vez que esta disposición contraviene lo previsto por el artículo 13 constitucional, en términos de la exposición de motivos de la iniciativa.
Asimismo, pretende que el Ministerio Público militar únicamente pueda conocer de hechos que probablemente puedan constituir un delito de competencia de los tribunales militares, previa la declinación de competencia del Ministerio Público ordinario y se resguarden los derechos que, como personas en desarrollo, tienen los alumnos de las escuelas militares menores de dieciocho años. |
2013/03/20 | Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) Defensa Nacional (Comisiones Unidas) |
2014/04/24 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas. | Propone que la Secretaría de Salud, en coordinación con la SEP y los gobiernos de las entidades federativas desarrollen programas para la prevención de las enfermedades. Asimismo la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaria del Trabajo y los gobiernos de las entidades federativas formulen, propongan y desarrollen programas de capacitación para la prevención y reducción del uso nocivo del alcohol en el lugar de trabajo, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.
Adiciona definiciones de: abuso de bebidas alcohólicas; acciones de intervención secundaria; acciones de intervención terciaria; acciones de prevención primaria; alcohol no comercial; alcoholismo; certificación de centros especializados en tratamiento para el trastorno de abuso y/o dependencia del alcohol; ciclo psicoevolutivo; encuestas de evaluación y detección de patrones de consumo; habilidades para la vida; salud biopsicosocial; salud conductual; y uso nocivo del alcohol. Señala que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. |
2013/03/20 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2015/03/25 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | Propone reformar el numeral 1 del artículo 107, el numeral 4 del artículo 194, el inciso a) del numeral 1 del artículo 314, los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 315, los incisos b), c), d) y e) del numeral 1 del artículo 316, el numeral 1 del artículo 318, los numerales 2 y 3 del artículo 319, el inciso a) del numeral 2 del artículo 320, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 322, y el numeral 5 del artículo 323; y se adicionan el numeral 3 del artículo 107, el numeral 3 del artículo 315 recorriéndose los subsecuentes, el numeral 3 del artículo 323 recorriéndose los subsecuentes, y el numeral 4 del artículo 326 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo anterior con la finalidad de sentar las bases legales para que el IFE cuente con la facultad de expedir la credencial para votar con fotografía en el extranjero a cualquier mexicano que lo solicite. Asimismo, se propone que los connacionales residentes en el exterior puedan emitir su voto en las sedes diplomático-consulares de nuestro país en el extranjero, esto se realizaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y sin menoscabo de la autonomía del Instituto, para ello se establece que el IFE, podrá contar con módulos de atención en las sedes diplomático-consulares de México en el extranjero que su Consejo General determine. Lo anterior a efecto de que presten a los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero los servicios relacionados con la credencialización, la inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero, la difusión y el sufragio del voto y las demás que determine el Instituto para cumplir con estos fines. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes. La iniciativa establece que los ciudadanos que quieran emitir su voto en alguna de las sedes diplomático-consulares de México en el exterior, de acuerdo a lo que disponga el Consejo General del Instituto, podrán hacerlo en el módulo o la oficina dispuestas para estos efectos, previa inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero por vía electrónica. |
2013/03/20 | Gabriela Cuevas Barron (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Relaciones Exteriores (Comisiones Unidas) |
2014/05/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto para adicionar una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación. | Propone que dentro de los planes de estudios impartidos por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, se implementen contenidos que permitan a los educandos conocer y estudiar los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados y disposiciones internacionales que los regulen, sensibilizándolos en los temas relacionados con los principios de justicia social, tolerancia, libertad e igualdad. | 2013/03/20 | Miguel Romo Medina (PRI) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) Ismael Hernández Deras (PRI) Juan Carlos Romero Hicks (PAN) Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PRI) Daniel Amador Gaxiola (PRI) Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI) Lorena Cuéllar Cisneros (PRD) Martha Palafox Gutiérrez (PT) Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) María Verónica Martínez Espinoza (PRI) |
No Aplica | Educación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2015/09/18 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 fracción IX de la Ley General de Educación. | Propone reformar el artículo 7 fracción IX de la Ley General de Educación, a fin de establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los relacionados de la fracción I a la VIII de este artículo, la finalidad de implementar una educación alimentaria sana y nutricional en las escuelas públicas y privadas de los niveles preescolar, primaria y secundaria, a través de la inclusión de dicha asignatura en los planes de estudio, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, estimulando la educación física y la práctica del deporte. | 2013/03/21 | Mely Romero Celis (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) |
No Aplica | Educación (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/09/18 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cambio Climático. | Propone la adición de una fracción IV bis y un inciso m) a la fracción VI, ambas del artículo 7 y se reforma el inciso f) de la fracción II del artículo 8 de la Ley General de Cambio Climático, con la finalidad de generar disposiciones normativas que permitirán una mejor respuesta ante el fenómeno del Cambio Climático, en particular se busca que estas reformas permitan hacer consistente la política en materia de ordenamiento territorial con la política en materia de cambio climático.
La iniciativa establece como atribución de la federación la de elaborar, actualizar y publicar una Estrategia de Gestión Integral de Control de Riesgos con base en la Estrategia Nacional. Así como el establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en la materia de ordenamiento ecológico del territorio. Finalmente, se establece que corresponde a las entidades federativas la atribución de formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en la materia de ordenamiento territorial y ecológico de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones. |
2013/03/21 | María Elena Barrera Tapia (PVEM) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) Comisión Especial de Cambio Climático (Comisiones Unidas) |
2014/03/26 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que la Cámara de Senadores tenga la facultad de objetar por mayoría los nombramientos que hace el Presidente de la República de los Secretarios de Despacho. En los recesos, la facultad la tendrá la Comisión Permanente.
La Cámara contará con treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal. |
2013/03/21 | Zoé Robledo Aburto (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al numeral 1 del artículo 360 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y un inciso d) a los artículos 76, 77 y 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (Reforma política 2014) | Propone incrementar las sanciones por exceder los topes de gastos de campaña y con ello generar mayores condiciones de equidad en las contiendas político-electorales.
Las modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales proponen la reducción de los plazos para substanciar y resolver los procedimientos relacionados con la infracción de las prohibiciones y topes en materia de gastos de precampaña y campaña, a efecto de que queden resueltos con antelación a que se decida sobre la validez de la elección respectiva ante las instancias jurisdiccionales. De esta manera, se establece que en todos aquellos casos en que la queja o denuncia verse sobre la probable infracción a las prohibiciones y topes en materia de gastos de precampaña y campaña, los procedimientos respectivos deberán quedar substanciados y resueltos en definitiva a más tardar treinta días antes de la toma de posesión de los candidatos electos vinculados tales procedimientos. En tanto que las reformas a la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, proponen la inclusión de una causal expresa de nulidad de la elección ya sea de Presidente de la República, Diputados o Senadores, cuando el partido político o coalición triunfadora en la elección, haya sobrepasado los topes de gastos de precampaña o campaña en la elección que corresponda y haya sido determinante en el resultado de la elección; en cuyo caso, se debe prohibir al candidato y partido político o coalición que lo hubiera postulado, participar en la elección extraordinaria respectiva. La causal señala que será nula una elección cuando se comprueben que se han rebasado durante una precampaña o campaña electoral, los topes de gastos señalados por la ley, y este factor haya sido determinante en el resultado de la elección. En este caso, ambos integrantes de la fórmula, el o los partidos políticos o la coalición responsables, no podrán participar en la elección extraordinaria respectiva. |
2013/03/21 | Carlos Mendoza Davis (PAN) Fernando Torres Graciano (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/05/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Militar. | Propone que los mexicanos que no cumplan con sus obligaciones militares, no podrán prestar servicios remunerados como servidores públicos en cualquier orden de gobierno mexicano, sus descentralizados, desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y Organismos Autónomos; salvo causas de imprescindible necesidad para la Seguridad de la Nación. | 2013/03/21 | Jesús Casillas Romero (PRI) |
No Aplica | Defensa Nacional (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/09/22 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se declara el 9 de febrero, "Día Nacional del Odontólogo". | Propone que el Honorable Congreso de la Unión, declare el día 09 de febrero de cada año, âEURoeDía Nacional del Odontólogo, en reconocimiento al trabajo que realizan las odontólogas y los odontólogos del país. | 2013/03/21 | Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/10/22 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. | Propone reformar el inciso e) y adicionar un inciso f) a la fracción I del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear el Sistema Nacional de Información e Indicadores del Desarrollo Regional, coordinado, operado y administrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que permita el análisis y el desarrollo de pronósticos económicos a escala sectorial y regional, que tenga como propósito la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de los programas regionales y especiales para el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.
La actualización del marco normativo establece que la misma dependencia deberá participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de desarrollo regional, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, así como integrar y administrar el Sistema de Información e Indicadores del Desarrollo Regional. |
2013/04/02 | René Juárez Cisneros (PRI) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/10/08 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifica el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. | Propone reformar el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de armonizarla con los principios establecidos en la Ley General de Cambio Climático, buscando contribuir con ello a mitigar los impactos negativos del cambio climático, generando el respeto y cuidado a los medios naturales. Así, se propone que en el cuerpo de la ley quede debidamente especificado que los terrenos y aguas nacionales así como los materiales naturales existentes en ellos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, previa obtención, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de autorización de impacto ambiental y cambio de uso de suelo, que contemplen medidas compensatorias que contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático. | 2013/04/02 | Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2017/03/22 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. | Propone adicionar un párrafo al artículo 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para establecer la obligatoriedad del Ejecutivo Federal para celebrar anualmente con al menos cinco entidades Federativas, dos convenios anuales a través de los cuales se impulsarán el mismo número de proyectos productivos de alto impacto en las actividades primarias de cada estado, de acuerdo a las necesidades de desarrollo y características productivas de cada una de las entidades. Para efectos de la cobertura presupuestal, la Secretaría y las Entidades podrán celebrar convenios con Organismos Internacionales. | 2013/04/24 | Jorge Luis Lavalle Maury (PAN) |
No Aplica | Desarrollo Rural (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/04/08 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 128 del Código Civil Federal. | Propone derogar el artículo 128 del Código Civil Federal por considerarlo ajeno a la corriente garantista en materia de derechos humanos porque la ejecución de la pena de muerte ya no es acorde a las normas constitucionales, ni a la jurisdicción penal ordinaria y militar en virtud de haberse abolido la pena capital. Además de ser contraria a los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano relativo a la Abolición de Pena de Muerte y el Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, toda vez que actualmente ningún tribunal instruye proceso penal por delito que merezca pena capital.
El artículo 128 del Código hace referencia a la ejecución de la sentencia de muerte con el objeto de inscribir la misma en el Registro Civil y obtener el acta de defunción respectiva. |
2013/04/02 | Ricardo Barroso Agramont (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/11/07 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan dos fracciones al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y se adiciona una fracción y se reforman las fracciones I y III al artículo 86 ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. | Propone fortalecer el marco legal para garantizar el derecho fundamental de los usuarios de telefonía móvil, a dar por terminado el contrato de prestación de servicios cuando por voluntad propia consideren que no están satisfechos con el mismo o simplemente no desean continuar recibiéndolo. Para ello se propone reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones para establecer como obligación de los proveedores de telefonía móvil, el informar al momento de la suscripción de contratos de prestación de servicios, todas las condiciones y costos que deberá pagar el usuario, reflejándolas en dichos instrumentos, quedando prohibido el establecimiento de plazos forzosos de contratación, entendiéndose por esto que en cualquier momento, el usuario contratante podrá solicitar la cancelación de la prestación del servicio, sin penalización alguna, debiendo cubrir únicamente el monto por los servicios que hubiere recibido al momento de la cancelación, y en su caso, el monto que faltare para cubrir el costo total del equipo que hubiere contratado.
Igualmente se establece que deberá de abstenerse de incluir de forma automática, sin informar al consumidor y recibir su autorización, la prestación de servicios diversos al servicio básico objeto del contrato, los cuales son considerados como adicionales y que estén relacionados con el pago de seguros, prestación de servicios de auxilio vial, promociones, concursos y todos aquellos que generen un costo adicional al monto establecido como tarifa del plan de servicio contratado. Por otra parte, se proponen reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer como una prerrogativa de los consumidores de telefonía móvil, el poder solicitar en cualquier momento del cumplimiento del contrato, la terminación de la prestación del servicio básico, sin penalización alguna, debiendo cubrir únicamente el monto por los servicios que hubiere recibido al momento de la cancelación, independientemente de que se hubiese vencido o no el plazo pactado. Consecuentemente se propone definir claramente como una prerrogativa del consumidor de servicios de telefonía móvil, el adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico, debiendo ser informado por el prestador del servicio sobre los costos de los mismos y debiendo mediar aceptación expresa verbal y escrita para ello. De igual forma, se garantiza el derecho del consumidor de dar por terminada la prestación de tales servicios adicionales en cualquier momento del contrato, sin que implique el cese de la prestación del servicio básico, ni penalización alguna. |
2013/04/03 | Omar Fayad Meneses (PRI) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/07/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 133, 148, 158, 183 y 184 del Reglamento del Senado de la República. | Propone reformar diversos artículos del Reglamento del Senado, con el propósito de formalizar el mecanismo de consulta ciudadana en el procedimiento legislativo, a fin de conocer las opiniones y propuestas de los ciudadanos a título personal o en representación de una organización de la sociedad civil a propósito de una propuesta de reforma o iniciativa de ley que las comisiones discutan en su seno.
Las reformas proponen incorporar a las atribuciones de las comisiones el presentar los informes de proyectos de consulta; desahogar los proyectos de consulta en las reuniones de comisiones, posterior a conocer los proyectos de dictamen; asignar como una función adicional al Secretario Técnico de la Comisión, el formular bajo la orientación de la Junta Directiva de la comisión los proyectos de consulta que hayan sido turnados a las comisiones; establecer la obligación del presidente de la comisión de someter a consideración de los integrantes de la misma, cuando sea el caso, la propuesta de implementar un proyecto de consulta, y en caso de su aprobación, presentar mediante documento ex profeso los objetivos, métodos, actividades y plazos. Finalmente, se establece que en caso de que las comisiones implementen un proceso de consulta, darán a conocer los resultados mediante un informe que los integrantes de la comisión recibirán para su análisis y estudio en un plazo no mayor a cinco días hábiles previos a la discusión del dictamen respectivo. |
2013/04/03 | María Lucero Saldaña Pérez (PRI) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal. | Propone adicionar un tipo penal específico que abone a inhibir la posibilidad de engaños y lucros bajo la bandera de la solidaridad de la asistencia social y en su caso, a sancionar a quienes lo realicen. Se trata de sancionar al que obtenga dinero, valores o cualquier otro beneficio, ofreciendo destinarlos a servicios de asistencia social privada, y los destinare a un fin diverso en beneficio propio o de un tercero. | 2013/04/03 | Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PVEM) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Jesús Casillas Romero (PRI) Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/11/12 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal. | Propone establecer pena de un mes a cuatro años de prisión al que abandone a un infante, a una persona adulta mayor o a una persona enferma, en situación de vulnerabilidad, incapaz de cuidarse a sí mismo, teniendo la obligación de cuidarlos, privándolo, además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido. | 2013/04/04 | Mely Romero Celis (PRI) Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/11/12 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción. | Reforma diversos artículos de la Constitución para combatir la corrupción de los servidores públicos federales o locales y garantizar la transparencia en la gestión pública y la adecuada rendición de cuentas, mediante un sistema nacional de combate a la corrupción.
Reforma los párrafos primero, segundo y séptimo del artículo 21 constitucional para proponer la división del ejercicio de la acción penal, compartida por el Ministerio Público y una Fiscalía General de Combate a la Corrupción; reforma el párrafo primero del artículo 22 para que no se considere confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito y demás delitos en materia de corrupción que la ley determine; y adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 para facultar al Congreso a expedir una Ley General de Combate a la Corrupción y establecer el Registro de Servidores Públicos y su Patrimonio. Adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 79 para que la entidad de Fiscalización Superior de la Federación dé vista a la Fiscalía General de Combate a la Corrupción, o a las Fiscalías de Combate a la Corrupción locales, sobre la presunta comisión de delitos en materia de corrupción de asuntos que sean de su conocimiento; o a la Comisión Nacional o local de Combate a la Corrupción que corresponda. Reforma el párrafo segundo del apartado A y adiciona un apartado C y D al artículo 102 para crear la Fiscalía General de Combate a la Corrupción, como un órgano con autonomía de gestión y presupuesto, encargado de la investigación y persecución de los delitos en materia de corrupción para el orden federal y capacidad de atracción de los asuntos locales. La Fiscalía respetará todas las garantías penales y funcionará en los mismos términos que el Ministerio Público, especializada en la materia de corrupción. El Fiscal General de combate a la corrupción será designado por el Senado en votación de las dos terceras partes de los presentes. Asimismo, establece la Comisión Nacional de Combate a la Corrupción, como un órgano autónomo colegiado con capacidad de fiscalizar los recursos públicos, sin invadir facultades de la Auditoría Superior de la Federación; con facultad de investigar y sancionar en su caso las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares, que estará integrada por siete comisionados designados por el Senado de la República y que durarán siete años en su encargo. Adiciona los incisos h) e i) a la fracción II del artículo 105 y reforma la fracción V del artículo 105, en su párrafo primero e inciso b) para incluir la facultad de la Fiscalía General de Combate a la Corrupción, de la Comisión Nacional de Combate a la Corrupción y de sus homólogas locales para interponer acciones de inconstitucionalidad sobre leyes federales, estatales, del Distrito Federal y tratados internacionales, relacionados con el combate a la corrupción. Reforma la fracción II y adiciona un párrafo segundo y tercero a la fracción III, así como una fracción IV al artículo 109 para facultar al Congreso de la Unión a expedir la Ley General de Combate a la Corrupción, misma que establecerá las responsabilidades de los servidores públicos, así como para permitir que cualquier ciudadano con elementos de prueba pueda presentar denuncias ante la Cámara de Diputados contra servidores públicos. Reforma el primer párrafo de los artículos 110 y 111 para incluir a los comisionados integrantes de las Comisión Federal de Combate a la Corrupción y de la Comisión del Distrito Federal, el Fiscal General de Combate a la Corrupción y el titular de la Fiscalía de Combate a la Corrupción del Distrito Federal, como sujetos de juicio político y de proceso penal. Reforma completamente el artículo 113 para eliminar el contenido y objetivo de las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y determinar el combate a la corrupción como función de los tres niveles de gobierno, mediante acciones para prevenir, detectar, investigar y sancionar todo acto u omisión que afecte la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos que debe de observarse en el desempeño de un empleo, cargo o comisión públicos. Adiciona una fracción VIII y una IX al artículo 116 para que las Constituciones de los Estados creen Fiscalías de Combate a la Corrupción y las Comisiones de Combate a la corrupción, con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios. Adiciona un apartado I a la fracción 122 para que el Distrito Federal también cuente con una fiscalía y una comisión de combate a la corrupción. |
2013/04/04 | Fernando Herrera Ávila (PAN) Ernesto Ruffo Appel (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Carlos Mendoza Davis (PAN) Fernando Torres Graciano (PAN) José María Martínez Martínez (PAN) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Francisco Salvador López Brito (PAN) Fernando Yunes Márquez (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Salvador Vega Casillas (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Anticorrupción y Participación Ciudadana (Comisiones Unidas) |
2013/12/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone expedir el Código de Procedimientos Penales, el cual tiene como fin desarrollar las bases y los principios del sistema procesal acusatorio y oral que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); así como desarrollar los derechos, principios y garantías de los imputados o inculpados y de las víctimas u ofendidos del delito, previstos en la CPEUM y en los instrumentos internacionales sobre la materia, para que sean efectiva y debidamente observados y aplicados en las respectivas etapas del procedimiento penal.
El Código tiene entre sus fines el establecer las medidas y mecanismos que aseguren a toda persona el acceso a la justicia, para resolver sus conflictos de carácter penal y que los daños causados por el delito sean reparados; así como prever los mecanismos y técnicas de investigación que permitan esclarecer los hechos penalmente relevantes de que tenga conocimiento la autoridad, así como establecer quién lo cometió o participó en su comisión y, en su caso, determinar si se procede o no en su contra, para procurar que el culpable no quede impune y se proteja al inocente. También, sus fines se orientan a señalar los medios que permitan demostrar los elementos del delito del que se trate, así como acreditar si el procesado es culpable o no del mismo y, por ende, si se afirman o no los presupuestos necesarios para la imposición de una pena o de una medida de seguridad; así como establecer los criterios que deberá observar el juzgador para la determinación, individualización, modificación y duración de la pena, de acuerdo con las reglas generales previstas en el Código Penal; señalar las atribuciones que corresponden a las autoridades competentes y los roles de los distintos actores que intervienen en el proceso penal, precisando los alcances o límites de sus respectivas intervenciones y garantizando los derechos que la CPEUM consagra para cada uno de ellos. El Código de Procedimientos Penales, prevé mecanismos alternativos de solución de controversias penales, así como los supuestos y condiciones de su aplicación, permitiendo con ello que la procuración y la impartición de justicia penal sea expedita e imparcial y se realice dentro de los plazos y términos fijados por la Constitución. El proyecto de iniciativa se encuentra estructurado en Tres Libros y 579 artículos. En su Libro Primero, de las disposiciones generales, se consigna un Título Primero denominado Naturaleza, Objetivos y Ámbitos de Aplicación de la Legislación Procesal Penal, que en su capítulo I, desarrolla la Naturaleza y Objetivos de la Ley; en un Capítulo Segundo lo relativo a los Ámbitos de Aplicación de la Ley Procesal Penal. En un Título Segundo se desarrollan los Principios, Derechos y Garantías Procesales; en su Título Tercero se desarrolla lo relativo a los Sujetos Procesales y Sujetos Auxiliares, el cual dentro de su Capítulo I, describe lo relacionado con La Víctima y el Ofendido por el Delito y sus Derechos; en el Capítulo II, describe lo relativo a el Imputado y sus Derechos; en el Capítulo III, El Defensor; en su Capítulo IV se describe lo relacionado con El Ministerio Público y la Policía de Investigación; el Capítulo V, se enfoca a El Juzgador; y finalmente en el Capítulo VI dos artículos dedicados a los Sujetos Auxiliares. En el Título Cuarto, denominado Actos Procesales, se desarrolla en su Capítulo I, las Disposiciones Comunes; en el Capítulo II, Audiencias y Resoluciones Judiciales; el Capítulo III, contempla lo relativo a las Comunicaciones Procedimentales, y en su sección primera desarrolla las Notificaciones y Otras Comunicaciones; asimismo en una sección segunda desarrolla lo relativo a Exhortos, Requisitorias y Oficios de Colaboración; en el Capítulo IV, desarrolla los Plazos y Términos; en tanto que en Capítulo V desarrolla La Nulidad de las Actuaciones; en el Capítulo VI, las Medidas de Apremio y Correcciones Disciplinarias. En el Libro Segundo, denominado del Procedimiento Penal Ordinario, desarrolla en un Título Primero las Disposiciones Generales, y en un Capítulo I, describe el Objeto y Función del Procedimiento Penal; en el Capítulo II, describe las Etapas del Procedimiento Penal: En el Título Segundo, denominado Investigación de los Delitos, desarrolla en su Capítulo I, los Criterios que rigen la Investigación; en su Capítulo II, desarrolla la Iniciación de la Investigación; en el Capítulo III, el Desarrollo de la Investigación, y en su sección primera se refiere a la Dirección de la Investigación y Control de la Actuación Policial por el Ministerio Público; en la Sección Segunda se refiere al Plan de Investigación y en la Sección Tercera a la Cadena de Custodia; en su Capítulo IV, denominado Datos y Medios Probatorios en la Etapa de Investigación, desarrolla en su Sección Primera, las Disposiciones Generales y en su Sección Segunda lo relativo a Medios Particulares de Prueba en la Investigación. En el Capítulo V, Diligencias y Técnicas Especiales de Investigación, describe en su Sección Primera, los Medios y Diligencias Especiales de Investigación, en su Sección Segunda describe las Técnicas Especiales de Investigación, y en su Sección Tercera la Intervención de Medios de Comunicación Privada; en su Capítulo VI, describe lo relativo a las Medidas Cautelares en la Etapa de Investigación, desarrollando en una Sección Primera, las Disposiciones Generales, en una Sección Segunda lo relativo a la Detención y Retención en Casos Flagrantes y Urgentes, en la Sección Tercera desarrolla el Arraigo, Prohibición de abandonar un determinado lugar y Uso de Localizadores Electrónicos durante la Etapa de Investigación; abordando en su Sección Cuarta el Cateo Domiciliario, en tanto que en la Sección Quinta, se desarrolla el Aseguramiento de Bienes, Instrumentos, Objetos y Productos del Delito, en la Sección Sexta, describe las Medidas Cautelares a Favor de las Víctimas y Ofendidos. En el Título Tercero, denominado de la Acción Penal, Criterios de Oportunidad y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos desarrolla en un Capítulo I, lo relativo al Ejercicio de la Acción Penal, en su Sección Primera de las Disposiciones Generales, en la Sección Segunda, refiere la Acción Penal Pública, y en la Sección Tercera lo relativo a la Acción Penal Privada. En el Capítulo II, describe la Aplicación de Criterios de Oportunidad en el Ejercicio de la Acción Penal, y en su sección primera contiene las disposiciones generales, en la sección segunda los Supuestos y Condiciones para la Aplicación de Criterios de oportunidad por Renuncia de la Acción Penal; en el Capítulo III, se describe la Aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos o Controversias y Terminación Anticipada del Procedimiento Penal; en el Capítulo IV, se refiere a la Orden de Aprehensión y de Comparecencia. En el Título Cuarto, denominado El Proceso Penal, desarrolla en un Capítulo I, los Principios que Rigen el Proceso Penal; en el Capítulo II, describe la Fase de Plazo Constitucional: Acusación Preliminar, Audiencia de Plazo Constitucional, Declaración del Imputado y Auto de Vinculación a Proceso, desarrollando en una sección primera la Acusación Preliminar o Imputación Formal; en la sección segunda Audiencia de Acusación, Declaración del Imputado y Auto de Vinculación a Proceso; en el Capítulo III, se describen las Medidas Cautelares durante el Proceso, en su Sección Primera de las Disposiciones Generales, en la Sección Segunda, refiere la Prisión Preventiva, y en la Sección Tercera lo relativo a la Libertad Bajo Caución ante Juez de Control; aborda en su Sección Cuarta Otras Formas de Garantizar la Libertad ante Juez de Control; y en una Sección Quinta, se desarrolla el Aseguramiento o Embargo Precautorio y Restitución al Ofendido en sus Derechos. En el Capítulo IV, denominado Formas de Terminación Anticipada del Proceso Ordinario y Justicia Restaurativa, desarrolla en una sección primera las Disposiciones Generales; en la sección segunda el Acuerdo Reparatorio Entre la Víctima u Ofendido y el Imputado y su Defensa; y en la Sección Tercera los Acuerdos Reparatorios entre el Ministerio Público y el Imputado y su Defensa; aborda en su Sección Cuarta, la Suspensión Condicional de la Acusación Preliminar y del Proceso. En el capítulo V, denominado Fase de Preparación del Juicio, ofrece en su Sección Primera, la Audiencia de Ofrecimiento y Preparación de Pruebas y en la Sección Segunda, refiere la Audiencia de Preparación del Juicio. En el capítulo VI, denominado Criterios para el Desahogo y Valoración de las Pruebas en el Juicio, ofrece en su Sección Primera, Criterios para el Desahogo y Valoración de las Pruebas en el Juicio, en la Sección Segunda, refiere la Prueba Testimonial, en la sección tercera la Prueba Pericial, en la Sección Cuarta, Otros Medios de Prueba, y en la Sección Quinta la Integración del Tribunal para la Audiencia de Debate en el Juicio Oral. El Capítulo VII, denominado Reglas y Principios Generales que Habrán de Observarse en la Audiencia de Juicio Oral, estableciendo en dos secciones las Reglas generales y los Principios que Rigen la Audiencia de Juicio Oral. El Capítulo VIII, denominado Fase de Desarrollo del Juicio Oral, desarrolla en cuatro secciones Las Cuestiones Previas, el Desahogo de los Medios de prueba Durante el Debate, Conclusiones y Deliberación, y Sentencia. El Capítulo IX, se denomina Ejecución de Sentencias. El Título Quinto, desarrolla lo relativo a los Medios de Impugnación en dos Capítulos. Finalmente se establece un Libro Tercero para referirse a los Procedimientos Especiales, desarrollando: el proceso abreviado, procedimiento para inimputables, procedimiento para miembros de Comunidades Indígenas; procedimiento para los Casos de Acción Penal Privada, procedimiento para la Reparación de Daños y Perjuicios, procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Personas Jurídicas colectivas, y el procedimiento de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal. |
2013/04/04 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/12/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. | Propone reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de atender a los principios de economía e inmediatez procesal, así como el de representación efectiva e integral, al proponer un cambio que permita a los abogados representar con mayor eficacia a sus clientes, procurando así una mejor y más equitativa defensa de los intereses de los gobernados y su derecho humano al acceso a la justicia.
La reforma propone modificar el cuarto párrafo del artículo 5 para establecer de manera clara y libre de interpretaciones que al autorizar los particulares o sus representantes a licenciado en derecho, se considerara representante del quién lo nombró para efectos de la interposición y seguimiento de las demandas de amparo que se deriven del procedimiento. Opina la autora que con esta iniciativa se supera la actual ambigí¼edad existente en la redacción del artículo 5º, que induce a un error de graves consecuencias para los justiciables. |
2013/04/04 | María Verónica Martínez Espinoza (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/11/12 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. | Propone establecer, de manera explícita, la prohibición de condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación. Asimismo, se propone ampliar el horizonte de los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, al establecer que bajo ninguna circunstancia podrá ser condicionada la inscripción y permanencia de sus hijas, hijos o pupilos, a cambio de la entrega de dinero, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios. En el caso de las cooperaciones provenientes de las asociaciones de padres de familia, se pretende explicitar el carácter voluntario de las mismas, así como la prohibición de que éstas sean mecanismos para condicionar los servicios educativos.
En el caso de los Consejos escolares de participación social, implementados para promover mecanismos participativos y de integración de la comunidad escolar (padres de familia, maestros, directivos, exalumnos y demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la escuela), se propone ensanchar sus atribuciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. Para ello, se establece que estos Consejos deberán conocer el destino y la aplicación de las cooperaciones que, en su caso, realicen las asociaciones de padres de familia. Ello, con el propósito de erradicar las prácticas fraudulentas que han sido identificadas al interior de dichos entes. Se propone considerar, como una nueva infracción, realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, cualquier acto que condicione el acceso a los servicios educativos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios. |
2013/04/09 | Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) Mely Romero Celis (PRI) Javier Corral Jurado (PAN) Ismael Hernández Deras (PRI) Sofío Ramírez Hernández (PRD) Raúl Morón Orozco (PRD) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Daniel Amador Gaxiola (PRI) Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI) Martha Palafox Gutiérrez (PT) Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Educación (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/04/29 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. | La iniciativa propone facultades que asumirá la Comisión Federal de Competencia Económica, a partir de su Autonomía Constitucional y refiere la creación de un Consejo Consultor de Competencia Económica integrado por el Presidente de la Comisión quien lo será también del Consejo, y 10 ciudadanos que gocen de reconocido prestigio dentro de la sociedad y el ámbito académico como expertos en materia de competencia económica, o por su estudio o difusión de los temas relevantes relacionados. Los 10 consejeros ciudadanos serán por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.
Propone la creación de tribunales especializados en materia de competencia económica, señalando que la especialización de estos tribunales no se enfoque exclusivamente en el tema de telecomunicaciones sino que amplié su especialización a todo el tema de la competencia económica para poder abarcar a otras industrias y sectores que mantienen un alto impacto sobre el gasto de los consumidores. Propone un conjunto capacidades y facultades a la Comisión Federal de Competencia Económica para llevar a cabo investigaciones y diagnósticos sobre la existencia de mercados integrados vertical y horizontalmente, así como facultades para proponer las medidas necesarias para garantizar medidas tendientes a romper aquellas integraciones y cuellos de botella que limiten el funcionamiento como mercados competitivos. Propone reforzar la independencia del Secretario Ejecutivo, para fortalecer el mecanismo dual de investigación y dictaminación por separado. Así también propone normas para establecer programas que coordinen y apoyen a los municipios en el establecimiento de metas a favor de la competencia y asigna facultades a la Comisión Federal de Competencia Económica para generar recomendaciones a los Estados y Municipios en materia de legislación y demás actos de gobierno que restrinjan la competencia económica; y que, derivado de una recomendación, se establezca una agenda propia de revisión en sus ordenamientos identificados como anticompetitivos. La iniciativa incrementa las multas y sanciones que la Comisión puede imponer, y se otorgan facultades explícitas para establecer regulación asimétrica que permita equilibrar la actuación de los agentes económicos en los mercados. Se faculta a la Comisión para impugnar y sancionar aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. Se establece la obligación al Presidente de la Comisión para presentar anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en sesión pública, ya sea ante comisiones o ante el pleno, durante el segundo periodo de sesiones de cada año legislativo, previa invitación de cada una de las Cámaras. Finalmente se establecen disposiciones, a efecto de que como parte de su programa permanente de trabajo, la Comisión deba publicar un programa de revisión respecto de los programas, políticas o subsidios de la Administración Pública Federal, en materia de competencia económica, emitiendo una opinión vinculatoria al respecto, con excepción de lo previsto en el artículo 24, fracción VI, e indicando aquellos que tengan efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia. El programa de trabajo para la revisión, deberá someterse a la aprobación del Consejo y darle la máxima publicidad. |
2013/04/09 | Armando Ríos Piter (PRD) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/12/10 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 6 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. | Propone adición de un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para que los tres niveles de gobierno con el objeto de reconocer, fomentar y promover el deporte como medida de prevención de enfermedades y adicciones que perjudiquen a las nuevas generaciones de México promuevan el 27 de abril de cada año el âEURoeDía Nacional del Deporte Mexicano, la activación y la salud físicaâEUR. | 2013/04/09 | Ana Gabriela Guevara Espinoza (PT) |
No Aplica | Juventud y Deporte (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/03/19 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20 y 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. | Propone actualizar el marco jurídico para proteger el medio ambiente y la vida de los seres humanos ante el uso de productos tecnológicos, su exposición por consumo y el daño ocasionado al ambiente por la falta de un manejo especial en el post consumo.
Faculta a la SEMARNAT para sujetar al plan de manejo de residuos los desechos tecnológicos, eléctricos y electrónicos cuando sean considerados peligrosos, usados, desechados o caducos, mediante la adición de un tercer párrafo al artículo 20; y una fracción VI al artículo 31, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. En el caso de los desechos tecnológicos, eléctricos y electrónicos provenientes de estas industrias, en coordinación con las entidades federativas, fomentará la cultura del acopio y la difusión de acciones que permitan su debido tratamiento y disposición final entre la ciudadanía, las instituciones y centros educativos, empresas, establecimientos mercantiles, industriales, comerciales y de servicios, instituciones públicas y privadas, y dependencias gubernamentales. |
2013/04/09 | Mónica Tzasna Arriola Gordillo (Sen. Sin Grupo) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Comisión Especial de Cambio Climático (Comisiones Unidas) |
2014/02/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reforma a la Constitución para propiciar mayores herramientas que permitan consolidar la reforma constitucional al sistema de justicia penal, optimizando y potencializando su implementación en los diversos órdenes de gobierno, bajo una óptica de cooperación y coordinación plena entre todas las instancias involucradas en el sistema, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas.
Adiciona un último párrafo al artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para determinar que la legislación procesal penal deberá de observar invariablemente los principios y derechos consagrados en dicho artículo. Reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 para facultar al Congreso a expedir la legislación procesal penal así como de ejecución de sanciones penales aplicable a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Reforma el inciso h) fracción V Base Primera apartado C del artículo 122 constitucional para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a establecer delitos (elimina la actual facultad de legislar en materia penal). |
2013/04/09 | Carlos Mendoza Davis (PAN) José María Martínez Martínez (PAN) Raúl Gracia Guzmán (PAN) Roberto Gil Zuarth (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Justicia (Comisiones Unidas) |
2013/04/29 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | Propone como obligación para obtener el registro de partido político contar con el número total de afiliados requeridos y estar integrado por al menos el 40% de género distinto. Establece como obligación de los partidos un mínimo de 40% de género distinto en la conformación de órganos de dirección, incluidos en el nivel municipal.
Asimismo, el Instituto Federal Electoral deberá verificar, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación, que el partido acompañe a la misma los documentos que comprueben el cumplimiento de los procedimientos previstos en los respectivos estatutos, poniendo especial atención en las cuotas de género, mismas que no serán menores al 40% del total. En caso de incumplimiento de la cuota de género, el IFE podrá ordenar la reposición de la elección o designación de sus dirigentes. |
2013/04/09 | Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 56 y la fracción V del artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. | Propone que el apoyo a los productores y organizaciones económicas en el ámbito tecnológico se enfoque también a fomentar el desarrollo rural sustentable a través de la investigación científica y tecnológica que trate de evitar la desertificación y pérdida de los recursos naturales. | 2013/04/11 | Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) |
No Aplica | Desarrollo Rural (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación. | Propone reformar el primer párrafo del artículo 1; el primer párrafo del artículo 2, el primer párrafo del artículo 3 y el primer párrafo del artículo 8; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2 y un segundo párrafo al artículo 3, todos de la Ley General de Educación, a fin que la Ley General de Educación consigne el principio universalmente reconocido del interés superior de la niñez como criterio rector que oriente la política y los servicios educativos.
Adicionalmente propone que el derecho a la educación deba ser de calidad y que fomente el respeto a su dignidad, impulse sus capacidades, desarrolle sus potencialidades y les prepare para la consecución de su proyecto de vida, en apego de los principios de democracia, paz, respeto y ejercicio de los derechos humanos. De esta forma se establece que atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, ningún interés podrá estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescente que les impida el acceso a los servicios educativos, instalaciones e infraestructura para recibir educación en días escolares. La reforma propone por otra parte que conforme al interés superior de la niñez, niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a una educación de calidad que fomente el respeto a su dignidad humana, impulse sus capacidades, desarrolle sus potencialidades y les prepare para el logro de su proyecto de vida, en apego de los principios de democracia, paz, respeto y ejercicio de los derechos humanos de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales. |
2013/04/11 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Educación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/04/08 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se derogan las fracciones II y III y se reforma la fracción IV del numeral 1 del artículo 202 del Reglamento del Senado. | Propone derogar las fracciones II y III del artículo 202 del Reglamento del Senado, con el objeto de que toda propuesta de reserva de artículos, ya sea para modificar el dictamen, o adicionar una propuesta al cuerpo normativo, sea discutido y votado. En opinión del autor, las disposiciones contenidas en estas fracciones contemplan la posibilidad de coartar el derecho y facultad constitucional de todo legislador de proponer. Es decir, el abrir un espacio a que un artículo reservado, que no es otra cosa que una propuesta clara y concisa de un legislador, ni siquiera sea discutido por el pleno, limita su derecho parlamentario y deliberativo.
Por otra parte propone la reforma a la fracción IV del mismo artículo para establecer que la discusión de propuestas de adición generará que se registren listas de dos oradores en contra y dos a favor, iniciando el primero registrado en contra. |
2013/04/16 | Fernando Yunes Márquez (PAN) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/12/10 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social. | Propone establecer dentro de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, alcanzar el desarrollo y superación de la pobreza mediante la participación social en igualdad de oportunidades. | 2013/04/18 | Mely Romero Celis (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Desarrollo Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/04/04 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 17 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar la Ley de la Economía Social y Solidaria, en lo referente al sector social de la economía, a contar con órganos de consulta del sector auténticamente representativos y con real facultad de intervenir en los planes y programas de promoción y fomento a través de un modelo de Instituto que permita la libertad de decisión y relación directa con las organizaciones a las que se debe.
Así, propone modificar la composición de consejeros y propone que el Consejo Consultivo, sea integrado por el Director General, incrementar de seis a ocho consejeros electos con carácter honorifico por el Congreso Nacional y disminuir de diez a ocho consejeros designados por el Secretario de Economía. Por otra parte modifica las atribuciones indelegables del Consejo Consultivo, con la finalidad de que ya no solo opine sobre el programa anual de actividades del Instituto, sino que tenga la atribución de participar en él; le asigna la atribución de evaluar el informe anual que presente el Director General del Instituto, y elimina la atribución de solo opinar sobre él. Por otra parte la iniciativa propone que el Consejo Consultivo pase de solo a opinar a participar en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto que emitirá el Instituto a través de la Secretaría; para finalmente atribuirle la facultad de supervisión sobre los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector que realizará el Instituto, modificando así la atribución que tenia de solo opinar y sugerir en esta materia. |
2013/04/18 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Fomento Económico (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/09/19 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud. | Propone reformas a fin de impulsar el etiquetado en las bebidas altamente azucaradas con la leyenda: "el consumo en exceso de este producto causa obesidad", con la finalidad de generar una brecha que modere el consumo de azúcar en la población específicamente infantil. | 2013/04/18 | Ana Gabriela Guevara Espinoza (PT) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/09/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. | Propone reformas con la finalidad de promover el desarrollo de políticas encaminadas a la implementación de medidas de prevención, así como la creación del atlas nacional de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático, con el fin, de tratar de que se lleve a cabo el reordenamiento de la población expuesta a los diferentes peligros, hacia zonas de menor vulnerabilidad.
La iniciativa define al Atlas de Riesgo de Asentamientos Humanos, como el documento dinámico que establecerá la evaluación, análisis de vulnerabilidad de zonas o regiones geográficas de asentamientos humanos, con mayor probabilidad de que ocurra un daño por futuros escenarios de variación climática a escala nacional, estatal y municipal. Define como atribución de la federación el elaborar, actualizar y publicar el atlas nacional de riesgo, el atlas nacional de riesgo de asentamientos humanos y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales. Asimismo establece como atribución de las entidades federativas, el elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo, atlas estatal de riesgo de asentamientos humanos en coordinación con sus municipios o delegaciones. |
2013/04/18 | Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Comisión Especial de Cambio Climático (Comisiones Unidas) |
2014/02/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley General de Asentamientos Humanos. | Plantea la actualización de diversos ordenamientos jurídicos para establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), su competencia y participación en los diversos acuerdos intersecretariales, que le permita ejercer sus facultades y responsabilidades de manera plena y en estricto apego a derecho.
En congruencia con la reforma al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las menciones a la Secretaría de la Reforma Agraria son sustituidas por Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Para ello propone reformas a los artículos 47 en su segundo párrafo; 94 en su primer párrafo; 132; 134; 143; 148; 160 en su primero y cuarto párrafos; y 161 de la Ley Agraria para dotar a la SEDATU de la herramienta necesaria para participar de manera activa y propositiva en los lineamientos y políticas públicas encaminadas a impulsar el desarrollo agrario del país. Reforma los artículos, 21 en su primer párrafo; y 48 en su primera fracción de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para dar a la Secretaría la posibilidad de contribuir a fortalecer el desarrollo rural desde una perspectiva que permita el ordenamiento territorial, impulse el desarrollo agrario y armonice los ámbitos rural y urbano. Reforma la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para otorgar al Secretario de la SEDATU, las atribuciones necesarias para participar en el órgano directivo. Deroga las fracciones VII y IX del artículo 19; y reforman los artículos 49 en su fracción primera, y 51 de la Ley General de Desarrollo Social porque la Secretaría de Desarrollo Social deja de ser la dependencia encargada en materia de vivienda y provisión de infraestructura básica, pasando dichas atribuciones a la SEDATU, que se integra a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y la Comisión Intersecretarial. Plantea reforma de los artículos 17 en su primer párrafo; 45 en su segundo párrafo; y 84 de la Ley General de Cambio Climático para integrar la secretaría a la Comisión Intersecretarial para el tema. Reforma el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para que la SEDATU participe en el diseño e implementación de políticas públicas destinadas a la preservación de la flora y la fauna mediante la aprobación de territorios designados con la categoría de zonas protegidas. Propone reformar la fracción XVII, así como el primer párrafo del artículo 7, la fracción III del mismo numeral, el primer párrafo del artículo 23, así como el segundo párrafo del artículo 52, de la Ley General de Asentamientos Humanos para que la Secretaría pueda prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades. |
2013/04/18 | Eviel Pérez Magaña (PRI) |
No Aplica | Reforma Agraria (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Agricultura y Ganadería (Comisiones Unidas) |
2013/11/21 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones del Código Civil Federal. | Propone la implementación de acciones que tengan como fin prevenir los efectos de posibles riesgos o daños derivados de una ruptura o conflicto familiar, como en el caso de una separación o divorcio, particularmente el Síndrome de Alienación Parental. La iniciativa establece, en diversos numerales del ordenamiento civil federal, la prohibición del cónyuge o padre que tenga bajo su cargo la custodia de los hijos, de crear conductas en el menor que tiendan a la separación o rechazo del otro cónyuge o padre, imponiendo, en caso de darse esta conducta, la revocación de la custodia por parte del juez.
Entre las reformas se establece que cuando los hijos queden al cuidado de uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo, o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado, el juez vigilará el cumplimiento de ello y en su caso podrá revocar de inmediato la custodia. Con la misma intención se establece que la falta de cumplimiento al derecho de convivencia de los hijos con el progenitor que no cuente con la custodia de los mismos, o la falta de respeto y denigración de éste por parte de los hijos, por influencia negativa del progenitor que los custodie, dará lugar a la suspensión o modificación de la custodia, según determine el juez. |
2013/04/18 | Miguel Romo Medina (PRI) Braulio Manuel Fernández Aguirre (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Jesús Casillas Romero (PRI) Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PRI) Luz María Beristain Navarrete (PRD) Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) María Elena Barrera Tapia (PVEM) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/10/25 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 300 y 301, y se adicionan los artículos 301 bis 2, 301 bis 3 y 301 bis 4 de la Ley General de Salud. | Propone reformas a los artículos 300 y 301; y la adición de los artículos 301 BIS, 301 BIS 2, 301 BIS 3 y 301 BIS 4 de la Ley General de Salud, con la finalidad de establecer disposiciones normativas claras en materia de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños menores de doce años, a fin de protegerlos del fenómeno de la obesidad.
Las disposiciones que se adicionan a la Ley General de Salud, establecen que la Secretaría de Salud autorizará la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a niños menores de 12 años, ya sea en impresos, radio, cine, televisión o Internet. Asimismo señalan que queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, dirigida a niños menores de 12 años, que posean una o más de las siguientes características: Altos en azúcares; Altos en grasa saturada; y, Altos en sodio. Se prohíbe la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas considerados no saludables dirigidos a niños menores de 12 años en anuncios panorámicos, pósters o carteles, en guarderías, centros de salud, consultorios pediátricos, centros comunitarios y parques. Y se enuncia que no se permitirá inducir la compra o la identificación con una marca de un alimento o bebida no alcohólica, con características de no ser saludable en niños menores de 12 años, por medio de un regalo, sorpresa, premio, descuento, articulo promocional, artículo coleccionable o cualquier acción u objeto que sea atractivo a los niños. Finalmente, se prohíbe el empleo de personajes o personalidades del mundo infantil, deportivo o del entretenimiento para promover alimentos o bebidas no alcohólicas, altos en azúcares simples, grasa saturada y sodio. |
2013/04/18 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/09/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II, modificando el orden de las siguientes de forma sucesiva en el artículo 2° y se modifican las fracciones I, III y IV y se adicionan 4 párrafos al final del artículo 8 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. | Propone la creación del un Consejo Consultivo para el desarrollo del Comercio Marítimo, el cual estará integrado por especialistas de las diferentes Secretarias que están involucradas de forma transversal en el progreso del comercio marítimo y actuarán como el eje rector para el mejoramiento en esta materia.
El Consejo será un órgano de carácter consultivo, que tendrá como objeto emitir opiniones respecto a los asuntos que la Secretaria le hace de su conocimiento, con el fin de influir de manera proactiva en la toma de decisiones de la misma. Participará en el estudio y asesoría de políticas y programas que fomenten el desarrollo del comercio marítimo, además coadyuvará en la coordinación y aplicación de los mismos. El Consejo estará presidido por el Director General de Fomento y Administración Portuaria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y participarán con carácter de consejeros un representante por cada una de la siguientes Secretarías: de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Relaciones Exteriores; del Trabajo y Previsión Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del Medio Ambiente; a su vez, el sector empresarial podrá tener representación ante el Consejo, de acuerdo con la reglamentación aplicable. El Consejo hará participe de forma permanente a la comunidad científica, académica, institucionales educativas y organizaciones de la sociedad civil, en cuya participación se estime necesaria para el óptimo desempeño de sus labores. La iniciativa establece por otra parte que conjuntamente la Secretaría y el Consejo organizarán, promoverán y regularán la información y capacitación del personal de la Marina Mercante. |
2013/04/23 | Héctor Yunes Landa (PRI) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2017/03/22 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. | Propone que no se otorgarán las autorizaciones de cambios de uso de suelo, establecimiento de plantaciones comerciales forestales y la colecta y uso con fines comerciales o de investigación de recursos genéticos, cuando se trate de terrenos incendiados sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente. | 2013/04/23 | Jorge Emilio González Martínez (PVEM) |
No Aplica | Agricultura y Ganadería (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/03/11 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar el segundo párrafo del artículo 22 constitucional, para establecer que la autoridad judicial decretará el decomiso para la atención integral de víctimas y reparación del daño de aquellos bienes instrumento, objeto o producto del delito en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. | 2013/04/23 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2016/02/04 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República y el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que en el desarrollo de las sesiones del Congreso se cuente con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana para garantizar a las personas sordas que en el momento en que decidan asistir a las sesiones públicas acceder a lo que se exprese o utilizar subtítulos en español para incluir a las personas con discapacidad en el acceso al quehacer legislativo; así como contar en la página electrónica del Senado con formatos de audio, de fácil comprensión y que la hagan accesible para las personas con discapacidad visual. | 2013/04/23 | Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y IV del artículo 38 de la Ley General de Desarrollo Social. | Propone reformar el artículo 38 de la Ley General de Desarrollo Social para fomentar la economía solidaria mediante cooperativas agrícolas y la educación de la agricultura familiar.
Para ello incorpora como objeto en el Sistema Nacional de Desarrollo Social que la colaboración entre las dependencias y entidades federativas en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, propiciará mecanismos y herramientas de inclusión entre los tres niveles de gobierno para la consecución de los trabajos planteados, mismos que serán de carácter transversal, integral y concurrente. Asimismo fomentar una educación de agricultura familiar, cooperativas agrícolas y de todos los que tengan relación con el desarrollo social del país. |
2013/04/23 | Mely Romero Celis (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Desarrollo Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2015/10/20 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma la fracción XI y adiciona la fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Educación. | Propone incluir dentro de los contenidos que deberán observar los planes y programas de estudio en todos los niveles, la enseñanza así como el uso y aprovechamiento de las energías, tanto renovables como no renovables a fin de que se transmitan estos conocimientos por mandato de ley; así como proporcionar los elementos básicos en el desarrollo de una cultura de protección civil, la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos de tipo natural o antropomórfico. | 2013/04/23 | Rabindranath Salazar Solorio (PRD) |
No Aplica | Educación (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/09/18 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. | Propone reformar y adicionar un segundo párrafo al artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para incluir en la etiqueta o envasado la leyenda "Hecho con petróleo mexicano", cuando se trate de productos en los que se utilizaron insumos derivados del petróleo o en cuyos componentes de elaboración fue utilizado petróleo, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, expedidas por la Secretaría de Economía. | 2013/04/23 | Rabindranath Salazar Solorio (PRD) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/12/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. | Propone armonizar el contenido del artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el sentido y la funcionalidad pretendida en el Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a efecto de facilitar el esquema de representación de las entidades de la Administración Pública Federal, en la Junta de gobierno de la CONAFOR.
Con la iniciativa se establece que la Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares, o por quienes éstos designen, de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría o por el servidor público que haya designado. Por otra parte se establece que por cada integrante de este órgano colegiado se deberá nombrar un suplente, quien contará con las mismas facultades que el miembro titular. Su integración será conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. |
2013/04/23 | Jesús Casillas Romero (PRI) |
No Aplica | Agricultura y Ganadería (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/03/11 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. | Propone incluir tres conceptos: la política gerontológica, la dirigida a mejora la calidad de vida de las adultas mayores, garantizando sus derechos y al mismo tiempo utilizando sus conocimientos y experiencias en igualdad de oportunidades para ejercer su participación en el proceso político, social y otros aspectos de la vida comunitaria; la perspectiva gerontológica, es el enfoque dirigido a transformar la imagen del adulto mayor, atendiendo a su capacidad productiva en su familia y comunidad; y la edad prospectiva, es la esperanza de vida futura de la población, a partir de los 60 años, con base en las cifras demográficas oficiales, con el fin de impulsar políticas públicas y prever recursos presupuestales.
Asimismo, se propone que en la elaboración y difusión de campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, se integre la perspectiva gerontológica, consistente en un enfoque dirigido a transformar la imagen del adulto mayor, atendiendo a su capacidad productiva en su familia y comunidad. |
2013/04/23 | Rabindranath Salazar Solorio (PRD) |
No Aplica | Atención a Grupos Vulnerables (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/11/21 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Turismo. | Propone adicionar la definición de atlas, entendiéndolo como el atlas turístico de México. Atribuye a los Estados y al Distrito Federal, la elaboración del atlas turístico Estatal en coordinación con los municipios y organismos relacionados en la materia; y a las Municipios les corresponderá elaborar el atlas turístico municipal.
Establece que el atlas es el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales constituidos en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo, el cual servirá de referencia para la elaboración del atlas turístico de los estados y municipios. El atlas deberá ser actualizado por lo menos cada dos años, para lo cual podrá contemplarse la celebración de foros de consulta pública. Posterior a su elaboración, se enviará publicar en el Diario Oficial de la Federación y realizará las acciones conducentes para su plena difusión. |
2013/04/23 | Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI) |
No Aplica | Turismo (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/10/08 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 65 Ter y 92 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. | Propone la adición del artículo 65 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor para que la vigencia de tiempo aire de prepago sea por tiempo ilimitado y no pueda condicionarse a recargas de tiempo aire o interrumpirse las comunicaciones recibidas a los usuarios cuyo saldo se haya agotado. Determina un plazo de tres días hábiles para que las peticiones o quejas sean resueltas.
Adiciona un artículo 92 Bis 1 para establecer la obligación de que en las suspensiones o interrupciones el servicio de telefonía móvil por causa no imputable al consumidor se les abone en forma inmediata el tiempo aire que se haya suspendido o interrumpido el servicio, y en los casos en que la interrupción sea superior a 24 horas consecutivas y no obedezca a caso fortuito o fuerza mayor, los consumidores reciban una compensación o bonificación equivalente al doble del cargo fijo diario por cada día transcurrido. |
2013/04/23 | Rabindranath Salazar Solorio (PRD) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/12/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. | Propone derogar la fracción XXII del artículo 213; reformar la fracción I, y adicionar una fracción VII, así como reformar el último párrafo todos del artículo 223; y reformar el artículo 224, de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior con la finalidad de que en el caso específico de las denominaciones de origen se extraigan del ámbito de las infracciones administrativas y se ubiquen en el capítulo de delitos con la especificación de tipo penal, sin requisitos de procedibilidad, determinando su debida sanción penal.
De esta forma, por virtud de la iniciativa se cataloga como delito, el fabricar, producir, comercializar, transportar, distribuir o exportar, por sí o a través de un tercero, de manera ilegal y con ánimo de lucro, productos que se encuentran amparados por una Denominación de Origen con declaración de protección. Mismo delito que se perseguirá de oficio. Por otra parte, la iniciativa fija como sanción para este delito el imponer de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. |
2013/04/23 | María Verónica Martínez Espinoza (PRI) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/15 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 51 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. | Propone facultar a las autoridades para implementar condiciones de seguridad que disminuyan el riesgo de pérdida de vidas humanas y del patrimonio familiar de quienes surcan nuestros litorales y mar patrimonial, relacionados con el extravío de personas y embarcaciones.
Adiciona un quinto párrafo al artículo 10 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo para que las normas oficiales mexicanas establezcan las embarcaciones y artefactos navales que deberán utilizar para su matriculación, los medios de localización satelital. Reforma el último párrafo del artículo 51 para que obligar a la autoridad marítima a verificar que en la expedición del despacho vía la pesca, así como en los avisos de entrada y salida y en la información a ser presentada por el naviero, se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, para lo cual deberán contar con medios de localización satelital. |
2013/04/23 | Ricardo Barroso Agramont (PRI) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2017/03/22 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar los numerales II y III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer que quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciocho años; por otra parte, señala que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años. Y establece que los mayores de esta edad y menores de dieciocho tendrán como jornada máxima la de seis horas. | 2013/04/23 | Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/11/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 94 y 101 y se adiciona el artículo 99 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el Tribunal Federal Ambiental. | Plantea la creación de un Tribunal Federal Ambiental dentro del Poder Judicial de la Federación con cinco salas regionales y magistrados ambientales electos mediante el voto de las dos terceras partes del Senado, en forma escalonada y por un periodo de nueve años, que deberán satisfacer los requisitos que no podrán ser menores a los que se exigen para ser magistrado del Tribunal Electoral.
Prohíbe a los magistrados ambientales aceptar, desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, así como en los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. |
2013/04/23 | María Verónica Martínez Espinoza (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2017/12/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado de la República. | Las reformas a la Ley Orgánica son para proponer que al final del segundo período de sesiones ordinarias y antes del inicio del primer período de sesiones ordinarias del siguiente año legislativo, los diputados y senadores deberán rendir un informe anual de actividades por escrito, ante la Mesa Directiva de sus respectivas Cámaras. Señala que cada una de las Cámaras deberá promover la difusión de los informes anuales que se rindan, así como un listado de los diputados y senadores que sean omisos en la rendición de su informe anual.
Se reforma el Reglamento del Senado para establecer que el informe deber ser anual, presentándose al final del segundo período de sesiones ordinarias y antes del inicio del primer período de sesiones ordinarias del siguiente año legislativo; por escrito ante la Mesa, con copia a la Secretaría de Servicios Parlamentarios; Contener al menos la siguiente información: las instancias de trabajo legislativo y parlamentario de las que forme parte el senador; las asistencias al Pleno y a las instancias legislativas; las iniciativas de ley y proposiciones con punto de acuerdo que haya presentado; los dictámenes aprobados, correspondientes a las iniciativas de ley y proposiciones con punto de acuerdo que el senador haya presentado; las actividades en comisiones y las de carácter oficial que el senador haya realizado, y si se cuenta con una casa de enlace con la ciudadanía. Señala que concluido el receso del segundo periodo de sesiones ordinarias, la Mesa ordenará la publicación en la gaceta de la lista de los senadores omisos. Se establece que la Secretaría de Servicios Parlamentarios, deberá proporcionar la información que cada senador solicite sobre sus asistencias en el Pleno y en las instancias legislativas a las que pertenezca, con independencia de su publicación en los medios electrónicos del Senado. |
2013/04/24 | Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/04/25 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 6, 19, 22, 33, 43, 71 y 78 de la Ley de Vivienda. | Propone ampliar el concepto de vivienda digna y decorosa establecida en la Ley de Vivienda, incluyendo los conceptos de espacios habitables y auxiliares como indispensables para garantizar una mejor calidad de vida, para aquellos que siendo beneficiarios de créditos para vivienda de interés social, adquieran una que reúna las condiciones mínimas de calidad que permitan una sana convivencia familiar.
Pretende adecuar la referencia que se hace a la Ley de Información, sustituyéndola por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Así como actualizar el cambio de denominación de la Secretaría de la Reforma Agraria, por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. |
2013/04/24 | Isaías González Cuevas (PRI) |
No Aplica | Vivienda (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/16 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Reforma el artículo 4 constitucional para establecer la obligación de estados, municipios y el Distrito Federal a expedir de manera gratuita la primera copia de acta de registro de nacimiento, como un derecho del individuo de ser reconocido por el Estado, mediante registro pronto, expedito e inmediato al momento de nacer. | 2013/04/24 | Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar el artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procedimental penal y de ejecución de penas en el orden federal y en el fuero común. | 2013/04/24 | Arely Gómez González (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/04/29 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Faculta al Congreso a legislar en materia del debido proceso penal, así como a expedir un Código Único de Procedimientos Penales, con validez en todo el territorio nacional, independientemente del tipo penal y su jurisdicción local o federal. | 2013/04/29 | Pablo Escudero Morales (PVEM) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/11/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide el Código Único del Procedimientos Penales. | Propone expedir un Código Único de Procedimientos Penales que unifique los distintos instrumentos procesales vigentes en el país, que evite la diversidad de criterios y mecanismos en la impartición de justicia, con el objeto de establecer las normas que habrán de observarse en la investigación, persecución, procesamiento o sanción de los delitos, para contribuir a asegurar el acceso a la justicia, en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de aquélla emanen, así como de las garantías para su protección.
Las disposiciones del Código, contenidas en 587 artículos agrupados en 2 libros, 15 títulos y 12 artículos transitorios, serán de orden público y de observancia general en la república por los delitos que sean de competencia de los tribunales federales y estatales; y se aplicará de forma supletoria en tanto otras leyes hagan expresa referencia a ellas o cuando no contenga las disposiciones aplicables. También se aplicarán para la investigación, persecución, procesamiento o sanción de delitos federales cometidos en el extranjero y produzcan efectos en el país; en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubiesen sido juzgados en el extranjero; por mexicanos o contra mexicanos, y demás establecidos en el Código Penal Federal. Plantea que las policías preventivas tengan la facultad de investigación bajo la conducción y mando del Ministerio Público, lo que advierte una necesaria profesionalización de los elementos policiacos en el ámbito de la investigación del delito; a su vez el Ministerio Público llevará la conducción de las investigaciones bajo la supervisión y autorización de un juez de control, quien será el encargado de aprobar y dar seguimiento de las diligencias y medidas cautelares necesarias para la investigación de los delitos. Asimismo, el juez de control será quien esté a cargo, desde la presentación del imputado, durante la investigación por parte del Ministerio Público, la formulación de la acusación y hasta el auto de apertura del juicio oral, el cual será llevado a cabo por otro juez distinto, y en el momento de que el inculpado sea designado al juez de juicio oral, el Ministerio Público dejará de ser investigadora para convertirse en acusadora. El juicio oral, aunque se prevé que sea más corto en su sustanciación, no será menos eficiente, ya que éste sólo versará en el desahogo de pruebas y alegatos de las partes, de forma verbal y protegiendo en todo momento la presunción de inocencia, lo que dará como resultado que tanto la víctima como el Ministerio Público sean los obligados de probar la culpabilidad del imputado. El Libro Primero "Disposiciones Generales" está integrado por cinco títulos que determinan principios y derechos del proceso; derechos procesales; jurisdicción y competencia; actividad procedimental; y sujetos procesales y sus auxiliares. El Libro Segundo denominado "El proceso Penal" contiene en 10 títulos las disposiciones generales; investigación; ejercicio de la acción penal; medidas cautelares; de los datos de prueba, medios de prueba y prueba; etapa del proceso; procesos especiales; formas anticipadas de terminación del proceso; recursos; ejecución de sanciones y mecanismos alternativos de solución de controversias. |
2013/04/29 | Pablo Escudero Morales (PVEM) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/12/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud. | Propone que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, cuando se coordinen para la promoción del uso del condón, prioricen, además de las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA, también de las enfermedades de transmisión sexual. | 2013/04/29 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/04/08 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXVI del artículo 3 y se adiciona un párrafo a la fracción I al artículo 90 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. | Propone modificar la definición de "Zonas restringidas", para incluir a las áreas naturales protegidas y en donde exista un sistema de producción orgánica.
Asimismo, señala que los lineamientos generales no se aplicarán cuando se busca proteger una zona de producción orgánica de los cultivos transgénicos, por lo que con el solo hecho de tratarse de un proceso de producción orgánica se establecerá como zona libre. |
2013/04/29 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Agricultura y Ganadería (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2015/09/22 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide el Código Procesal Penal para la República Mexicana. | Propone la expedición del Código Procesal Penal para la República Mexicana, tratándose de un Código Único de Proceso Penal, que será el instrumento legal que venga a sustituir, fundamentado en el texto constitucional, a los treinta y tres Códigos de Procedimientos Penales que hoy, con una gran diversidad de contenidos, aplican según su ámbito competencial, en el territorio mexicano.
Los autores, afirman que con este Código Único, se acabará con la actual diversidad jurídica en la materia y se logrará contar con un instrumento que de una vez por todas unifique criterios para la aplicación de la ley penal en nuestro país y, proporcione a los mexicanos víctimas de un delito o acusados de un delito, claridad y certeza sobre los contenidos de la ley. El Código Procesal Penal para la República Mexicana, cuenta con 494 artículos y nueve artículos transitorios. Se estructura en un Libro Primero, el cual desarrolla en un Título I, denominado Principios y Derechos, en su Capítulo Único los Principios y Derechos; en el Título II, denominado Competencia, desarrolla en el Capítulo I, lo relativo a los diversos tipos de Competencia; en su Capítulo II, lo referente a la Acumulación y separación de procesos; en el Capítulo III, los Impedimentos, recusaciones y excusas. En su Título III, denominado Actos Procesales, desarrolla en su Capítulo I, las Formalidades; en el Capítulo II, las Audiencias; en el Capítulo III, las Resoluciones judiciales; en el Capítulo IV, la Comunicación entre autoridades; el Capítulo V, de los tipos de Notificaciones y citaciones; el Capítulo VI, los Plazos; y en el Capítulo VII, las Nulidades. El Título IV, denominado Sujetos Procesales y sus Auxiliares, describe en su Capítulo I, las Disposiciones comunes; en un Capítulo II, desarrolla lo relativo a la Víctima u ofendido; en el Capítulo III, lo referente al Imputado; en el Capítulo IV, del Defensor; el Capítulo V, lo destina al Ministerio Público; el Capítulo VI, a la Policía; el Capítulo VII, a los Jueces y Magistrados; y el Capítulo VIII, dedicado a los Auxiliares de las partes. El Título V, relativo a las Providencias Precautorias, Formas de Conducción del Imputado al Proceso y Medidas Cautelares, reúne en su Capítulo I, las Disposiciones Generales; en el Capítulo II, las Providencias Precautorias; en el Capítulo III, desarrolla las Formas de conducción del imputado al proceso, y en una Sección I, refiere el Orden de comparecencia y orden de aprehensión, en una Sección II, describe lo relativo a la Flagrancia y caso urgente; en tanto que en el Capítulo IV, desarrolla las Medidas cautelares, y en una Sección I, describe lo relativo a las Medidas cautelares personales, y en una Sección II, desarrolla lo relativo a Medidas cautelares reales; en su Capítulo V, describe los Servicios Previos al Juicio. El Libro Segundo del Código, denominado el Proceso Penal, desarrolla en su Título I, denominado de las Formas Anticipadas de Terminación del Proceso, en su Capítulo I, los Acuerdos Reparatorios; en su Capítulo II, la Suspensión condicional del proceso. En su Título II, denominado del Procedimiento Ordinario, desarrolla en su Capítulo I, las Etapas del procedimiento; en su Capítulo II, referido a la Etapa de Investigación, desarrolla en una Sección I, las Disposiciones para la investigación, en una Sección II, el Inicio de la investigación, en la Sección III, las Actuaciones derivadas del conocimiento de un hecho delictuoso, en la Sección IV, desarrollaron las Formas de terminación de la investigación, en la Sección V, los Datos de prueba, medios de prueba y prueba, en la Sección VI, los Actos de investigación, en la Sección VII, lo relativo a la Prueba anticipada, en la Sección VIII, la Audiencia inicial, y en una última Sección IX, el Cierre de investigación. En el Capítulo III, denominado de la Etapa intermedia, desarrolla en una Sección I, el Objeto, en una Sección II, la Fase escrita, y en la Sección III, la Fase oral. En el Capítulo IV, denominado de la Etapa de Juicio, se desarrolla en la Sección I, las Disposiciones Previas, en la Sección II, los Principios, en la Sección III, la Dirección y disciplina, en la Sección IV, Disposiciones generales sobre la prueba, desarrollando en un Apartado 1, lo relativo a la Prueba Testimonial, en un Apartado 2, la Prueba Pericial, en el Apartado 3, la Declaración y facultades del acusado, en el Apartado 4, la Prueba Documental y Material, y en el Apartado 5, lo relativo a Otros Medios de Prueba. En su Sección V, desarrolla las normas referidas al Desarrollo de la Audiencia de Debate; y en una Sección VI, la Deliberación, fallo y sentencia. En su Capítulo V, denominado Ajustes al procedimiento ordinario, desarrolla en una Sección I, lo relativo a los Ajustes de procedimiento para personas inimputables; en la Sección II, desarrolla lo relativo a los Pueblos y comunidades indígenas. En tanto que en su Título III, denominado de los Procedimientos Especiales, describe en su Capítulo I, el Procedimiento abreviado; en un Capítulo II, el Procedimiento para personas jurídicas; en el Capítulo III, la Acción penal por particulares; y en el Capítulo IV, las normas referidas a la Asistencia jurídica internacional en materia penal. Finalmente en su Título IV, denominado de los Recursos, desarrolla en su Capítulo I, las Disposiciones comunes; en su Capítulo II, la Revocación; en el Capítulo III, la Apelación, y desarrolla en tres secciones las Reglas generales de la apelación, la Apelación contra resoluciones emitidas por el Juez de Control, y la Apelación contra sentencia o sobreseimiento dictados en juicio; y en su último Capítulo IV, describe lo relativo a la Revisión. |
2013/04/30 | Luis Armando Melgar Bravo (PVEM) Pablo Escudero Morales (PVEM) Omar Fayad Meneses (PRI) Roberto Gil Zuarth (PAN) Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) Arely Gómez González (PRI) Angélica De la Peña Gómez (PRD) Dolores Padierna Luna (PRD) Víctor Manuel Camacho Solís (PRD) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/12/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone adicionar una fracción IX al artículo 90 de la Ley Orgánica para crear como Comisión Ordinaria la de Desarrollo Metropolitano en el Senado de la República.
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2013/04/30 | Jesús Casillas Romero (PRI) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Armada de México, del Código de Justicia Militar y se abroga la Ley del Servicio Militar. | Propone reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley Orgánica de la Armada de México; del Código de Justicia Militar; y, abroga la Ley del Servicio Militar con la finalidad de abolir el Servicio Militar Nacional.
El autor señal que la iniciativa tiene como propósito atender la inadecuación de las normas jurídicas del Servicio Militar Nacional con la realidad actual; establecer de forma clara que la inserción en el Servicio de las Armas deberá ser una decisión libre y personal en lugar de ser una obligación legal. Enfatiza que su propuesta permitirá ubicar al Servicio de las Armas, como una actividad en la que se demanda convicción, vocación, conocimiento, experiencia y profesionalismo. El autor concluye que actualmente, de hecho y jurídicamente, el Servicio Militar Nacional no corresponde con su génesis histórica ni a los actuales tiempos de derechos de la paz, la solidaridad y la cultura, propios de la tercera generación de derechos. |
2013/04/30 | Mario Delgado Carrillo (PRD) |
No Aplica | Defensa Nacional (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/04/25 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso XVIII al artículo 3 y se reforman los artículos 7, 9-A y 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. | Propone adicionar un inciso XVIII al artículo 3, y reformar los artículos 7, 9-A, y 50, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con la finalidad de establecer y garantizar el acceso y servicio universal en telecomunicaciones, entendido como el conjunto definido de servicios de telecomunicaciones que habrán de prestarse con una calidad determinada y ser accesibles, a un precio asequible, a todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica. En relación con la calidad en la prestación del servicio universal y con la accesibilidad y el carácter asequible del precio
Establece que para lograr la consecución de los objetivos de cohesión económica y social y de igualdad territorial, dentro del servicio universal de telecomunicaciones se deberá garantizar, que todos los ciudadanos, en todo el territorio nacional, puedan conectarse a la red telefónica pública fija y móvil, acceder a la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público. La conexión debe ofrecer al usuario la posibilidad de emitir y de recibir servicios nacionales e internacionales de voz, fax y datos; que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago situados en el dominio público de uso común, en todo el territorio nacional; y, que las personas discapacitadas o con necesidades sociales especiales tengan acceso al servicio telefónico fijo disponible para el público, en condiciones que les equiparen al resto de los usuarios. Con la reforma que se plantea, se establece que la Comisión Federal de Telecomunicaciones será el encargado de supervisar el servicio universal en telecomunicaciones en México. Por otra parte, se establece la obligación para la Secretaría, de elaborar los programas de acceso y servicio universal en telecomunicaciones correspondientes, los cuales podrán ser ejecutados por cualquier concesionario para garantizar el acceso y servicio universal. |
2013/04/30 | Sofío Ramírez Hernández (PRD) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/07/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para la Salud Alimentaria y la Prevención y Atención Integral de la Obesidad, el Sobrepeso y los Trastornos de la Conducta Alimentaria. | Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de la prevención y atención integral de la obesidad y sobrepeso, y los trastornos de la conducta alimentaria, mediante acciones coordinadas y concurrentes entre la Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios.
Incluye un apartado de conceptos funcionales de aplicación en la ley. Define a las acciones preventivas, las cuales serán de aplicación e interacción con los sectores público, privado y social de conformidad con el cumplimiento del objeto de la Ley, así como obesidad, sobrepeso, trastorno nutricional y salud alimentaría. Corresponde al Estado promover las acciones de atención médica necesaria, con carácter preventivo y de tratamiento; promover las políticas públicas en materia de nutrición y la actividad física, así como su vigilancia y evaluación; y propiciar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria. Obliga a contar con un Programa Nacional para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad, el Sobrepeso y los Trastornos de la Conducta Alimentaria para asegurar las estrategias y establecer los lineamientos. |
2013/04/30 | Alejandra Barrales Magdaleno (PRD) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/09/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que el que se derogan, adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana asistida. | Se adiciona un Capítulo VI Bis al Título Tercero con los artículos 71 bis al 71 bis 28 para regular la reproducción humana asistida.
Propone que las técnicas de reproducción asistida podrán ser utilizadas por todas las personas mayores de dieciocho años de edad y en pleno uso de sus facultades, previo otorgamiento del consentimiento informado. En el caso de que las personas solicitantes sean casadas, se deberá contar, preferentemente, con el consentimiento informado de ambos cónyuges. Señala que la Secretaría de Salud emitirá las normas a las que deberá sujetarse el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, así como las relativas a la obtención, conservación, traslado, manejo y disposición de las células germinales y óvulos fertilizados. Los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida deberán contar con licencia sanitaria. Se prohíbe: la comercialización de células germinales y óvulos fertilizados; las transferencias de óvulos fertilizados entre seres humanos y otras especies con fines reproductivos; la clonación con fines reproductivos, y la producción de híbridos o quimeras con fines reproductivos. Establece que previo al inicio de la aplicación de alguna de las técnicas de reproducción humana asistida, se deberá llevar a cabo una evaluación completa del estado de salud de la persona receptora, y en su caso, donante involucradas en el procedimiento, con el propósito de brindarles la mejor opción terapéutica, así como la consejería genética necesaria en caso de enfermedades cromosómicas o de transmisión hereditaria. La Secretaría de Salud coordinará un Registro Nacional, que se encargará de: integrar y actualizar los datos de las personas receptoras, donantes, mujeres héterogestantes y las fechas de los procedimientos respectivos; proporcionar a los bancos la información relativa a las personas receptoras, donantes y mujeres héterogestantes; compilar los datos estadísticos de las personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida; integrar y actualizar la relación de los establecimientos autorizados; e integrar y actualizar la relación de la cantidad de óvulos fertilizados crioconservados en cada establecimiento. Se faculta a la Secretaría de Salud a llevar el control sanitario de los bancos dedicados a la obtención, crioconservación y disposición de células germinales y óvulos fertilizados, así como de los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Señala que se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate al que realice transferencias de óvulos fertilizados entre seres humanos y otras especies, así como aquellos que lleven a cabo experimentos con el propósito de crear seres humanos mediante clonación o de producir híbridos o quimeras con fines reproductivos. |
2013/04/30 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal. (Reforma política 2014) | Propone reformas a diversos ordenamientos legales con la finalidad de fortalecer el proceso de fiscalización de los partidos políticos, establecer el rebase de los topes de campaña como causal de nulidad de las elecciones, regular los mecanismos de distribución o prorrateo de los gastos de campaña y obligar a los Consejeros Electorales a exponer públicamente los argumentos por los que emiten sus votos.
Para el caso de la confirmación de un rebase de tope de gastos de campaña, se propone que los partidos políticos, coaliciones o candidatos infractores queden inhabilitados para participar de la elección extraordinaria, además se tipifica el rebase de tope de gastos de campaña como delito en el Código Penal Federal, y se incluye en el mismo ordenamiento la pena de prisión de seis a doce años a los dirigentes y candidatos que excedan el monto de tope de gastos de campaña legalmente establecidos. En el tema del prorrateo, la iniciativa propone que se prohíba a los partidos políticos que puedan asignar o distribuir discrecionalmente sus gastos de campaña, y en cambio se plantea dar un trato igualitario a todo el gasto, de tal manera que el prorrateo deje de ser un instrumento de estrategia financiera. La reforma propone que los proyectos de dictámenes elaborados por la Unidad de Fiscalización se sometan a la consideración de una Comisión Temporal de Fiscalización, por lo menos un mes antes de su discusión en el Consejo General. |
2013/05/08 | Gabriela Cuevas Barron (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Primera Comisión) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativo a la reproducción humana médicamente asistida. | Propone incluir como materia de salubridad general, el control sanitario de la reproducción humana médicamente asistida. Le otorga a la Secretaría de Salud, la facultad de regular y llevar el control sanitario de la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida.
Inserta en la Ley la definición de "Fertilización", entendiéndola como la conjugación de las células germinales femenina con la masculina con la consiguiente fusión del material genético, mediante el auxilio de técnicas de reproducción humana médicamente asistida; asimismo, la definición de "Técnicas de reproducción humana médicamente asistida", como aquellas técnicas biomédicas, que facilitan o sustituyen, los procesos biológicos naturales que se desarrollan durante la procreación humana, o la implantación del embrión en el útero a través de la manipulación directa en el laboratorio, entre las que se encuentran la inseminación artificial, la fecundación in vitro con transferencia de embriones y la transferencia intratubárica de células germinales, la inyección intracitoplasmática de espermatozoides y todas aquellas que impliquen la creación de un embrión y que se determinen como tales por la Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general. |
2013/05/08 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y a la Ley General de Salud. | Propone insertar en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la definición de "Persona con Discapacidad Mental", entendiéndola como toda persona que presenta un desarrollo mental incompleto o detenido, derivado de lesiones o deficiencias en los procesos cerebrales y que se caracteriza principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de inteligencia, tales como las funciones cognitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización. Asimismo, la definición de "Trastorno Generalizado de Desarrollo (TGD)", siendo el grupo de trastornos que se caracteriza por alteraciones cualitativas características de las interacciones sociales recíprocas y modalidades de comunicación, así como por un repertorio de intereses y de actividades restringidas, estereotipadas y repetitivas, incluye el Autismo Infantil, Autismo Atípico, el Síndrome de Rett, otros Trastornos Desintegrativos de la Infancia, el Trastorno Hipercinético con retraso mental y movimientos estereotipados, el Síndrome de Asperger y el Trastorno Generalizado del Desarrollo sin especificación.
En la Ley General de Salud se propone como materia de salubridad general, la promoción, atención y cuidado de las personas que padezcan algún tipo de Trastorno Generalizado de Desarrollo (TGD), en los que se incluyen el Autismo Infantil, Autismo Atípico, el Síndrome de Rett, otros Trastornos Desintegrativos de la Infancia, el Trastorno Hipercinético con retraso mental y movimientos estereotipados, el Síndrome de Asperger y el Trastorno Generalizado del Desarrollo sin especificación. |
2013/05/22 | Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) |
No Aplica | Desarrollo y Bienestar Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos Primera (Comisiones Unidas) |
2019/10/29 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los incisos b) y c) y se adiciona un inciso d) al numeral 2 y un numeral 6 al artículo 211 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | Establece que para que un partido político pueda autorizar la realización de actos de precampaña, proselitismo o difusión de propaganda de precampaña electoral en un proceso de selección interna de candidaturas, es necesario que existan dos o más precandidatos a un mismo cargo de elección popular en dicho partido.
Asimismo, señala que quienes fueren designados como candidatos a cargos de elección popular, en forma directa, sin que mediare proceso democrático de selección interna, no podrán realizar actos o propaganda de precampaña electoral. |
2013/05/29 | Ernesto Ruffo Appel (PAN) Héctor Larios Córdova (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone adecuar el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la realidad jurídica y al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todo ello con la finalidad de respetar las garantías de seguridad jurídica y certeza jurídica.
Para ello, se establece mediante reforma en el artículo tercero transitorio que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. |
2013/05/29 | Francisco Salvador López Brito (PAN) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. | Propone reformas a la Ley con el fin de regular la práctica de sobreventa de pasajes de las aerolíneas.
Las reformas establecen que en servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros deberán presentarse una hora y media previa a la salida del vuelo, llevar equipaje de mano, según las condiciones establecidas por el concesionario o permisionario y documentar su equipaje dentro de los límites de peso, volumen y/o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje. Por otra parte se establece que en vuelos internacionales los pasajeros deberán presentarse dos horas y media previa a la salida del vuelo, llevar equipaje de mano, según las condiciones establecidas por el concesionario o permisionario internacional y documentar su equipaje dentro de los límites de peso, volumen y/o número de piezas establecidos en las disposiciones internacionales correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje. Así también se establece que los concesionarios o permisionarios, deberán hacer de manera pública y notoria anuncios que se puedan leer en sus mostradores de puntos de venta donde indiquen que los boletos se pueden expedir hasta dos veces a la capacidad disponible de la aeronave, respetando el orden de prelación en que se expidió el boleto de vuelo; que se informe de la posible cancelación del vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque. También se establece la obligación del concesionario o permisionario a reintegrar el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; y en su caso cubrir una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al cincuenta por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje. |
2013/06/12 | María Verónica Martínez Espinoza (PRI) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Comercio y Fomento Industrial (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2018/04/03 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona una fracción VIl al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone establecer como causal de suspensión de los derechos y prerrogativas del ciudadano, adeudar pensiones alimenticias. | 2013/06/12 | Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2017/12/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ejecución de Sanciones Penales Única para la República Mexicana. | La Ley que se pretende expedir tiene por objeto establecer las normas que habrán de observarse en la ejecución de las sanciones penales, como consecuencia de la comisión de un delito, ya sea del fuero común o del fuero federal.
Las personas sentenciadas, durante la ejecución de las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales, siempre y cuando estos no hubieren sido afectados por la sentencia o fuesen incompatibles con el objeto del cumplimiento de la sentencia. La intervención del Ministerio Público en el procedimiento de ejecución de sanciones, versará primordialmente en el resguardo del respeto de los derechos humanos de las personas que tengan interés en la ejecución de las sentencias y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la sentencia. Señala que la autoridad administrativa penitenciaria organizará administrativamente el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevea esta Ley, y supervisará las instalaciones penitenciarias para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad del establecimiento, de los internos, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de estas. Señala que la autoridad jurisdiccional remitirá al Juez de Ejecución y a la autoridad administrativa penitenciaria, copias certificadas de la sentencia ejecutoriada para efecto de su cumplimiento. El Juez de la causa penal, al momento de que se lea la sentencia a la persona sentenciada, o el Juez de Ejecución en su caso, le harán saber al sentenciado su derecho a acogerse al sustitutivo penal o al beneficio de la condena condicional que le hubiera otorgado la autoridad jurisdiccional en la sentencia definitiva y el sentenciado deberá expresar verbalmente su decisión. Cuando en la sentencia dictada por la autoridad judicial, se imponga la amonestación, el Juez de Ejecución en una audiencia a la que previamente cite, amonestará al sentenciado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndolo de las sanciones que se le impondrían en caso de reincidencia. La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del Juez de Ejecución. La Ley señala que los ejes de la reinserción son los mecanismos utilizados por el Sistema Penitenciario para procurar la reinserción de los sentenciados; siendo éstos: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. |
2013/06/26 | Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/27 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. | Propone reformar el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para establecer una definición de delincuencia organizada compatible con la establecida en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, también conocida como Convención de Palermo, ratificada por México el 4 de marzo de 2003.
De este modo la reforma define así a la delincuencia organizada: cuando tres o más personas se organicen y actúen concertadamente para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como propósito o resultado cometer alguno o algunos de los delitos señalados a continuación, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material para sí o para un tercero, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada. |
2013/06/19 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 211 del Reglamento del Senado de la República. | Propone que cuando se manifiesten errores de forma en los proyectos de ley o decreto que se reciban en la Cámara de Senadores, para ser analizados y discutidos en su fase de revisión, sin que afecten en modo alguno el fondo o el sentido y alcance de las disposiciones normativas que en aquéllos se comprendan, las comisiones dictaminadoras podrán corregirlos sin necesidad de establecer su devolución a la Cámara de su origen, previo acuerdo o fe de erratas firmados por el Presidente y uno de los secretarios de esa colegisladora. | 2013/06/19 | Graciela Ortiz González (PRI) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/12/10 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. | Propone modificar el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro con el propósito de salvaguardar el ahorro de los trabajadores, estableciendo que cualquier disminución mensual reportada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en la suma global del patrimonio de los trabajadores superior a los 500 millones de pesos será considerada como violatoria de los principios de seguridad y rentabilidad, por lo que deberá ser restablecida de inmediato por las administradoras de sus reservas especiales constituidas en los términos previstos en la ley, y en caso de que éstas resulten insuficientes, lo deberá hacer con cargo a sus respectivos capitales sociales.
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2013/06/26 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Seguridad Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2015/04/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un Libro Octavo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | La iniciativa propone:
El Libro Octavo que se propone adicionar al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene como propósito reglamentar las candidaturas independientes. En su Título Primero, en el apartado de Generalidades, refiere que con estas disposiciones se establecen los procedimientos para los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para presidente de la República, senadores y diputados federales; se definen los actos anticipados de campaña y se incluye un glosario de conceptos. En un Título Segundo, Capitulo primero se desarrolla lo relativo al proceso de obtención de la candidatura independiente; en su Capítulo segundo se desarrolla lo relativo a los requisitos del respaldo ciudadano; en un Capítulo tercero, se refiere al Registro; en tanto que en un Capítulo cuarto, desarrolla la Organización de los Candidatos Independientes en el proceso electoral. Con un Título tercero, referido a los Recursos Económicos utilizados en las Campañas Electorales; establece en un Capítulo primero, las disposiciones relativas a los Ingresos; en un Capítulo segundo, lo referente a los egresos; en tanto que en el Capítulo tercero, desarrolla las normas relativas a los informes de gastos; y, en un Capítulo cuarto las sanciones. |
2013/06/26 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 58 de la Ley General de Protección Civil. | Propone adicionar una fracción IV al artículo 58 de la Ley General de Protección Civil, para que los Estados, el Distrito Federal y los municipios, puedan acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, en caso de que el daño causado por un desastre natural o por actividades propias del ser humano, afecte de forma sustantiva el equilibrio ecológico, y este daño rebase la capacidad económica del municipio, la entidad federativa y de las dependencias federales para llevar a cabo dicha restitución, conforme a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan. | 2013/06/26 | René Juárez Cisneros (PRD) |
No Aplica | Protección Civil (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2017/02/21 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan un último párrafo al artículo 168 y dos párrafos finales al artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales; y dos párrafos tercero y cuarto, recorriéndose el actual tercero a quinto al artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. | Propone regular de manera más estricta el uso de los testigos colaboradores. Así, la iniciativa propone reformar el Código de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para establecer mecanismos de regulación que obliguen a la autoridad a fundar y motivar una orden de aprehensión y un auto de vinculación a proceso, motivados por la declaración de "testigos colaboradores" ya que, la simple declaración, nunca será suficiente para acreditar la existencia de los hechos delictivos y la probable responsabilidad de los sujetos involucrados en ellos.
Las reformas que se proponen al Código Federal de Procedimientos Penales, establecen que la sola declaración de uno o varios testigos sin que se complementen con otras diligencias probatorias relacionadas con los mismos hechos objeto de la investigación, serán insuficientes para tener por acreditada la probable responsabilidad del indiciado. Y establece complementariamente que para el caso de Testigos Colaboradores, el Juez deberá cerciorarse que los dichos que afirme el testigo estén sustentados y relacionados con otros medios probatorios. En cumplimiento de lo anterior, se podrá condenar a un procesado por la declaración de un testigo colaborador, cuando la corroboren fehacientemente otros medios probatorios. Por otra parte, las reformas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de forma similar, establecen que para el caso de Testigos Colaboradores, el Juez deberá cerciorarse que los dichos que afirme el testigo o testigos estén sustentados y relacionados con otros medios probatorios; y se afirma que se podrá condenar a un procesado por la declaración de testigo colaborador, cuando la corroboren fehacientemente otros medios probatorios. |
2013/07/10 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 27, 49, 55, 56, 78, 110, 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 187, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 37, 120 y 132 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (Reforma política 2014) | Establece como requisito para que una organización de ciudadanos se registre como partido político nacional, el que garantice que en sus procesos internos de selección de candidatos se cumplirá con las cuotas de género establecidas en la Constitución y el COFIPE. Señala que el IFE generará las condiciones de acceso y las garantías para la participación igualitaria y de paridad de género de las diversas voces de los partidos políticos, y el apoyo a radios comunitarias y de medios públicos.
Propone que las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán con un mínimo de 30% de espacios para mujeres pre candidatas y candidatas de los procesos electorales federales. Será obligación de los partidos políticos asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a partir de una distribución equilibrada de los gastos, tanto para candidaturas como precandidaturas. Señala que en caso de que con motivo de una designación la mayoría del Consejo del IFE sean hombres, en la siguiente renovación, sea total o parcial, la mayoría deberá ser mujeres. Asimismo, si el Consejero Presidente designado es hombre, la siguiente designación deberá recaer en una mujer, a menos que haya reelección. Propone que las listas de representación proporcional se integrarán de forma alternada por sexo, en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva. En la designación de magistrados federales electorales se observaran los principios de paridad de género y alternancia. Establece que la postulación de candidatos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por ambos principios se realizará atendiendo a los principios de paridad de género y alternancia. |
2013/07/17 | María Lucero Saldaña Pérez (PRI) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | Propone otorgar al Consejo General del IFE, las atribuciones necesarias para diseñar, conducir, instrumentar, supervisar y, en su caso, aplicar sanciones, en materia de la fiscalización del origen y destino de los recursos de los partidos políticos. La Comisión de Fiscalización del Consejo General someterá a aprobación del Consejo General los criterios y procedimientos de revisión que aplicará para cada ejercicio. Por su parte, la Unidad de Fiscalización contribuirá con todas las tareas que defina dicha Comisión. Se propone incluir el establecimiento gradual de un sistema de registro en línea de los ingresos y egresos de los partidos para estar en condiciones de supervisar permanentemente las finanzas de los partidos y candidatos. De igual manera la Unidad establecerá procedimientos de revisión in situ, de sus actividades de campaña, de sus almacenes y revisión de activos.
Se establece que el tiempo que deberá transcurrir entre la entrega de un promocional a las autoridades y su difusión en la radio y televisión no excederá las 48 horas. Esta iniciativa busca castigar la difusión de propaganda gubernamental en los procesos electorales federales y locales, así como la difusión de propaganda personalizada. En este entendido, las entrevistas, crónicas o notas que se realicen a precandidatos o candidatos para su difusión en cualquier medio de comunicación social tendrán limitación al número de transmisiones; deberán distinguir entre las opiniones de los medios o reporteros y deberán cumplir con los principios de imparcialidad, debida contextualización, y gratuidad. Los medios de comunicación social deberán brindar cobertura a todos los actores políticos, en forma proporcional a la fuerza electoral de los partidos políticos y al interés social de la noticia. Establece lineamientos para los funcionarios, partidos y candidatos, pero también incide directamente sobre los medios de comunicación sociales y sobre los incentivos hacia su imparcialidad y objetividad. Propone que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión estén obligados a transmitir en vivo los debates, a través de al menos una de sus señales. La iniciativa introduce la obligación general para toda persona que difunda encuestas o sondeos, sean o no medios de comunicación, de dar a conocer, al mismo tiempo que informan los resultados de opinión, lo siguiente: el nombre de quien la haya pagado o donado, total o parcialmente; el nombre de quien la haya realizado; el nombre de quien haya ordenado, contratado o convenido su difusión; la fecha, horarios y las zonas geográficas del levantamiento de la información; tamaño de la muestra, y características socio demográficas de la población de estudio; el fraseo exacto que se utilizó para la obtención de los resultados publicados, la frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo a la entrevista; el margen de error de los resultados obtenidos; y si contiene estimaciones de resultados, modelo de probables votantes o cualquier parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la encuesta. Incorpora los derechos, obligaciones, prohibiciones y requisitos para la postulación, y campañas de los candidatos independientes. Los candidatos independientes tengan derecho a la asignación de tiempo en radio y televisión. Propone incluir una cuota para las listas de representación proporcional de tal forma que para las circunscripciones con alta densidad de población indígena, al menos una de las cinco candidaturas de cada lista corresponda a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena. Para los distritos uninominales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentará en octubre del año anterior a la elección un estudio sobre las comunidades o pueblos en donde la concentración de la población indígena supere el 40%, de tal forma que los partidos políticos procuren ocupar las candidaturas uninominales en esos distritos, con personas que se identifiquen como indígenas. Para efectos de la credencialización, se plantea que los ciudadanos mexicanos que residan en el exterior, puedan solicitar su credencial mediante los medios electrónicos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, quien también determinará cómo recibir la firma y huellas dactilares del ciudadano. La credencial para votar señalará claramente que es para votar en el exterior y tendrá el domicilio de residencia en el exterior de los ciudadanos. Incorpora la figura de la segunda vuelta a la legislación electoral. Se propone el empleo de la urna electrónica. |
2013/07/24 | No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Justicia (Comisiones Unidas) |
2014/05/14 | Aprobada Ver detalle |
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Proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XIX-A, se adicionan dos fracciones y se recorre la última fracción del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. | Propone insertar como obligaciones de los servidores públicos, el abstenerse de publicar y difundir la información a la que todo ciudadano tiene derecho, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y abstenerse de atender en tiempo y forma las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, sin causa justificada. | 2013/07/24 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2018/04/03 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. | Propone reformas legales en materia de creación de programas de salud para atender y tratar a víctimas y victimarios del acoso infantil. Para ello establece la adición de una fracción IX, recorriéndose la actual al artículo 6; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, estableciendo así dos nuevos objetivos que tendrá que alcanzar el sistema nacional de salud, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso escolar, en coordinación con las autoridades educativas; y, promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud. Por otra parte se establece la obligación a las autoridades sanitarias para establecer mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.
Se reforma el último párrafo del artículo 13; se adiciona un inciso H, al artículo 32; y, se adiciona un inciso J, recorriéndose el actual, del artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de señalar la implementación de planes y programas para la atención de víctimas y victimarios de acoso o violencia escolar, por parte de cada escuela o institución similar promoviendo en todo momento evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes Finalmente se establece la directiva general para que las leyes en la materia promuevan las medidas necesarias para que se diseñen programas integrales para la prevención, atención, contención y erradicación del acoso o violencia escolar. |
2013/07/24 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/11/18 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Otorga al Consejo General del Instituto Federal Electoral la atribución de supervisar el proceso de fiscalización; supera limitación de los secretos bancario, fiduciario y fiscal en el ámbito de las entidades federativas; e, incorpora sanciones más severas y explícitas al rebase de tope de gastos tales como pérdida de registro, de candidatura y la posibilidad de declarar la nulidad de las elecciones. Establece la imposición de topes al gasto de comunicación social, la necesidad de distribuir los tiempos oficiales del Estado, la creación de un Consejo Ciudadano y los criterios que deben regir la materia -objetividad, imparcialidad, equidad, lealtad institucional y veracidad-.
Se amplían las prerrogativas y obligaciones que hoy sólo corresponden a los partidos políticos a los candidatos independientes. Asimismo se les otorga la garantía de financiamiento público y acceso a radio y televisión. Propone que los partidos políticos deban declarar, al momento del registro de sus candidatos a cargos de elección popular, el vínculo de éstos con grupos económicos preponderantes que pudiera devenir en conflicto de interés. En caso de no hacerlo, se cancelará el registro respectivo. Plantea la creación de la figura de las juntas comunitarias, cuyo propósito será constituir órganos representativos mediante los cuales los ciudadanos podrán participar en la toma de decisiones en el ámbito municipal. Serán órganos de representación ciudadana democráticamente electos y contribuirán en el ejercicio de gobierno municipal. sin directamente ser parte de él. Su tarea principal es la de traer al ayuntamiento la representación de intereses comunitarios, con impacto presupuestal o normativo, así como la supervisión de obras y servicios que éste realice. Durarán en su encargo, pudiéndose reelegir hasta ocupar el puesto por un máximo de doce años y contarán con presupuesto propio para garantizar la independencia de otros órdenes de gobierno. Propone un sistema de segunda vuelta electoral para todos los cargos ejecutivos del país. En caso de que ninguno de los contendientes obtenga más del 50% de los votos, los dos candidatos que hayan obtenido la mayoría relativa del total de los votos contenderán en una segunda ronda de votación que será convocada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se plantea que el Presidente de la República, al inicio de su mandato, presente al Congreso de la Unión su propuesta para Jefe de Gabinete. Este acudirá, en la primera semana de cada período de sesiones, a cada una de las Cámaras del Congreso para presentar la agenda legislativa. Adicionalmente, las Cámaras podrán convocar al Jefe de Gabinete, a los integrantes del Gabinete, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Mensualmente, el Jefe de Gabinete y sus secretarios comparecerán ante el Pleno de las Cámaras para dar seguimiento a su gestión. Mensualmente, los integrantes del Gabinete y los funcionarios de la Administración Pública Federal que el Congreso determine se reunirán con estas comisiones legislativas, con la dependencia, a dar cuenta sobre el estado que guarda su administración. Cualquier Cámara puede censurar a cualquier integrante del Gabinete con la aprobación de una mayoría absoluta de sus miembros presentes. Se propone la figura de la iniciativa razonada que consiste, básicamente, en establecer la obligación de que, cuando el Ejecutivo Federal presente alguna iniciativa de ley, el Presidente de la República o el Jefe de Gabinete deban comparecer ante el Pleno de la Cámara de origen para explicar las motivaciones y particularidades de ésta. Propone la aprobación del Legislativo para el Plan Nacional de Desarrollo, para la Estrategia de Seguridad y para la aprobación de todos los tratados internacionales en materia de seguridad. La reforma plantea un régimen de intervención subsidiara y temporal de la Federación en caso de grave alteración social, debilidad institucional, amenazas o riesgos a la seguridad o a la gobernabilidad democrática, así como de incapacidad manifiesta de los órdenes de gobierno locales para mantener la estabilidad política o social. Con esta facultad, la Federación podrá asumir funciones constitucionalmente reservadas a los órdenes subnacionales de gobierno, con el fin de superar la concreta situación de hecho y generar las condiciones institucionales para asegurar el normal desenvolvimiento de la convivencia. Pretende otorgar autonomía a la Procuraduría General de la República, por lo que propone convertir en organismo constitucional autónomo a aquél ente que se encargue de perseguir los delitos ante los tribunales penales. Se denominará "Fiscalía General de la Federación", separando la función de representación de los intereses de la sociedad para atribuírsela a la Procuraduría General de la República, que continuaría supeditada jerárquicamente al Titular del Ejecutivo Federal. Asimismo, otorga autonomía al CONEVAL. Propone eliminar la restricción constitucional a que los legisladores puedan reelegirse en periodos consecutivos de tal manera que un legislador, federal o local, no importando si se trata del titular o del suplente, sólo pueda ocupar su cargo de manera continua hasta por un periodo de doce años, debiendo esperar al menos un periodo para estar en posición de volver a ocupar el mismo cargo. |
2013/07/24 | No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
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Proyecto de decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. | Propone reformas legales a fin de establecer que las personas de talla baja sean consideradas personas con discapacidad, evitando con ello que continúen siendo discriminadas y orilladas a la realización de trabajos de orden burlesco e irónico, donde en muchos casos no se les toma en cuenta la naturaleza humana.
La iniciativa, propone reformar el artículo 2, fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de señalar que por Persona con Discapacidad, se entenderá a toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, así como un trastorno de talla y peso congénito o adquirido, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. |
2013/07/24 | Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Desarrollo y Bienestar Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos Primera (Comisiones Unidas) |
Pendiente Ver detalle |
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Iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4º, fracción VI, 7 y 46 de la ley de la Economía Social y Solidaria | Propone reformar el artículo 4 fracción VI, el artículo 7, y el artículo 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, con el propósito de incluir a las personas físicas y grupos sociales como parte de los beneficiarios del Programa de Fomento a la Economía Social.
Con las reformas se establece que el Sector Social de la Economía estará integrado además de diversas formas de organización social por la de las mujeres y grupos vulnerables, en cualquier modalidad de organización que se adecue a sus necesidades específicas. Se señala que los Organismos del Sector legalmente constituidos podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece la Ley de la Economía Social y Solidaria, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los artículos 9, 10 y 11 de la misma, y como una acción afirmativa serán beneficiarios en los términos descritos en este artículo las iniciativas individuales o de grupos sociales presentadas por mujeres o grupos vulnerables de la población. Finalmente se establece que en el apoyo que brinde la Secretaría de Economía a los proyectos productivos, deberán establecerse mecanismos que impulsen la participación de personas físicas y grupos sociales pertenecientes a grupos de mujeres y grupos vulnerables como personas con discapacidad, personas adultos mayores e indígenas. |
2012/10/23 | No Aplica | Fomento Económico (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2012/12/20 | Aprobada Ver detalle |
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Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. | Las reformas a la Ley de Transparencia son para establecer que el Estado será el garante de que la población indígena pueda ejercer plenamente su derecho de acceso a la información pública, a través de disposiciones que les garanticen el derecho a usar la lengua indígena de la que sean hablantes, ello por ser lenguas nacionales. Otro aspecto que se considera en la iniciativa, es lo relativo a la protección y corrección de datos personales, permitiendo a la población indígena efectuar los trámites correspondientes y en condiciones similares para acceder a la información.
Se precisa la obligación de las solicitudes de acceso a la información, en particular, en los casos que el solicitante no sepa leer ni escribir, no obstante, un sector de la población que no se ha contemplado y que de igual forma tiene dificultades para solicitar información pública, planteando que la población indígena hablante de una lengua, también sea auxiliada por la unidad de enlace. Las reformas a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que le corresponderá al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para desarrollar estrategias y acciones que permitan a la población indígena acceder a la información pública gubernamental con respeto y observancia a la lengua indígena de la que sean hablantes. Asimismo, se establece como una atribución del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el coadyuvar, cuando le sea requerido, para atender y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información que sean presentadas en lenguas indígenas. |
2013/09/26 | Eviel Pérez Magaña (PRI) |
No Aplica | Asuntos Indígenas (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/04/22 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia electoral. | Propone homologar las garantías judiciales que ya gozan los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Magistrados federales con las que actualmente cuentan los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Magistrados de las Salas Regionales de dicho Tribunal.
La reforma que se propone al artículo 99 de la Constitución establece que los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior, durarán en su encargo quince años improrrogables, y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro. En lo que corresponde a los Magistrados Electorales que integren las salas regionales, la iniciativa establece que durarán en su encargo seis años, al término de los cuales, si fueran ratificados tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por la Cámara de Senadores, sólo podrán ser privados de su puesto en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. La reforma al artículo 101, se realiza para incluir a los Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, dentro de las incompatibilidades que deberán cumplir al igual que los otros funcionarios electorales señalados en el propio artículo. Y también los incluye dentro de las prohibiciones profesionales como exfuncionarios judiciales. |
2013/09/26 | Roberto Gil Zuarth (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética. | La iniciativa se presenta como una reforma constitucional integral que incorpora, de acuerdo con la propia iniciativa, los objetivos que deben estar contemplados en toda política energética moderna: seguridad de suministro, competitividad, sustentabilidad y viabilidad fiscal. En arreglo normativo en materia energética propuesto por la iniciativa, contempla las áreas del petróleo y los hidrocarburos, así como el sector eléctrico.
En lo que concierne a las adiciones al Artículo 25 Constitucional, pretende que en la rectoría del desarrollo nacional, se garanticen bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; adicionalmente, se fortalece el principio de sustentabilidad que debe regir en las empresas de los sectores social y privado de la economía y en el desarrollo industrial. Propone reformar el sexto párrafo del artículo 27 constitucional para señalar que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos provenientes de formaciones geológicas, el Estado deberá garantizar el máximo beneficio de la renta petrolera para la Nación por conducto de los operadores que realicen las actividades de exploración y producción del petróleo y los hidrocarburos. En tal sentido, se suprime del texto constitucional la prohibición de que en el caso del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos. En el caso de los minerales radioactivos y de la energía nuclear, permanece la restricción actual. Finalmente, propone reformar la última parte del párrafo sexto del artículo 27 constitucional para eliminar la restricción para no otorgar concesiones a los particulares. En cuanto al Artículo 28, se propone elevar a rango constitucional a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano encargado de regular la exploración y extracción de hidrocarburos provenientes de formaciones geológicas, cualquiera que fuere su estado físico. Para lograr lo anterior, dicha Comisión tendrá bajo su responsabilidad el otorgamiento de concesiones tanto para Petróleos Mexicanos como para los demás operadores que tengan el interés de explorar y explotar petróleo y los hidrocarburos en territorio nacional. En lo que respecta a la Comisión Reguladora de Energía, se incorpora dentro del artículo 28 constitucional como parte de los órganos reguladores en materia energética, que tendrá bajo su responsabilidad el otorgamiento, la autorización y la revocación de permisos o concesiones para la generación y distribución de energía eléctrica que realicen los particulares, así como para la refinación, procesamiento, distribución, transporte y almacenamiento del petróleo y de los hidrocarburos, conforme a las disposiciones, requisitos y condiciones que prevea la legislación que el Congreso de la Unión apruebe. |
2013/07/31 | Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Energía (Comisiones Unidas) |
2013/12/10 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de candidaturas independientes. (Reforma política 2014) | Propone incorporar a los candidatos independientes en el funcionamiento del Instituto Federal Electoral y en los procesos electorales; homologa en los términos constitucionales, los derechos y obligaciones de los candidatos independientes con las de los candidatos de los partidos políticos, a efecto de generar equidad, salvo aquellas inherentes a su propia naturaleza.
En cuanto al financiamiento establece que los candidatos independientes deben: tener una cuenta bancaria específica para su postulación; presentar un informe de gastos ejercidos durante la etapa de búsqueda de respaldo ciudadano; el IFE administrará la totalidad de los recursos de fuente pública que utilizará para la campaña electoral; para el desarrollo de la campaña, el financiamiento público podrá ser de hasta el cincuenta y uno por ciento del tope de gastos de campaña, definido para cada tipo de elección y el porcentaje restante será privado; el remanente de recursos privados se donarán a instituciones de beneficencia y asistencias pública, y los candidatos independientes están obligados a devolver al IFE los recursos públicos que no sean debidamente comprobados. En relación al proceso de registro de candidatura: deberán entregar el aviso por escrito ante el órgano del IFE que corresponda, de acuerdo al tipo de candidatura, durante el mes de julio del año previo al día de la jornada electoral; no podrán ser militantes de un Partido Político, o bien, deben renunciar a dicha militancia; deben designar un representante ante el IFE y un responsable de sus finanzas; deberán obtener el respaldo ciudadano; el Registro estará a cargo del IFE, y los ciudadanos deberán asistir ante el órgano correspondiente para dar sus datos y firmas. Se podrán establecer módulos para facilitar esta tarea; deben presentar su declaración de principios y su programa de acción; no se podrá apoyar a más de 2 candidatos independientes que se postulen para un mismo cargo; de cumplir con las firmas y requisitos se le otorgará su constancia de registro. |
2013/07/31 | Ernesto Ruffo Appel (PAN) Javier Corral Jurado (PAN) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Sonia Mendoza Díaz (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Héctor Larios Córdova (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Justicia (Comisiones Unidas) |
2014/05/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de terrorismo. | La iniciativa plantea un rediseño en la previsión y sanción de los delitos relativos al terrorismo contemplados en el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
En lo que al Código Penal Federal concierne, aumenta el monto mínimo de la pena de prisión, estableciendo un rango de 15 a 40 años en lugar de los 6 a 40 años que señala el texto vigente; se incluye cualquier clase de material nuclear como medio para la comisión del ilícito; se replantea la finalidad del delito, pasando de atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para tomar una determinación, a producir alarma o temor en la población o en un grupo o sector de ella, y se establece que la protesta social no será considerada terrorismo. Adiciona un Capítulo VI Bis al Título Primero del Libro Segundo, denominado Del Financiamiento de Actos Terroristas que establece una pena de prisión de diez a veinte años y sanción pecuniaria de seiscientos a mil días multa, a quien directa o indirectamente, por el medio que fuere y de manera deliberada, provea o recolecte recursos de cualquier naturaleza para ser utilizados, en todo o en parte, en la comisión de los delitos de terrorismo o terrorismo internacional. Adicionalmente, se proponen reformas al inciso 4) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para incorporar como delito grave el financiamiento de actos terroristas. En el mismo sentido, reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para incluir el financiamiento de actos terroristas en el catálogo de delitos previsto en este ordenamiento. |
2013/08/07 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. | Propone reformas a las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7, I del artículo 26, Capítulo VII y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para armonizar esta ley con la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres, ya que estos cuerpos normativos observan nombres distintos para el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | 2013/08/07 | Martha Elena García Gómez (PAN) |
No Aplica | Para la Igualdad de Género (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/02/20 | Aprobada Ver detalle |
Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Plantea que no se otorgarán concesiones ni contratos respecto de minerales radioactivos. Establece que le corresponde exclusivamente a la Nación el control del sistema eléctrico nacional, en dichas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, las cuales determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Se suprime a la petroquímica básica como área estratégica que no constituye monopolio y señala expresamente que tratándose de petróleo y demás hidrocarburos tendrá el Estado la función de explotarlos y extraerlos. |
2013/08/14 | Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Energía (Comisiones Unidas) Fomento Económico (Comisiones Unidas) |
2013/12/10 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de vigilancia y fiscalización electoral. (Reforma política 2014) |
Propone que los órganos electorales, tanto administrativos como jurisdiccionales, cuenten con información fidedigna sobre los actos que realizan los ciudadanos, partidos y agrupaciones políticas, aspirantes, precandidatos y candidatos dentro o fuera del proceso electoral, a través de la figura del Oficial Electoral. Pretende establecer mecanismos que coadyuven a la pronta y efectiva fiscalización de los recursos con que cuentan los partidos políticos y los actos que con ellos se realizan, con el objetivo de transparentar y agilizar la fiscalización, teniendo como trasfondo la necesidad de conocer si alguno de los contendientes rebasó el tope de gastos de precampaña o campaña para aplicar las sanciones correspondientes. Establece que el IFE contará con una Dirección de Oficiales Electorales, los cuales estarán investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, actuarán de oficio o a petición de parte y sus actuaciones podrán ser requeridas por cualquiera de los órganos del Instituto, los partidos políticos y candidatos. Señala que la Dirección de Oficiales Electorales tendrá las siguientes atribuciones: a) Designar a los oficiales electorales que actuarán en cada una de las demarcaciones distritales electorales; b) Elaborar los formatos que se utilizarán en los actos en que intervengan los Oficiales Electorales; c) Solicitar a los partidos políticos y candidatos un padrón de sus proveedores que contenga el costo de los productos y servicios que ofertan; d) Dar a conocer a la Comisión de Fiscalización del Consejo General la información recabada por los Oficiales Electorales que se refiera a los gastos realizados por los partidos políticos y candidatos en actos y propaganda de precampaña y campaña electoral; e) Proporcionar al Consejo General y sus comisiones la información que sea requerida y que obre en su poder; f) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia. Finalmente establece que los oficiales electorales darán fe de todos los actos de precampaña que realicen los ciudadanos, aspirantes, precandidatos y partidos políticos, quienes tienen la obligación de permitir la realización de inspecciones y verificaciones, debiendo dar aviso de cada acto de precampaña que pretendan realizar; asimismo, deberán presentar ante el oficial electoral que asista a dar fe del evento, un informe de las erogaciones realizadas en la organización del mismo. |
2013/08/20 | José Rosas Aispuro Torres (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Plantea que en la educación que imparta el Estado debe incluir el conocimiento de las culturas originarias en la educación básica y en la media superior para asegurar su preservación. | 2013/08/14 | Sofío Ramírez Hernández (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2016/02/25 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 7° de la Ley General de Educación. | Propone que en la educación que imparta el Estado se promueva el conocimiento de las diferentes culturas originarias, así como el respeto a la cultura y tradiciones. | 2013/08/14 | Sofío Ramírez Hernández (PRD) |
No Aplica | Educación (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/09/18 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Restricción o Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías. | La Ley que se pretende expedir tiene por objeto regular los procedimientos para decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, en todo el país o en lugar determinado, con motivo de una amenaza excepcional, así como definir los órganos competentes y facultades correspondientes de cada uno de los poderes federales a efecto de hacer frente a la situación de emergencia.
La restricción o suspensión de derechos y garantías sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, tendrá como único fin restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos intangibles, sólo podrá decretarse por la única razón que los derechos y garantías restringidos o suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional, y siempre y cuando sea por el menor tiempo posible. Señala que no podrán restringirse o suspenderse: el derecho a la vida; el derecho a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a tortura o a algún trato o pena cruel, inhumano o degradante; el derecho a no ser condenado a pena de muerte; el derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trata; el derecho al nombre; el derecho a la nacionalidad; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a la protección de la familia; los derechos de niñas, niños y adolescentes; los derechos políticos; el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; y el derecho a no ser discriminado. La restricción o suspensión de derechos y garantías concluirá cuando: haya concluido el plazo fijado en el decreto que le dio origen, o en aquel o aquellos que modificaron su plazo de vigencia; hayan desaparecido las causas que le dieron origen; o por decreto del Congreso de la Unión, o la Comisión Permanente, si el primero no se encontrara reunido. |
2013/08/14 | Zoé Robledo Aburto (PRD) Armando Ríos Piter (PRD) Sofío Ramírez Hernández (PRD) Isidro Pedraza Chávez (PRD) Raúl Morón Orozco (PRD) Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Luis Sánchez Jiménez (PRD) Dolores Padierna Luna (PRD) Víctor Manuel Camacho Solís (PRD) Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD) |
No Aplica | Derechos Humanos (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) Justicia (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2015/12/09 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. | La Ley que se pretende expedir tiene por objeto reglamentar y establecer el debido proceso para el ejercicio del derecho de audiencia establecido en el artículo 33 de la Constitución, a efecto de que aquellas personas extranjeras a las que el Ejecutivo de la Unión decida iniciarles un procedimiento administrativo con la finalidad de expulsarles del territorio nacional, puedan ejercer su legítimo derecho a la defensa en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Establece que es derecho de toda persona extranjera a la que se le notifique la decisión del Ejecutivo de la Unión de iniciar un procedimiento administrativo en su contra con la finalidad de expulsarle del territorio nacional, ejercer su derecho a audiencia. En el procedimiento administrativo de expulsión de personas extranjeras se deberán cumplir las formalidades esenciales del debido proceso, conforme a la Constitución, a las leyes en la materia, a los compromisos internacionales derivados de tratados de los que el Estado mexicano sea parte y a las normas y fuentes de derecho internacional consuetudinario. Establece que le corresponderá a la Consejería Jurídica representar al Presidente de la República en el procedimiento administrativo descrito anteriormente. |
2013/08/14 | Zoé Robledo Aburto (PRD) Armando Ríos Piter (PRD) Sofío Ramírez Hernández (PRD) Isidro Pedraza Chávez (PRD) Raúl Morón Orozco (PRD) Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) Luis Sánchez Jiménez (PRD) Dolores Padierna Luna (PRD) Víctor Manuel Camacho Solís (PRD) Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) Justicia (Comisiones Unidas) Derechos Humanos (Comisiones Unidas) |
2015/12/09 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona la Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vigilancia y fiscalización electoral. | Propone la creación de una figura denominada Oficial Electoral, investida de fe pública para constatar y dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral, cuyos funcionarios otorgaran certeza tanto a los actores políticos como a las autoridades, la ley regulará sus atribuciones y funcionamientos.
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2013/08/20 | José Rosas Aispuro Torres (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos ordenamientos en materia de reforma integral del sector energético nacional. | La iniciativa contempla la modificación de doce leyes secundarias y la creación de la Ley del Fondo de Excedentes Petroleros, destacando las siguientes reformas:
En cuanto a la Ley de Petróleos Mexicanos, a Pemex se le proporcionan diversos mandatos operativos, de autonomía presupuestal y de gestión y transición energética, con el objeto de: 1.- Hacer eficiente la explotación y el aprovechamiento de los hidrocarburos nacionales con sustentabilidad y responsabilidad ambiental; 2.- Incorporar mayor valor agregado a sus productos integrando a la industria, la tecnología y los recursos humanos nacionales; 3.- Dotar de autonomía presupuestal a Pemex y sustrayéndole del control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 4.- Instituir el objetivo prioritario de internacionalizarse. 5.- Redimensiona de 15 a 9 los integrantes del Consejo de Administración. Las reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, reiteran el carácter de Pemex como empresa pública, con autonomía presupuestal y de gestión. De igual forma, se establece que Petróleos Mexicanos ejercerá un presupuesto de gasto suficiente y adecuado que le permita operar con eficiencia, eficacia y desarrollarse para atender las necesidades nacionales actuales y futuras, de hidrocarburos, petrolíferos, y petroquímicos. Propone una descarga fiscal para Pemex en concordancia con los requerimientos anuales de inversión pública productiva adicional que necesita. Pretende modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procure la disminución de la proporción del ingreso petrolero en la recaudación fiscal, como un objetivo tendiente a despetrolizar las finanzas públicas. Transforma a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en organismo descentralizado y se amplían sus facultades en materia de observancia de estándares internacionales de seguridad industrial. La Comisión Reguladora de Energía se transforma a organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de gozar de autonomía de gestión operativa, funcional y de gestión, con el fin de brindar mayor independencia respecto a las dependencias sujetas de regulación. Se define a la CFE como una empresa pública con fines productivos dotada de autonomía presupuestal y de gestión a través de reformas la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En cuanto a la estructura administrativa de la CFE, se propone modificar su Junta de Gobierno y, al igual, que el caso de Pemex, se le dota de nuevos mandatos que le posibiliten gestionar de mejor manera sus compromisos en materia de adaptación y mitigación ante el cambio climático, en especial en la transición energética. Se considera pertinente reformar la actual definición de generador, que se debe reducir a las figuras contempladas en Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y que es la generación para el autoabastecimiento, la cogeneración o la pequeña producción, acotando así de manera expresa a los productores independientes en la generación de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable para la venta a la CFE. Finalmente, pretende crear la Ley del Fondo de Excedentes Petroleros, con el propósito de acumular y capitalizar, de la manera más racional posible, los ingresos que la nación obtiene de su riqueza natural en hidrocarburos. Una parte de los ingresos que se obtengan de su extracción se orientarán a crear el Fondo para los Excedentes Petroleros, cuyos recursos podrán contribuir a garantizar la estabilidad de los ingresos públicos, y sus rendimientos sólo podrán ser utilizados para financiar a objetivos de largo plazo. |
2013/08/20 | Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) Rabindranath Salazar Solorio (PRD) Zoé Robledo Aburto (PRD) Alejandra Barrales Magdaleno (PRD) Mario Delgado Carrillo (PRD) Armando Ríos Piter (PRD) Sofío Ramírez Hernández (PRD) Isidro Pedraza Chávez (PRD) Raúl Morón Orozco (PRD) Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) Adolfo Romero Lainas (PRD) Luz María Beristain Navarrete (PRD) Adán Augusto López Hernández (PRD) Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) Lorena Cuéllar Cisneros (PRD) Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) Angélica De la Peña Gómez (PRD) Luis Sánchez Jiménez (PRD) Dolores Padierna Luna (PRD) Víctor Manuel Camacho Solís (PRD) Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD) |
No Aplica | Energía (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/12/10 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4º de la Ley General de Educación. | Propone reformar la Ley General de Educación para armonizarla con la Constitución Política, en el sentido de establecer como educación obligatoria la secundaria y la media superior.
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2013/08/20 | Sofío Ramírez Hernández (PRD) |
No Aplica | Educación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/04/08 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 273 de la Ley del Seguro Social; 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; y 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. | Propone armonizar las propuestas en materia de rendición de cuentas y fortalecimiento de la comunicación para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), estableciendo que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) asista a más tardar a los 30 días posteriores a que sea entregado al Congreso de la Unión el informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, ante las comisiones del Poder Legislativo Federal competentes al efecto de ampliar la información o para que responda a preguntas relativas al dicho informe.
Finalmente establece que la CONSAR presente al Congreso de la Unión un informe específico y con la periodicidad con la que llegaren a presentarse minusvalías en el valor de los recursos administrados. Dicho informe específico sobre las minusvalías se propone contenga, al menos, información relativa a las causas y montos de las minusvalías, su efecto en la rentabilidad de las inversiones, la estimación de los riesgos para el ahorro de los trabajadores y, en su caso, los cambios en los regímenes de inversiones y de comisiones que la CONSAR estime procedentes para proteger los recursos de los trabajadores. |
2013/08/20 | Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) |
No Aplica | Seguridad Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/02/20 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar el cuarto párrafo del artículo 18 y la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación del sistema nacional de justicia penal para adolescentes.
La reforma al artículo 18, establece que la Federación, los Estados y el Distrito Federal integrarán un Sistema Nacional de Justicia Integral Penal para adolescentes, en concordancia con la legislación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-P. Por otra parte establece que las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, donde solo será aplicable la normatividad en materia de delincuencia organizada y de protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, que impliquen un beneficio a la persona adolescente. Por otra parte, la reforma al artículo 73, establece que el Congreso de la Unión tendrá facultad para expedir la legislación del Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes, estableciendo la distribución de competencias así como las formas de coordinación y auxilio entre la Federación, el Distrito Federal y los Estados para el proceso y ejecución de las medidas. |
2013/09/03 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Derechos Humanos (Comisiones Unidas) |
2014/10/21 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 25 Bis al Reglamento del Senado de la República. | Propone reformas al Reglamento del Senado, con la finalidad de generar el espacio a todas las fracciones legislativas para exponer su propuesta de agenda legislativa en igualdad de condiciones y al inicio de cada periodo ordinario, así como para exponer su balance del trabajo legislativo al final de cada periodo.
Con la adición de un artículo 25 Bis, la iniciativa señala que los grupos tendrán por objeto promover la actuación coordinada de los senadores, a efecto de llevar a cabo el ejercicio y el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales establecidas en sus principios, postulados, plataforma electoral y agenda legislativa del partido del que forma parte. Para realizar lo anterior, los grupos contarán con espacios de hasta 20 minutos en el orden del día de la primera sesión de cada periodo ordinario de sesiones, para exponer abiertamente su agenda legislativa y los trabajos legislativos a realizar, su posición frente a la agenda pública nacional, sus postulados y su línea ideológica. Se establece que los grupos parlamentarios contarán con espacios de hasta 20 minutos en el orden del día de la última sesión de cada periodo ordinario de sesiones, con el propósito de exponer los resultados de sus propias evaluaciones del avance de su agenda y sus trabajos legislativos, así como sus prospectivas. Y de manera conclusiva, la iniciativa establece que los grupos podrán hacer una evaluación general de su agenda y sus trabajos legislativos, teniendo derecho a presentar un informe de sus actividades y acciones durante la última sesión de la Legislatura de que se trate. |
2013/09/03 | David Monreal Ávila (PT) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se incorpora un párrafo tercero al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reconocer el derecho de todas las personas a buscar y recibir asilo en territorio mexicano, de acuerdo a los convenios internacionales en la materia, cuando su derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad o integridad personales estén en riesgo de violación a causa de su raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas, violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Asimismo, también se propone que las personas extranjeras no podrán ser expulsadas o devueltas a su país de origen o a cualquier otro, en donde estén en riesgo de violación los derechos mencionados por las causas referidas en el párrafo anterior, sean o no solicitantes de asilo. |
2013/09/03 | Gabriela Cuevas Barron (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2016/04/21 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. | Establece que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) asuma su liderazgo como centro de investigación tanto para pesca como acuacultura, por lo que se propone cambiar el nombre de dicha institución a Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
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2013/09/03 | Francisco Salvador López Brito (PAN) |
No Aplica | Pesca y Acuacultura (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/12/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso f) y se recorre al actual al g) del artículo 122, Base Segunda, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Establece la obligación de comparecencia ante el Senado de la República, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando cualquiera de los Poderes de la Unión se vea interrumpido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones por causas imputables a la falta de seguridad en sus recintos; así como las demás que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno y las Leyes.
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2013/09/05 | Pablo Escudero Morales (PVEM) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Ciudad de México (Comisiones Unidas) |
2015/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. | Propone incluir el término "inclusión social" en las fracciones XIX y XXV del Artículo 2, el quinto párrafo del Artículo 4 y la Fracción III del Artículo 32, en la Ley en comento, debido a que se continua empleando el término de integración social, el cual no le da un carácter inclusivo a dichos párrafos, tales que deben guardar las acciones a favor de las personas con discapacidad y que deben de buscar establecer mecanismos de integración, aceptación, adoptando las características y necesidades de este sector poblacional. | 2013/09/05 | Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Atención a Grupos Vulnerables (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2016/11/22 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de seguridad sanguínea. | Propone incorporar la organización, operación, supervisión y evaluación de la prestación de servicios de seguridad sanguínea.
Se crea el Consejo Nacional de Servicios de Sangre que es el cuerpo consultivo y asesor de la Secretaría de Salud en materia de políticas nacionales, procedimientos técnicos y de administración sanitaria que deben regir el acceso equitativo, oportuno, eficiente, suficiente y seguro a la sangre y sus componentes o alguno de sus derivados y tendrá la responsabilidad de coordinar la elaboración del Programa Nacional de Servicios de Sangre. Con el objeto de garantizar el acceso equitativo, oportuno, eficiente y seguro de sangre y sus componentes, y hacer efectivo el sistema de hemovigilancia se establece la Red de Servicios de Sangre, como el ente técnico-operativo para la integración funcional de los servicios públicos y privados relacionados con la seguridad sanguínea y base de la regionalización que garantice el acceso universal. Los Servicios de Sangre son los diversos establecimientos que realizan actividades relativas a la disposición de sangre y que se conformarán en la red de servicios de sangre integrada por: a) Centro de colecta, b) Bancos de sangre c) Centro de procesamiento de sangre, d) Centros de calificación biológica, e) Centro de distribución de sangre, plasma y componentes sanguíneos, y f) Servicios de transfusión. La conformación y supervisión de la red de servicios de sangre será responsabilidad del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, con la participación de los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea, la verificación sanitaria permanece en la Comisión Federal de Protección de Riesgos Sanitarios. Se propone la creación del Registro Nacional de sangre, plasma, hemoderivados y de células progenitoras o troncales, como una herramienta para que el Consejo Nacional de Servicios de Sangre y el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea puedan dar el seguimiento adecuado a la calidad de la sangre, la trazabilidad del tejido y la toma oportuna de las medidas tendentes a garantizar la ausencia de marcadores de agentes infecciosos transmitidos por transfusión evitando pandemias con el virus del VIH, así como para evitar cualquier tipo de contaminación o daño. Al mismo tiempo la iniciativa prohíbe la introducción al territorio nacional de sangre o sus componentes con fines de procesamiento para la obtención de hemoderivados. También se propone la modificación al Capítulo VI de Delitos, para sancionar penalmente a cualquier persona que, teniendo como actividad principal el manejo y/o procesamiento de sangre, cometa negligencias u omisiones que produzcan la afectación de pacientes por productos infectados. De igual manera, se propone que las penas aumenten de manera proporcional a la cantidad de pacientes infectados, ya que las consecuencias para la persona que resulta afectada son enormes en todas las esferas de su vida: la salud, aspectos económicos, sociales y de desarrollo. |
2013/09/05 | Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/04/10 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. | Propone eliminar la contradicción al principio de igualdad y no discriminación que prevalece en las leyes del ISSSTE y del Seguro Social, de tal forma que no quede duda que las personas con diversa orientación sexual o identidad de género y sus familias, gozan de los mismos derechos, en igualdad de condiciones, que las personas heterosexuales, y las parejas conformadas por personas del mismo sexo, otorgándoles así el derecho de seguridad social. | 2013/09/10 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Seguridad Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Reforma la fracción II del artículo 76 constitucional, para otorgarle al Senado de la República la facultad exclusiva de ratificar el nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, propuesto por el Jefe de Gobierno. | 2013/09/10 | Pablo Escudero Morales (PVEM) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13 y 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de esos Delitos. | Propone que la ley citada al rubro castigue el abuso sexual infantil y no sólo la explotación sexual comercial infantil, ya que muchas conductas implican el abuso de un niño o niña sin que se busque u obtenga necesariamente una ganancia o beneficio para el delincuente.
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2013/09/10 | Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Gabriela Cuevas Barron (PAN) |
No Aplica | Contra la Trata de Personas (Primera Comisión) Derechos Humanos (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/02/12 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Desarrollo Social. | La iniciativa propone una definición de Gasto Social, y para los efectos de la Ley General de Desarrollo Social establece que se entiende por Gasto Social al que comprende las erogaciones y gastos fiscales que la Federación, Gobiernos Estatales y Municipales realizan en cumplimiento de la responsabilidad del Estado con los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley.
La autora de la iniciativa afirma que con ésta definición se podrá mejorar la eficiencia del Gasto Social, al tener definido el monto real de los rubros que lo comprenden y al establecer claramente su delimitación, permitirá aumentar la calidad de la política social al fortalecer institucionalmente los aspectos técnicos en cuanto a su diseño y gestión en materia económica. Con su aportación se contará a detalle las fuentes que comprenden el gasto social, para contar con una herramienta útil de gestión para la política social, ya que por medio de su aplicación se generaría información útil para la toma de decisiones y la administración de recursos. |
2013/09/12 | Lorena Cuéllar Cisneros (PRD) |
No Aplica | Desarrollo Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/04/04 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un apartado "C" al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Propone crear la Institución del Ombudsman Militar, para ello adiciona un apartado "C" al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El apartado C, establece la oficina de asuntos militares, denominada Ombudsman Militar, que tendrá como función principal, el control parlamentario de las fuerzas armadas; responsable ante el Congreso de la Unión, el cual estará limitado únicamente a los asuntos de la defensa nacional y del ejército; estará encargado de supervisar la administración militar y los gastos de defensa, el trato y bienestar de los soldados, vigilar la procuración y la administración de justicia, ya sea que la ejerzan los fiscales públicos, los tribunales comunes, militares o los comandantes de todos los niveles; así como los efectos que pueda tener la acción de mando y el ejercicio del presupuesto. Define al Ombudsman Militar, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente, imparcial, al que puede recurrir en queja, cualquier persona agraviada, ya sea militar o civil, y da a los oficiales una razón adicional para el cumplimiento puntual de sus deberes, el cual tendrá facultad para investigar por iniciativa las quejas de conscriptos, soldados y oficiales e intervenir en los casos de abuso; el objetivo es fortalecer la confianza pública en la organización de la defensa nacional. El titular del organismo, será designado, por más de dos terceras partes de la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años con derecho a una reelección, tendrá una pensión única por tres períodos de servicio. Y deberá rendir cuentas ante el pleno del Congreso, a través de un informe anual impreso relativo a las actividades realizadas. Las actividades del Ombudsman Militar no estarán limitadas por las disposiciones relativas al secreto de la administración militar, asimismo tendrá acceso a los documentos secretos y a áreas restringidas en todo momento. Todas las instituciones y dependencias oficiales estarán obligadas a prestar la ayuda que se les pida. Si es necesario, la policía realizará una parte de la indagación. |
2013/09/12 | Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2017/12/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 1o. de la Ley Orgánica de la Armada de México. | Propone reformar el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para establecer que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones nacionales armadas, permanentes, profesionales, jerarquizadas, no deliberantes y se basan en los principios de disciplina y obediencia. Y propone abrogar de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, las misiones generales relativas a Garantizar la seguridad interior; realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y en caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
En tanto que las reformas al artículo 1, de la Ley Orgánica de la Armada de México, redefinen la definición de Armada de México y su misión, al considerar que deja de ser una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales. La propuesta contenida en la iniciativa la define como una institución nacional permanente, profesional, jerarquizada, no deliberante y se basa en los principios de disciplina y obediencia, que tiene como misiones generales las de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; y cuando sea requerido por la autoridad civil, auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. |
2013/09/12 | Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) |
No Aplica | Defensa Nacional (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/09/10 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo párrafo del Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone establecer que el Ministerio Público respetará irrestrictamente el debido proceso como mecanismo garante de los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico nacional y será responsable de su observancia en los términos del Título Cuarto de esta Constitución, relativo a las responsabilidades de los servidores públicos.
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2013/09/12 | Zoé Robledo Aburto (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2017/12/13 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan y modifican dos párrafos al artículo 66 y una fracción IV bis al artículo 115 de la Ley General de Salud. | Propone que la Secretaría de Salud establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine. Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental.
Asimismo, le corresponderá a la Secretaría de Salud, impulsar esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria. |
2013/09/18 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/09/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone regular el uso de datos contenidos en medios electrónicos o instrumentos tecnológicos de información, a efecto de regular la actuación de los diversos cuerpos policíacos y el Ministerio Público, en su actividad investigadora, que permita una eficaz impartición de justicia.
Con la reforma se autoriza a, el Ministerio Público a solicitar autorización judicial, para acceder a cualquier medio de almacenamiento de datos en teléfonos celulares o instrumento tecnológico de información, que considere que contiene elementos de prueba en la comisión de algún delito. |
2013/09/18 | Miguel Romo Medina (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2016/06/17 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía en favor de las Personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal con motivo de los hechos suscitados en los municipios Simojovel y El Bosque del estado de Chiapas el día doce de junio de dos mil. | La Ley que se pretende expedir tiene por objeto decretar amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal al momento de la publicación de la presente Ley, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en los Municipios Simojovel y El Bosque del Estado de Chiapas el día doce de junio de dos mil.
La mencionada amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla. Establece que en cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes pondrán en libertad a los detenidos cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentren. Finalmente, propone que las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía. |
2013/09/18 | Zoé Robledo Aburto (PRD) Adolfo Romero Lainas (PRD) Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/10/23 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud. | Propone incluir un Capítulo especial en el Título Octavo de la Ley General de Salud, que prevea los contenidos mínimos del Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual, en el que se contemplen las siguientes estrategias:
o Prevenir la transmisión del VIH y controlar la epidemia del SIDA; o Prevenir y controlar las Infecciones de transmisión sexual; o Prestar servicios de atención integral de calidad a las personas con VIH; o Fortalecer las acciones de promoción de la salud sexual; o Impulsar políticas para la disminución del estigma, discriminación, violaciones a derechos humanos y homofobia en poblaciones clave; y o Fortalecer la coparticipación multisectorial, social y ciudadana en la formulación de políticas en VIH/SIDA. Asimismo, se establece el desarrollo e impulso prioritariamente de acciones permanentes de prevención para el uso adecuado y constante del condón. Para ello, se le atribuye a la Secretaría de Salud el implementar los mecanismos adecuados de coordinación con el sector privado y social a fin de que se garantice el acceso a condones, lubricantes, pruebas de detección del VIH e ITS, educación sexual, en la comunidad lésbico-gay; mujeres y hombres trabajadores del sexo comercial y sus clientes; privados de la libertad y población móvil e indígenas. |
2013/09/18 | Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/11/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. | Pretende reforzar las disposiciones existentes para el caso de la inhibición de señales de telefonía celular dentro de los centros de readaptación social del país, obligando a los concesionarios a inhibir de manera efectiva, y en su caso, a no incrementar indiscriminadamente la potencia de radiación de frecuencia más allá de lo normado respecto de la señal para telefonía celular en los centros penitenciarios con los que cuenta el país.
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2013/09/19 | Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/04/07 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el séptimo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sea el órgano encargado de supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, estará obligada a informar al Congreso de la Unión, los estados y municipios que soliciten préstamos a dichas entidades financieras para que funjan como acreedores de aquellos. La ley reglamentaria establecerá los límites a los que se sujetarán las entidades integrantes del sistema financiero mexicano para el otorgamiento de préstamos a los estados y municipios.
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2013/09/19 | David Monreal Ávila (PT) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/12/01 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifican los párrafos primero, segundo y octavo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | La iniciativa propone que los centros de reclusión para los sentenciados, cuenten con la clasificación de máxima, mediana y mínima seguridad, pudiendo en un solo sitio contar con las áreas que reúnan los tipos antes señalados, mediando una separación total entre éstas. Los sentenciados compurgarán sus penas en el centro o área que les corresponda de acuerdo a su perfil, grado de peligrosidad, antecedentes delictivos y con base a los estudios que les practiquen las autoridades competentes; estas valoraciones se realizarán por lo menos una vez al año a cada sentenciado a efecto de considerar si amerita ser enviado a un centro o área distinta o acceder a los beneficios penitenciarios establecidos en la ley.
Establece que las autoridades, en coordinación con otras entidades, instituciones, organizaciones civiles o con los particulares, suscribirán convenios que permitan la instalación de industrias productivas al interior de los centros de reinserción social para que los sentenciados puedan contar con ingresos para sufragar sus gastos personales y de sus familias. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Finalmente, propone que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio y, en su caso, cuando reúnan los requisitos legales y aprueben las valoraciones correspondientes, cumplir sus condenas en granjas penales, en sus domicilios con las restricciones aplicables, o en libertad limitada y con el apoyo de sistemas de control tecnológico. |
2013/09/19 | Luis Fernando Salazar Fernández (PAN) Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/12/01 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan los numerales 4, 5 y 6 al artículo 214 del Reglamento del Senado de la República. | Propone que vencido el plazo que tienen las comisiones para emitir dictamen, sin que medie convocatoria a reunión con la finalidad de dictaminar, cualquier Senador podrá solicitar moción de remoción respecto del Presidente de la Junta Directiva de la Comisión Coordinadora. Dicho procedimiento de remoción será el que se establece en el artículo 43 del Reglamento del Senado referente a los integrantes de la Mesa Directiva. Si el Senador es removido como Presidente de una Comisión, no podrá ocupar dicho cargo en ninguna comisión por un año.
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2013/09/19 | Zoé Robledo Aburto (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reducir a una la iniciativa con trámite preferente que puede presentar el Presidente de la República. De igual forma, establece que el día de la apertura de cada Periodo Ordinario de Sesiones, el Diputado o Senador que coordine alguna de las agrupaciones parlamentarias, podrá presentar, con el aval de la mayoría de los integrantes de su agrupación, una iniciativa para trámite preferente o señalar una con tal carácter en los mismos términos descritos con anterioridad, que se hubiere presentado en periodos anteriores, cuando éste se encuentre pendiente de dictamen. Lo anterior en los términos y condiciones que determine la Constitución y la ley correspondiente.
Por otra parte, esta iniciativa ubica en el artículo 72 constitucional el proceso legislativo de la iniciativa preferente, en los mismos términos que actualmente funciona, en virtud de que en dicho artículo es donde se encuentra establecido el proceso legislativo de las iniciativas de todos aquellos que están facultados por el artículo 71 del mismo ordenamiento. |
2013/09/24 | Adriana Dávila Fernández (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad. | Propone modificar el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para establecer, que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad sea presidida por la Secretaría de Desarrollo Social.
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2013/09/24 | Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Jesús Casillas Romero (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) |
No Aplica | Atención a Grupos Vulnerables (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2016/11/22 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a los artículos 2, 3, 25, 26, 35, 40, 41, 52, 54, 55, 56, 59, 60, 69, 73, 74, 76, 78, 81, 89, 90, 99, 102, 105, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que el Congreso de la Unión expida la Ley de Participación Ciudadana. Pretenden la reelección hasta de 12 años, para Diputados Federales, Senadores y legisladores locales.
Se propone que se realice una segunda vuelta electoral solamente en el caso de que el ganador no obtenga en la primera vuelta una mitad más uno de los votos o una votación de 40% o más de la votación y una diferencia de por lo menos 10% con respecto al segundo lugar. Propone facultar al Presidente de la República para optar por un gobierno de coalición en caso de no contar con mayoría congresional, para ello, se acordará el programa de gobierno y la agenda legislativa mediante convenio con las fuerzas políticas representadas en el Congreso, en el que se especifiquen los objetivos del gobierno común y el número de legisladores que lo sustenten. Asimismo, el Presidente de la República someterá a la Cámara de Senadores, para que sea este órgano legislativo quien, por mayoría simple de los miembros presentes, ratifique a cada uno de los secretarios de despacho, a excepción del de Hacienda y Crédito Pública, que será ratificado por la Cámara de Diputados toda vez que a esta le corresponde ser Cámara de Origen en la discusión de la Ley de Ingresos y aprobar en definitiva el Presupuesto de Egresos. Se faculta al Congreso de la Unión, para conocer de los programas de gobierno y agenda legislativa del titular del Ejecutivo Federal cuando éste opte por un gobierno de coalición. Propone otorgarle autonomía constitucional a la Procuraduría General de la República, pretende tener un Ministerio Público Federal autónomo en el ejercicio de sus funciones, personalidad jurídica y patrimonio propio. Se faculta a la Cámara de Senadores para ratificar el nombramiento que el Procurador haga de los empleados superiores de la PGR, incluido el responsable de la atención de los delitos electorales. En este orden de ideas, se pretende que el Procurador presente anualmente al Congreso General un informe de actividades, en el cual deberá comparecerá ante las Cámaras. Asimismo, se crea un servicio profesional de carrera a cargo del Consejo del Ministerio Público, integrado por 6 consejeros y presidido por el Procurador, el cual tendrá la encomienda de administrar y vigilar la carrera de los integrantes de dicha institución. Se propone que las legislaturas de las entidades federativas, garanticen la autonomía de los organismos encargados de la investigación y persecución de delitos, a fin de homologar los criterios. Dota de autonomía constitucional al CONEVAL y contará con la independencia suficiente para cumplir con sus objetivos. Tendrá un Consejo Consultivo integrado por nueve Consejeros. Tales consejeros, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, y cada dos años serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. |
2013/09/24 | Fernando Herrera Ávila (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Carlos Mendoza Davis (PAN) Jorge Luis Lavalle Maury (PAN) Luis Fernando Salazar Fernández (PAN) Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) Javier Corral Jurado (PAN) Martha Elena García Gómez (PAN) José Rosas Aispuro Torres (PAN) Fernando Torres Graciano (PAN) José María Martínez Martínez (PAN) Raúl Gracia Guzmán (PAN) Javier Lozano Alarcón (PAN) Francisco Domínguez Servién (PAN) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Francisco Salvador López Brito (PAN) Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN) Francisco García Cabeza de Vaca (PAN) Adriana Dávila Fernández (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) Roberto Gil Zuarth (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Gabriela Cuevas Barron (PAN) Héctor Larios Córdova (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Código Penal Federal. | Establece que de manera excepcional, por sí o a petición de las Cámaras del Congreso de la Unión o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas.
Siempre que expresen sus razones y fundamentos, en los casos siguientes: cuando existan indicios consistentes de que la persona sentenciada no tuvo acceso a una adecuada defensa y, ello fue determinante para que le fuese imposible demostrar su inocencia; cuando se constaten violaciones graves al debido proceso en cualquier etapa del juicio o sus recursos; o cuando existan elementos objetivos suficientes que acreditan la inocencia de la persona sentenciada. |
2013/10/01 | Javier Corral Jurado (PAN) Armando Ríos Piter (PRD) Roberto Gil Zuarth (PAN) Arely Gómez González (PRI) Angélica De la Peña Gómez (PRD) Víctor Manuel Camacho Solís (PRD) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2013/10/23 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | La iniciativa tiene como objetivo fundamental reformar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para:
1. Lograr una igualdad entre mujeres y hombres en el régimen político mexicano; para ello, propone que las candidaturas a diputados y senadores por ambos tipos de representación, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, debiendo ser éste del mismo género en todos los casos. 2. Obtener mayor representación de las mujeres en los congreso locales y el federal; En este sentido, se busca garantizar, las candidaturas de diputados y senadores con igual número de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género, garantizando el cincuenta por ciento para cada uno de ellos. 3. Instaurar los conceptos de paridad y alternancia de género en los instrumentos jurídicos de nuestro país; Proponen que en la integración de las listas de representación proporcional el Instituto Federal Electoral deberá garantizar que éstas se conformen de manera alternada con candidatos y candidatas, respetando los principios de proporcionalidad y paridad. 4. Por último la iniciativa, busca armonizar la legislación mexicana con los instrumentos internacionales en materia de no discriminación, derechos políticos y derechos de la mujer. |
2013/10/17 | Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Mely Romero Celis (PRI) Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Alejandra Barrales Magdaleno (PRD) Martha Elena García Gómez (PAN) Juana Leticia Herrera Ale (PRI) Marcela Guerra Castillo (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PRI) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Luz María Beristain Navarrete (PRD) Sonia Mendoza Díaz (PAN) Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI) Maki Esther Ortiz Domínguez (PRI) Martha Palafox Gutiérrez (PT) Adriana Dávila Fernández (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Ninfa Salinas Sada (PVEM) Gabriela Cuevas Barron (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) María Elena Barrera Tapia (PVEM) María Cristina Díaz Salazar (PRI) Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) Graciela Ortiz González (PRI) Arely Gómez González (PRI) Mónica Tzasna Arriola Gordillo (Sen. Sin Grupo) Angélica De la Peña Gómez (PRD) Dolores Padierna Luna (PRD) Ana Gabriela Guevara Espinoza (PT) Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD) María Verónica Martínez Espinoza (PRI) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley de Inversión Extranjera. | Establece que se permitirá la inversión extranjera directa hasta en un cien por ciento, en telecomunicaciones y comunicación vía satélite.
Asimismo, se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión, en el entendido de que para que pueda autorizarse dicha inversión, deberá existir reciprocidad con el país en que el inversionista o el agente económico que lo controle se encuentren constituidos, por lo que se requerirá resolución favorable de la autoridad competente para permitir que la inversión extranjera se dé en un porcentaje mayor. |
2013/10/03 | Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/07/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 65, 66, 74 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone ampliar la duración de los periodos ordinarios de sesiones a cuatro meses cada uno; sugiere que el primer periodo ordinario de sesiones dé inicio el día primero del mes de agosto y concluya el último día del mes de noviembre; y, el segundo dé inicio el primer día del mes de febrero, como actualmente está, y concluya el último día del mes de mayo.
Asimismo, pretende que el Presidente de la República comience a ejercer su encargo el 1° de octubre. Finalmente, propone modificar la fecha de envió de la Iniciativa de Ley de Ingresos, así como el del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, durante el año en que el Presidente de la República inicia su encargo, para el 15 de octubre. |
2013/10/03 | Sonia Mendoza Díaz (PAN) Adriana Dávila Fernández (PAN) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65, 66, 67, 78 y 83 de la Constitución Política de los Estados. | Propone ampliar la duración y periodicidad de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, por lo que estima que el Poder Legislativo Federal debe sesionar en un primer periodo entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre, sin prolongarse más allá; y en un segundo periodo entre el 1 de febrero y el 31 de julio. Pero cada Cámara debe sesionar cuando menos tres veces por semana.
Establece que la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones no sea facultad exclusiva de la Comisión Permanente, y que sea posible que cada Cámara, cuando así lo determine la mayoría de sus miembros, pueda convocarse fácilmente para desahogar los asuntos que estime pertinentes, permitiendo así que en una semana o en un mes en particular, se llevan a cabo las sesiones que se estimen necesarias. Finalmente, como consecuencia del establecimiento de nuevas fechas para la celebración de los periodos ordinarios del Congreso de la Unión, resulta necesario ajustar la fecha de inicio del mandato presidencial, haciéndola coincidir con el inicio del primer periodo ordinario de sesiones. |
2013/10/03 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y prevención del suicidio. | La iniciativa tiene la finalidad de establecer objetivos específicos dentro del sistema nacional de salud, así como competencias claras al Consejo de Salubridad General e implementando medidas inmediatas de solución al problema del suicidio en México.
Propone que en caso de que el trastorno no requiera internamiento, pero sea determinante para que la persona realice actos para privarse de la vida, deberán suscribir un compromiso de vida, obligándolo a participar en diversas actividades terapéuticas a cargo de las autoridades sanitarias. Se establecen como nuevos objetivos del Sistema Nacional de Salud, los siguientes: impulsar la participación y coordinación de la sociedad civil con las instituciones públicas y privadas para la atención de los temas considerados como prioritarios por esta ley; y promover cursos y capacitaciones para estudiantes de las carreras relacionadas con la medicina y psicología, personal del sector salud en el país, en materia de salud mental y prevención de conductas suicidas. Asimismo, le competerá al Consejo de Salubridad General opinar sobre los contenidos de los programas de televisión y noticias sensacionalistas en materia de salud mental, principalmente en aquellos asuntos relacionados con suicidios Finalmente, propone que para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán la capacitación en las unidades médicas y centros de salud para la atención en el primer nivel y conductas suicidas. |
2013/10/03 | Mely Romero Celis (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/04/07 | En sentido negativo Ver detalle |
Iniciativa de decreto que modifica y reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo. | Propone reformar el párrafo primero y adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo con ello que el patrón deberá pagar el día anterior hábil en que inicie el trabajador a disfrutar su periodo vacacional, una prima no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
Con la adición de un segundo párrafo, se establece que en lo que respecta a aquellos trabajadores que perciban en concepto de salario cuota diaria hasta el equivalente a cuatro salarios mínimos generales, tendrán derecho a recibir una prima no menor a cien por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones a disfrutar. |
2013/10/08 | No Aplica | Trabajo y Previsión Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos Primera (Comisiones Unidas) |
Pendiente Ver detalle |
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Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. | Propone modificar la denominación de la Ley para quedar como "Ley General Contra la Trata de Personas". Pretende adicionar los principios de: inadmisibilidad del comportamiento anterior de la víctima; los tratados internacionales y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y en la promoción y facilitación de la cooperación nacional e internacional.
Señala específicamente que tratándose de personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el carácter ilícito del hecho o personas que no tengan capacidad para resistirlo, no se requerirá la comprobación de los medios comisivos de los delitos contemplados en la presente Ley. Además, establece que todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos, y sanciones de los delitos materia de esta ley, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, aplicarán supletoriamente las leyes relacionadas con la materia objeto de este ordenamiento. Propone que la esclavitud se entenderá como el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su persona o de sus bienes y se ejerza sobre ella, de hecho, uno o más atributos del derecho de propiedad. Establece que se sancionará quien someta a una persona para que realice actos pornográficos o produzca material o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos. Asimismo se sancionará a quien comercie, envíe, distribuya, exponga, exhiba, circule u oferte libros, revistas, escritos, grabaciones, filmen, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física o a través de cualquier otro medio que tenga su origen en explotación de una persona. También se sanciona a quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, que una persona viaje al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de acto sexual, real o simulado con una persona menor de dieciocho años de edad, o con una persona que o tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que no tenga capacidad para resistirlo. Propone incluir el embarazo forzoso o el nacimiento de una hija o hijo y separación de su madre. Se sancionará al que recurriendo a la amenaza, el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, someta a otra persona a explotación extrayéndole un órgano, tejido o su componente, célula o fluido humano. Así como al quien recurriendo a la amenaza, el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, someta a otra persona a explotación, aplicándole un procedimiento, técnica, medicamento, ensayo o experimento biomédico, clínico o farmacéutico. Propone sancionar quien solicite, a cualquier medio impreso, electrónico o cibernético, un espacio para la publicación de un anuncio que encuadre en cualquiera de los supuestos de publicidad ilícita o engañosa con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente ley. |
2013/10/08 | Margarita Flores Sánchez (PRI) María Lucero Saldaña Pérez (PRI) Adriana Dávila Fernández (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Contra la Trata de Personas (Primera Comisión) Derechos Humanos (Comisiones Unidas) Justicia (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/02/12 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional del Emprendedor. | Propone expedir la Ley del Instituto Nacional del Emprendedor, la cual crea el organismo descentralizado denominado, "Instituto Nacional del Emprendedor", con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía técnica y de gestión.
El proyecto de ley se encuentra estructurada en un Título Primero, que desarrolla las Disposiciones Generales; el Título Segundo, en el que se desarrolla las funciones y atribuciones del Consejo Consultivo; en un Título Tercero, se describe la estructura orgánica; en un Título Cuarto, se establecen disposiciones normativas relativas a la vigilancia de la sociedad; en el Título Quinto se describen las normas relativas al Patrimonio del Instituto; en un Título Sexto, de desarrolla lo relativo al Financiamiento para Fomentar la Cultura Emprendedora e Impulsar a Emprendedores; en un Título Séptimo, se describen las actividades que desempeñara el Fondo Estatal para Fomentar la Cultura Emprendedora e Impulsar a Emprendedores; finalmente en un Título Octavo, denominado De Otros Fondos, se determina que el Gobierno Federal, así como el Fondo Estatal, podrá constituir otros fondos de manera coordinada con dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipales, con universidades, instituciones, organismos nacionales y extranjeros, y con cualquier otra persona física o moral, pública o privada, cuya finalidad principal sea el logro y cumplimiento del objeto y objetivos de esta Ley y el Programa Estratégico en forma sustentable. Entre las finalidades del Instituto Nacional del Emprendedor, se encuentran el instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas; impulsar la innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional de los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas; y promover, desarrollar y amplificar la contribución de los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas al desarrollo económico y bienestar social, por medio de las facultades a su cargo; así como crear un Sistema Integral de Información que otorgue transparencia en el uso, la prioridad de asignación, y la justificación de los recursos económicos y financieros destinados a las actividades contempladas dentro esta Ley, y que permita la evaluación del desempeño y los resultados obtenidos. |
2013/10/08 | Mónica Tzasna Arriola Gordillo (Sen. Sin Grupo) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformas constitucionales para establecer como un derecho del ciudadano el de exigir a los funcionarios electos el cumplimiento de sus promesas de campaña, y en su caso, que expliquen los motivos por los que no han podido dar cumplimiento a las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse en cada caso.
Reafirma este derecho al introducir en la Constitución que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, así como de exigir a este el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y compromisos ofrecidos al pueblo, con independencia de aquellos que deben cumplirse obligatoriamente por disposiciones normativas. Para reafirmar la disposición anterior, se establece que los partidos políticos conservarán en una base de datos las plataformas políticas, los planes o proyectos de gobierno y las promesas de campaña de sus candidatos a los distintos puestos de elección popular correspondientes a cada proceso electoral, esto por un término de 12 años, para efectos de que sea consultada libremente por los ciudadanos. Estas bases deberán actualizarse de forma permanente al concluir cada proceso electoral en que participen los partidos, sin perjuicio de que contiendan de forma individual o bajo cualquier forma de coalición o alianza que establezca la ley. La renovación, y en su caso la destrucción de los datos contenidos en las bases antes mencionadas, se harán siempre atendiendo al plazo señalado en el párrafo anterior, sin que pueda eliminarse la información o datos que no hayan cumplido los 12 años de antigüedad. |
2013/10/08 | Luis Fernando Salazar Fernández (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | La iniciativa tiene como objetivo fundamental reformar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para:
1. Lograr una igualdad entre mujeres y hombres en el régimen político mexicano; para ello, propone que las candidaturas a diputados y senadores por ambos tipos de representación, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, debiendo ser éste del mismo género en todos los casos. 2. Obtener mayor representación de las mujeres en los congreso locales y el federal; En este sentido, se busca garantizar, las candidaturas de diputados y senadores con igual número de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género, garantizando el cincuenta por ciento para cada uno de ellos. 3. Instaurar los conceptos de paridad y alternancia de género en los instrumentos jurídicos de nuestro país; Proponen que en la integración de las listas de representación proporcional el Instituto Federal Electoral deberá garantizar que éstas se conformen de manera alternada con candidatos y candidatas, respetando los principios de proporcionalidad y paridad. 4. Por último la iniciativa, busca armonizar la legislación mexicana con los instrumentos internacionales en materia de no discriminación, derechos políticos y derechos de la mujer. |
2013/10/08 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Iniciativa de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | Propone reformar el párrafo 1 del artículo 219 del Código, a efecto de elevar el porcentaje de la cuota de género, estableciendo que la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con un cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restante con candidatos del género opuesto.
Con este mismo objetivo, se propone modificar el párrafo 1 del artículo 220 del referido Código, de forma tal que las listas de representación proporcional se integren por segmentos de cinco fórmulas de candidatos, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género; precisando que en cada uno de los segmentos se establecerán de forma alternada, fórmulas de género distinto hasta agotar cada lista. Por otra parte, se establece la obligación de que la fórmula completa, es decir, propietario y suplente deba integrarse por candidatos de un mismo género. Y se elimina la excepción a la aplicación de la cuota de género establecida en el artículo 219, numeral 2, del Código, relativa a las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido. |
2013/10/15 | No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/12/10 | En sentido negativo Ver detalle |
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Proyecto de decreto que reforma el artículo Tercero Transitorio y adiciona los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. | La propuesta tiene por objeto dar certidumbre jurídica y económica a los Gobiernos Estatales en materia de certificación de cuerpos policiacos. En este sentido, se propone fijar un plazo de doce meses para que los gobiernos de las entidades federativas certifiquen al cien por ciento de sus cuerpos policiacos, de lo contrario serán separados del Servicio. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá presentarse ante el Senado de la República para rendir un informe del avance del Programa a los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto.
Se adiciona un artículo transitorio, para que el Gobierno Federal realice las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento del Artículo Tercero Transitorio de la presente Ley, y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor. Por último, se adiciona un último artículo transitorio para que los Gobiernos Estatales, consideren en su presupuesto para el siguiente año, una partida especial que tendrá como objetivo único, el certificar al cien por ciento de sus cuerpos policiacos. |
2013/10/15 | No Aplica | Seguridad Pública (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2013/10/17 | Aprobada Ver detalle |
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Proyecto de decreto que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal y adiciona un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo. | En el Código Penal Federal propone elevar la pena de prisión a quienes contraten a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en bares, cantinas, antros o cualquier otro lugar análogo.
La reforma de la Ley Federal del Trabajo es para establecer que queda prohibida la contratación de personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en bares, cantinas, antros o cualquier otro lugar análogo. |
2013/10/15 | Ricardo Barroso Agramont (PRI) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/10/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 3 y la fracción IV del artículo 6 de la Ley de Vivienda; y se adiciona la fracción XX al artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos. | La iniciativa tiene como objeto implementar en los ordenamientos que regulan el asentamiento humano, el fomento a la conservación de los predios dedicados a las actividades agropecuarias, con el ánimo de evitar que el crecimiento poblacional afecte la productividad de los sectores primarios básicos desarrollados en el campo mexicano. | 2013/10/15 | Mely Romero Celis (PRI) Lisbeth Hernández Lecona (PRI) Margarita Flores Sánchez (PRI) Ivonne Liliana Álvarez García (PRI) Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) María Elena Barrera Tapia (PVEM) |
No Aplica | Vivienda (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/02/10 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones al Código de Comercio, en materia procesal. |
Propone reformar el artículo 1068, en la parte referente a las notificaciones, citaciones y entregas de expedientes, a fin de establecer que la verificación de las mismas se deba realizar en todos los casos al día siguiente en que se dicten las resoluciones que las prevengan. Plantea que en el artículo 1085 se deje claro que, aun cuando la parte interesada decida intentar una acción y ésta resultare improcedente, existirá la condena de costas sobre la base de juicio de cuantía indeterminada, con independencia de que se dejen a salvo sus derechos. Modifica el artículo 1104 para darle al actor la preferencia de elegir el domicilio que más le convenga para emprender una acción. En el artículo 1178 se adiciona la posibilidad de que el juez dicte de plano el secuestro de ciertos bienes cuando se cumpla con una serie de requisitos específicos. En el artículo 1183 propone introducir un medio de impugnación a través del cual, en contra de una providencia precautoria, proceda el recurso de apelación en efecto devolutivo. Además, se prevé que la persona en contra de quien se haya dictado una providencia precautoria pueda en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia, solicitar al juez su modificación o revocación cuando ocurra un hecho superveniente. Con esta modificación, se le otorgaría a la parte afectada un recurso más de defensa que pueda utilizar en su beneficio, lo cual le dará mayor certeza jurídica en el procedimiento. Reforma el artículo 1390 bis para que en contra de decretos que impliquen simples determinaciones de trámite pueda proceder el recurso de revocación. En el artículo 1390 bis 18 señala que el escrito de contestación a la reconvención se notifique personalmente, a fin de que la parte interesada pueda desahogar la vista de la misma en el término legal. En el artículo 1390 bis 23 se especifica que el juez sólo admitirá las pruebas que haga la oferente siempre y cuando ésta cumpla con las formalidades establecidas en el Código de Comercio. El artículo1390 bis 40 se adiciona que si en la audiencia de juicio el juez no pudiere concluir una cuestión incidental deberá concluir la misma sin emitir sentencia alguna. Posteriormente, en otra audiencia, deberá resolver el incidente y en la misma podrá dictar sentencia definitiva. Se otorga a la autoridad la facultad para entregar al ejecutante copia del acta que se levante de los bienes embargados, así como del nombre y domicilio del depositario. Finalmente, por lo que hace a la propuesta de modificación del artículo 1410, propone estipular que en virtud de la sentencia de remate se proceda a la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo que cada parte exhiba dentro de los 10 días siguientes a que sea ejecutable dicha sentencia. |
2013/10/15 | Roberto Gil Zuarth (PAN) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/10/18 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Se establece el deber que tienen los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión a realizar su labor de representación política de manera desinteresada, transparente y evitar influencia contrarias al interés general y que su desempeño se apegue a los principios establecidos en el Título Cuarto de la Constitución, denominado "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado".
Con la adición de un artículo 13 bis, se define que existe conflicto de interés cuando los diputados o senadores tengan un beneficio personal directo o bien, beneficios indirectos a través de interpósita persona, su cónyuge, concubina o concubinario, familiares en línea recta o colateral hasta el tercer grado; no se considera que exista conflicto de interés cuando los diputados y senadores, en el ejercicio de la representación política, realicen gestiones en asuntos de interés público, social o gremial ante autoridades de otros poderes y órdenes de gobierno; señala que cuando uno o más senadores de una Comisión tuvieren interés persona en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen, y lo avisarán por escrito a la Junta de Coordinación Política de la Cámara respectiva, para que sean substituidos para el sólo efecto del despacho de aquel asunto. La incorporación del artículo 13 Ter, se prohíbe a los diputados y senadores la obtención de beneficios económicos indebidos en la realización de sus funciones de representación política o bien, realicen actos en contra de los intereses de la Cámara a la que pertenezcan o del Congreso de la Unión, salvo que se trate de la defensa de intereses personales. La modificación a los artículos 29 y 77 tiene la finalidad de garantizar el máximo principio de transparencia en el ejercicio de los recursos públicos que obtiene los grupos parlamentarios. Por deber de transparencia y rendición de cuentas los grupos parlamentarios deberán presentar mensualmente y hacer público de manera permanente a través de su portal de internet, así como por los medios de difusión del Senado de la República, o la Cámara de Diputados el total de sus asignaciones presupuestales con el debido detalle del uso, destino y comprobación del gasto mediante facturas, recibos de honorarios, nómina, los contratos legalmente suscritos. Adicionalmente deberán presentar semestralmente a la Contraloría Interna de la Cámara y hacer pública de manera permanente y accesible al público, por los medios de difusión del Senado de la República o la Cámara de Diputados la información relativa al párrafo anterior. Cada Senador o Diputado hará público el monto de las asignaciones económicas recibidas, distintas a su dieta y justificar su buen uso y destino, rendición de cuentas que formará parte del informe del grupo parlamentario señalado en el numeral anterior y por tanto será accesible a todo el público. |
2013/10/17 | Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) Javier Corral Jurado (PAN) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) Luis Sánchez Jiménez (PRD) Manuel Bartlett Díaz (PT) Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/11/23 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, Base V, párrafo tercero y un párrafo cuarto; y 99, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone establecer un término perentorio a la Cámara de Diputados para la designación de los Consejeros Electorales, por lo que, la Cámara de Diputados tendrá el plazo de 90 días hábiles hacer la designación de los Consejeros.
En caso de no realizar dicha selección, el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral estará en condición de solicitar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la designación del o los Consejeros faltantes, de entre los candidatos registrados al proceso de selección. |
2013/10/17 | David Monreal Ávila (PT) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2015/02/10 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 51 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | Propone reformas a los artículos 51 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con objeto de incorporar nuevos elementos en el sistema de contrataciones públicas que aceleren el pago a proveedores y den mayores herramientas de defensa ante el incumplimiento o demora de las entidades y dependencias federales y gobiernos locales. Así, con el establecimiento de mecanismos más rigurosos, se obligará a tener el saldo oportuno de los bienes o servicios contratados por el sector público.
De este modo, la iniciativa establece que cuando persista el incumplimiento de pago a proveedores, después de treinta días hábiles que éstos hayan solicitado el pago de gastos financieros conforme a las disposiciones de ley, la Secretaría conocerá, resolverá y fincara responsabilidades resarcitorias a cargo de los servidores públicos por daños o perjuicios al patrimonio de las dependencias o entidades, provocados por conductas y omisiones que incumplan las disposiciones contenidas en la presente norma. Por otra parte, se establece que tratándose de incumplimiento de pagos a proveedores, con base en lo estipulado por el artículo 51, párrafos primero y segundo, de la Ley, la Secretaría de la Función Pública, conocerá del caso y resolverá dentro de 15 días naturales, a partir de la fecha en que efectivamente tenga conocimiento, aplicando las siguientes medidas: a) exigirá por escrito a la dependencia o entidad el pago correspondiente; b) multará a la dependencia o entidad deudora por el equivalente a la cantidad de cien mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal; y c) verificará que la liquidación de la deuda, incluya los gastos financieros por incumplimiento de pago de conformidad con lo establecido en la presente norma. La disposición anterior será aplicable a los procedimientos de contratación realizados por entidades federativas y municipios en los términos de del artículo1, fracción VI de la Ley, previo convenio de coordinación con la Secretaría de la Función Pública, a fin de que éstas conozcan y resuelvan los casos de retraso injustificado en los pagos. |
2013/10/17 | Óscar Román Rosas González (PRI) |
No Aplica | Comercio y Fomento Industrial (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/09/22 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. | Propone reformas legales para establecer que la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social se oriente a la difusión de los servicios y prestaciones que otorga el gobierno, pero dentro de una perspectiva de derechos y obligaciones de los propios beneficiarios, con el objetivo de coadyuvar, desde este ámbito, a la construcción de una ciudadanía social. Para ello y con la adición de un segundo párrafo se establece que en la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social, su contenido debe ser neutral, por lo que debe orientarse exclusivamente a informar sobre los servicios y prestaciones de los programas de desarrollo social, así como de los derechos y obligaciones de los beneficiarios, bajo criterios de veracidad, objetividad y accesibilidad. | 2013/10/17 | Lorena Cuéllar Cisneros (PRD) |
No Aplica | Desarrollo Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/04/04 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona el artículo 77 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. | Propone adicionar dos numerales al artículo 77 de la Ley Orgánica para establecer que los grupos parlamentarios remitirán trimestralmente a la Mesa Directiva el informe respecto de los recursos que les fueron asignados. Dichos informes se publicarán al día siguiente de su recepción, en la página de internet del Senado, así como en la Gaceta, en sus versiones electrónica e impresa.
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2013/08/28 | Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) José Rosas Aispuro Torres (PAN) Enrique Burgos García (PRI) Martha Palafox Gutiérrez (PT) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) María Elena Barrera Tapia (PVEM) Luis Sánchez Jiménez (PRD) Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/11/23 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 37 del Reglamento del Senado de la República. | Se le otorga a la Mesa Directiva la facultad de ordenar la publicación, en la página de internet del Senado, de la estructura desagregad de los órganos de gobierno y del Instituto Belisario Domínguez. | 2013/08/28 | Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI) José Rosas Aispuro Torres (PAN) Enrique Burgos García (PRI) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Ernesto Cordero Arroyo (PAN) Luis Sánchez Jiménez (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/11/23 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. | La iniciativa propone la inclusión de la recuperación y la promoción de los monumentos artísticos y zonas arqueológicas, como actividades de utilidad pública que deben ser reguladas por la Ley. Pretende eliminar la discrecionalidad del Instituto Nacional de Bellas Artes en la colaboración que pudiera tener y acordar con las autoridades de los Estados de la República y los Municipios de las Entidades Federativas.
Propone la adición de un segundo párrafo en el artículo 12 y en el artículo 32, respectivamente, con la finalidad de que la autoridad municipal pueda, por una parte, actuar en auxilio del INAH o del INBA, según corresponda, para ordenar la suspensión provisional de obras de restauración y conservación que sean ejecutadas sin la autorización o permiso correspondiente. Igualmente, para el caso en que se ejecuten trabajos que violen la autorización previamente concedida. Se establece la obligación de las autoridades estatales y municipales a emitir una opinión sobre la idoneidad de los trabajos proyectados para descubrir o explorar monumentos arqueológicos. Estos trabajos continuarán siendo atribución del Instituto Nacional de Antropología e Historia, pero las autoridades locales podrán emitir una opinión no vinculante, de carácter técnico, económico, turístico o cualquier otra condición que pudiera afectar a los bienes y zonas protegidas por la Ley. Se establece la obligación del INAH para referirse a las recomendaciones del párrafo anterior, ya sea que las acepte o rechace, en el momento en que otorgue las autorizaciones para realizar los "trabajos materiales" para explorar monumentos y zonas arqueológicas. Se concede un asiento en la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos al representante del Municipio en que se encuentre un bien que pudiera ser declarado monumento artístico o zona de monumentos artísticos. Se propone aumentar las sanciones pecuniarias a aquella persona que por cualquier medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico. La multa por dicho daño se duplicaría hasta por dos veces el valor del daño causado. Finalmente, se elimina la mención al hoy inexistente Secretario del Patrimonio Nacional, como una de las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley. |
2013/10/22 | Mónica Tzasna Arriola Gordillo (Sen. Sin Grupo) |
No Aplica | Cultura (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2015/10/15 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | La presente iniciativa tiene como fin, salvaguardar y velar por los derechos de libertad, igualdad y no discriminación para toda persona que se encuentre dentro del territorio nacional; al incorporar al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los preceptos de la orientación sexual y la identidad de género, quedarán expresamente prohibidos y no serán motivo de discriminación en el país.
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2013/10/22 | Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Derechos Humanos (Comisiones Unidas) |
2016/02/25 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. | La iniciativa tiene por objeto el incentivar la equidad de género dentro de la actividad empresarial, otorgando beneficios al momento de licitar a través de compras de Gobierno, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, estableciendo para ello un esquema similar al que está ya contemplado en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público dirigido a empresas que cuentan con trabajadores con algún tipo de discapacidad.
Establece que las empresas que sometan sus servicios o productos a un proceso de licitación, además de cumplir los requisitos ya establecidos en la legislación, puedan obtener una mayor puntuación si comprueban que su empresa promueve la inclusión y hace efectivo el desarrollo de las mujeres de forma permanente. También se realiza una modificación a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de ser más específicos en la información que se refiere a los certificados de igualdad, los cuales se conceden anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia y que, derivado de ésta reforma, permitirán elevar a rango de ley las características más representativas de certificaciones referentes a la Equidad de Género. |
2013/10/22 | Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) |
No Aplica | Para la Igualdad de Género (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 5o. y se adicionan los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) |
Propone diversas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para introducir la regulación del voto obligatorio en nuestro país, pretendiendo con ello mejorar el sistema electoral, obteniendo así un sistema político más legítimo y representativo, además de reducir los altos porcentajes de abstencionismo electoral. La iniciativa señala que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular, su incumplimiento se sancionará en términos del artículo 345º inciso d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por otra parte, para generar condiciones que favorezcan la emisión del voto en su oportunidad, se establece que los patrones tendrán la obligación en día de elección, otorgar permiso a sus empleados para suspender sus labores, con la finalidad de que acudan a votar y una vez que hayan concluido con su obligación reanudarán sus labores. El trabajador justificará su ausencia con el resello de la credencial que se realiza al momento de haber votado. Se establece que constituirán infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física, la falta de justificación requerida por la ausencia de la emisión del voto al Instituto Federal Electoral, así como la no aprobación de la justificación por el Instituto Federal Electoral. Las sanción que se introducen por no emitir el voto, es la de multa de 16 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Y se contemplan como exceptuados de la no emisión del voto en la jornada electoral, los ciudadanos mayores de setenta años; los jueces y sus auxiliares que por imperio de la ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada por organismo público, que les impida asistir al acto de elección; el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones relacionadas a su trabajo deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso el patrón o su representante legal comunicarán al Instituto Federal Electoral la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación; y, los que notifiquen la falta de emisión del voto al Instituto Federal Electoral y este determine su justificación. |
2013/10/23 | Luz María Beristain Navarrete (PRD) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la Fiscalía General de la República y las Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, como organismos autónomos. | Propone crear la Fiscalía General de la República y las Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, como organismos autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, ubicadas fuera de los tres poderes tradicionales tanto en la federación como en las entidades federativas, respectivamente.
Por lo tanto, se modifica el término de Ministerio Publico, por Fiscal, en función de la nueva concepción que debe asumir esta institución de cara al sistema de justicia penal acusatorio, al asumir el fiscal la función de conducir la investigación del hecho, tanto la de campo como la técnica, es una investigación en la que se agrega necesariamente un valor jurídico, la cual deberá realizarse orientando o reorientando los procedimientos de investigación del delito. Se prevé la intervención del Fiscal General de la República, respecto de la facultad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para restricción o suspensión de los derechos y garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública. Se establece que los fiscales ejerzan la conducción y mando de la policía en ejercicio de la función de investigación y ésta se constituya en una verdadera fuente de investigación con sentido jurídico, teniendo como guía, los requerimientos típicos del caso Se elimina la mención del Procurador General de la República para ser citado por el Congreso como parte de las dependencias del Ejecutivo Federal en el marco del informe de gobierno del Ejecutivo Federal, en virtud de que se establezca un procedimiento de rendición de cuentas específico a dicho organismo constitucional. Se faculta al Senado de la República para designar, por el voto de las dos terceras partes, al Fiscal General de la República así como ratificar a los Fiscales Adjuntos de la Fiscalía General de la República, incluido el responsable de la atención de los delitos electorales. Se prevé la posibilidad de que la Fiscalía General de la República pueda interponer controversias constitucionales que se susciten entre ésta y la Fiscalía General de un Estado o del Distrito Federal, el Poder Ejecutivo Federal, Local, del Distrito Federal o un municipio y el Congreso de la Unión, o cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente. De igual forma se prevén los supuestos en que las fiscalías locales pueden presentar controversias constitucionales. Se facultad al Fiscal General de la República para presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, exclusivamente respecto de disposiciones de carácter penal. Se establece que la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del titular de la Consejería Jurídica de la Federación o del Fiscal General de la Federación, en este último caso sólo en materia penal, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten. De igual forma se prevé en el caso de los amparos en revisión. Se establece que cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Fiscal General de la República, sólo en materia penal, podrá denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Finalmente se prevé la obligación de que tanto las Estados de la Federación como el Distrito Federal crearán Fiscalías Generales de Justicia, que contarán con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios; cuyo titular será nombrado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso local. Su objeto será prevenir, conocer, investigar, y en su caso, consignar ante los tribunales competentes aquellos actos u omisiones que puedan constituir delitos competencia del fuero común, conforme a las bases contenidas en la Constitución. |
2013/10/24 | Javier Corral Jurado (PAN) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. | El objetivo de la iniciativa versa en determinar la certeza del control de la generación de residuos peligrosos por parte de pequeños generadores, por lo que se propone un plan de manejo de los mismos, así como, la presentación de un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que fueron sujetos dichos residuos, de acuerdo a las obligaciones y responsabilidades legales que tienen. | 2013/10/24 | Jorge Emilio González Martínez (PVEM) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/11 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se reforman y adicionan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de Inversión Extranjera. | La Ley que se pretende expedir tiene por objeto regular lo dispuesto por los artículos 6º, 7º, 27 y 28 de la Constitución, en lo que corresponde al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, sin menoscabo de los derechos contenidos en estas materias en los tratados internacionales y los ordenamientos del orden nacional.
Entre los objetivos de la Ley están: asegurar que los servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión garanticen el pleno ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, en el que se incluye el derecho de acceso a la banda ancha e internet; promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión; contribuir a una regulación objetiva, transparente, democrática, convergente y competitiva de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; establecer requisitos y condiciones específicos para garantizar el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico conforme a las modalidades de uso legalmente autorizados por la Ley, así como de las redes públicas de telecomunicaciones; establecer las condiciones necesarias para regular la política satelital del Estado Mexicano; asegurar las condiciones legales indispensables para que los pueblos y comunidades indígenas o equivalentes puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación; garantizar la existencia de medios públicos que, entre otras finalidades, promuevan la formación educativa y cultural de sus audiencias; asegurar la protección, preservación y promoción de la diversidad de las expresiones culturales; establecer mecanismos para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como los de las audiencias de los servicios de radiodifusión; entre otros. Señala que le corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones velar por su desarrollo eficiente, para lo cual tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a efecto de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y, derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. Se crea el Sistema Nacional del Radiodifusión Pública, como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir al cumplimiento del derecho a la información mediante la prestación de servicios de radiodifusión, que deberán ser accesibles a todas las personas en el territorio nacional. Tendrá a su cargo la operación de al menos una cadena pública de Televisión, así como al menos una de radio, con cobertura nacional. El Sistema tendrá autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, en los términos de la Ley y su Estatuto Orgánico. Las reformas a los diversos ordenamientos son para homologarlas con las disposiciones establecidas en la ley que se propone expedir. |
2013/10/28 | Ernesto Ruffo Appel (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN) Zoé Robledo Aburto (PRD) Javier Corral Jurado (PAN) Alejandra Barrales Magdaleno (PRD) Mario Delgado Carrillo (PRD) Juan Carlos Romero Hicks (PAN) Isidro Pedraza Chávez (PRD) María Marcela Torres Peimbert (PAN) Roberto Gil Zuarth (PAN) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) Mónica Tzasna Arriola Gordillo (Sen. Sin Grupo) Luis Sánchez Jiménez (PRD) Manuel Bartlett Díaz (PT) Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Cámara de Diputados (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) Radio, Televisión y Cinematografía (Comisiones Unidas) |
2014/07/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformar el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el informe correspondiente al último año de ejercicio presidencial sea presentado ante el Congreso antes de que concluya la legislatura en funciones.
La reforma que se propone posibilitará que el último informe que rinda el Poder Ejecutivo al concluir su administración, sea evaluado y analizado por la legislatura en funciones durante la segunda mitad de su mandato. |
2013/10/28 | Angélica De la Peña Gómez (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 187 de la Ley Agraria. | Propone establecer como obligación de la Asamblea General a través de sus Comisariados Ejidal y Comunal, como de sus miembros inscribir ante el Registro Agrario Nacional, los contratos que celebren, tanto en lo colectivo como individual, con relación a concesiones relativas a la explotación de minerales, aguas, maderas y cualquiera otros actos que de alguna manera afecten en el subsuelo o en el aire, o priven de la propiedad o posesión y disfrute de los citados recursos dentro de sus tierras, aguas, pastos y montes, previa validación de dichos contratos ante los tribunales agrarios competentes, sin la cual será nulo de pleno derecho el acto o contrato aludidos.
Señala que no procede el desistimiento del juicio agrario, como tampoco el consentimiento expreso de los propios actos por parte del órgano de representación Ejidal o Comunal, cuando se reclamen actos o contratos derivados de concesiones relativas a la explotación de minerales, aguas, maderas y, cualquier otra cuestión relativa que de alguna manera afecten en el subsuelo o en el aire, o priven de la propiedad o posesión y disfrute de los citados recursos dentro de sus tierras, aguas, pastos y montes o el goce de los frutos y ganancias económicas relativas, así como por la degradación ambiental que sufran los citados bienes ejidales por dicha explotación, derivada de los referidos actos o contratos; por lo que no obstante que la Asamblea General, así lo acuerde expresamente, deberá continuarse con el juicio por todas su etapas procesales hasta la emisión de la sentencia definitiva que lo resuelva, por tratarse de recursos patrimoniales como de intereses colectivos relativos a la propiedad ejidal y comunal. |
2013/10/29 | Ismael Hernández Deras (PRI) José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) María Verónica Martínez Espinoza (PRI) |
No Aplica | Reforma Agraria (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/09/18 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al numeral 1 del artículo 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014) | Propone estipular en la norma aplicable en la materia la no utilización de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, videocámaras o cualquier dispositivo de captación o reproducción de imágenes en el interior de las mamparas, a efecto de garantizar el sufragio libre y secreto. Con la reforma se establece que el presidente de casilla exhortará al elector que no utilice cualquier dispositivo de captación o reproducción de imágenes en el interior de las mamparas, a efecto de garantizar el sufragio libre y secreto. | 2013/10/29 | David Monreal Ávila (PT) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/10/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. | Propone facultar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para impulsar por todos los medios posibles y ante todas las instancias gubernamentales, el reconocimiento efectivo de las comunidades y pueblos indígenas como entidades de derecho e interés público, que les permita el manejo de recursos públicos, así como intervenir para promover la planeación de proyectos en el ámbito productivo que impacten de manera positiva su economía por medio de la libre concurrencia con otras comunidades o municipios.
Asimismo, para lograr por medio de convenios con la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales en el ámbito productivo, coadyuvar a resolver las necesidades de las comunidades y pueblos indígenas respecto a la asistencia técnica, capacitación especializada, asistencia administrativa contable y gastos de operación, particularizando su acción en regiones indígenas, con el propósito de reforzar y fortalecer las iniciativas productivas que surjan desde sus propias aspiraciones y vocación. |
2013/11/07 | René Juárez Cisneros (PRI) |
No Aplica | Asuntos Indígenas (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/12/04 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo VI Bis al Título Tercero de la Ley General de Salud. | Propone la adición de un Capítulo VI bis al título tercero de la Ley General de Salud, en el cual se contempla la protección social en relación a obesidad mórbida, concebida como una enfermedad crónica, y este modo garantizar la gratuidad del tratamiento e incorporar el bypass gástrico dentro del catálogo de servicios de salud de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud, con el fin de preservar la salud de la población.
En el capítulo que se adiciona denominado "Obesidad", se considera de interés prioritario la prevención, tratamiento y rehabilitación de pacientes que padecen de obesidad mórbida; se define a la obesidad mórbida como una enfermedad metabólica crónica, que se caracteriza por el incremento en el porcentaje adiposo corporal, que afecta la salud física y emocional de la persona. Se señala que las instituciones públicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Protección Social de Salud, tendrán la obligación de cubrir los costos de los tratamientos y cirugías bariátricas para la atención de la obesidad mórbida, debiendo proporcionar los medicamentos y materiales necesarios para cumplir con esa obligación. Finalmente, se señala que los sistemas hospitalario y de salud pública deberán implementar Unidades Multidisciplinarias especializadas en el Tratamiento de Obesidad y Obesidad Mórbida, integrada por cirujanos, endocrinólogos, nutriólogos, psicólogos, que cuenten con la capacitación y herramientas necesarias para proporcionar un tratamiento adecuado. |
2013/11/07 | María Elena Barrera Tapia (PVEM) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/09/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal. | Propone reformar el artículo 2 de la citada ley, a efecto de que el delito de robo de vehículos se elimine de la fracción V para ser una nueva fracción VIII y así se le otorgue la relevancia debida dentro de la ley, contando de esta manera, con elementos que permitan actuar de manera más eficaz contra el delito de robo de cualquier tipo de vehículo.
Modifica el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, para eliminar la excepción de no considerar a las motocicletas dentro de los vehículos automotores terrestres, con lo cual, se incluyen todos los tipos móviles motorizados. Finalmente, adiciona una fracción sexta al artículo 377 del ordenamiento citado con el propósito de incorporar en uno de los supuestos que contempla este artículo el de sancionar a quien pague u otorgue en garantía un vehículo robado o alguna de sus partes. |
2013/11/07 | Ernesto Ruffo Appel (PAN) Víctor Hermosillo y Celada (PAN) Jorge Luis Lavalle Maury (PAN) Luis Fernando Salazar Fernández (PAN) Francisco Domínguez Servién (PAN) Francisco García Cabeza de Vaca (PAN) Fernando Yunes Márquez (PAN) Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN) Roberto Gil Zuarth (PAN) Salvador Vega Casillas (PAN) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se declara el 8 de noviembre de cada año, "Día del Urbanista Mexicano". | Propone que el Honorable Congreso de la Unión, declarare el día 8 de noviembre de cada año, el "Día del urbanista mexicano." | 2013/11/07 | Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN) Lorena Cuéllar Cisneros (PRD) Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) |
No Aplica | Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2013/12/13 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal y se reforma la fracción II del artículo 5 y se adicionan los artículos 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. | Propone la expedición de la Ley Nacional de Ejecución Penal; se reforma la fracción II del artículo 5, y se adicionan los artículos 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Se expide una ley única en materia de ejecución penal una ley que siente las bases para la efectiva aplicación del nuevo paradigma constitucional de protección a los derechos humanos en el sistema penitenciario nacional, así como una nueva perspectiva mucho más humanista en la ejecución de resoluciones judiciales privativas de la libertad, reconociéndola a la vez como un aspecto trascendental del proceso penal. La Ley Nacional de Ejecución Penal en los Estados Unidos Mexicanos, se estructura con un Título Primero que contiene un Capítulo I, de Disposiciones Generales para la Ejecución Penal; Un Capítulo II, que describe a las Autoridades Responsables de la Ejecución Penal. En un Título Segundo denominado de las Normas Sustantivas, se desarrolla en un Capítulo I, el Régimen de Internamiento; en un Capítulo II, desarrolla lo relativo a los Ingresos, Visitas y Entrevistas en los Centros de extinción de penas y de prisión preventiva; en un Capítulo III, se desarrollan las disposiciones referidas a las Revisiones personales para el Ingreso a los Centros de extinción de penas y de prisión preventiva; con un Capítulo IV, se describen las normas vinculadas a los Traslados. En un Título Tercero, se desarrollan las prescripciones legales que regulan las Revisiones a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva. En un Título Cuarto, se describe en su Capítulo I, las Disposiciones Generales sobre el Régimen Disciplinario y en el Capítulo II se desarrollan las normas relativas a la imposición de sanciones disciplinarias. En su Título Quinto, dentro del Capítulo I, se desarrolla lo relativo a las Sanciones y medidas penales no privativas de la libertad; en el Capítulo II, se describen las normas que regulan las medidas de seguridad para personas inimputables; en su Capítulo III, lo relativo a la Adecuación y Modificación de las Penas. En su Título Sexto, denominado De los Procedimientos en la Ejecución Penal, se describe en su Capítulo I, lo relativo a las Peticiones administrativas; en su Capítulo II, las Acciones Procesales Jurisdiccionales; en su Capítulo III, las Medidas de apremio y cautelares; en el Capítulo IV, describe las normas relacionadas con las Controversias sobre las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas; y en un Capítulo V, describe lo relacionado con las Controversias sobre la duración y modificación de la pena y determinación de la situación jurídica de las personas sujetas a sanciones o medidas penales; con un Capítulo VI, describe lo relativo a la regulación legal de las Controversias sobre la situación jurídica de las personas inimputables; y finaliza con un Capítulo VII, donde desarrolla lo relativo al Recurso de Apelación. La iniciativa propone también reformar la fracción II del artículo 5, y adicionar los artículos 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para definir como Bases de Datos Criminalísticas y de Personal a las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, personas sujetas a prisión preventiva y personas sentenciadas y las demás necesarias para la operación del Sistema. Por otra parte define al Registro Nacional de Ejecución Penal, como la base de datos, dentro del sistema único de información criminal, de la Federación y las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, que contiene, administra y garantiza la autenticidad de los registros de las personas privadas de la libertad por virtud de la imposición de una sanción penal o de una resolución judicial que impone prisión preventiva. Señala que la base de datos contendrá, por lo menos, información relativa a Ficha de identificación de la persona, sentenciada o sujeta a prisión preventiva, con fotografía y huella dactilar; la sentencia ejecutoriada o resolución a la que se dé cumplimiento; el lugar en el que se cumplan las sentencias o se aplique la prisión preventiva y, en su caso, los traslados de las personas sentenciadas; las sentencias que, en su caso, estén pendientes de cumplirse por las personas privadas de la libertad, con indicación de su prelación; la imputación del tiempo cumplido en medida cautelar o bajo prisión preventiva respecto de la sentencia que corresponda; la resolución judicial que contenga el cómputo de los reductivos acumulados que se hubiesen aplicado a las penas impuestas; la fecha de extinción de las penas; y toda la información necesaria para dar certeza jurídica en la imposición de las penas a las personas privadas de la libertad y a la sociedad. Además se establece que en el caso de las personas sujetas a prisión preventiva, el registro será reservado; en los demás casos, el registro será público. En la iniciativa se incluyen catorce artículos de disposiciones transitorias. |
2013/11/07 | Omar Fayad Meneses (PRI) Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) Roberto Gil Zuarth (PAN) Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) María Cristina Díaz Salazar (PAN) Arely Gómez González (PRI) Angélica De la Peña Gómez (PRD) Víctor Manuel Camacho Solís (PRD) Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) |
No Aplica | Justicia (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) Derechos Humanos (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2016/04/27 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de atención médica. | Propone establecer un trato preferente a los grupos vulnerables, al momento de requerir servicios públicos de salud, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de necesitarlos.
En este sentido, establece que para efectos de la Ley General de Salud, se entienden como grupos vulnerables: los adultos mayores, los niños y las niñas desde su concepción, las personas con discapacidad, las personas de escasos recursos y, en general, todas aquellas que se encuentren en situación de extrema dificultad para satisfacer sus necesidades básicas. Finalmente, pretende que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, en caso de urgencia a toda persona que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. |
2013/11/07 | José María Martínez Martínez (PAN) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2016/04/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 41; y un inciso ñ) a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el registro de compromisos de campaña y dar seguimiento a su debido cumplimiento. | Propone establecer un registro de compromisos de campaña, a efecto de evitar que los candidatos a puestos de elección popular hagan promesas falsas a los ciudadanos para conseguir su voto y ganar la elección.
Se pretende facultar al IFE para crear un registro de las propuestas, compromisos o promesas de los candidatos a cargos de elección popular, las cuales deberán ser viables y de competencia del cargo para el que se postulan. Los responsables de realizar el registro serán los partidos políticos, los cuales deberán revisar se cumpla con los requisitos necesarios, a efecto de que sea más sencillo para el IFE requerir ante deficiencias las características de los compromisos registrados. Asimismo, señala que la autoridad electoral deberá dar seguimiento a los compromisos adquiridos por los candidatos electos, y dará cuenta a la ciudadanía, a la autoridad de responsabilidades administrativas de los servidores públicos competente y a la autoridad correspondiente del Congreso local, del informe final de compromisos de campaña de los servidores públicos. Estipula la obligación de los servidores públicos electos, de emitir informes anuales con la precisión de cuáles de sus promesas o compromisos planteados durante su campaña electoral fueron cumplimentados. Finalmente, propone que este registro de compromisos de campaña se aplique también en el ámbito local, por lo que se reforma el artículo 116 para que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garanticen que los partidos políticos locales presenten ante la autoridad electoral, un registro de los compromisos que asuman sus candidatos a cargos de elección popular, (gobernador, diputados locales y Ayuntamientos). |
2013/11/07 | No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
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Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para regular un registro de compromisos de campaña y dar seguimiento a su debido cumplimiento. (Reforma política 2014) | Propone reformas a efecto de regular el registro de compromisos de campaña y dar seguimiento a su debido cumplimiento, para ello los partidos políticos deberán llevar un registro de los compromisos que sus candidatos a cargos de elección popular realicen con la ciudadanía, cuidando que éstos sean lícitos, sucintos y propios de las facultades al cargo que aspiran; los compromisos de campaña son toda promesa de realizar actos inherentes a la función del cargo al que se aspira y que no pueden versar sobre actos que sean formalmente o materialmente imposibles; el candidato a cargo de elección popular podrá registrar sus compromisos ante el Partido Político que los postula, desde que recibe la constancia que lo acredita como candidato y hasta la conclusión de la campaña.
Se establece que los candidatos que resulten electos deberán rendir informes anuales al Instituto, en relación al cumplimiento de sus compromisos electorales, acompañando los documentos y medios idóneos para demostrar el grado de cumplimiento de éstos; que el Instituto deberá dar seguimiento a los compromisos registrados para informar a la ciudadanía de su cumplimiento. Para ello deberá emitir informes anuales de los compromisos cumplidos. Y se establece que al término de la gestión del servidor público que haya resultado electo, deberá remitir un informe final al Instituto. Finalmente se establece que el Instituto, la autoridad de responsabilidades administrativas de los servidores públicos competente, la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, deberán dar parte a la autoridad penal, en caso de encontrar anomalías en el incumplimiento de los compromisos que pudieran implicar la comisión de un delito. El Instituto, deberá dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código referentes al cumplimiento de compromisos de campaña. |
2013/11/07 | No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/05/14 | Aprobada Ver detalle |
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Proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción IV del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que los Estados deberán ajustar sus legislaciones para que la celebración de las elecciones locales coincida con los comicios federales, debiendo celebrarse la elección de gobernador de forma concurrente con la elección de presidente de la república y las elecciones de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos con la elección intermedia de diputados federales, salvo el caso en que el periodo de los integrantes de ayuntamientos sea de 4 años. | 2013/11/12 | José Rosas Aispuro Torres (PAN) Francisco García Cabeza de Vaca (PAN) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Plantea el fortalecimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la reforma a los artículos 99 y 116 constitucionales, ampliando las capacidades y atribuciones de este órgano, para una pronta y expedita impartición de justicia electoral. Asimismo,se propone el rediseño de su estructura, a efecto de que la Sala Superior funcione en Pleno o en Secciones, con Salas Regionales y Juzgados de Instrucción Electoral. También consideramos de suma importancia fortalecer la carrera judicial de sus integrantes, con el propósito de que desempeñen sus cargos con profesionalismo e imparcialidad. | 2013/11/12 | Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal Federal y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (Reforma política 2014) | La iniciativa tiene por objeto puntualizar diversas disposiciones en materia electoral. | 2013/11/12 | Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Justicia (Comisiones Unidas) |
2014/05/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. | La iniciativa tiene por objeto precisar diversas disposiciones en materia de seguridad social encaminadas a garantizar los derechos de los matrimonios o uniones entre personas del mismo sexo. | 2013/11/12 | Marco Antonio Blásquez Salinas (PT) Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) Rabindranath Salazar Solorio (PRD) Zoé Robledo Aburto (PRD) Alejandra Barrales Magdaleno (PRD) Mario Delgado Carrillo (PRD) Armando Ríos Piter (PRD) Isidro Pedraza Chávez (PRD) Raúl Morón Orozco (PRD) Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) Adolfo Romero Lainas (PRD) Luz María Beristain Navarrete (PRD) Francisco Salvador López Brito (PAN) Adán Augusto López Hernández (PRD) Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) David Monreal Ávila (PT) Lorena Cuéllar Cisneros (PRD) Fernando Yunes Márquez (PAN) Salvador Vega Casillas (PAN) Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) Angélica De la Peña Gómez (PRD) Luis Sánchez Jiménez (PRD) Dolores Padierna Luna (PRD) Víctor Manuel Camacho Solís (PRD) Manuel Bartlett Díaz (PT) Ana Gabriela Guevara Espinoza (PT) Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD) |
No Aplica | Seguridad Social (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes. | Tiene por objeto la regulación sustantiva del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes. | 2013/11/12 | Layda Sansores San Román (Sen. Sin Grupo) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Justicia (Comisiones Unidas) |
2014/05/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de regular la violencia obstétrica en nuestro país. | La iniciativa tiene por objeto establecer la definición de violencia obstétrica como toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad. | 2013/11/12 | Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) |
No Aplica | Para la Igualdad de Género (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Salud (Comisiones Unidas) |
2014/04/30 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del ejercicio del voto de mexicanos residentes en el extranjero. (Reforma política 2014) | Propone por un lado, permitir la emisión de la credencial para votar con fotografía fuera de México, y por el otro, que la solicitud de registro para participar en el proceso electoral, sea por vía electrónica. Pretende eliminar la previsión de que habrá una lista nominal temporal de residentes en el extranjero, que se tiene que destruir una vez terminado el proceso para la cual se elaboró y en vez de ello, crear dentro del Padrón Electoral, una Sección de Ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero, del que se desprenda la Lista Nominal. A esta sección se podrán inscribir también los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero de manera temporal, siguiendo un procedimiento similar a quienes residen de manera permanente, aunque con tiempos menos restrictivos.
Propone la emisión de credencial, bajo dos modalidades, la presencial y la virtual. En el presencial se podrá tramitar la credencial a través de consulados y/o embajadas, y en el segundo, por vía electrónica, que tendrá como sustento fundamental, las mismas características y requisitos básicos de la credencial expedida en México, sólo que una tendrá las mismas cualidades físicas (plástico) y el otro en un formato electrónico. Propone el voto vía electrónica, en cuanto al procedimiento que se utilizaría para habilitar la herramienta electrónica de voto, se pretende que el sistema se abra durante los tres días anteriores a la jornada electoral y cierre a las dieciocho horas del día de las elecciones. Dicha modalidad se complementaría con la previsión de instalar dispositivos con conexión en consulados clave o espacios públicos como escuelas o centros comunitarios en dónde estadísticamente se tenga registro de una alta concentración de connacionales. |
2013/11/14 | Ernesto Ruffo Appel (PAN) Fidel Demédicis Hidalgo (PRD) Juan Carlos Romero Hicks (PAN) Marcela Guerra Castillo (PRI) Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) |
No Aplica | Gobernación (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) |
2014/05/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76 y se adiciona el artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre. | Propone reformar al artículo 76, para incluir la colaboración de la sociedad civil en las tareas de conservación de las especies migratorias las cuales se llevan a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones.
La adición del artículo 76 Bis, establece la obligación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de identificar las rutas de las especies migratorias dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la norma oficial correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la ubicación geográfica de la ruta migratoria y la metodología empleada para obtener la información. La información respectiva será revisada y, de ser necesario, actualizada cada 3 años, publicándose en la página electrónica de la Secretaría. Con esta adición a la ley, se propone generar mayor conocimiento sobre las especies migratorias en México con el objetivo de contar con bases sólidas para una eficiente planeación de estrategias de conservación que se traduzca en ecosistemas saludables, poblaciones abundantes, continuación de actividades económicas y beneficios ambientales para todos los mexicanos. |
2013/11/14 | Ninfa Salinas Sada (PVEM) |
No Aplica | Medio Ambiente y Recursos Naturales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2014/12/11 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Aeropuertos. | Propone recuperar a los aeropuertos como espacios de evocación de la identidad y soberanía nacionales, como sitios idóneos para la memoria histórica en el Siglo XXI que se caracteriza por la ampliación y profundización constante de las relaciones internacionales para ello la iniciativa plantea la adición de un artículo a la Ley de Aeropuertos en el que se señale que la autoridad competente hará un justo y merecido homenaje a los forjadores de nuestra Patria al designar los aeropuertos de la república bajo su nombre. Dicha autoridad tendrá especial cuidado en vigilar que los aeropuertos que sean operados por particulares cumplan escrupulosamente con dicha denominación y aplicará las medidas y sanciones que resulten en caso de infracción.
Puntualiza el autor que con esta disposición se rescataran a los aeropuertos como vehículos para preservar el patrimonio cultural de las y los mexicanos, y en justo reconocimiento a mexicanas y mexicanos que hicieron grandes aportaciones a la Patria. En artículo transitorio establece que los aeropuertos de cuya denominación se ha suprimido la alusión a próceres de la patria que la autoridad les había asignado o que por costumbre así se mencionaban, recuperarán la que tenían con anterioridad a dicha circunstancia. |
2013/11/14 | Marco Antonio Blásquez Salinas (PT) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/03/22 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 68, adicionando una fracción II Bis a la Ley General de Salud, en materia de salud sexual y reproductiva de la adolescencia. | Propone que dentro de los servicios de planificación familiar, se comprenda la atención sexual específica a la adolescencia, sin distingo ni discriminación garantizando programas de difusión y el acceso a métodos de planificación familiar asegurando su suministro, considerando que la atención de la salud reproductiva y anticoncepción para los adolescentes debe ser eficiente y no discrecional. | 2013/11/14 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2015/09/18 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 100 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que de acuerdo con el decreto que crea la medalla de honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República y su Reglamento, la Cámara de Senadores celebre sesión solemne el siete de octubre de cada año, para imponerla en vida al ciudadano que haya sido seleccionado. | 2013/11/14 | Zoé Robledo Aburto (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/03/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 110 BIS a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone adicionar un artículo 110 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la Secretaría General de Servicios Administrativos elabore y difunda un manual de manejo ambiental.
El artículo que la iniciativa propone se adicione, señala que para inducir una óptima administración de los recursos materiales y de los servicios que se requieran; así como para reducir el impacto ambiental de las actividades que se llevan a cabo en la Cámara de Senadores, la Secretaría General de Servicios Administrativos elaborará y difundirá un manual de manejo ambiental. Éste incorporará lineamientos que promuevan el ahorro de energía, el uso eficiente del agua, el consumo responsable y la gestión integral de los residuos. |
2013/11/14 | Ninfa Salinas Sada (PVEM) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Octavo del Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República. | Propone que de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República, se conferirá exclusivamente en vida a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra Patria o de la humanidad." | 2013/11/14 | Zoé Robledo Aburto (PRD) |
No Aplica | Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2017/03/02 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone que para la distribución de los tiempos de radio y televisión, un quince por ciento en forma igualitaria; un quince por ciento entre los partidos políticos que hayan participado en la elección anterior de Diputados Federales; y el setenta por ciento restante se divida como hasta ahora, es decir, de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior. | 2013/11/14 | Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Reforma del Estado (Comisiones Unidas) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Gobernación (Comisiones Unidas) |
2013/12/03 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 19 de la Ley General de Protección Civil. | Propone establecer que todos los servidores públicos que desempeñen labores de protección civil cuenten con la certificación de competencia, la que será verificada al inicio de cada año. Señala que el servidor público que no cuente con dicha certificación será inhabilitado y no podrá continuar desempeñando funciones dentro de la respectiva Unidad de Protección Civil a la que se encontraba adscrito. | 2013/11/14 | Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD) |
No Aplica | Protección Civil (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) |
2015/09/10 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México. | La reforma que se propone tiene dos objetivos fundamentales: primero, mantener la condición de la Ciudad de México como Capital de la República y sede de los poderes de la Unión, bajo una regulación constitucional más adecuada a su condición de Ciudad Capital y, segundo, transformar la naturaleza jurídica de la Ciudad de México para que se le reconozca como una entidad federativa integrante del Pacto Federal con todas las facultades constitucionales propias de esa calidad jurídica y dotarla de autonomía constitucional, lo que le permitiría que los capitalinos se den su propia Constitución Política y que cuenten con poderes locales facultados para ejercer el gobierno de la Ciudad, en todo lo concerniente a su régimen interior, sin la intervención de los poderes Federales.
En este sentido, y con el fin de lograr la plena incorporación de la Ciudad de México al Pacto Federal, se pretende que la transformación del régimen constitucional de la Ciudad de México permita alcanzar tres grandes objetivos largamente buscado por sus habitantes: la transformación de la naturaleza constitucional de la Ciudad de México para transitar del modelo de un "Distrito Federal" al de una "Ciudad Capital", con autonomía constitucional, en condiciones similares al resto de las entidades federativas que integran el Pacto Federal; mantener el carácter de la Ciudad de México como Capital de la República y sede de los poderes de la Unión bajo una nueva relación entre los poderes federales y los de la entidad federativa; y transformar el régimen constitucional de la Ciudad de México. Propone ratificar el carácter de entidad federativa de la Ciudad de México y reconocer que la denominación de la entidad sea en lo sucesivo exclusivamente el de "Ciudad de México". Como entidad federativa contará con una Constitución Política, por lo que pretende la creación de un Constituyente de la Ciudad de México que elabore dicha constitución a partir del proyecto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Se propone crear un Consejo de Desarrollo Metropolitano que permita conjuntar acciones y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, para avanzar en temas trascendentes para el desarrollo de la Megalópolis. |
2013/11/20 | Zoé Robledo Aburto (PRD) Mario Delgado Carrillo (PRD) Armando Ríos Piter (PRD) Raúl Morón Orozco (PRD) Adolfo Romero Lainas (PRD) Adán Augusto López Hernández (PRD) Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) Angélica De la Peña Gómez (PRD) Luis Sánchez Jiménez (PRD) Dolores Padierna Luna (PRD) Víctor Manuel Camacho Solís (PRD) Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Comisión Especial de Cambio Climático (Comisiones Unidas) Ciudad de México (Comisiones Unidas) |
2015/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Propone reformas a la fracción XII del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de asignar a la Cámara de Senadores, la atribución exclusiva para decretar áreas naturales protegidas y modificar el nivel de protección de las mismas. | 2013/11/20 | David Monreal Ávila (PT) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Segunda (Comisiones Unidas) Medio Ambiente y Recursos Naturales (Comisiones Unidas) |
2016/04/28 | En sentido negativo Ver detalle |
Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para eliminar el cobro de larga distancia en la telefonía. | Propone eliminar las tarifas por el cobro de llamadas de larga distancia nacional en el país, en este sentido, la propuesta legislativa refiere a que tratándose del servicio de telefonía tanto móvil como fija, los concesionarios y permisionarios sólo podrán fijar tarifas a nivel nacional, ante la consolidación de las áreas de la telefonía fija y de las regiones de la telefonía móvil. | 2013/11/20 | Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) Graciela Ortiz González (PRI) |
No Aplica | Comunicaciones y Transportes (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/07/05 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 77 y su primer párrafo, de la Ley General de Salud. | Propone reformar el artículo 77 de la Ley General de Salud, a efecto de aumentar la responsabilidad de guardia o custodia de los padres o tutores que ejercen la patria potestad de quienes ostenten la representación de niños y adolescentes, adultos y adultos mayores con trastornos mentales.
Asimismo, establece que las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales, deberán tener un énfasis de atención hacia niños y adolescentes con este tipo de padecimientos. |
2013/11/21 | María Cristina Díaz Salazar (PRI) |
No Aplica | Salud (Primera Comisión) Estudios Legislativos (Comisiones Unidas) |
2014/12/14 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma los artículos 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento al régimen federal de la República Mexicana. | Propone reformas al artículo 71 constitucional para otorgar el derecho de presentar Iniciativas de leyes o decretos ante el Congreso de la Unión a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, asimismo para otorgar este derecho a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La reforma al artículo 135 constitucional es para darle intervención a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución Federal, previsto en este precepto. |
2013/11/26 | Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) |
No Aplica | Puntos Constitucionales (Primera Comisión) Estudios Legislativos, Primera (Comisiones Unidas) Ciudad de México (Comisiones Unidas) |
2015/04/28 | Aprobada Ver detalle |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política. | Con la reforma al artículo 25, se establece la obligación del Estado mexicano para que mediante el fomento del desarrollo social se contribuya al ejercicio de las capacidades de las personas y de los pueblos, fortalezca su organización y tejido social y así permita el pleno ejercicio de los derechos humanos. Se dispone que sea el Estado quien asegure la plena integración de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en sus estrategias de desarrollo atendiendo especialmente a las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, asignando el máximo de los recursos disponibles para poner en práctica esas estrategias; y se establece que el Estado deberá fomentar y apoyar las actividades de promoción del desarrollo económico y social que realicen las organizaciones campesinas, pesqueras, sociales y civiles, considerando estas actividades de interés público.
La reforma al artículo, 26 en su apartado A, establece que en la organización del sistema de planeación democrática se fortalecerá el desarrollo social. Se incorpora la participación de los diversos sectores sociales y civiles en el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas. Se establece la facultad del Congreso para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y se señala que la Cámara de Diputados, deberá aprobar junto con el presupuesto de egresos las reglas de operación de los programas de desarrollo económico y social, así como también, anualmente, hacer la evaluación de sus avances, emitiendo las recomendaciones correspondientes al Ejecutivo. Se establece la obligación al Congreso de la Unión, para revisar cada tres años el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, estableciendo las modificaciones que considere pertinente en función de las evaluaciones hechas por la Cámara de Diputados y de las propuestas del Ejecutivo Federal. La ley establecerá los procedimientos para la participación de los distintos sectores sociales- con criterios de inclusión y equidad, y de acuerdo a sus especificidades- en el sistema nacional de planeación democrática, a través de diversos instrumentos como podrán ser: la consulta popular, los consejos consultivos y los consejos gestores, los presupuestos participativos, auditorías sociales, entre otros. Con la adición de un nuevo apartado C al mismo artículo, se constituye el Consejo Económico y Social, mismo que será autónomo, plural y que tendrá entre sus atribuciones ser órgano de consulta obligada del Ejecutivo para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales e iniciativas de ley del Ejecutivo en materia de desarrollo económico y social. Así como formular iniciativas de programas de desarrollo económico y social que las pondrá a consideración del Ejecutivo para su realización. La reforma al artículo 35, establece como prerrogativa del ciudadano la de votar en las consultas populares, plebiscito y referéndum sobre temas de trascendencia nacional, así como la de revocar el mandato de los servidores públicos electos popularmente. Se establece un nuevo umbral para que el resultado de las consultas sea vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, fijándolo en un veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. La reforma al artículo 40, define a la República como participativa, compuesta por treinta y dos entidades federativas. La reforma al artículo 41, dispone que el pueblo ejerce su soberanía, de manera permanente por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y los de la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, y de manera directa a través del plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación del mandato. Con la reforma al artículo 44, define a la Ciudad de México, como la Capital de los Estados Unidos Mexicanos y la sede de los poderes de la Unión; y establece el mandato para que se erija en un estado de la Unión con la denominación que le asigne el Congreso Federal, previa consulta a los habitantes de la entidad sobre este último hecho. La reforma al artículo 73, le asigna al Congreso de la Unión la facultad de aprobar, a propuesta del Ejecutivo, el Plan Nacional y se establece que será en el mes de septiembre del tercer año de su mandato, que el Ejecutivo deba presentar al Congreso la Evaluación de los avances del Plan Nacional de Desarrollo, así como la propuesta de su adecuación. Reforma el artículo 79, para establecer que la entidad de fiscalización superior de la Federación, deba fiscalizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán, así como con la participación de la población destinaria de los mismos y de expertos e interesados en el tema. Con la reforma al artículo 122 define a la Ciudad de México, como la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos y se definen los contenidos y alcances de la Constitución de la Ciudad de México. Finalmente, la reforma al artículo 135, establece que la necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros y se señala que cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, propiedades de la Nación o el ordenamiento territorial requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas en referéndum aprobatorio. |
2013/11/28 |